Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10769

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61910 a 61918 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10769

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 17 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica La Vega de 100 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Albares, de 100 MWp, Cruz, de 75 MWp y La Vega, de 130 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en la Comunidad de Madrid, con número de expediente asociado PFot-054 AC.

Con fecha 24 de marzo de 2023 esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Albares, de 100 MWp, Cruz, de 75 MWp y La Vega, de 130 MWp, y para su infraestructura de evacuación, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 25 de febrero de 2021, el promotor solicitó iniciar el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2021, el promotor solicitó iniciar el procedimiento de autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas Albares, de 100 MWp, Cruz, de 75 MWp y La Vega, de 130 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 16 de febrero de 2023, y una vez dictado el Informe de Determinación de Afección Ambiental, el promotor presenta solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica «La Vega», de 130 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en los municipios de Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid, acogiéndose al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Trasportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid de la que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Enagás, SA, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Canal de Isabel II, SL, y de Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, del cual no se ha recibido respuesta.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias en relación con el cumplimiento normativo urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que solicita se busque una alternativa para la ubicación de la instalación, hacia áreas en las inmediaciones de los núcleos urbanos o zonas industriales, al seguir considerando incompatible su ejecución. Se ha dado traslado al promotor, del cual no se ha recibido respuesta.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona pueden suponer un impacto tanto visual como electromagnético que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas verdes del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de diversas infraestructuras de las propuestas en la zona no garantiza las distancias mínimas establecidas en la reglamentación vigente con las redes eléctricas existentes, siendo necesario su retranqueo o soterramiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados, el Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de Parla, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, la Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Iberdrola, SA, Red Eléctrica de España, SAU y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido alegaciones de Mitra Beta, SLU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Buenavista 220 kV. Los proyectos que promueve Mitra Beta, SLU y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-466 AC, se denominan Guadarrama I, Guadarrama II y Guadarrama III, que evacúan en la SET Guadarrama I, SET Guadarrama II y la SET Guadarrama III, respectivamente, propiedad de Mitra Beta, SLU. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen los apoyos 56 y 58 de la LAAT 220 kV «SET Guadarrama I-SE Buenavista (REE)» que se cruzan con los apoyos 54 y 55 de la LAAT 132 kV «SET La Vega-SET Promotores Moraleja», en el término municipal de Moraleja de Enmedio. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Mitra Beta, SLU para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, tras conocer las intenciones de soterramiento del trazado de la LAAT 132 kV SET La Vega-SET Moraleja Promotores» a partir de su apoyo número 54, Mitra Beta, SLU, sigue manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo que compatibilice los proyectos. Se ha dado traslado al promotor de Mitra Beta, SLU, del cual no se ha recibido respuesta. Posteriormente, el promotor declara que el soterramiento íntegro previsto para la citada línea como consecuencia de la tramitación del proyecto elimina las incompatibilidades detectadas y la necesidad de llegar a un acuerdo con Mitra Beta, SLU.

Se han recibido alegaciones de Sextante Solar, SLU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tiene una planta fotovoltaica ubicada en Toledo que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Moraleja 220 kV. El proyecto que promueve Sextante Solar, SLU y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-248, se denomina Sextante Solar, que evacúa en la SET Camarena, propiedad de Sextante Solar, SLU. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen los apoyos: 128 al 151 y; 157, 158, 177 y 178 de la LAAT 220 kV «SET Camarena-SE Moraleja (REE)» que se cruzan con la LAAT 132 kV «SET La Vega-SET Promotores Moraleja», en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid y Griñón. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Sextante Solar, SLU para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, el promotor declara que el soterramiento íntegro previsto para la citada línea como consecuencia de la tramitación del proyecto elimina las incompatibilidades detectadas y la necesidad de llegar a un acuerdo con Sextante Solar, SLU.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 15 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la provincia de Madrid». Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario El Economista el 16 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de: Humanes de Madrid (el 17 de febrero de 2022), Torrejón de la Calzada (el 30 de marzo de 2022), Moraleja de En medio (el 26 de enero de 2022), Parla (el 17 de enero de 2022), Fuenlabrada (28 de enero de 2022), Griñón (el 21 de febrero de 2022), Pinto (el 18 de marzo de 2022) y Torrejón de Velasco (el 15 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a SEO Birdlife, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a GREFA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 26 de mayo de 2022.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green Capital Power, SL, solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de «planta solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.

El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes:

– Soterramiento de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV, para reducir el riesgo de colisión de la avifauna amenazada y de los quirópteros.

– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

– Se retirarán o reubicarán los elementos de la PSF Vega situados a menos de 200 m de zonas habitadas.

– Para garantizar la conservación de la fauna deben integrarse criterios no considerados y por tanto deberá garantizarse la funcionalidad de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid y en ningún caso podrán quedar bloqueados como consecuencia de la instalación de la planta.

– El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA

– Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los términos del IDAA. Los resultados del mismo deberán presentarse al órgano competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.

– Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

Con fecha 16 de febrero de 2023, se presenta por parte del promotor adenda de modificaciones al proyecto, en cumplimiento de los condicionantes recibidos por el IDAA, introduciéndose los siguientes cambios sobre las instalaciones:

– Se eliminan distintas superficies de las parcelas de la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del proyecto pasa de 229,21 ha a 204,68 ha.

– La potencia pico de módulos del proyecto pasa de 130 MWp a 117,15 MWp.

– La línea de evacuación a 132 kV entre la «SET La Vega 30/132 kV» y la «SET Promotores Moraleja 132/400 kV». Se modifica el trazado inicial, pasando de 8,218 km a 9,463 km, y se soterra por completo.

– Se adecúa SET La Vega 30/132 kV para realizar el soterrado total de la línea de 132 kV requerido en el IDAA, asimismo se elimina una posición de línea 132 kV pero se deja el espacio para una potencial futura ampliación.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada Dirección General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el procedimiento previsto en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su solicitud a los preceptivos trámites de información pública y remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo a los organismos afectados y, en especial, considerando el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación La Vega 30/220 kV.

– Subestación La Vega 132/30 kV.

– Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV.

– Línea eléctrica aérea de 132 kV «SET La Vega 132/30 kV-SET Promotores Moraleja 400/132 kV».

– Línea eléctrica aérea de 400 kV «SET Promotores Moraleja 400/132 kV-SET Moraleja 400 kV».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 109,26 MW.

– Potencia pico de módulos: 117,15 MW.

– Potencia total de inversores: 109,26 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.

– Términos municipales afectados: Fuenlabrada, Humanes de Madrid y Parla, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto de ejecución-Planta Solar Fotovoltaica La Vega (TT.M.M Fuenlabrada, Humanes de Madrid y Parla-Madrid)», fechado en diciembre de 2020, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación La Vega 132/30 kV (T.M. Humanes de Madrid-Madrid)», fechado en octubre de 2020, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV (T.M. Moraleja de Enmedio-Madrid)», fechado en diciembre de 2020, «Proyecto LAT 132 kV SET La Vega-SET Promotores Moraleja (TT.MM. Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio-Madrid)», fechado en octubre de 2020 y «Proyecto LAT 400 kV SET Promotores Moraleja-SET Moraleja REE (T.M. Moraleja de Enmedio-Madrid)», fechado en octubre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación La Vega 30/220 kV.

– La subestación La Vega 132/30 kV, está ubicada en el término municipal de Humanes de Madrid.

– La subestación Promotores Moraleja 400/132 kV, está ubicada en el término municipal de Moraleja de Enmedio.

– La línea eléctrica aérea de 132 kV que tiene como origen la subestación La Vega 132/30 kV y finalizará en la subestación Promotores Moraleja 400/132 kV, se proyecta en único circuito dúplex y consta de 8,218 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica aérea de 400 kV que tiene como origen la subestación Promotores Moraleja 400/132 kV y finalizará en la subestación Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica Española, SAU, se proyecta en único circuito dúplex y consta de 120 metros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Término municipal afectado: Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid