Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10849

Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62408 a 62416 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-10849

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023, publicó el censo de buques de arrastre de fondo autorizados a pescar cigala (Nephrops norvegicus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) en el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y la cuota inicial de cigala asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.

Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock NEP/9/3411 establece un TAC para 2023 de 298 toneladas, de las que a España le corresponden 75 toneladas de cuota inicial. La cantidad que puede ser capturada dentro de la Unidad funcional 30 es de 32 toneladas, de las cuales España podrá capturar 30,4 toneladas y Portugal 1,6 toneladas tras acuerdo alcanzado entre ambos países.

Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada barco le pudiera corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales de dichas cuotas.

Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de cigala del año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock NEP/9/3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz le corresponden 7.509 kg de flexibilidad interanual de 2022.

También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas modalidades con posibilidades de NEP/9/3411 que realizaron capturas por encima de la cuota adaptada en 2022, las cantidades excedidas. A estas cantidades excedidas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.

Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I. Cabe señalar, lo siguiente:

– La cantidad de cuota de cigala del stock NEP/9/3411 correspondiente a la flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta forma, hasta el 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año, se traspasa a 2023.

– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de cigala del stock NEP/9/3411 procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock NEP/9/3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está incluida la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso).

– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.

Segundo.

Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la campaña de pesca 2023.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO III
Cuota de cigala (stock NEP/9/3411) correspondiente a la flexibilidad interanual en 2023 para el censo de buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) Resto flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos no regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
26846 ANA PRIN. Conjunta. A.A. LEPE. 261 9 270
25761 HERMANOS BRITO APONTE. Conjunta. A.A. LEPE.
26885 HERMANOS GALLITO. Conjunta. A.A. LEPE.
26557 NUEVO CALIPTO. Conjunta. A.A. LEPE.
25615 CARRYMAR PRIMERO. Individual. A.A. LEPE. 16 1 17
26330 FLECHA DEL ROMPIDO. Individual. A.A. LEPE. 6 1 7
25810 LOPEZ SANTANA. Individual. A.A. LEPE. 13 1 13
25017 MADRIGAL FERRERA. Individual. A.A. LEPE. 88 4 93
23797 MARUJA Y ANTONIO. Individual. A.A. LEPE. 31 2 33
25004 NUEVO FLOR MARIA. Individual. A.A. LEPE. 10 1 11
25730 ABUELA MARIANA. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 449 13 462
25719 ANTONIA Y ANA. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 152 7 159
26165 EL POPI. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 20 1 22
26320 GARCIA GONZALEZ. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 170 8 177
24445 GRAN SEBASTIAN. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 11 1 12
24473 HERMANOS ALONSO MORENO. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 331 16 347
26351 HERMANOS GALLOSO. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 13 1 14
25030 LOZANO MARTIN. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 282 14 296
25095 MANOLIN EL CANO. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 268 12 280
11023 MANUEL Y AMALIA. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 30 2 31
25458 MIGUEL Y MILAGROS. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 329 16 345
24242 NUEVO AMANECER DOS. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 64 4 68
24578 NUEVO AMANECER UNO. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 397 21 417
25139 NUEVO ANDRESIN. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 393 19 413
24622 NUEVO ESTRELLA POLAR. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 9 1 10
25138 NUEVO MARIA RUIBAL. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 407 18 426
25671 NUEVO PRINCIPE. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 10 1 11
25250 ROCIO Y ANA. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 12 1 13
26055 SEGUNDO ANTONIO JUANA. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 123 5 127
25187 SEGUNDO BLANCA PRIETO. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 102 1 103
23863 SEGUNDO CRISTO OCEANO. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 15 1 17
22159 SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ. Individual. A.A. PUNTA DEL MORAL. 1 1 2
26142 RUPERTIN. Individual. C.P. AYAMONTE. 11 1 11
25970 ABUELO ANTONIO. Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 204 10 214
26051 EL MARTIÑO. Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 18 1 19
24634 GARRIDO CAZORLA SEGUNDO. Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 9 1 10
26061 HERMANOS VAZQUEZ MASCAREÑA. Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 10 1 10
25168 JUAN LOPEZ. Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 51 3 54
25737 ORTEGA SEGUNDO. Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 9 1 10
25487 NUEVO ABUELO JOSE. Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 74 4 78
23964 NUEVO PACO JOSE. Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 116 9 125
24613 RIERA FERNANDEZ. Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 274 14 288
24052 ABUELA REGLI. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25532 ABUELA ROSARIO. Individual. C.P. SANLUCAR. 4 2 7
24050 ABUELO CALISTRO. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25902 CHIRINGUI PRIMERO. Individual. C.P. SANLUCAR. 2 1 3
24526 CONCHI Y ANTONIO. Individual. C.P. SANLUCAR. 39 2 41
25370 DE LA MORENA. Individual. C.P. SANLUCAR. 32 2 33
24303 EL PPT. Individual. C.P. SANLUCAR. 24 1 25
26087 ERIK Y GONZALO. Individual. C.P. SANLUCAR. 26 1 28
25077 ESTELA Y ELIANA. Individual. C.P. SANLUCAR. 39 2 41
25822 ESTELA Y MIRIAM. Individual. C.P. SANLUCAR. 19 1 21
25039 GALAN CASTELLANO. Individual. C.P. SANLUCAR. 170 1 170
27019 HERMANOS BARBA ROTEÑO. Individual. C.P. SANLUCAR. 9 1 10
25664 HERMANOS BOMBO. Individual. C.P. SANLUCAR. 30 2 31
25934 HERMANOS CACERES. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25383 HERMANOS CARRILLO VICTORIA. Individual. C.P. SANLUCAR. 173 9 181
23564 HERMANOS LOPEZ MARTIN. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25609 HERMANOS VENEGAS. Individual. C.P. SANLUCAR. 180 2 181
26034 JAIRO Y MIRIAM. Individual. C.P. SANLUCAR. 171 16 186
24843 JOSE Y AMPARO. Individual. C.P. SANLUCAR. 11 1 11
12409 JOSE Y DOLORES. Individual. C.P. SANLUCAR. 9 1 10
26373 JUAN Y DOLORES. Individual. C.P. SANLUCAR. 12 1 12
4230 LA NIÑA MARIA. Individual. C.P. SANLUCAR. 9 1 9
9902 LEPE. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
23495 MANUEL ANTONIO PRIMERO. Individual. C.P. SANLUCAR. 43 2 45
24890 MARICARI Y MUENSTU. Individual. C.P. SANLUCAR. 2 1 3
26973 MARIELA Y MANUELA. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25369 MASJID. Individual. C.P. SANLUCAR. 19 1 20
26347 MERCEDES Y MANUEL. Individual. C.P. SANLUCAR. 13 1 14
26960 MI MANUELA. Individual. C.P. SANLUCAR. 10 1 10
25329 NEPTUNO DIOS MAR. Individual. C.P. SANLUCAR. 12 1 13
23592 NIÑO JUAN MANUEL. Individual. C.P. SANLUCAR. 10 1 10
25603 NUEVO ADELIN. Individual. C.P. SANLUCAR. 11 1 11
25027 NUEVO ANTONIO FRANCISCO. Individual. C.P. SANLUCAR. 15 3 17
24773 NUEVO CARMEN MARIA. Individual. C.P. SANLUCAR. 186 10 196
24637 NUEVO CHIPIRON. Individual. C.P. SANLUCAR. 41 5 46
24318 NUEVO CRISTINA. Individual. C.P. SANLUCAR. 9 1 10
23919 NUEVO DESEADO. Individual. C.P. SANLUCAR. 38 2 40
25024 NUEVO ELOY. Individual. C.P. SANLUCAR. 9 1 9
23606 NUEVO ESPERANZA MAR. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25350 NUEVO FRAY ESCOBA. Individual. C.P. SANLUCAR. 14 1 14
26563 NUEVO GRAN PODER. Individual. C.P. SANLUCAR. 132 1 133
25106 NUEVO JUAN MELCHOR. Individual. C.P. SANLUCAR. 31 2 32
25751 NUEVO MACHOTE. Individual. C.P. SANLUCAR. 9 1 10
23869 NUEVO MANUEL CONCEPCION. Individual. C.P. SANLUCAR. 94 2 96
26155 NUEVO RAMONA. Individual. C.P. SANLUCAR. 10 1 11
24959 NUEVO ROSI. Individual. C.P. SANLUCAR. 14 1 15
23694 NUEVO TALITO SEGUNDO. Individual. C.P. SANLUCAR. 17 1 17
25036 ORTEGA PRIMERO. Individual. C.P. SANLUCAR. 37 1 37
25785 PAPELERO. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25674 PUERTO DE BONANZA TRES. Individual. C.P. SANLUCAR. 78 3 81
25862 PUNTA DE MALANDAR. Individual. C.P. SANLUCAR. 13 1 14
27248 ROCIO Y MANUEL. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
13436 SARAY Y CLAUDIA. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25755 SEBASTIAN Y GUILLERMA. Individual. C.P. SANLUCAR. 48 3 51
25592 SERGIO Y JESICA. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
24145 VIRGINIA Y LILI. Individual. C.P. SANLUCAR. 45 1 47
24479 YEGUA LOPEZ*. Individual. C.P. SANLUCAR. 1 1 2
25278 ANA Y RAFAEL. Individual.   13 1 14
24643 CIUDAD DEL PUERTO. Individual.   11 1 11
25774 CORTES CANALES. Individual.   10 1 11
26182 CRISTO DE LUZ. Individual.   24 1 25
25933 DULCE PAOLA PRIMERO. Individual.   4 2 5
23192 EL TONINO. Individual.   1 1 2
25558 GEMA JESUS DOS. Individual.   1 1 2
25149 HERMANOS GOMEZ MARTIN. Individual.   5 1 6
26634 HERMANOS GOMEZ. MEDERO. Individual.   10 1 11
25585 HERMANOS NETO. Individual.   10 1 11
24658 JUAN PAREJA. Individual.   1 1 2
24073 LOPEZ JESUS. Individual.   1 1 2
26872 MABECRIRU. Individual.   90 5 95
27062 MARTIN ESTEVEZ. Individual.   10 1 11
25750 MATARO TERCERO. Individual.   122 9 130
26476 MATIAS Y JOSEFA. Individual.   11 1 11
26424 NARCISA Y ANTONIO. Individual.   18 1 18
25443 NUEVO RIO CARTUJA. Individual.   11 1 11
25319 NUEVO TIO PACO. Individual.   16 1 17
24566 PEREZ ALONSO. Individual.   1 1 2
25647 RODRIGUEZ CONCEPCION TERCERO. Individual.   64 2 66
23802 SEGUNDO ANITA MARI. Individual.   10 1 11

* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Observaciones
26067 VALENTINA Y AMELLY**. Exportado.

** Buque de baja definitiva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid