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Documento BOE-A-2023-10845

Orden EFP/447/2023, de 21 de abril, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial y virtual en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2023/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62392 a 62394 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-10845

TEXTO ORIGINAL

La Formación Profesional es uno de los ejes vertebradores del sistema productivo del país, ya que favorece la empleabilidad y la mejora de la cualificación profesional tan necesaria para conseguir empleos de calidad.

El Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social, y la empleabilidad, en el marco del I Plan Estratégico de la Formación Profesional, propone convertir la Formación Profesional en una palanca para el crecimiento, contemplando la mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional.

La implantación de nuevos ciclos incide sin lugar a dudas en la reducción de las tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población, en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo en los últimos meses.

Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de ambas ciudades, han realizado una propuesta para modificar la actual oferta educativa.

Visto el título I, capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y los ciclos formativos, y en el título IV del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación, programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las de mandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos.

Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional en relación a las modalidades de la oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades presencial, semipresencial y virtual.

Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.

Visto el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Visto Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, entre los que se recoge el Título Profesional Básico en aprovechamientos forestales.

Visto Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Visto Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Visto Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Visto Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Visto Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Vistas las propuestas realizadas por ambas Direcciones Provinciales de implantación de nuevas enseñanzas que permitan a los jóvenes desarrollar capacidades para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica y la combinación del estudio y de la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanzas presencial.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Autorizar la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad presencial en los centros que se relacionan en el anexo I, a partir del curso 2023/2024.

Segundo.

Autorizar la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad virtual en los centros que se relacionan en el anexo II, a partir del curso 2023/2024.

Tercero.

No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de esta norma.

Madrid, 21 de abril de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO I
Centros públicos a los que se autoriza la implantación en modalidad presencial de enseñanzas de Formación Profesional a partir del curso 2023-2024
Provincia/Centro/Código de centro Familia Profesional Nivel Nombre del Ciclo Formativo
Ceuta
IES Abyla. 51000286. Agraria. CFGB. Aprovechamientos Forestales.
IES Siete Colinas. 51000298. Energía y Agua. CFGS. Gestión del Agua.
IES Almina. 51000304. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Curso de especialización de GS. Mantenimiento y Seguridad en Sistemas de Vehículos Híbridos y Eléctricos.
CIFP N.º 1. 51004772. Informática y Comunicaciones. Curso de especialización de GS. Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual.
Melilla
CIFP Reina Victoria Eugenia 52000403. Industrias Alimentarias. CFGM. Panadería, Repostería y Confitería.
IES Juan Antonio Fernández. 52000661. Hostelería y Turismo. CFGS. Guía, Información y Asistencias Turísticas.
ANEXO II
Centros públicos a los que se autoriza la implantación de Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad virtual a partir del curso 2023-2024
Provincia/Centro/Código de centro Familia Profesional Nivel Nombre del Ciclo Formativo
Ceuta
CIFP N.º 1. 51004772. Administración y Gestión. CFGM. Gestión Administrativa.
CIFP N.º 1. 51004772. Informática y Comunicaciones. Curso de especialización de GS. Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información.
Melilla
CIFP Reina Victoria Eugenia. 52000403. Sanidad. CFGM. Emergencias Sanitarias.
IES Juan Antonio Fernández. 52000661. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. CFGS. Integración Social.
IES Juan Antonio Fernández. 52000661. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. CFGS. Promoción de la Igualdad de Género.

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