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Documento BOE-A-2023-10532

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60701 a 60716 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10532

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de abril de 2023 se suscribió el «Convenio entre la Fundación Biodiversidad F.S.P. y la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla (LIFE19 NAT/ES/000906)» y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 24 de abril de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Biodiversidad F.S.P. y la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla (LIFE19 NAT/ES/000906)

En Madrid, el 18 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Pita Domínguez, Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P. (en adelante, FB), con DNI n.º ***64.55**, con domicilio en Madrid, en la calle de Las Peñuelas, 10, acceso garaje, y CIF G-82207671, persona jurídica de naturaleza fundacional y, por ende, sin ánimo de lucro, fundación del sector público estatal constituida en escritura de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Ámbito Estatal con el número 1AGR, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de Patronato, de 23 de julio de 2020, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Fco. Javier Cedrón López-Guerrero, el 30 de julio de 2020, con el número 1225 de su protocolo.

La FB actúa dentro del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla como beneficiario coordinador.

De otra parte, don Mario Andrés Urrea Mallebrera, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., con domicilio a efectos de este convenio en Murcia, plaza Fontes, 1, en su calidad de Presidente del Organismo y en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de 2 de abril de 2019, así como del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. (en adelante, CHS), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la LRJSP, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO). Como Organismo de Cuenca, tiene autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Su naturaleza y régimen jurídico se detalla en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001), mientras que sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23 y 24 del citado texto. En especial las atribuciones conferidas por los artículos 92.a) del TRLA para prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua y 31 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, a fin de determinar los requerimientos necesarios que garanticen la conservación de los humedales existentes que estén inventariados en las cuencas intercomunitarias, justifican su intervención en el presente Convenio.

Segundo.

Que la Fundación Biodiversidad (en adelante FB), es una fundación del sector público estatal constituida por la Administración General del Estado. Se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Su objeto es la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de dicho ministerio en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La FB es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales.

Tercero.

Que la FB ha resultado beneficiaria en la cofinanciación del Programa Life Cerceta Pardilla (LIFE19 NAT/ES/000906) (en adelante Life Cerceta Pardilla). Dicha cofinanciación consiste en una ayuda para la ejecución del Proyecto de 4.777.623,00 euros del presupuesto elegible del mismo, el cual asciende a 6.370.453,00 euros.

Que el periodo de ejecución del Proyecto va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. La FB ha firmado un Acuerdo de Concesión con la UE, de fecha 15 de octubre de 2020 (en adelante, el Acuerdo).

Cuarto.

El LIFE Cerceta Pardilla tiene el objetivo de mejorar el estado de conservación de 3.000 hectáreas de humedales para revertir el riesgo de extinción del pato más amenazado de Europa, en situación crítica en España.

En este proyecto, que coordina la FB, participan el propio Ministerio, a través de la Dirección General del Agua, la CHS, TRAGSATEC; la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y la Agencia de Medio Ambiente y Agua; la Generalitat Valenciana; y el Gobierno de la Región de Murcia, así como las organizaciones SEO/BirdLife y ANSE. Cuenta con la contribución del Programa LIFE de la Unión Europea.

El presente convenio resulta necesario para regular las relaciones y las condiciones de ejecución del Proyecto, así como aceptar y regular la aportación de fondos para esta ejecución, entre CHS y la FB.

Y, en su virtud, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la FB y la CHS para llevar a cabo el Proyecto denominado LIFE Cerceta Pardilla, cuyos objetivos y tareas se incluyen en la cláusula segunda del presente documento. Aceptando las partes firmantes la realización de dichos trabajos de acuerdo con las condiciones y plazos que se especifican en el mencionado anexo.

Segunda. De los compromisos de las partes.

1. CHS se compromete, por el presente convenio, a:

a) Realizar las tareas descritas en el presente convenio, siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités de Gestión previstos en el Proyecto LIFE Cerceta Pardilla y con arreglo a la planificación presupuestaria contenida en la siguiente tabla:

Acción Título de las acciones Ejecución prevista Descripción gasto Presupuesto asignado

Por concepto

Euros

Por acción

Euros

A.4. Elaboración del plan de manejo y uso público de las fincas adquiridas. Participación activa en la redacción de los planes para las fincas adquiridas. Costes de asistencia externa.
Elaboración plan de manejo La Raja. 7.850 7.850
B.1. Adquisición de fincas prioritarias para la cerceta pardilla. Compra de la finca La Raja. Compra o arrendamiento a largo plazo de terrenos/derechos de uso.
Adquisición de la finca de La Raja. 969.770 969.770
C.1. Actuaciones de conservación en cada una de las fincas adquiridas. Creación de una patrulla, junto con SEO y ANSE, para la gestión de todas las actuaciones en las fincas y la vigilancia y el seguimiento. Costes de asistencia externa.
Renting vehículo todoterreno para la gestión de acciones de conservación y el desplazamiento de la brigada del PN El Hondo. 18.000 113.000
Capataz para formar parte de la brigada del PN de El Hondo. 95.000
Consumibles.
Combustible para vehículo todoterreno. 7.200 7.200
D.2. Monitorización del impacto ambiental del proyecto. Seguimiento de los indicadores ambientales en el marco de sus acciones y estudios de la calidad hídrica. Costes de asistencia externa.
Análisis del sedimento. 2.910 49.670
Muestreo de macrófitos. 5.040
Muestreo biológico de peces y cálculo de indicador. 4.620
Muestreo físico-químico. 14.400
Análisis de la biota. 2.610
Instalación de una sonda de medida. 9.770
Muestreo de macroinvertebrados y cálculo de indicador. 10.320
D.3. Monitorización del impacto socioeconómico del proyecto. Seguimiento de los indicadores socioeconómicos de sus acciones.
E.3. Networking, capacitación y transferencia de resultados. Participación en encuentros de networking con otros proyectos y de intercambio de experiencias. Gastos de viaje y manutención.
1 viaje encuentros con países del Magreb. 580 4.180
9 viajes a diversos encuentros nacionales e internacionales. 3.600
F.1. Gestión, coordinación y seguimiento del proyecto. Participación activa en el Comité de Gestión del proyecto. Gastos de viaje y manutención.
8 viajes de Comité de Gestión. 3.040 3.040
F.2. Comité asesor. Participación activa en el Comité asesor.
      PRESUPUESTO TOTAL.   1.154.710

b) Ser responsable de manera conjunta de llevar a cabo dichas tareas, ante la Comisión Europea (en adelante la CE).

c) Ejecutar las tareas indicadas en el apartado a) siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités de Gestión previstos en el proyecto.

d) Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben conjunta o individualmente.

e) Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. De forma que, para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). Además la CHS conservará, durante el período de ejecución del proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos de las actuaciones realizadas por CHS en el proyecto, notificados a la CE, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y la presentará a la FB cuando esta lo solicite.

f) Garantizar que todas las facturas incluyan una clara referencia al proyecto, que las relacione con el sistema de contabilidad analítica

g) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el presupuesto aprobado del mismo e indicado en la cláusula octava de este convenio.

h) Facilitar inmediatamente a la FB para que transmita a la CE la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de CHS, o de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales CHS conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el objeto del proyecto, así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se abstengan de tales actividades.

i) Contestar a la FB a la mayor brevedad posible en relación a toda la información que en cualquier momento del proyecto pueda solicitar relativa a CHS, con independencia de los informes a los que se refiere este convenio.

j) La CHS acepta que, según se establece en la documentación del proyecto, la FB sea el único con derecho a recibir fondos de la CE y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la acción.

k) Remitir a la FB los convenios que la CHS acuerde con terceros para la ejecución de acciones objeto del presente convenio.

l) No informar directamente a la CE de los progresos técnicos y financieros, salvo que ésta se lo solicite de manera explícita.

m) Presentar, en un plazo máximo de un mes desde la petición de la FB y de forma digital:

1.º Los datos necesarios para elaborar los informes, estados financieros y otros documentos previstos en el Proyecto;

2.º Todos los documentos necesarios en caso de auditorías, verificaciones o evaluaciones de conformidad con su intervención en el Proyecto;

3.º Cualquier otra información que se deba suministrar a la CE de conformidad con su participación en el Proyecto.

n) Comunicar de inmediato y por escrito a la FB, para que ésta lo comunique a la mayor brevedad posible a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses de la que tenga conocimiento durante la ejecución del Proyecto.

2. La FB se compromete, por el presente convenio, a:

a) Supervisar que la ejecución y participación de CHS en el Proyecto se realiza de conformidad con este convenio.

b) Ser el único responsable jurídico y financiero ante la CE de la completa ejecución del Proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la difusión de los resultados del Proyecto, es decir, intermediario de todas las comunicaciones entre la CHS y la CE, salvo que el Proyecto disponga otra cosa y, en particular:

1.º Facilitar inmediatamente a la CE u otro organismo externo autorizado por el mismo, la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de cualquiera tanto suya como de la CHS o de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales la FB conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se abstengan de tales actividades.

2.º Obtener, en cualquier momento del proyecto con independencia de los informes a los que se refiere este convenio, la documentación de la CHS que se refiera al objeto del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla y verificar la información enviada por esta antes de transmitirla a la CE.

3.º Asumir la responsabilidad de suministrar todos los documentos e información de la CHS a la CE que se requieran en virtud del proyecto, salvo que se disponga lo contrario.

c) Ser responsable de manera conjunta de llevar a cabo el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones de este convenio.

d) Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben conjunta o individualmente.

e) Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). Además conservará, durante el periodo de ejecución del Proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del Proyecto notificados a la CE, tanto de la FB como una copia de los justificantes de la CHS presentados a la CE como justificación, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la CE cuando ésta lo solicite.

f) Solicitará a la CHS a la mayor celeridad posible cualquier documentación o aclaración que le sea solicitado por la CE sobre la justificación de la CHS, y remitir a la CE de igual forma, la información que le sea enviada por CHS.

g) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el presupuesto aprobado del mismo e indicado en la cláusula octava del presente convenio.

h) Asegurarse de que se efectúe el pago a la CHS dentro de los treinta días siguientes a la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a menos que exista un retraso justificado. La FB informará a la CE de la distribución de la contribución, a solicitud de esta última.

i) Tomar las medidas apropiadas para proporcionar las garantías financieras exigidas en virtud del proyecto.

j) Establecer las solicitudes de pago de conformidad con el citado convenio.

k) Asumir la responsabilidad de proporcionar todos los documentos necesarios en caso de controles y auditorías iniciados antes del pago del saldo y en caso de evaluación de conformidad con lo establecido en el proyecto y en el presente convenio, así como de conservar copias de todos los documentos justificativos de CHS durante al menos cinco años después del pago del saldo.

l) Asesorar en la redacción de los convenios, y las actuaciones derivadas de los mismos, que la CHS pudiese acordar con terceros para la ejecución de acciones objeto del presente convenio, para evitar la aplicación de medidas que pudieran producir agravios comparativos con el resto de participantes del proyecto.

m) La FB comunicará de inmediato y por escrito a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del proyecto.

n) Revisar la entrega de la información remitida por la CHS necesaria para que la FB pueda proceder a la elaboración y reporte a la CE, de los siguientes informes técnicos y económicos:

1.º Un «informe técnico intermedio» o, para el pago del saldo final, un «informe técnico final» sobre la ejecución del Proyecto. El informe técnico final deberá contener la información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados, así como información sobre la subcontratación.

2.º Un «estado financiero intermedio» o, para el pago del saldo final, un «estado financiero final» que debe incluir una declaración consolidada así como un desglose de los importes reclamados por cada beneficiario y sus entidades afiliadas y detallar los importes correspondientes a cada una de las formas de subvención.

3.º La forma y el contenido de los informes se ajustarán a las directrices publicadas por la CE, tal y como se especifica en el sitio web: http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/pmtools/index.htm.

4.º El cumplimiento de la obligación por parte de la CHS de aportar, cuatro meses antes de la presentación de los informes de la FB a la CE, la información pertinente para la redacción de los informes descritos en apartados anteriores.

5.º Cualquier otra información o documentación que le sea pedida a la CHS por la FB sobre la gestión técnica y/o financiera del Proyecto para la buena coordinación del Proyecto o a instancias de la CE, en cualquier momento del Proyecto.

6.º La presentación en plazo de los informes elaborados por la FB ante la CE.

7.º La posibilidad de reclamar responsabilidades a la CHS si la FB no dispone en el plazo indicado en el punto 4.º, de la información necesaria para elaborar los informes citados anteriormente para la CE.

3. Ambas partes se comprometen a:

a) No actuar, en el contexto del Proyecto, como subcontratista o proveedor de ningún otro beneficiario.

b) Los beneficiarios deben asegurarse de que la Agencia/Comisión, el Tribunal Europeo de los Auditores y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) pueden ejercer sus derechos también hacia los contratistas de los beneficiarios:

1.º Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del proyecto. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otra comunidad de intereses.

2.º Adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. Ambas partes son conscientes de que la CE se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.

c) Las herramientas electrónicas que incluyan datos espaciales y se produzcan en el marco de un Proyecto LIFE deberán cumplir el Reglamento (UE) n.º 1253/2013 de la CE, de 21 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE por la que se crea una infraestructura de información espacial en la Unión Europea (INSPIRE).

d) Observar lo establecido en la cláusula duodécima en cuando a la titularidad, propiedad intelectual e industrial de los resultados del Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la LRJSP.

Tercera. Confidencialidad y protección de datos.

1. Con respecto al tratamiento de los datos personales llevados a cabo por la CHS y por la FB, como consecuencia de la organización y desarrollo de los diferentes actos vinculados al Proyecto, resultará de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la restante normativa nacional o de la Unión Europea, quedando ambas Partes sujetas a lo dispuesto en las mismas. En lo que no se oponga a las anteriores normas, resultará de aplicación esta cláusula, siendo la CHS encargado del tratamiento y siguiendo las instrucciones de FB como responsable.

La CHS cederá a la FB, si procediera, en los supuestos de la existencia de actos en los que hubiere lugar la grabación de imagen/voz y emisión, cesión, difusión y publicación de las imágenes/voz, con datos identificativos de las personas en las que pudiera aparecer, para la divulgación de las mismas en los usos corporativos/institucionales sobre futuros actos vinculados al Proyecto, al amparo de la normativa especial de protección de la imagen y con el previo consentimiento escrito de los interesados sobre los actos anteriormente indicados.

La CHS cederá a la FB, y viceversa, a título gratuito, los derechos de uso sobre el material gráfico y fotográfico que obtenga de las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla con el fin de poder ser utilizados por parte de ambos para la promoción del Proyecto, mediante la publicación del mismo en redes sociales, revistas y cualquier otro medio de comunicación análogo de su titularidad. Con respecto a la grabación de personas se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

La CHS cederá a la FB los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados como consecuencia del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla, con la finalidad de remitirles comunicaciones informativas sobre futuros actos vinculados al Proyecto, con el debido consentimiento del interesado indicado en el apartado 2.

2. Para las finalidades descritas en los párrafos anteriores, la CHS se compromete a informar y obtener el consentimiento de los interesados que participen en los distintos actos para el tratamiento de sus datos personales y la cesión de los mismos a la FB, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 13 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a facilitar a los interesados la revocación del mismo cuando procediera, así como el ejercicio de los derechos. de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico dpo@fundacion-biodiversidad.es, así como reclamaciones a la misma dirección o ante la autoridad de control. Dicha información se deberá guardar a los efectos de la necesaria proactividad.

3. La CHS y la FB deberán preservar la confidencialidad tanto de los datos como de cualquier información y documentos, en cualquier forma, que se divulguen por escrito u oralmente en relación con la aplicación del convenio y que estén explícitamente indicadas por escrito como confidenciales, así como cualesquiera datos personales.

