Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10519

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Castilla y León, en materia de juego y apuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60494 a 60499 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-10519

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 18 de abril de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juego y apuestas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juego y apuestas

En Madrid, a 18 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, actuando por delegación de firma de don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, don Jesús Julio Carnero García, Consejero de la Presidencia de la Comunidad de Castilla y León, con NIF S4711001J, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo a su ámbito competencial según Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 dispone que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas excepto las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro.

La Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, en su disposición adicional cuarta, establece que las funciones de inspección y control, hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en el título V, se ejercerán por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud de los correspondientes Convenios y Acuerdos entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Administración del Estado; siendo el Cuerpo Nacional de Policía quien ostenta, de forma exclusiva, la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1, letra a, apartado d).

Segundo.

Con fecha 7 de julio de 1994 el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad de Castilla y León suscribieron un convenio cuyo objetivo era establecer el sistema de colaboración en el control de las actividades de juego en la Comunidad de Castilla y León, sirviéndose para ello de la experiencia de los funcionarios que hasta la fecha se ocupaban del mismo en aras de alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de todas las competencias relacionadas con el control del juego y de las apuestas, lo que supuso un notable avance en la persecución de posibles conductas ilícitas de juego y apuestas.

Tercero.

Teniendo en cuenta el incremento de la actividad de juego en los últimos años y la necesidad de garantizar la salud pública mediante la protección de las personas especialmente vulnerables a los riesgos asociados a los juegos de azar y apuestas, como menores de edad, jóvenes y personas que padecen trastornos adictivos, la transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas y la garantía de que no se produzcan fraudes, así como, la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, resulta conveniente mantener la actual colaboración entre el Ministerio del Interior y la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de la competencia en materia de juego y apuestas.

Cuarto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece en el artículo 48.1 que las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias podrán suscribir convenios con otros sujetos de derecho público o privado, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia.

La suscripción del convenio deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, objetivos que son perseguidos por el presente convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En el marco de la íntima relación que en la práctica tienen la competencia estatal sobre seguridad pública y la competencia autonómica sobre el juego, se hace necesario establecer las bases de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto de la organización y funcionamiento de la inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, de tal manera que las Unidades de Policía Nacional encargadas de la protección de la seguridad pública puedan actuar en coordinación con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la persecución de las posibles conductas ilícitas que se puedan producir en el ámbito de la competencia de juego y apuestas.

A estos efectos el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial e integrado por un Servicio Central y Grupos Territoriales, desarrollará, junto con las funciones policiales propias del Estado que establece el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, todas aquellas funciones conexas de control, inspección y, en su caso, denuncia de las infracciones administrativas en materia de juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente convenio y con respeto a los ámbitos competenciales respectivos de las Administraciones Públicas signatarias del mismo.

Segunda. Funciones.

Se llevarán a cabo por las aludidas Unidades las siguientes funciones en relación con las competencias que en materia de juegos y apuestas ostenta la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Vigilar el cumplimiento por parte de los casinos de juego, salas de bingo, salones de juego, casa de apuestas y otros establecimientos públicos en que se practiquen juegos y apuestas, de las disposiciones vigentes, así como, a tal fin, la inspección permanente de dichos locales.

b) Elaborar los informes que se les requieran para la apertura, funcionamiento y renovación de establecimientos específicos de juego y apuestas, aplicando las normas técnicas existentes para cada tipo de establecimientos.

c) Emitir informes y asesoramiento solicitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con el objeto del convenio.

d) En su caso, levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.

e) En su caso, proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los establecimientos de juego y apuestas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

f) Evitar la comisión de fraudes en el desarrollo de los juegos y apuestas.

g) Descubrir y perseguir el juego y apuestas clandestinos.

h) Velar por el orden público y el mantenimiento de la seguridad pública en los distintos establecimientos de juego y apuestas.

Tercera. Ordenación de actuaciones.

