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Documento BOE-A-2023-10521

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60508 a 60512 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-10521

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de abril de 2023 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social (Plan de viviendas para el alquiler asequible).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de abril de 2023.–El Director General de Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

ANEXO
Adenda al Convenio entre Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social (Plan de viviendas para el alquiler asequible)

ASISTENTES

De una parte, don José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, en virtud del Real Decreto 156/2023, de 28 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la delegación conferida en el apartado Quinto.2 de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, de fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, modificada por la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo.

Y, de otra, don Fidel Vázquez Alarcón, Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, cargo para el que fue nombrado en reunión del Consejo de Ministros de fecha 11 de enero de 2022, en nombre y representación de SEPES o la «Entidad», con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le atribuyen los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad de fecha 8 de febrero de 2023.

Intervienen en virtud de las atribuciones inherentes a su cargo, y se reconocen capacidad legal bastante para la formalización de la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El día 10 de noviembre de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA o Ministerio) y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, suscribieron el Convenio para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social (Plan de viviendas para el alquiler asequible). Este Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 2022 e inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal con fecha 16 de noviembre de 2022.

La estipulación cuarta del Convenio regula su financiación y establece en su apartado 3 que las futuras consignaciones presupuestarias para el Plan incluidas en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado serán objeto de Adendas al Convenio.

La estipulación quinta del Convenio dispone que el reparto entre las distintas actuaciones de los fondos que se transfieran desde el MITMA a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, en futuros ejercicios en virtud de Adendas al Convenio será acordado de forma conjunta y en todo momento por el Ministerio y SEPES, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye en el presupuesto del MITMA, la aplicación 17.09.261N.871 «SEPES. (Plan de viviendas para alquiler asequible)» dotada con 260.000.000 de euros.

Conforme a lo anterior, esta Adenda, en su estipulación segunda, establece el plazo y la condición para realizar la transferencia por el MITMA a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, de la cuantía de 260.000.000 de euros, para financiar actuaciones objeto del Convenio suscrito el 10 de noviembre de 2022.

2. El objeto del Convenio, establecido en su estipulación primera, es establecer el marco de colaboración entre el MITMA y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la ejecución de parte del «Plan de viviendas para el alquiler asequible» anteriormente denominado Plan 20.000. En concreto, para el conjunto de actuaciones del MITMA a través de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, en colaboración con otras Administraciones Públicas, y, en su caso, con intervención de la iniciativa privada, para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados en ámbitos territoriales en los que exista un mayor desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.

El destino de la financiación del Convenio, establecido en el punto 2 de la estipulación cuarta, es la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización de los ámbitos urbanísticos hasta la adquisición de la condición de solar, los proyectos y en su caso concurso de proyectos, así como la promoción y cualquier otra adquisición, gestión o actividad inherente al proceso de consecución de las viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de SEPES, o que adquiera SEPES, que se adscriban y se desarrollen dentro del «Plan de viviendas para el alquiler asequible», incluidas las tasas, impuestos y cargas tributarias y los gastos generales de la propia Entidad (13%). Pudiendo destinarse, asimismo, si así lo acuerda el MITMA y a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, a abonar los importes generados por las obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie constituidos sobre terrenos de su titularidad, desarrolladas en el marco de este Convenio para actuaciones del Plan de viviendas para el alquiler asequible, a los que se refiere el apartado segundo de la estipulación segunda.

La estipulación decimocuarta señala que el Convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

3. Esta Adenda modifica el Convenio ampliando su objeto y el destino de la financiación.

En lo que concierne al objeto, permite incorporar aquellas actuaciones para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados, en su caso con intervención de la iniciativa privada, que contribuyan al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico, que se desarrollen en suelo dotacional que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos locales, o que provoquen sinergias positivas con ámbitos de actividad económica cercanos.

En lo que concierne al destino de la financiación, se amplían los posibles destinos de su financiación, permitiendo aplicarla también a la promoción y construcción de las viviendas.

4. Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de la Adenda.

Es objeto de esta Adenda:

1. Implementar la aportación del MITMA a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, de la cuantía de 260.000.000 de euros, consignada en la aplicación 17.09.261N.871 «SEPES. (Plan de viviendas para alquiler asequible)» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para financiar las actuaciones objeto del Convenio suscrito el 10 de noviembre de 2022 entre dicho Ministerio y SEPES para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social (Plan de viviendas para el alquiler asequible).