4. La CHS y la FB no utilizarán información y documentos confidenciales por ningún motivo que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del convenio, a menos que se acuerde otra cosa con la CE por escrito.

5. La CHS y la FB estarán obligados a lo anterior durante la aplicación del convenio antedicho, a menos que:

a) Información confidencial se haga pública por otros medios que no sean en violación de la obligación de confidencialidad mediante la divulgación por la parte obligada por dicha obligación;

b) La revelación de la información confidencial sea requerida por la ley.

6. Los datos personales recabados durante el Proyecto LIFE Cerceta Pardilla se pondrán a disposición de la CE y demás instituciones comunitarias que sean necesarias para realizar un correcto control de las actuaciones derivadas del proyecto y que fueran necesarios para el cumplimiento de obligaciones de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente de aplicación.

7. Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, los beneficiarios, así como cualquiera de los intervinientes en los actos celebrados como consecuencia del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de que los intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este hecho tanto a la FB como a la CE, para que realicen las gestiones oportunas.

8. La CHS y la FB solo podrán tratar los datos personales de los intervinientes en los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la cláusula informativa mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras finalidades. En este sentido, tanto la CHS como FB, se comprometerán a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas, tanto técnicas como organizativas, con objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la naturaleza de los datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 o normativa que, en el futuro, lo sustituya.

9. Cada una de las partes firmantes de este Convenio queda informada de que sus datos de carácter personal que vienen reflejados en el presente Convenio, serán tratados por la otra parte, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo el tiempo en que este convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente Convenio. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello, así como a la CE y al resto de instituciones comunitarias que sean necesarias para la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En todo lo no previsto expresamente anteriormente, todas las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa que resultara de aplicación. Las partes únicamente podrá cederlos a los organismos oficiales o entidades públicas a los que esté legalmente obligado, de acuerdo con lo indicado anteriormente, la legislación vigente y el Derecho de la Unión Europea, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados. No están previstas transferencias internacionales de datos.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la LRJSP, en ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse motivadamente. Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo estrictamente indispensable para su preservación. En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales esté previsto en una norma con rango de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679.

Cuarta. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos audiovisuales.

1. A menos que la CE solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o publicación relacionada con el Proyecto, hecha por CHS o por la FB conjunta o individualmente, incluso en conferencias, seminarios o en cualquier material informativo o promocional (folletos, carteles, sitios web, tablones de anuncios, etc.), indicarán que el Proyecto ha recibido financiación de la CE y mostrará el logotipo del programa LIFE, (A del Reglamento LIFE, https://ec.europa.eu/easme/en/section/life/life-communication#inline-nav-2). Para el material audiovisual, los créditos al principio y/o al final incluirán una mención audible y legible al apoyo financiero LIFE (por ejemplo: «Con la contribución del Programa LIFE de la Unión Europea»). Asimismo, mostrarán la participación de todos los socios beneficiarios del Proyecto y de la FB.

2. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Proyecto llevarán el logotipo LIFE, a menos que la FB lo especifique de otro modo, como consecuencia de que la CE así lo indique.

3. Cuando se muestra en asociación con otro logotipo, el logotipo del programa LIFE debe tener la prominencia adecuada.

4. La obligación de mostrar el logotipo del Programa LIFE no confiere a CHS ni a la FB un derecho de uso exclusivo. Ni CHS ni la FB deberán apropiarse del logotipo del Programa LIFE ni de ninguna marca o logotipo similar, ya sea mediante registro o por cualquier otro medio. El logotipo de LIFE no puede ser referido como una etiqueta de calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a las actividades de difusión.

5. Para los proyectos en los sitios Natura 2000 o para contribuir a la integridad de la red Natura 2000, las obligaciones relativas al logotipo del programa LIFE también se aplican al logotipo Natura 2000 (https://ec.europa.eu/easme/en/section/life/life-communication#inline-nav-2). La importancia del Proyecto para el establecimiento de la red Natura 2000 debe describirse en los tablones de anuncios y en los sitios web.

6. La FB utilizará un sitio web existente del Proyecto en, al menos, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea para la difusión de las actividades del Proyecto, el progreso y los resultados. En los informes se indicará la dirección web en la que los principales resultados del Proyecto están a disposición del público. El presente sitio web estará en línea a más tardar seis meses después de la fecha de inicio, se actualizará periódicamente y se mantendrá durante al menos cinco años después del final del Proyecto. En el sitio web de LIFE se pondrá un resumen del proyecto en lengua inglesa, con el nombre y la información de contacto del beneficiario coordinador, y se pondrá a disposición del público en general.

7. CHS y la FB deberán erigir y mantener paneles que describan el Proyecto en los lugares donde se implementa, en lugares estratégicos accesibles y visibles al público.

8. La edición de cualquier material realizado por CHS que tenga relación con el Proyecto contará con el asesoramiento y conocimiento previo por parte de la FB.

9. Cualquier comunicación o publicación relacionada con el Proyecto, hecha por CHS y la FB conjunta o individualmente en cualquier forma y utilizando cualquier medio, deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que la CE no es responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene.

Quinta. Cofinanciaciones.

1. Los cofinanciadores generales al proyecto, en el caso de que existieran, solo contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución técnica y no se beneficiarán de la financiación de la CE.

2. En el caso de que la aportación de CHS se vea completada con aportaciones de otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la FB y se acreditará que dichas aportaciones cumplen las condiciones generales.

Sexta. Contrataciones con terceros.

1. La CHS podrá contratar con terceros la realización de tareas específicas que resulten necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del convenio y durante períodos determinados, pero las entidades contratadas no recibirán la consideración de beneficiario asociado.

2. Los contratistas prestarán servicios externos a CHS, quien abonará el precio íntegro del servicio prestado.

3. Los contratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el Proyecto ni se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar del mismo.

En materia de contratación pública, se aplicará la LCSP o legislación vigente en el momento de realizarse el presente convenio.

4. Todas las facturas emitidas por los contratistas harán una referencia clara al Proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).

Séptima. Responsabilidad convencional y extracontractual.

1. Con independencia de lo establecido en la cláusula decimosexta respecto a los supuestos de extinción del convenio para casos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por los firmantes, y de lo allí establecido en cuanto a las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento; el uso, la gestión, el mantenimiento o la implementación inadecuada por alguno de los firmantes de los resultados, técnicas, aplicaciones, equipos o herramientas del proyecto necesarias para desarrollar este Convenio, cuando derivara en lesión o daño para ellos o cualquiera de los particulares que colaboren, gestionen, participen o se beneficien de su uso, no existiendo el deber jurídico de soportarlos, podrá dar lugar a la correspondiente indemnización que se tramitará conforme a las normas de la legislación civil y principios de responsabilidad patrimonial establecidos en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme al procedimiento regulado en la Ley 39/2015, siguiéndose lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 para la determinación de su cuantía.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 LRJSP en cuanto a la responsabilidad extracontractual ante terceros, la FB asumirá su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto, y que de conformidad con lo establecido en el artículo I.11 del acuerdo, generará la obligación de compensar a la CE por cualquier daño sufrido a consecuencia del proyecto o por su incorrecta implementación.

La CHS en su condición de Organismo Público responderá ante terceros según lo establecido para la responsabilidad patrimonial en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público siguiendo para la determinación de responsabilidades concurrentes los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención.

Octava. Régimen económico.

1. El presupuesto total del Proyecto es: seis millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €).

2. El presupuesto total financiable del Proyecto es: cuatro millones setecientos setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros (4.777.623,00 €).

3. El presupuesto global para este convenio es de un millón ciento cincuenta y cuatro mil setecientos diez euros (1.154.710,00 €), que serán abonados por la FB en la forma acordada en la cláusula novena, tras el comienzo de la eficacia del presente convenio con cargo a la anualidad de 2023.

