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Documento BOE-A-2023-10689

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero de la Dársena de Granadilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2023, páginas 61553 a 61553 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-10689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, califica el puerto de «Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla)» como puerto de interés general en su anexo I, apartado 11.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la habilitación de la Dársena de Granadilla como recinto aduanero.

La solicitud ha sido informada de forma positiva por los servicios competentes de inspección en frontera y por la Guardia Civil, en su condición de Resguardo Fiscal, sin perjuicio de las limitaciones sobre presentación de determinadas mercancías en aplicación de la legislación sectorial de naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria, farmacéutica o fitosanitaria.

Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación de competencias para la habilitación de recintos aduaneros contenida en el apartado tercero de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:

Primero. Habilitación del recinto aduanero de la Dársena de Granadilla.

1. Se habilita el recinto aduanero de la Dársena de Granadilla, dependiente de la sede desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias.

2. Cualquier mercancía podrá ser introducida en el recinto aduanero sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria, farmacéutica, fitosanitaria, de material de defensa, otro material o de productos y tecnología de doble uso.

Segundo. Ausencia de incremento del gasto público.

Las funciones aduaneras necesarias para el ejercicio de la actividad que se realice en dicho recinto aduanero serán ejercidas por el personal dependiente de la sede desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias, por lo que la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/2023
  • Fecha de publicación: 03/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 24 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15197).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife

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