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Documento BOE-A-2023-10546

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga que se otorga a Caelum Renovables, SL, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica denominada Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 95,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60935 a 60942 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10546

TEXTO ORIGINAL

Caelum Renovables, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 18 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia pico y 94,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Pajares de los Oteros, en la provincia de León, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros, en la provincia de León. El alcance de la infraestructura de evacuación incluye la subestación eléctrica SE Pajares 30/132 kV, la línea aérea de alta tensión a 132 kV «SE Pajares–SE Colectora Promotores Luengos», la subestación eléctrica colectora Promotores Luengos 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV «SE Colectora Promotores Luengos–SE Luengos REE».

El promotor solicitó, con fecha 23 de marzo de 2021, subsanada posteriormente con fecha 13 de abril de 2021, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia pico, 94,5 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación asociada.

El promotor solicitó, con fecha 18 de mayo de 2021, subsanada posteriormente con fecha 8 de junio de 2021, autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia pico, 94,5 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación asociada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se recibieron contestaciones de la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se dio traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Santas Martas mostrando su oposición al proyecto por motivos ambientales, por su afección a la actividad económica del municipio y por su afección a bienes de dominio público local y parcelas comunales de la Junta Vecinal de Santas Martas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual argumenta su postura en la respuesta. Se ha recibido un segundo informe del Ayuntamiento, dando contestación a la respuesta del promotor, en el que mantiene su postura inicial de oposición al proyecto.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, mostrando su oposición inicial al proyecto dado que existen dos cruzamientos de la línea aérea a 132 kV con líneas propiedad de Red Eléctrica, que se consideran no reglamentarios, al no cumplir con las distancias mínimas verticales entre conductores de fase. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta informe donde indica que la distancia vertical prevista en los cruzamientos es superior a la reglamentaria. Red Eléctrica, tras recibir la respuesta del promotor, indica conformidad con uno de los cruzamientos, solicitando información adicional para comprobar la reglamentariedad del otro.

Preguntados la Diputación Provincial de León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola Distribución), la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH, SA), el Ayuntamiento de Pajares de los Oteros, el Ayuntamiento de Gusendos de los Oteros, el Ayuntamiento de Corbillos de los Oteros, la Junta Vecinal de Gusendos de los Oteros, la Junta Vecinal de Rebollar de los Oteros, la Junta Vecinal de Malillos de los Oteros y la Junta Vecinal de Pobladura de los Oteros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF España (WWW/ADENA) y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 10 de marzo de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa, con fecha 29 de abril de 2022, el promotor solicitó, según la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, informe de afección ambiental de la instalación solar Caelum IV e infraestructuras de evacuación.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), concretado mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la IDAA.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en la IDAA.

El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la IDAA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes puntos:

– Se excluyen las superficies de la poligonal donde no figuran paneles, que son las zonas 4, 7, 8 y 10 de la sección 1, así como la sección 2 completa, que incluye las zonas 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Además, deberán ajustarse las superficies de las zonas 2, 5, 11 y 12 a las superficies marcadas con paneles, en los términos del IDAA.

– Siguiendo los criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovables en Castilla y León, la línea 132 kV de evacuación deberá realizarse de forma soterrada hasta el punto común de enganche. Asimismo, las líneas interiores de las instalaciones fotovoltaicas deberán ser soterradas. Se permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes. El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. El trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación. Es fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque éstas lo sean de carácter temporal.

– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, que incluya medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona, el cual debe ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en el meritado IDIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, con fecha 30 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica FV Caelum IV con las instalaciones PE Villaumbrales, PE Villaherreros, PE Perales, FV Dalia (expediente SGEE/PFot-046), FV Otero, FV Las Majadas, FV Mensa Solar y FV Circinius Solar, hasta la red de transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica SE Elevadora Pajares 30/132 kV.

– Subestación eléctrica SE Elevadora Pajares 30/132 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 132 kV desde SE Elevadora Pajares 30/132 kV hasta la SE Promotores Luengos 132/400 kV.

El resto de infraestructuras de evacuación, quedan fuera del alcance de la presente resolución:

– Subestación eléctrica SE Promotores Luengos 132/400 kV.

– Línea aérea de 400 kV desde SE Promotores hasta SE Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Tanto la subestación eléctrica SE Promotores Luengos 132/400 kV, como la línea a 400 kV hasta la SE Luengos REE, son compartidas con los proyectos PE Villaumbrales, PE Villaherreros, PE Perales, FV Dalia (SGEE/PFot-046), FV Otero, FV Las Majadas, FV Mensa Solar y FV Circinius Solar. Estas infraestructuras de evacuación cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de abril de 2023, por la que se otorga a Green Capital Power, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Caelum Renovables, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 95,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, incluidas en el documento «Proyecto Técnico Parque Solar Fotovoltaico 119 MWp Caelum IV Tramitación Administrativa», fechado en octubre 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95,42 MW.

– Potencia total de módulos: 119,20 MWp (270.918 módulos de 440 Wp).

– Potencia total de inversores: 95,42 MW (26 inversores de 3.670 kW de salida).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 94,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 94,5 MW.

– Término municipal afectado: Pajares de los Oteros, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Técnico Parque Solar Fotovoltaico 119 MWp Caelum IV Tramitación Administrativa», fechado en octubre 2020, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Pajares 30/132 kV», fechado en noviembre de 2020, «Anteproyecto de línea aérea de transporte a 132 kV SE Pajares SE - Colectora Luengos y línea aérea a 400 KV SE Colectora Luengos–SE Luengos», fechado en noviembre de 2020, «Adenda al anteproyecto de línea aérea de transporte a 132 kV SE Pajares SE-Colectora Luengos y línea aérea A 400 KV SE Colectora Luengos–SE Luengos», fechado en diciembre de 2020 y «Anteproyecto Subestación Eléctrica Colectora Promotores Luengos 132/400 kV», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta fotovoltaica, con la subestación Pajares 30/132 kV.

– Subestación eléctrica SE Elevadora Pajares de 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Pajares de los Oteros, en la provincia de León.

– Línea aérea de alta tensión de 132 kV desde SE Elevadora Pajares 30/132 kV hasta la SE Promotores Luengos 132/400 kV. La línea se proyecta en simple circuito, simplex, con una longitud total de 13.022 m y discurriendo por los términos municipales de Pajares de los Oteros, Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros y Santas Martas, en la provincia de León.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la IDAA y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de determinación de afección ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de infraestructuras de evacuación cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de abril de 2023, por la que se otorga a Green Capital Power, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la IDAA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la IDAA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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