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Documento BOE-A-2023-10702

Orden CSM/443/2023, de 25 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2023, páginas 61648 a 61654 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-10702

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en su artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

Por su parte, el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios a integrarse en el Consejo de Consumidores y Usuarios, como órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones.

Al efecto, el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, establece la composición y estructura de este órgano, así como los criterios de valoración de la representatividad de las asociaciones que aspiran a integrarse en su composición. Igualmente, establece el citado Real Decreto el funcionamiento del Consejo, en pleno y mediante comisiones técnicas y los derechos y obligaciones de sus vocales.

Asimismo, este Real Decreto establece el número máximo de quince vocales integrantes del Consejo y determina que, por orden ministerial, se efectuará la convocatoria pública para la selección de las asociaciones de consumidores que formarán parte del citado Consejo, así como la evaluación de criterios para su designación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento selectivo para la designación de hasta un máximo de quince vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Segundo. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.

1. Serán requisitos para concurrir a la presente convocatoria:

a) Tener la condición de asociaciones de consumidores inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 27 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril.

A los efectos de esta convocatoria, toda referencia a las asociaciones de consumidores se entenderá realizadas a las entidades a que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como a las uniones, federaciones o confederaciones de asociaciones, sin perjuicio de las especificaciones que procedan en cada caso.

b) Que las asociaciones, de consumidores, acrediten, además de su inscripción en el citado Registro, un mínimo de 10.000 asociados individuales de pleno derecho.

2. La concurrencia al proceso de selección de una federación, confederación o unión excluirá la de las asociaciones en ellas integradas.

Tercero. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las asociaciones que concurran al proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios presentarán la solicitud, cumplimentando el modelo normalizado incluido como Anexo en esta Orden.

2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación se efectuará a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Consumo (https://consumo.sede.gob.es/) de manera obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

1. La solicitud de participación en el proceso selectivo se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional de la asociación concurrente a la convocatoria, en la que se incluyan los datos referidos a la estructura y gastos de personal, incluyendo personal directivo, así como inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad e ingresos y gastos de la entidad. La memoria y los datos en ella incluidos se entenderán referidos a los dos últimos años.

b) Certificado del representante legal de la asociación en el que acredite que, en la fecha de presentación de la solicitud, la asociación mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

c) Memoria de actividades del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en la que se detalle la información prevista en el artículo 3.7.c) del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios identificando:

1.º Número de consultas atendidas.

2.º Número de reclamaciones tramitadas.

3.º Relación de Juntas Arbitrales de Consumo en cuyos procedimientos intervienen los árbitros propuestos para ello por la asociación solicitante.

4.º Número de acciones judiciales interpuestas en defensa de los intereses generales de los consumidores que hayan sido admitidas a trámite, identificando el objeto y estado del procedimiento. Se adjuntarán a la memoria resolución de admisión de cada una de las acciones interpuestas.

5.º Número de acciones formativas llevadas a cabo por la asociación, describiendo su objeto y personas destinatarias, con indicación de si su realización se ha llevado a cabo en el marco de algún programa subvencionado por las administraciones públicas o por cualquier otro organismo público o privado.

d) Informe o certificado de representatividad de las asociaciones en el que conste integradas en la asociación de ámbito supraautonómico que concurra al proceso selectivo.

El informe o certificado deberá ser emitido por las autoridades de consumo de ámbito autonómico o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en la que conste la inscripción de las citadas asociaciones en sus correspondientes Registros.

e) Certificación del representante legal de la asociación indicando el número de asociados individuales de pleno derecho el último día del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, desglosando, en su caso, el número de aquellos por cada una de las asociaciones integradas en la asociación solicitante, así como la distribución del total de asociados por comunidades autónomas y provincias.

f) Certificación del representante legal de la asociación indicando el número de sedes abiertas al público con las que cuenta en la fecha de publicación de la convocatoria la asociación solicitante y las integradas en ella, así como su domicilio y horario de atención al público.

g) Certificación emitida por el secretario de los consejos consultivos en materia de consumo de ámbito local, autonómico o nacional en las que se acredite, en la fecha de publicación de la convocatoria, la participación en aquellos por parte de la asociación solicitante. Estos certificados podrán ser sustituidos por el certificado de la persona titular de la Secretaría de los órganos colegiados de consulta y participación de las personas consumidoras de los diferentes ámbitos territoriales en los que esté integrada la asociación, en la que conste, además, su designación para la participación en los consejos consultivos en materia de consumo antes referidos.

h) Certificado emitido por el secretario de las Juntas Arbitrales de Consumo en cuyos procedimientos arbitrales seguidos en el ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria hayan sido designado como miembros de colegios arbitrales, al menos un árbitro propuesto por la asociación que concurra a la selección.

i) Documentos contables correspondientes a los dos últimos años en los que se acredite los recursos propios no procedentes de financiación pública con que cuenta la asociación solicitante y aquellas que la integran, donde se especifiquen:

1.º Recursos procedentes de cuotas de asociados de pleno derecho.

2.º Recursos obtenidos por la prestación de servicios a consumidores y usuarios no asociados.

3.º Recursos obtenidos por la venta de publicaciones.

4.º Cualesquiera otros recursos procedentes de otras fuentes, detallando su origen.

Quinto. Instrucción y ordenación del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Consumo, la instrucción y ordenación del procedimiento previsto en esta orden.

2. Se establece una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo para concurrir al procedimiento, pudiendo requerir a las asociaciones solicitantes las aclaraciones pertinentes y cuanta documentación complementaria considere necesaria para acreditar los datos alegados.