2. Ampliar el objeto del Convenio incorporando también aquellas actuaciones para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados, en su caso, con intervención de la iniciativa privada:

– Que contribuyan al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico.

– Que se desarrollen en suelo dotacional que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos locales.

– Que provoquen sinergias positivas con ámbitos de actividad económicos cercanos.

3. Modificar las obligaciones de SEPES y el destino de la financiación del Convenio, permitiendo aplicarla también a la promoción y construcción de las viviendas directamente por SEPES.

Segunda. Transferencia de financiación a SEPES.

La transferencia de la cuantía de 260.000.000 de euros, del Ministerio a SEPES, se realizará durante el año 2023 y estará condicionada a la actualización previa del Programa de Actuación por la Comisión de Seguimiento del Convenio, con la incorporación de esta nueva financiación, tal y como se prevé en su estipulación quinta.

Tercera. Ampliación del objeto del Convenio.

Se modifica la estipulación primera del Convenio que pasa a tener la siguiente redacción:

«Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las instituciones firmantes para la ejecución de parte del «Plan de viviendas para el alquiler asequible» anteriormente denominado Plan 20.000. En concreto, para el conjunto de actuaciones de la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante MITMA) a través de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en adelante, SEPES), en colaboración con otras Administraciones Públicas, y, en su caso, con intervención de la iniciativa privada, para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados en ámbitos territoriales en los que exista un mayor desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.

Se incluyen también en el objeto de este Convenio dichas actuaciones para:

– Contribuir al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico.

– Las que se desarrollen en suelo dotacional que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos locales.

– Y las que provoquen sinergias positivas con ámbitos de actividad económicos cercanos.»

Cuarta. Ampliación de las obligaciones de SEPES y del destino de la financiación del Convenio.

1. Se introduce un punto 4 en la estipulación tercera (obligaciones de SEPES), en los siguientes términos:

«4. En el caso de que la actividad desarrollada por SEPES fuese, o comprendiese también, la edificación de solares, por haberse así determinado en los acuerdos de colaboración referidos en el apartado 1 b) anterior, lo dispuesto en los apartados 2 y 3 precedentes será igualmente de aplicación a estos supuestos, entendiendo que las referencias a la adquisición y urbanización de terrenos se extienden hasta la edificación de los solares y a la puesta a disposición de las construcciones por parte de la Entidad.»

2. El punto 2 de la estipulación cuarta (financiación) del Convenio queda redactado de la siguiente manera:

«2. Esta financiación se destinará:

a) A la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización de los ámbitos urbanísticos hasta la adquisición de la condición de solar, los proyectos y en su caso concurso de proyectos, así como la promoción y cualquier otra adquisición, gestión o actividad inherente al proceso de consecución de las viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de SEPES o que adquiera SEPES que se adscriban y se desarrollen dentro del «Plan de viviendas para el alquiler asequible», incluidas las tasas, impuestos y cargas tributarias y los gastos generales de la propia Entidad (13%).

b) A la promoción y construcción de las viviendas que se desarrollen:

– Para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados en ámbitos territoriales en los que exista un mayor desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.

– En actuaciones que contribuyan al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico.

– En suelo dotacional que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos locales.

– O que provoquen sinergias positivas con ámbitos de actividad económica cercanos.

Todo ello siempre y cuando la Comisión de Seguimiento de este Convenio así lo acuerde.

Podrá destinarse, asimismo, si así lo acuerda el MITMA y a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, a abonar los importes generados por las obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie constituidos sobre terrenos de su titularidad, desarrolladas en el marco de este Convenio para actuaciones del Plan de viviendas para el alquiler asequible, a los que se refiere el apartado segundo de la estipulación segunda.»

Quinta. Alcance de la modificación del Convenio.

La Adenda forma parte inseparable del Convenio, al que complementa, y que permanece inalterado en todo aquello que no sea objeto de modificación por la presente Adenda.

Sexta. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman esta Adenda en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, el 11 de abril de 2023.–El Director General de SEPES, Fidel Vázquez Alarcón, el 10 de abril de 2023.

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