Los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León requerirán de los Grupos Territoriales de Juego, a través de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones del Gobierno en las correspondientes provincias, la realización de aquellas inspecciones y la emisión de informes que consideren necesarios para el ejercicio de sus competencias en la materia objeto de este convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejero competente en la materia, de acuerdo con el Delegado del Gobierno, elaborará con la periodicidad que se estime oportuno, planes de inspección que dirijan la actividad de los Grupos Territoriales del Servicio de Control de Juegos de Azar dentro de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Relaciones entre órganos estatales y órganos propios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades de juego que se deriven de estas actividades se remitirán, a través de la Delegación del Gobierno y las Subdelegaciones del Gobierno en las correspondientes provincias, a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, asimismo, los órganos autonómicos podrán utilizar idéntica vía para trasladar aquellos escritos que se precise cumplimentar para el normal desarrollo de las tareas encomendadas en este ámbito de juego.

De igual forma, cuando los servicios realizados implicaran la investigación de delitos cuyas diligencias hubiesen sido remitidas a las Autoridades judiciales, se dará conocimiento a los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León siempre que el hecho punible hubiese sido cometido en su territorio.

Quinta. Asistencia técnica y financiación.

Las autoridades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prestarán a los Grupos Territoriales de Juego, en el desarrollo de las competencias a que se refiere el presente convenio, la asistencia y apoyo propios de las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas.

Igualmente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitará los soportes informáticos, instrumentos o recursos materiales necesarios a fin de que los funcionarios de los Grupos Territoriales de Juego puedan realizar las funciones a que este convenio se refiere.

Por su parte la Secretaría de Estado de Seguridad se compromete, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a mantener un número suficiente de funcionarios en cada una de las provincias de esta Comunidad Autónoma para poder desempeñar las tareas objeto del convenio con plena eficacia.

Asimismo, el Servicio de Control de Juegos de Azar facilitará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León un informe, con la periodicidad que se determine de común acuerdo, donde se contengan los datos relativos a la actividad desarrollada por los Grupos Territoriales del Juego del Cuerpo de Policía Nacional.

Sexta. Vínculo contractual.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución, y de elaborar propuestas tendentes a mejorar el Servicio de Control de Juegos de Azar en las materias propias de la competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comisión estará integrada por dos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designados por el Consejero competente en la materia, y dos representantes de la Administración General del Estado, designados uno por el Director General de la Policía y el otro por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.

Conforme se establece en la Disposición Adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del convenio deberá ser comunicada en el plazo de cinco días al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Novena. Obligaciones económicas de las partes.

Sin perjuicio de que el desarrollo del presente convenio no comporta la generación de compromiso económico alguno para las partes, sí conlleva la generación de ciertos gastos que serán asumidos en el ámbito de sus posibilidades presupuestarias.

Para los servicios dependientes del Ministerio del Interior, la cuantía de dichos gastos asciende a 876.354 euros, de los que: 805.497 euros, corresponden al capítulo I del presupuesto (gasto de personal); y 70.857 euros, corresponden al capítulo II del presupuesto (coste del servicio de renting de los vehículos policiales asignados al servicio).

Este coste estimado se ha calculado en base al número máximo total de funcionarios de la Policía Nacional a quienes les podrían ser atribuidas funciones relativas al objeto del convenio, 5 funcionarios de Escala Ejecutiva, 4 funcionarios de la Escala de Subinspección y 14 funcionarios de Escala Básica, así como un total de 9 vehículos policiales tipo «K».

Para los servicios dependientes de la Consejería de la Presidencia, la cuantía de dichos gastos asciende a 11.223,17 euros, de los que: 6.107,95 corresponden al capítulo I del presupuesto (gasto de personal); y 5.125,22 euros corresponden al capítulo II del Presupuesto (coste del servicio de los ordenadores portátiles, impresoras, líneas telefónicas y consumibles asignados al servicio).

Dichos gastos se imputarán en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para cada una de las anualidades de vigencia del convenio.

Décima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este convenio se somete al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Undécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento anterior a su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por otros cuatro años o su extinción.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

Decimoquinta. Transparencia.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Por todo lo expuesto, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. el Director General de la Policía, Resolución de 18 de enero de 2023, Francisco Pardo Piqueras.–El Consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid