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Documento BOE-A-2023-10558

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Save The Children, para el desarrollo del programa 0-6 en el CAR de Mislata.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 61024 a 61029 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-10558

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de abril de 2023 se ha suscrito el Acuerdo de Colaboración entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Save The Children para el desarrollo del programa 0-6 en el CAR de Mislata y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Resolución de 13 de enero de 2023), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Save The Children para el desarrollo del programa 0-6 en el CAR de Mislata

En Valencia, a 18 de abril de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, en su condición de directora general de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM) con NIF S2801449F, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo, y de las atribuciones que tiene conferidas para celebrar convenios con entidades públicas por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De otra parte, Fundación Save The Children, en adelante Save The Children, con CIF número G-79362497 y domicilio social en Madrid, calle Doctor Esquerdo, núm. 138, 2.ª planta, 28007 y domicilio a efectos de notificación en Valencia, plaza Tetuán, núm. 8, puerta 1, 46003, representada por don Rodrigo Hernández Primo, con DNI ***9876**, en calidad de Director de la Sede de Valencia, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, don José Manuel García Collantes, en fecha 14 de julio de 2010 y número de protocolo 705.

EXPONEN

I. Que, el artículo 22 bis.a) de la citada Orden ISM 419/2021, de 26 de abril, atribuye por delegación a la directora general del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de convenios o instrumentos análogos con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado.

II. Que, dependiente de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal a través de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, el Centro de Acogida de Refugiados de Mislata (en adelante el CAR) acoge a un relevante número de personas que se pueden potencialmente beneficiar del programa 0-6 desarrollado por Save The Children.

III. Que Save The Children está legalmente constituida y dispone de los medios materiales y humanos necesarios para la gestión de ese programa 0-6 en el CAR.

IV. Que ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la celebración del presente Acuerdo que se desarrollará conforme a lo establecido en las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es regular la coordinación, colaboración y puesta en marcha en el CAR de las ayudas y servicios derivados del programa 0-6 gestionado por Save de Children, permitiendo por tanto la realización de una actividad de utilidad pública de acuerdo a lo estipulado en las estipulaciones siguientes.

Segunda. Servicios.

Save the Children prestará en el CAR los siguientes servicios:

Listado de servicios del programa:

1. Subprograma de Apoyo Educativo Familiar.

– Grupos 0-3.

– Grupo 3-6.

Save the Children prestará en el CAR los siguientes servicios:

1. Taller de atención a menores de 0-3 donde participan los y las menores con sus progenitores.

2. Taller de atención a menores de 3-6 donde participan los y las menores supervisados por las educadoras.

3. Actividades realizadas fuera del espacio de atención a zonas de juego habilitadas para infancia en el entorno de Mislata Valencia, máximo 10.

Para la realización de estas actividades se ha realizado una contratación de dos educadoras de educación infantil por parte de la entidad Save The Children que realizarán su servicio en el CAR de lunes a viernes.

La entidad Save The Children se compromete a realizar las acciones de supervisión y atención a menores y sus familias de 0-6 años, incluyendo la adaptación del espacio de ludoteca del CAR en base a los principios metodológicos de actuación, aportar los materiales y el personal adecuado para la consecución de los objetivos establecidos

El Programa de Atención a la Primera Infancia de Save the Children es una intervención socioeducativa destinada a niños y niñas en la etapa 0-6 años y a sus familias, que incide en los vínculos afectivos, la educación emocional, el desarrollo motriz, la experimentación sensorial y la oralidad. Se trabajará en dos grupos por rango de edad con los/as niños/niñas 0-3 y su familia a través de una intervención grupal y con los menores de 3-6 se realizarán actividades a las que asistirán exclusivamente los y las menores en atención a la diversidad social, cultural de las diferentes procedencias de las familias.

Se entiende la Intervención de 0-6 como un proceso de acompañamiento respetuoso a la infancia en sus procesos de desarrollo cognitivo, social y emocional, en el que la niña y el niño son los protagonistas de sus aprendizajes, entendiendo que es la franja de edad donde se asientan las bases cognitivas que van a permitir la adquisición de aprendizajes superiores.

Tercera. Vigencia. Prórroga.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efecto una vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se mantendrá vigente hasta el día 30 de junio de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Coste.

Save the Children se compromete a realizar las actividades contempladas en el presente Acuerdo, de forma gratuita, sin coste económico alguno ni para el centro ni para las familias que de ellas se beneficien.

