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Documento BOE-A-2023-10763

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61870 a 61874 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-10763

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación, el Subsecretario de Educación y Formación Profesional y el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística han suscrito una adenda de modificación del Convenio para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA, firmado el 17 de marzo de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda de modificación del convenio suscrito el 17 de marzo de 2022 entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA

18 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Bar Cendón, Secretario de Estado de Educación, designado mediante Real Decreto 421/2022, de 31 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De otra, don Liborio López García, Subsecretario de Educación y Formación Profesional, designado mediante Real Decreto 249/2022, de 5 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Educación, y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, de delegación de competencias en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y de otra, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda y al efecto,

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) suscribieron el 17 de marzo de 2022 un convenio para la adopción de protocolos de utilización del sistema de integración de la recogida de información y su administración (IRIA).

Que en su cláusula primera se establece como objetivo del convenio dejar abierta una línea de colaboración estable entre el INE y el MEFP para la adopción de sucesivos protocolos de utilización del sistema IRIA en las fases de recogida de la información, depuración y seguimiento de las operaciones estadísticas, investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del MEFP, que se formalizarán mediante las correspondientes adendas al convenio.

Actualmente el MEFP estima conveniente incorporar un nuevo protocolo al convenio para la elaboración de la operación estadística denominada Estadística de Bibliotecas Escolares, operación de periodicidad cuatrienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y cuya elaboración le corresponde en su totalidad al citado Ministerio en cooperación con las comunidades autónomas.

En virtud de ello y en los términos previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

ACUERDAN

Clausula única. Incorporación nuevo protocolo.

Incorporar un nuevo protocolo como anexo IV al convenio suscrito en marzo de 2022 entre ambas instituciones y cuya información técnica se detalla en el anexo de esta adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, manteniendo la vigencia del convenio suscrito. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente documento, a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. [Orden EFP/43/2021 (BOE de 21 de enero)], el Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón, y el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Liborio López García.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, P. D. [Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, (BOE de 28 de octubre)], el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.

ANEXO IV
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la Estadística de Bibliotecas

El objetivo es ofrecer a través de IRIA de un canal para la recogida de la información de la Estadística de Bibliotecas Escolares en las fases de recogida de la información de los centros docentes a través de internet (canal CAWI) y su depuración. Esta operación es una estadística de periodicidad cuatrienal incluida en el Plan Estadístico Nacional desarrollada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios. La operación se realiza en cooperación con las comunidades autónomas a través del marco de la Comisión de Estadística de la Conferencia Sectorial de Educación.

El canal IRIA se utilizaría en el ámbito de las consejerías/departamentos de Educación de las comunidades autónomas que opten por esta vía de recogida, así como en el MEFP en los centros de su gestión ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los centros docentes de titularidad del Estado español y los de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

Las características metodológicas de la encuesta pueden consultarse en:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/no-universitaria/centros/bibliotecas/2019-2020.html.

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística:

Denominación de la estadística: Estadística de Bibliotecas Escolares.

Base legal: se trata de una estadística oficial de periodicidad cuatrienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre). El código PEN que corresponde a la operación estadística es el 8651 (código IOE 41026).

2. Ámbito poblacional:

El ámbito poblacional está constituido por todos los centros docentes de titularidad pública o privada (con enseñanzas concertadas o no), que impartan durante el curso de referencia de la estadística alguna de las enseñanzas no universitarias del sistema educativo español.

La estadística también abarca los centros docentes de titularidad del Estado español y los centros docentes de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

3. Ámbito temporal:

Período de referencia de los resultados: En general la información se refiere al curso académico de referencia de la estadística, aunque la referencia para determinada información es el curso anterior.

Período de recogida de la información: mes de septiembre del año en el que se inicia el curso escolar de referencia a mes de junio del año en el que finaliza el curso escolar de referencia.

4. Período estimado durante el que deberá estar activo el servicio:

Se estima necesario disponer del servicio activo a partir del mes de julio de inicio del curso escolar de referencia, con la finalidad de realizar pruebas piloto y preparar la herramienta para que esté disponible en el comienzo del curso escolar. Para la recogida de la información al conjunto poblacional se estima preciso disponer de la aplicación hasta el mes de junio del año en el que finaliza el curso escolar.

5. Canales de recogida previstos:

Se utilizará el canal de recogida a través de Internet (CAWI), en principio para los centros docentes correspondientes a las consejerías/departamentos de Educación de las comunidades autónomas que así lo deseen y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los centros docentes de su territorio de gestión directa. En la estadística del curso 2019-2020 fue utilizado como canal de recogida por las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Galicia, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja.

6. Número estimado de unidades que utilizarán el servicio en cada canal de recogida:

El número de centros global objeto de investigación estaría alrededor de 20.000, pero considerando que las comunidades autónomas que optasen por su utilización fuesen las mismas que en el curso 2019-2020, dentro de este ámbito se situaría en torno a 8.500. En la tabla siguiente se indica una estimación de las unidades informantes de la Estadística de Bibliotecas Escolares por comunidad autónoma:

Número aproximado de unidades informantes de la Estadística de Bibliotecas Escolares de acuerdo a la cobertura educativa utilizada en el curso 2019-2020

  Total de centros
Andalucía 3.722
Aragón 560
Asturias, Principado de 409
Balears, Illes 438
Canarias 949
Cantabria 269
Castilla y León 1.134
Castilla-La Mancha 1.057
Cataluña 3.175
Comunitat Valenciana 1.930
Extremadura 646
Galicia 1.244
Madrid, Comunidad de 1.961
Murcia, Región de 661
Navarra, Comunidad Foral de 308
País Vasco 837
Rioja, La 121
Ceuta 30
Melilla 25
 Total. 19.476

7. Metodología de la recogida de información:

Desde los servicios estadísticos de las diferentes Administraciones Educativas que utilicen este canal de recogida, se contactará con los centros docentes incluidos en el ámbito de la estadística, explicándoles el procedimiento de acceso y facilitándoles las indicaciones necesarias para su cumplimentación, así como los plazos para su realización. Previamente se habrá facilitado al INE el directorio de centros a utilizar en la recogida de la información para su carga en la herramienta.

Cada Administración educativa será responsable de la supervisión del proceso de depuración de la información proporcionada por los centros, así como del seguimiento del proceso. Desde la S. G. de Estadística y Estudios del MEFP se supervisará el proceso y se contactará con los servicios estadísticos de las consejerías/departamentos de Educación, para el desarrollo y seguimiento del proceso, así como se hará de enlace con la S. G. de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del INE.

Una vez la base de datos con la información de los centros de una comunidad autónoma se consideré completa y validada, la S. G. de Estadística y Estudios del MEFP la integrará en sus sistemas de información junto con las bases de las CC. AA. que han optado por otros canales para la recogida y depuración de la información. Procediendo al tratamiento estadístico integrado posterior que ha de concluir en la elaboración de los resultados a difundir de la estadística.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, variables recogidas en la operación estadística:

Por lo que respecta a la dimensión de cada cuestionario, se ha de señalar que será aproximadamente de 60 campos numéricos o alfabéticos, con una longitud total de registro de alrededor de 225 posiciones. El número de cuestionarios sería el indicado anteriormente.

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