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Documento BOE-A-2023-10548

Resolución de 21 de abril de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60950 a 60956 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-10548

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Ayuntamiento de Madrid han suscrito un convenio con objeto de regular la cesión de circuitos de publicidad exterior en el formato de banderolas de farola, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Museo Nacional del Prado, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano

Madrid, 18 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid (CIF P-2807900B) y con domicilio a estos efectos en la calle Montalbán, 1 de Madrid, de conformidad con el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales presidentes de los Distritos.

Y, de otra parte, Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, CIF Q-2828018-H, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Las partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud del Decreto del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 15 de junio de 2019, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.º1 y 3.º1.8 del citado Acuerdo, corresponden al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte las competencias ejecutivas en materia de programación de actividades culturales, archivos, bibliotecas y museos, así como celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, y la ejecución de las competencias del Área de Cultura, Turismo y Deporte.

Segundo.

En el citado acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en su apartado 3.º2.4, se establece, como una de las competencias del Área, establecer las directrices de la proyección cultural de la ciudad de Madrid en el ámbito nacional e internacional, colaborando para ello con instituciones que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura.

De igual modo, las reservas de circuitos de publicidad institucional quedan reguladas por las condiciones aprobadas por Resolución de 10 de abril de 2018, del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, que, en todo caso, resultarán de aplicación a los compromisos que asume el Ayuntamiento de Madrid mediante la formalización del presente convenio.

Tercero.

Que el Museo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por mejorar el servicio a los públicos que lo visitan, haciéndolo más eficaz.

Cuarto.

Que el museo tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

Quinto.

Las partes coinciden en el interés común por promover y difundir el arte y la cultura, favoreciendo el acceso a la ciudadanía, reforzando el posicionamiento de la ciudad como destino cultural nacional e internacional y contribuyendo a hacer de Madrid un prometedor referente mundial artístico y cultural.

Sexto.

Estos intereses comunes facultarán una eficiente difusión de esta actividad cultural, motivo por el que se estima conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de sus objetivos a través de la realización de actividades conjuntas dirigidas la promoción y difusión de eventos culturales de especial interés para la ciudad de Madrid

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre los firmantes para la cesión por el Ayuntamiento de Madrid, durante el tiempo que se determine para cada actividad, de circuitos de publicidad exterior en formato banderolas de farola, con la finalidad de promocionar la programación cultural del Museo del Prado y de complementar la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid. No son objeto del presente convenio otros formatos publicitarios, salvo caso de evento de especial relevancia.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

– Colaborar en la difusión de las distintas exposiciones que organice el Museo del Prado poniendo a disposición de esta última circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin.

–  Las características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición del Museo del Prado en virtud de este convenio estarán determinados por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña.

∙– En relación con todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones y permisos necesarios, siendo en última instancia la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.

– La disponibilidad y características concretas de los circuitos disponibles durante la vigencia del presente convenio, serán comunicadas por el Ayuntamiento de Madrid al Museo del Prado a través de su representante en la Comisión de Vigilancia y Seguimiento descrita en la cláusula séptima, siendo dicha Comisión la encargada de desarrollar y concretar técnicamente todas las necesidades de instalación en los circuitos disponibles.

– Para la difusión de las exposiciones del Museo del Prado, en el marco del presente convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por el Museo del Prado o entidad que colabore en la organización de dichas exposiciones.

– No utilizar el logotipo, marcas o signos distintivos del Museo del Prado para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia.

– El Ayuntamiento de Madrid se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, lo dispuesto en el manual de identidad corporativa del Ayuntamiento de Madrid o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.

A tal efecto, la comunicación de la concurrencia de circunstancias de carácter extraordinario, será dirigida con suficiente antelación a la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima.

Tercera. Obligaciones del Museo del Prado.

– Organizar la exposición o evento utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.

– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las responsabilidades derivadas de su instalación.

– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión, respetando en todo caso las directrices de identidad corporativa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin. Así mismo, cada banderola incluirá una banda corporativa de acuerdo con el manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca MADRID.

– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido el presente convenio.

– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento.

– Entregar, para su utilización por los museos municipales, 2 ejemplares de los catálogos de las muestras y exposiciones que el Museo del Prado organice durante la vigencia del convenio.

El presente convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará el Museo del Prado.

Cuarta. Características de la producción e instalación de banderolas de farola.

– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.

– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de vigencia.

– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento.

– No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.

– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio, es decir, el Museo del Prado y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento, salvo en los casos en que el Museo del Prado esté obligado por convenio, como beneficios a los patrocinadores, a la inclusión del nombre o logotipo del patrocinador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración. En estos casos, el Museo del Prado facilitará al Ayuntamiento de Madrid el convenio, acta o informe firmado que formalice dicha obligación.

– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación contenidas en la Resolución de 10 de abril de 2018, del Director General de Comunicación, y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta. Promoción y comunicación.

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente convenio requerirán acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos y, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual

Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.

El uso de la denominación, marco y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

1. Director General de Comunicación, o persona que designe.

2. Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona que designe.

– Por parte del Museo del Prado:

1. Jefe de Comunicación del museo o persona que designe.

2. Responsable de Publicidad y Promoción del museo o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación. En especial, esta Comisión se encargará de dejar constancia de las exposiciones que serán objeto de difusión, así como de desarrollar técnicamente todas las necesidades de instalación en los circuitos publicitarios en banderolas de farola, su número y duración que hayan sido comunicadas a la Comisión según dispone la cláusula segunda.

La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto de lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la comisión de seguimiento serán adoptados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia y protección de datos.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales que las partes puedan abordar en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio tiene una duración inicial de cuatro (4) años y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo se compromete a informar a las otras partes de estos hechos tan pronto ocurran.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo adicional de cuatro (4) años, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 9 2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo de 2017.

No consta la existencia de otros convenios que puedan verse afectados como consecuencia de la aprobación del presente convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente adenda, y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada ley.

Décima. Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin llevar aparejada indemnización alguna.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, requerimiento que será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Obligaciones económicas.

El presente convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid, mientras que para el Museo Nacional del Prado y a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los compromisos asumidos suponen un gasto máximo a nivel presupuestario de 18.000 euros en producción, instalación, desmontaje y seguro de las banderolas, con cargo a la aplicación presupuestaria «22199 Otros suministros» del Museo Nacional del Prado.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2 a) y b) de la citada Ley 22/2006, de 4 de julio.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento. Firmado electrónicamente.–Por el Ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.

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