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Documento BOE-A-2023-10541

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Faballones, de 84,21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60890 a 60897 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10541

TEXTO ORIGINAL

Faballones Solar, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 23 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 14 de junio de 2022, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Faballones de 92,49 MW en módulos fotovoltaicos y 84,21 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, de la Oficina Española de Cambio Climático, del ADIF y de Telefónica, SA, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Málaga y de Red Eléctrica de España, SAU, donde se pone de manifiesto una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a estas últimas contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Álora, en la que manifiesta su oposición al proyecto esencialmente por no solicitar el informe de compatibilidad urbanística, la falta de regulación normativa en las Normas Subsidiarias para la implantación de plantas fotovoltaicas, el impacto sobre el paisaje, ignorar los pasillos eléctricos establecidos por la ordenación del territorio, obviar las necesidades de agua que requerirá el mantenimiento de la implantación propuesta y los recursos hídricos disponibles en el término municipal de Álora, la falta de justificación para crear nuevas subestaciones en el término municipal de Álora. Por su parte, el promotor muestra en su respuesta su disconformidad a los hechos manifestados por el ayuntamiento de Álora, mientras que el ayuntamiento de Álora ratifica su posición inicial en su segunda contestación al promotor.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pizarra, en la que manifiesta su oposición al proyecto esencialmente por razones de compatibilidad urbanística y afecciones medioambientales y paisajísticas por las que demanda el soterramiento de la línea de evacuación aérea de alta tensión. Por su parte, el promotor muestra en su respuesta su disconformidad con algunos hechos que manifiesta el ayuntamiento de Pizarra, mientras que el ayuntamiento de Pizarra ratifica su posición inicial en su segunda contestación al promotor.

Preguntados el Ayuntamiento de Cártama, la Dirección Técnica de Industria, la Dirección General de Biodiversidad, Montes y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), Endesa Distribución Eléctrica, Enagás, SA, y Ecologistas en Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 9 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (Demarcaciones Hidrográficas: Cuencas Mediterráneas Andaluzas) y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno de Málaga emitió informe en fecha 20 de junio de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

La nueva línea eléctrica entre la subestación de Álora y la subestación de Cártama deberá ir soterrada hasta el apoyo n.º32. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, tal y como se recoge en el punto (1) de Condiciones al Proyecto i).

Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras, tal y como se recoge en el punto (4) de Condiciones generales ii).

Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de Condiciones generales ii).

La instalación de la planta deberá realizarse en la medida de lo posible adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierra, las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) deberán quedar fuera del proyecto, tal y como se indica en el punto (2) del apartado Geología y Suelo incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se deberá prestar especial atención a no alterar las vaguadas presentes en la zona. El promotor deberá informar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga del volumen real de tierra movilizada previamente al inicio de las obras, tal y como se indica en el punto (3) del apartado Geología y Suelo incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

No deberán instalarse sobre zonas inundables elementos que, en situación de avenida, puedan generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de la capacidad de desagüe. La zona inundable de las vaguadas se mantendrá libre de elementos en superficie, como se indica en el punto (4) del apartado de Agua incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años (T100 años), como se indica en el punto (5) del apartado de Agua incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y adyacente al mismo, y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, islas manchas, setos, etc. Dicha vegetación debe ser respetada y evitar cualquier otra actividad que pudiera causar impactos sobre la misma, evitando el tránsito de maquinaria y establecimiento de zonas de acopio de materiales. Se prestará especial atención a las especies Cytisus malacitanus subsp. Moleroi y Centaurea carratracensis, sí en dicha prospección se encontrasen estas u otras especies de flora protegidas se informará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga. En cualquier caso, no se podrá eliminar ningún ejemplar de estas dos especies, como se indica en el punto (1) del apartado de Vegetación, flora e HICs incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Los apoyos de la línea de evacuación deben quedar fuera del Dominio Público Hidráulico en su cruce con la ZEC y se procurará no afectar a los hábitats de interés comunitario presentes (92A0 y 92D0), como se indica en el punto (10) del apartado de Vegetación, flora e HICs incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de Fauna incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iv) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación eléctrica colectora SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de marzo de 2023, Faballones Solar SL y Sun Capital 2000 SL, Marciaga Solar SLU y Green Capital Power SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica FV Faballones y las plantas FV Zalea, FV Marciaga Solar, y PE Hinojosa (que quedan fuera del presente expediente), en la subestación Cártama 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, conectan el parque solar fotovoltaico FV Faballones con la subestación SE Carranque 30/132 kV.

Subestación SE Carranque 30/132 kV.

Línea aérea de alta tensión a 132 kV, conecta la subestación Carranque 30/132 kV con la subestación Álora 30/132/400 kV.

Subestación colectora SE Álora 30/132/400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.

Línea aérea de alta tensión a 400 kV, desde la subestación ST Álora 30/132/400 kV hasta la ST Cártama 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.

Línea aérea de alta tensión a 220 kV, desde el apoyo n.º 32 de la línea Álora-Cártama de 400 kV hasta la SET Cártama 220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y por ella evacuan los parques fotovoltaicos de los expedientes PFot-368 «Natera Solar I», PFot-369 «Orla Solar I» y PFot-370 «Orla Solar II».

Subestación SET Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Faballones, de 84,21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto Planta Fotovoltaica «Faballones», presentado en junio de 2022, son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 84,21 MW.

Potencia pico de módulos: 92,49 MW.

Potencia total de inversores: 84,21 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 121,16 MW.

Términos municipales afectados: Álora y Cártama, en la provincia de Málaga.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos Planta Fotovoltaica «Faballones», «Subestación Eléctrica Carranque 30 kV/ 132 kV», «LAAT 132kV SET Carranque– SET Álora», «Subestación Eléctrica Álora 30 kV/ 132/ 400 kV» y «LAAT 400kV SET Álora - SET Cártama», presentados en noviembre de 2020, se componen de:

Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Carranque 30/132 kV.

La subestación Carranque 30/132 kV está ubicada en el municipio de Álora, en la provincia de Málaga.

La línea eléctrica aérea de 132 kV tiene como origen la subestación Carranque 30/132 kV y finalizará en la subestación de Álora 30/132/400 kV. La línea se proyecta en simple circuito con un conductor por fase y consta de 7,64 kilómetros. Las características principales de la nueva línea de 132 kV son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Conductor LA-280 (242-AL1/39-ST1A) para los tramos aéreos y cables 76/132 kV para el resto del trazado soterrado.

– Términos municipales afectados: Álora, en la provincia de Málaga.

Subestación eléctrica colectora Álora 30/132/400 kV, incluyendo una posición de línea de 132 kV procedente de la subestación Carranque y una posición de transformador 400/132 kV.

La línea eléctrica aérea de 400 kV, con una longitud de 16,96 kilómetros, tiene como origen la subestación Álora 400 kV y finalizará en la subestación de Cártama 400 kV. La línea se proyecta en simple circuito con dos conductores por fase, durante 3,12 kilómetros, hasta su apoyo n.º 32, y doble circuito con dos conductores por fase (400 kV y 220 kV) desde el apoyo N.º32 hasta el apoyo n.º 72-BIS, en el que la línea se bifurca y conecta cada circuito con sus respectivas posiciones en la subestación ST Cártama 220 y 400 kV.

Las características principales de la nueva línea de 400 kV son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Términos municipales afectados: Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.

Las características principales de la nueva línea de 220 kV son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Términos municipales afectados: Cártama, en la provincia de Málaga.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, consiste en la subestación SET Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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