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Documento BOE-A-2023-10529

Resolución de 21 de abril de 2023, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y la Fundación Mallorca Turisme, para el desarrollo del programa social y de conocimiento del destino en el marco de las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60691 a 60696 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-10529

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y la Fundación Mallorca Turisme para el desarrollo del programa social y de conocimiento del destino en el marco de las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano, organizadas por Turespaña.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y la Fundació Mallorca Turisme para el desarrollo del programa social y de conocimiento del destino en el marco de las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano, organizadas por Turespaña

Madrid, 18 de abril de 2023.

REUNIDOS

De un lado, el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y en su representación doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, nombrada Secretaria de Estado de Turismo por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, Presidenta del Organismo según lo estipulado en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en virtud de las competencias atribuidas en el citado Real Decreto 425/2013, de 14 de junio. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., don Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña) en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio.

De otro lado, la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (en adelante AETIB), con domicilio en Palma de Mallorca, en Rita Levi, 4 (Parc Bit), CP 07121, con CIF Q-5755004-H, representada en este acto por don Francesc Mateu Aguilo, Director de la AETIB, nombrado por Resolución del Presidente de la AETIB de 16 de marzo de 2021, haciendo uso de las facultades que le atribuye el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero.

Y de otro, la Fundació Mallorca Turisme (en adelante FTM), con domicilio en Palma de Mallorca, en Plaça de l’Hospital, 4 (Edifici de la Misericòrdia), CP 07012, con CIF G57594558, representada en este acto por don Andreu Serra Martínez, Presidente de la FTM, nombrado por Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de 8 de julio de 2019, por la que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo, haciendo uso de los poderes otorgados en los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca reunido el 21 de enero de 2021.

Turespaña, AETIB y FTM serán denominadas conjuntamente como las «Partes».

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba su Estatuto, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

II. Que la AETIB, en virtud del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares y modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero publicado el 1 de marzo de 2022 (BOIB n.º 31), tiene entre sus finalidades la de elaborar la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Islas Baleares. También, es la encargada de la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Illes Balears que afecte el sector turístico, así como del apoyo a la creación, organización y comercialización de productos y servicios turísticos de las Illes Balears. La actuación objeto de este convenio, tiene una conexión directa y clara con las finalidades recogidas en el citado Decreto 18/2018, de 22 de junio, y con su modificación establecida por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero.

III. Que la Fundació Mallorca Turisme, órgano adscrito al Consell de Mallorca, tiene como finalidad fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad que tenga por objeto promover el turismo de la isla.

IV. Que en el ejercicio de tales competencias, las Partes buscan captar una demanda de turismo que contribuya a la sostenibilidad del destino Mallorca en una triple dimensión: medioambiental, económica y social. Esto implica la captación de nuevos turistas que tengan estancias más largas y un mayor nivel de gasto que el turista medio que visita actualmente la isla. En este sentido, los mercados de Estados Unidos y Canadá presentan esas características que permitirán al destino diversificar los mercados de origen de sus turistas y contribuir a la sostenibilidad del destino.

V. Que Turespaña tiene previsto celebrar del 18 al 20 de abril de 2023 unas jornadas inversas de apoyo a la comercialización en la que profesionales del sector turístico español darán a conocer los destinos, productos y servicios turísticos de España a compradores estadounidenses y canadienses.

Está previsto que asistan a las jornadas un máximo de 155 personas, con el siguiente desglose:

– 75 compradores estadounidenses y canadienses.

– 50 vendedores (empresas y destinos representantes de la oferta española).

– 30 personas que se englobarían en la categoría de otros, en los que se incluyen el personal de Turespaña desplazado para las jornadas, así como responsables de los destinos colaboradores, prensa y otros invitados que puedan ser relevantes para el desarrollo de las jornadas.

El programa previsto es el siguiente:

– Lunes 17 de abril.

• Llegada de los participantes.

• Cena de bienvenida.

– Martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de abril. Celebración de las jornadas de acuerdo al esquema siguiente:

• Martes 18:

○ 50 compradores permanecerán en la sede de las jornadas manteniendo reuniones B2B con los 50 vendedores españoles.

○ 25 compradores realizarán una visita técnica a la isla.

○ Cena y programa social (para todos los participantes).

• Miércoles 19:

○ 50 compradores permanecerán en la sede de las jornadas manteniendo reuniones B2B con los 50 vendedores españoles.

○ 25 compradores realizarán una visita técnica a la isla.

○ Cena y programa social (para todos los participantes).

• Jueves 20:

○ 50 compradores permanecerán en la sede de las jornadas manteniendo reuniones B2B con los 50 vendedores españoles.

