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Documento BOE-A-2023-10783

Decreto 76/2023, de 11 de abril, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Montferri y de Rodonyà.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61982 a 61984 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-10783

TEXTO ORIGINAL

El 23 de julio de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Montferri acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración entre los términos municipales de Montferri y de Rodonyà, con el fin de modificar parte del trazado de la línea de término para adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c).

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de L'Alt Camp emitió un informe favorable sobre el expediente mediante el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2020, y el Ayuntamiento de Rodonyà, mediante un informe técnico de 24 de diciembre de 2020, emitió un informe favorable sobre la alteración propuesta.

El Ayuntamiento de Montferri, mediante el Acuerdo del Pleno de 4 de febrero de 2021, aprobó la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido y, en fecha 24 de febrero de 2021, como ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 30 de mayo de 2022, una vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de julio de 2022, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 26 de julio de 2022 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 15 de diciembre de 2022, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Montferri y de Rodonyà, que incluye un informe favorable sobre el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han emitido un informe favorable sobre la alteración;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

 1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Montferri y de Rodonyà, mediante la modificación del trazado de la línea de término, y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con el fin de adaptar la línea de término a la realidad geográfica y urbanística actual.

 2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Montferri y de Rodonyà es la que consta en los planos a escala 1:5 000 de las páginas 231 a 234 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

 3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

 4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 11 de abril de 2023.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons

ANEXO

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