El presente convenio no comporta una dotación presupuestaria específica para el MISSM, por cuanto las actuaciones a cargo del CAR se enmarcan en las ordinariamente desarrolladas por ese centro.

Quinta. Compromisos de las partes.

Save the Children mediante la suscripción del presente Acuerdo se compromete a:

– Proporcionar educador/es a cargo del grupo/s con la formación necesaria para el correcto desarrollo del programa.

– Designar un coordinador/a del cual dependerá el equipo de educadores/as a cargo en el desarrollo del programa.

– Facilitar al CAR el nombre, teléfono y mail del coordinador/a que será el interlocutor en relación al centro, a los efectos de dirimir cualquier cuestión derivada de la ejecución del presente Acuerdo.

– Reconocer expresamente la dependencia exclusiva del personal encargado de la ejecución del objeto del convenio de Save the Children, limitando la recepción por estos trabajadores/as de órdenes de forma exclusiva al coordinador/a designado por la citada entidad.

– Garantizar la continuidad del programa, sustituyendo al educador/es en caso de baja o ausencia de éste. En el caso de ausencias o bajas de duración igual o inferior a una semana, se atenderá al grupo con el resto de educador/es apoyados por el Coordinador/a del programa en el centro.

– Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes para los profesionales designados por la Save the Children para el desarrollo del programa.

– Disponer de un Seguro de accidentes para los beneficiarios del programa.

– Realizar el adecuado seguimiento y control de las actuaciones del personal de la entidad que desarrolla el programa.

– Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el equipo asignado por el CAR y con el Coordinador del programa para garantizar el adecuado desarrollo del mismo.

– Conservar las instalaciones y los equipamientos en el mismo estado de funcionamiento y de limpieza con que se entregaron.

– No utilizar los espacios y los equipamientos con una finalidad distinta de la que fue autorizada, ni usar espacios ni equipamientos diferentes de los autorizados.

– No ceder a terceros por ningún concepto el espacio de uso autorizado.

– Comunicar de forma inmediata al CAR cualquier incidencia derivada del uso de las instalaciones.

– Proporcionar todo el material necesario para el desarrollo del programa a las educadoras, limitándose el centro a proporcionar los espacios en los que se desarrollan las actividades.

En términos de justa reciprocidad, el CAR se compromete a:

– Colaborar en la selección a las familias participantes en la actividad.

– Hacerse cargo de la vigilancia que asegure la apertura y el cierre de la actividad, la normalidad del uso y, en su caso, la correcta utilización de los espacios cedidos.

– Velar por que el acceso a las instalaciones se limite a las personas que se corresponden con la actividad autorizada.

– Realizar agrupamientos en función de las necesidades de los participantes, pudiendo ser ampliados previo Acuerdo de las partes.

– Acordar con las familias la participación de los beneficiarios en el programa.

– Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con Save the Children

– Colaborar en la valoración de los resultados del programa.

– Correr con los gastos de mantenimiento derivados del ejercicio de las actividades previstas en el programa (luz, agua y limpieza de instalaciones).

– Cumplir con la normativa vigente en temas de seguridad e higiene.

– Garantizar que los espacios objeto del presente Acuerdo se encuentren en condiciones para desarrollar las actividades previstas.

– Proporcionar un espacio al Coordinador para la atención a las familias.

Sexta. Comisión de seguimiento.

El seguimiento del desarrollo de este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se realizará a través de la Comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes firmantes, que revisará de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

A esta comisión le corresponderán el seguimiento de las actuaciones derivadas de la ejecución del contenido del Acuerdo y todas otras aquellas funciones que se desprendan del presente convenio y/o que las partes estimen convenientes, además de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este.

La Comisión de seguimiento celebrará sus reuniones de modo presencial o por videoconferencia. Las fechas de sus reuniones se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y siempre que una de las partes lo solicite.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad. Protección de datos.

Las Partes del presente Acuerdo se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información facilitada durante su vigencia y una vez finalizado este.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Acuerdo, se obligan al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Octava. Prevención de riesgos laborales.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes firmantes del presente Acuerdo convienen en establecer los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Disolución de una de las partes, extremo que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con quince días de antelación a su efectividad.

c) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si hubiera.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo deberán de solventarse por acuerdo de las partes. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales competentes.

Y estando de acuerdo las partes con el contenido del presente Acuerdo, y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el mismo en lugar y fecha indicados.–Por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Save the Children, Rodrigo Hernández Primo.

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