○ 25 compradores realizarán una visita técnica a la isla.

○ Cena y programa social (para todos los participantes).

– Viernes 21 de abril.

• Salida de todos los participantes.

VI. Que las Partes tienen interés en fomentar el conocimiento de la oferta turística de la isla de Mallorca, siendo una buena oportunidad para ello la presencia de compradores internacionales con motivo de las jornadas.

Por todo lo expuesto, las Partes, reconociéndose la capacidad legal y representación necesarias, acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto promover la organización y el desarrollo del programa social y de conocimiento del destino a desarrollar durante las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano que Turespaña organizará en la isla de Mallorca. Dicho programa permitirá que compradores y vendedores amplíen las posibilidades de cooperación profesional, y que los compradores conozcan de primera mano la oferta turística de la isla de Mallorca.

Segunda. Obligaciones y compromisos asumidos por las Partes.

Será responsabilidad exclusiva de Turespaña el diseño y organización de las Jornadas, incluyendo la programación de las distintas sesiones del mismo, quedando el desarrollo de las mismas fuera del contenido del presente convenio.

Será responsabilidad de Turespaña el transporte de los compradores norteamericanos hasta Mallorca (en concreto de las Consejerías Españolas de Turismo de Nueva York, Miami, Chicago, Los Ángeles y Toronto), que se realizará dentro de un programa más amplio de pretours y postours a otros destinos españoles.

Será responsabilidad de la AETIB:

– La organización de las tres cenas correspondientes a los días martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de abril 2023.

Será responsabilidad de la FTM:

– La cena de bienvenida del lunes 17 de abril, incluyendo en su caso los traslados que fueran necesarios (se incluye la organización de los mismos);

– los traslados necesarios para acudir a las cenas de los días martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de abril (se incluye la organización de los mismos); y

– las tres visitas técnicas de los compradores martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de abril de 2023, incluyendo los almuerzos y los transportes necesarios para las visitas.

Las Partes se reservan el derecho a buscar colaboradores o patrocinadores para cubrir parcialmente los costes derivados de las obligaciones anteriores.

Tercera. Obligaciones económicas y financiación.

La aportación de AETIB se cuantifica en un máximo de 40.000 euros más IVA (21 %), lo que asciende a un total de 48.400 euros, con cargo al contrato que la AETIB tiene suscrito con la Agencia de Viajes El Corte Inglés.

La aportación de FTM se cuantifica en un máximo de 40.000 euros más IVA (21 %), lo que asciende a un total de 48.400 euros, con cargo al contrato que la FTM tiene suscrito con la Agencia de Viajes Sekai.

La aportación de Turespaña se cuantifica en un máximo de 80.000 euros IVA incluido, correspondientes a los gastos que asumen las Consejerías Españolas de Turismo en EE.UU. (Nueva York, Chicago, Miami y Los Ángeles) y Canadá (Toronto) para la adquisición de los billetes para los compradores estadounidenses y canadienses que asistirán a las jornadas, seleccionados por las citadas Consejerías. Esta aportación de Turespaña será sufragada con cargo a su presupuesto, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2021.20.104.0059.

Cuarta. Cesión de derechos de imágenes y material audiovisual. Protección de datos .

Las Partes se cederán gratuitamente los derechos de uso respecto de todas aquellas imágenes y material audiovisual que se generen durante la celebración del evento, para los fines indicados en este documento.

Asimismo, las Partes respetarán el marco legal vigente establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las Partes, que se reunirá cuantas veces sean necesarias, como mínimo una vez a la entrada en vigor del convenio y, otra, a la finalización del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.

Turespaña ostentará la Presidencia de dicha Comisión de Seguimiento, así como la Secretaría de la misma.

Sexta. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, y no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula quinta del presente convenio, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Eficacia, duración y modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se extinguirá en el plazo de dos meses tras la celebración de las Jornadas, en el cual deberán quedar cumplidas todas las obligaciones de las Partes, recogidas en la cláusula segunda. En todo caso su duración no excederá los cuatro años.

Debido al carácter singular que motiva la realización del presente convenio, que es la celebración de las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano, no procederá la prórroga del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación del convenio deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos de la cláusula novena del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Será causa de resolución asimismo la causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las Partes estarán facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si han cumplido las obligaciones aquí pactadas.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la(s) otra(s) podrá(n) notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), el Director General, Miguel Ángel Sanz Castedo.–Por la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, el Director, Francesc Mateu Aguilo.–Por la Fundación Mallorca Turisme, el Presidente, Andreu Serra Martínez.

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