3. A los efectos del párrafo anterior, el órgano instructor podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para verificar la documentación aportada.

4. En el supuesto de que, durante esta fase de preevaluación, el órgano instructor del procedimiento determine que la solicitud de participación en el proceso selectivo no se acompaña, de forma total o parcial, de la documentación prevista en el artículo 4, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Comisión de Selección.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección, adscrita a la Dirección General de Consumo e integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Consumo.

b) Vocales: Son vocales de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor y la persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.

c) Secretario: Un/una jefe/jefa de servicio de la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, designada por la presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

2. En lo no previsto expresamente en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre el régimen aplicable a los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Séptimo. Baremo aplicable en la evaluación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, la Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, pudiendo asignar a cada una de las asociaciones solicitantes hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta para la evaluación a los diferentes hechos o actividades tomados en consideración de conformidad con el baremo o criterios que se indican a continuación:

a) Hasta un máximo de 30 puntos la implantación territorial de la asociación, para lo que se tendrá en cuenta la distribución territorial de sus asociados individuales, el número de sedes abiertas al público y su horario y, en su caso, los informes o certificados sobre representatividad de las asociaciones integradas en otras de ámbito supraautonómico, emitidos por autoridades de consumo de ámbito autonómico.

b) Hasta un máximo de 30 puntos, el número de asociados individuales de pleno derecho de la asociación solicitante.

c) Hasta un máximo de 30 puntos, la trayectoria en el ámbito de protección de las personas consumidoras de la asociación solicitante para lo que se tendrá en cuenta.

1.º Número de consultas de los consumidores y usuarios atendidas.

2.º Número de reclamaciones de los consumidores y usuarios.

3.º Número de Juntas Arbitrales de Consumo en cuyos procedimientos interviene la asociación a través de los árbitros propuestos por ella.

4.º Número de acciones judiciales interpuestas en defensa de los intereses generales de los consumidores que hayan sido admitidas a trámite.

5.º Número de acciones formativas realizadas.

6.º Participación en órganos de representación y consulta en materia de consumo de ámbito local, autonómico o nacional.

d) Hasta un máximo de 10 puntos, el volumen de recursos propios no procedentes de financiación pública.

2. La Comisión de Selección, tras el examen de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la ponderación de criterios prevista en el apartado anterior, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la integración como vocales en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

3. En caso de que, conforme a la evaluación prevista anteriormente, las asociaciones seleccionadas para designar vocales en el Consejo de Consumidores y Usuarios excedan de las quince previstas para efectuar tal designación, se establecerá un orden según la valoración obtenida. Existiendo empate en la puntuación asignada a dos o más asociaciones, tendrán preferencia en el establecimiento del orden aquellas asociaciones que acrediten mayor antigüedad en su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

4. Para la cobertura de las vacantes que puedan producirse en los vocales de Consejo de Consumidores y Usuarios a causa de la extinción o exclusión de las asociaciones de consumidores que los hubieran designado, se procederá al llamamiento de acuerdo con el orden establecido en la evaluación de las solicitudes.

Octavo. Tramitación y resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a las asociaciones solicitantes con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y, requiriendo a las seleccionadas para que designen sus candidatos para ser designados como vocales titular y suplente, del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La falta de designación de personas para ejercer el cargo de vocal titular o suplente en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá como renuncia a su participación en el Consejo de Consumidores y Usuarios durante los cuatro años de duración del mandato, previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, para el mandato del Consejo.

Noveno. Nombramiento y cese de vocales.

1. Los vocales designados por las organizaciones de consumidores y usuarios seleccionados serán nombrados por el Ministro de Consumo, a propuesta de la Dirección General de Consumo. Dichos nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución definitiva será dictada en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En los supuestos de cese, renuncia o imposibilidad sobrevenida del desempeño del cargo de un vocal, titular y suplente, del Consejo de Consumidores y Usuarios, las asociaciones de consumidores que hayan propuesto a tales vocales lo notificarán a la Dirección General de Consumo, proponiendo en el mismo acto para su nombramiento la designación del nuevo vocal o vocales, procediéndose a su nombramiento y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

Décimo. Recurso frente a la presente Orden de convocatoria.

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Undécimo.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

ANEXO
Solicitud de participación en el procedimiento selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios

Don/doña ...................................................................................................................., con NIF número......................................., como representante legal de la asociación de consumidores................................................................................,  inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con el número............................ desde la fecha............................., solicita sea incluida en el proceso de selección de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Se adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación: [Enumeración y denominación de los documentos aportados]

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Dirección General de Consumo. C/ Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.

dgconsumo@consumo.gob.es

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: dpd@consumo.gob.es

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: Atender las solicitudes de las asociaciones de consumidores para la designación de vocales en el Consejo de Consumidores y Usuarios, tras el correspondiente proceso selectivo.

BASE JURÍDICA: Artículo 6.1. c del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; Real Decreto 894/2005 de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.

DERECHOS RECONOCIDOS: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento, a través del Procedimiento de ejercicio de los derechos de protección de datos personales disponible en la sede electrónica del Ministerio. Si considera que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos o bien presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Agencia (https://www.aepd.es/es)

INFORMACIÓN ADICIONAL: Para más detalles del tratamiento específico de sus datos, así como información de cómo ejercitar sus derechos, consulte la información actualizada en la página web del Ministerio de Consumo, Área de protección de datos https://www.consumo.gob.es/es/protecci-n-de-datos-personales,, antes de firmar y presentar el presente formulario.

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