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Documento BOE-A-2023-10699

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2023, páginas 61634 a 61640 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10699

TEXTO ORIGINAL

Cobra Concesiones, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «FV Castalla» con una potencia de 90 MW, y su infraestructura de evacuación (subestación transformadora 30/220 kV; línea eléctrica a 220 kV, subestación colectora a 220 kV y línea eléctrica a 220 kV), en el término municipal de Castalla, provincia de Alicante.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no desprenden oposición de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Unidad de Carreteras de Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado, favorables con condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Castalla, en el que se muestra disconformidad con la planta, basándose en la incompatibilidad del uso de suelo y en la insuficiencia de la documentación aportada. Se da traslado al promotor que responde que la instalación fotovoltaica es compatible con el uso del suelo de las parcelas afectadas y que el Ayuntamiento dio conformidad a un proyecto similar que finalmente no se ejecutó. El organismo ha respondido al informe del peticionario, manteniendo su no conformidad por motivos urbanísticos y ambientales, debido a que el proyecto se encuentra en suelo no urbanizable, afecta a varios caminos municipales y el estudio de integración paisajista no contempla las edificaciones existentes. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe condicionado en las diferentes vías afectadas. Se da traslado al promotor, el cual da conformidad al informe inicial de dicho organismo y matiza que la afección a la carretera CV-81 no aplica al presente proyecto, sino la carretera CV-811. Ante dicha respuesta, el organismo emite un segundo informe, el cual es desfavorable debido a la falta de documentación técnica y solicitando informes adicionales de otras administraciones públicas. Se da traslado al promotor de la segunda contestación, que, en su respuesta, aporta la documentación solicitada. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo que emite informe favorable condicionado a la modificación de los cruzamientos, a lo cual el promotor muestra su conformidad.

Preguntados la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes del Grupo Iberdrola y Redexis Gas, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, a la Dirección de Prevención de Incendios Forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural de Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO/BirdLife y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 13 de octubre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309 de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

El promotor deberá informar en detalle sobre el riesgo de inundaciones y otros aspectos en materia de aguas y de ordenación del territorio regulados en el PATRICOVA, en caso de resultar preceptivo, presentando la documentación y estudios precisos y realizando los trámites necesarios para ajustar el diseño del proyecto a las determinaciones de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en virtud del condicionante 1.2.1.2.

Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al condicionante 1.2.2.1.

Plan de restauración vegetal e integración paisajística, de acuerdo con lo dispuesto en la el condicionante 1.2.4.4 y 1.2.5.2. En el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a Infraestructura Verde y Paisaje, el promotor deberá elaborar y remitir el estudio de paisaje para informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana (1.2.5.1).

El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio etnológico identificados, con informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, para su validación (condicionante 1.2.6.1)

El promotor obtendrá informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana en relación con la medida de creación de majanos (condicionante 1.2.4.5).

El promotor deberá extender el estudio del riesgo de deslizamiento al entorno de la totalidad del proyecto, y, en caso de resultar preceptivo, presentará la documentación y estudios precisos y realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto con informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias, para su validación (condicionante 1.2.7.1)

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Castalla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Castalla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de noviembre de 2020, Cobra Concesiones, SL firmó con la entidad ES Generación Verde 2, SL para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas FV Castalla y FV Safarich (que queda fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Castalla 220 kV (REE).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Líneas de evacuación a 30 kV que conecta los distintos circuitos de la instalación fotovoltaica con la subestación transformadora «FV Castalla» 30/220 kV, dentro del término municipal de Castalla, provincia de Alicante.

Subestación transformadora «FV Castalla» 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Castalla, provincia de Alicante.

Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación «FV Castalla» con la futura subestación «Colectora 220 kV», que discurre íntegramente en el término municipal de Castalla, provincia de Alicante.

Subestación «Colectora 220 kV», en el término municipal de Castalla, provincia de Alicante, común a la instalación fotovoltaica «FV Safarich» para la conexión coordinada a la Red de Transporte.

Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación «Colectora 220 kV» con la subestación «Castalla 220 kV» de REE, que discurre íntegramente en el término municipal de Castalla, provincia de Alicante, común a la instalación fotovoltaica «FV Safarich» para la conexión coordinada a la Red de Transporte.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que, según lo dispuesto en el apartado i) del artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el presente proyecto pertenece en su totalidad a una empresa que ha obtenido informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la autorización de otros proyectos de generación de la misma tecnología en un plazo no superior a dos años por un tamaño no inferior al cincuenta por ciento, habiendo sido dictadas, con fecha 14 de abril de 2023, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PFV Mula III», de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PFV Murcia 1», de 194,045 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia, la capacidad legal, técnica y económica del promotor se considera acreditada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castalla, de 100 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en los proyectos «Proyecto básico para instalación de planta solar fotovoltaica FV Castalla», fechado en noviembre de 2020, son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 100 MW.

Potencia total de módulos: 100 MW.

Potencia total de inversores: 100,57 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.

Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Básico para instalación de planta solar fotovoltaica FV Castalla» y «Proyecto de ST Colectora 220 kV para Evacuación Coordinada de Generación a Red de Transporte en el Nudo Castalla 220 kV», fechados en noviembre de 2020, se componen de:

Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación FV Castalla 30/220 kV, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante.

La subestación eléctrica FV Castalla 30/220 kV, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante.

La línea eléctrica mixta aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación eléctrica FV Castalla 30/220 kV y finaliza hasta la subestación Colectora 220 kV. La línea se puede dividir en 3 tramos distintos y se proyecta en simple circuito dúplex a tresbolillo y consta de 10,08 kilómetros. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Tramo A:

Tipo de línea: aérea.

Longitud: 3,07 km.

Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.

– Tramo B:

Tipo de línea: subterráneo.

Longitud: 3,85 km.

Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.

– Tramo C:

Tipo de línea: aérea.

Longitud: 3,16 km.

Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.

La subestación eléctrica S.T. Colectora 220 kV, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante.

La línea eléctrica aérea de 220 kV que une la subestación eléctrica S.T. Colectora 220 kV con la subestación Castalla 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 58 metros, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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