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Documento BOE-A-2023-10848

Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62401 a 62407 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-10848

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste, publicó el censo de buques pesqueros de palangre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota inicial de merluza (stock HKE/8C3411) para 2023, en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.

Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock HKE/8C3411 establece un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción de las cantidades previstas descartadas por la exención de de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le corresponden 9.953 toneladas de cuota inicial en el presente año 2023.

Advertidos errores en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, se procedió a su corrección mediante la Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca.

Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022 de la Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada barco le pudiera corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales de dichas cuotas.

Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de merluza del año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de la modalidad de palangre de fondo de Cantábrico y Noroeste le corresponden 121.023 kg de flexibilidad interanual de 2022.

También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas modalidades con posibilidades de HKE/8C3411 que realizaron capturas por encima de la cuota adaptada en 2022, las cantidades excedidas. A estas cantidades excedidas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.

Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I, lo siguiente:

– La cantidad de cuota de merluza del stock HKE/8C3411 correspondiente a la flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta forma, la cuota no capturada en dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10 % de la cuota adaptada de 2022.

– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de merluza del stock HKE/8C3411 procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está incluida la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso).

– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.

Segundo.

Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la campaña de pesca 2023.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO III
Cuota de merluza (stock HKE/8C3411) correspondiente a la flexibilidad interanual en 2023 para el censo de buques de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) Resto flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos no regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
22321 ABRA DE MUXIA. Conjunta. A. PALANGREROS CNW. 47.190 2.195 49.385
24492 BENYJOR. Conjunta.
24418 CRUZ Y CRISTO. Conjunta.
25065 EL DAVID. Conjunta.
24869 FARELO II. Conjunta.
25426 HNOS RAIÑA. Conjunta.
25490 ITOITZ. Conjunta.
23995 LAURA MAR. Conjunta.
23014 MAPEI. Conjunta.
25762 MARES DEL SEÑOR. Conjunta.
26367 NUEVO CARMEN. Conjunta.
27417 NUEVO FRANCES. Conjunta.
24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. Conjunta.
27141 NUEVO MADRE DOLORES. Conjunta.
27421 NUEVO NAUTILUS. Conjunta.
23376 NUEVO PADRE. Conjunta.
25766 OS CASTRO. Conjunta.
11364 SIEMPRE RUFO. Conjunta.
27730 SIEMPRE SAN PABLO. Conjunta.
22700 VALENCIA FILGUEIRA. Conjunta.
26985 MAR DE PEDRO. Conjunta. ARMASTUR. 11.078 501 11.579
23790 NOVAS TERAN. Conjunta.
26008 NUEVO MAR AZUL. Conjunta.
27291 SIEMPRE MARIA. Conjunta.
25528 SIEMPRE VULCANO. Conjunta.
25023 ATAIN. Individual. A. PALANGREROS CNW. 8.637 501 9.137
22525 BETI MAURIXIO. Individual. A. PALANGREROS CNW. 6.450 100 6.550
27802 CARMINCHIN. Individual. A. PALANGREROS CNW. 2.240 100 2.340
23747 CU CA. Individual. A. PALANGREROS CNW. 9.429 100 9.529
23517 MADRE PILAR. Individual. A. PALANGREROS CNW. 0 100 100
25055 NUBERU. Individual. A. PALANGREROS CNW. 1.609 100 1.709
23189 NUEVO CHISU. Individual. A. PALANGREROS CNW. 2.240 100 2.340
23532 NUEVO FURUNO. Individual. A. PALANGREROS CNW. 620 100 721
27384 NUEVO SALORIO. Individual. A. PALANGREROS CNW. 2.240 100 2.340
23081 PESCALEMA. Individual. A. PALANGREROS CNW. 2.240 100 2.340
22461 VIENTO Y CALMA. Individual. A. PALANGREROS CNW. 2.240 100 2.340
25284 MANUEL TERESA. Individual. C.P. CEDEIRA. 1.606 100 1.706
25858 NUEVA CARLA. Individual. C.P. CUDILLERO. 1.571 100 1.671
21777 SUAREZ VALLE. Individual. C.P. CUDILLERO. 844 100 945
7966 ANA JESUS. Individual. FECOPPAS. 630 100 730
25306 EL CISNE DE. Individual. FECOPPAS. 1.341 100 1.442
24514 ARLANPI. Individual. OPESCAYA. 1 100 101
24356 GURE FATIMA. Individual. OPESCAYA. 1 100 101
26311 GURE ITXAS BEGI. Individual. OPESCAYA. 1.660 100 1.760
25292 KOROKO. Individual. OPESCAYA. 645 100 745
26384 MATXAKU. Individual. OPESCAYA. 23 100 123
24947 OTZARRI BERRIA. Individual. OPESCAYA. 23 100 123
25543 MADRE DOLORES. Individual. OPACAN. 621 100 721
23878 OS DOUS DE SEMPRE. Individual. ORPAL. 1.539 100 1.639
25650 ARANTZAZUKO IZARRA. Individual.   1.338 100 1.438
25501 GURE ITXAROPENA. Individual.   1.490 100 1.590
26233 KALA BERRI. Individual.   1.823 100 1.924
21880 SANTA RITA. Individual.   2.240 100 2.340
23731 SEPTIMO*. Individual.   1.407 100 1.507

* Buque de baja definitiva.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Observaciones
21766 ENRIC MANUEL*. Individual. Desguace.

* Buque de baja definitiva.

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