4. La CHS contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con quinientos un euros (501,00 €), con recursos financieros propios. El presupuesto se entenderá que depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o sólo como base imponible.

5. Con arreglo a lo previsto en el proyecto, la CHS recibirá de la FB, como beneficiario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de un millón ciento cincuenta y cuatro mil doscientos nueve euros (1.154.209 €). Si esta contribución superase el 75 % de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del CE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.

6. Los costes totales estimados para CHS serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante pacto, las cantidades especificadas en este convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el Proyecto, siempre y cuando no se exceda la contribución total de CHS pactada en el Grant Agreement y que figura en el punto 4 del presente apartado (501,00 €).

7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en las condiciones generales.

8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del Proyecto y se pondrá como límite de la ayuda el importe indicado en el apartado 5 de esta cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la contribución de la CE al Proyecto.

9. El convenio, de acuerdo con la normativa vigente, cumple con los requisitos establecidos para la mejora de la eficiencia y utilización conjunta de medios y servicios públicos, es financieramente sostenible y los firmantes tienen capacidad para financiar lo que se asume durante la vigencia del convenio. A tal fin las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Por último si los compromisos económicos asumidos superan los 600.000 euros, habrá de remitirse el convenio al Tribunal de Cuentas de acuerdo con el artículo 53 de la LRJSP.

10. La CHS declarará los costes directos e indirectos y gastos generales (overheads) hasta el límite expresado en el proyecto de conformidad con las indicaciones o directrices del proyecto y en los modelos de seguimiento que se han facilitado por el Departamento Económico de la FB.

11. La CHS, con una periodicidad trimestral, justificará documentalmente a la FB el gasto ejecutado en el proyecto, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada trimestre.

Las justificaciones se harán de acuerdo con las directrices financieras del proyecto que hayan sido aprobadas por la Comisión de seguimiento y que estén vigentes en cada momento, quedando sujetos igualmente a los requerimientos de documentación adicional que pudieran emitir tanto el auditor del proyecto, como la CINEA en sus posteriores revisiones.

13. Asimismo, la CHS se obliga a comunicar a la FB cualquier desviación presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte de la CE y el resto de socios, cuando tenga conocimiento de ello.

14. Si está debidamente justificado, la CHS podrá tener una desviación presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta el 20 % del presupuesto del proyecto, ya que así lo permite la CE.

Novena. Forma de pago.

1. Todos los pagos de la FB a CHS se realizarán en euros a la cuenta corriente titularidad de CHS, previa acreditación de su titularidad y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la siguiente forma:

a) la totalidad de la contribución de la CE a la entrada en vigor del presente convenio.

2. Las solicitudes de pago y los estados financieros se redactarán en euros.

Décima. Auditoría financiera de la CE.

1. La CE, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una auditoría a la FB o directamente a CHS en cualquier momento durante el período de ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución comunitaria.

2. La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.

3. La CE o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes de pago, hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y presentación de los gastos, salvo a aquella documentación sobre la que no pudiera darse acceso en virtud de la normativa sobre protección de datos.

4. La CE podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria ambas partes.

5. La CE, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.

6. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la CE en el marco del proyecto, siguiendo sus propios procedimientos.

7. En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del Reglamento (CE) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la CE.

Undécima. Verificaciones e inspecciones.

1. Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la CE y a las personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera. El acceso de las personas autorizadas por la CE podrá estar sujeto a los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre esta y la FB.

2. Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final y se realizarán respetando la confidencialidad.

3. Ambas partes proporcionarán asistencia a la CE o a sus representantes autorizados.

Duodécima. Titularidad, propiedad intelectual e industrial de los resultados del convenio.

1. La titularidad de los resultados del proyecto que se incluyen en el objeto del presente convenio, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, y de los informes y otros documentos relacionados con el mismo, corresponderá a los socios del proyecto. Cada parte informará a la otra sobre cada resultado patentable.

2. Con el fin de promover la utilización de técnicas o modelos favorables al medio ambiente, las partes velarán por que todos los documentos, patentes y conocimientos directamente resultantes de la ejecución de las tareas convenidas del proyecto estén disponibles en toda la Unión. Los socios del Proyecto cumplirán esta obligación durante un período de cinco años a partir del último pago.

3. Las Partes son conocedoras de que si la FB se niega a dar acceso a estos productos la CE se reserva el derecho de exigir el reembolso total o parcial de la contribución de la Unión.

4. Las Partes conceden a la UE el derecho de utilizar los resultados del proyecto para los siguientes fines:

a) La utilización para sus propios fines y, en particular, la puesta a disposición de las personas que trabajan para la CE, otras instituciones, organismos y organismos de la Unión, así como a las instituciones de los Estados miembros.

b) La distribución al público total o parcialmente, y en particular la publicación en papel y en formato electrónico o digital, la publicación en Internet. La radiodifusión por cualquier tipo de técnica de transmisión, incluida la doblada, si es necesario, presentación o presentación pública, comunicación a través de servicios de información de prensa, inclusión en bases de datos, índices o publicaciones ampliamente accesibles.

c) Traducción.

d) Dar acceso a solicitudes individuales sin derecho a reproducir o explotar, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la CE.

e) Archivar de conformidad con las normas de gestión de documentos aplicables a la CE.

Decimotercera. Comisión mixta de seguimiento.

1. Las partes constituirán una comisión mixta de seguimiento, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.

2. La Comisión Mixta de seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: un representante designado por la Director/a de la FB

b) Vicepresidente: un representante designado por el Presidente de la CHS

c) Vocales: un vocal de CHS designado por su Director y otro de la FB designado por su Director/a, quien además actuará como Secretario de la CE de seguimiento.

3. Esta Comisión Mixta de seguimiento se constituirá antes de treinta días naturales a partir de que el convenio sea eficaz.

4. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año.

Decimocuarta. De la vigencia y duración del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 LRJSP el convenio será eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal publicándose en el plazo de diez días hábiles también desde la formalización, en el BOE.

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo unánime de los firmantes previo a la finalización del plazo inicial y de lo dispuesto en la cláusula decimosexta sobre la resolución del mismo.

Decimoquinta. Plazo de elegibilidad del proyecto.

El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del Proyecto abarcará desde el 1 enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Decimosexta. Modificación y extinción.

Las partes podrán modificar o resolver el convenio según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por lo establecido en el Grant Agreement.

El convenio podrá modificarse mediante el acuerdo unánime de los firmantes, requiriéndose de una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

El convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por causas de fuerza mayor, entendiéndose por tal cualquier situación o acontecimiento excepcional, imprevisible y ajeno al control de las partes, que impida a cualquiera de ellos cumplir alguna de sus obligaciones que no sea imputable a error o negligencia por su parte o por parte de terceros involucrados en la implementación y que resulten inevitables a pesar de ejercer toda diligencia debida. Cualquier incumplimiento de un servicio, defecto de equipo o material o retrasos en su puesta a disposición, así como conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras no pueden ser invocados por sí mismos como fuerza mayor.

No obstante, las Partes tomarán las medidas necesarias para limitar cualquier daño por fuerza mayor. Deberán hacer todo lo posible por reanudar la ejecución del proyecto lo antes posible.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con un estado final de gastos e ingresos, a partir del cual la CE determinará la cuantía de los gastos subvencionables.

No obstante lo anterior, los compromisos financieros de cada una de las partes se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambos firmantes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

Si concurriese causa de resolución estando alguna de las obligaciones o compromisos en ejecución, podrán continuarse las actuaciones hasta su finalización en plazo improrrogable de conformidad con lo establecido por el artículo 52.3 de la LRJSP.

Decimoséptima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

Este convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente documento, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo y Reglamento (UE) 2018/1046.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera del presente convenio.

Las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, en la fecha indicada.–Por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por la Fundación Biodiversidad F.S.P., Elena Pita Domínguez.

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