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Documento BOE-A-2023-10851

Resolución de 27 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jaén, para ejecución y financiación de las obras "Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén".

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62462 a 62471 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10851

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén para el proyecto, ejecución y financiación de las obras del «Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén» otorgado el 24 de abril de 2023, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 27 de abril de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén para el proyecto, ejecución y financiación de las obras del «Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén»

En Sevilla a 24 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo (O.A.) adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que atribuyen a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.

De otra parte, don Julio Millán Muñoz, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en nombre y representación de la citada Corporación Local, nombrado por Acuerdo de Pleno de fecha 15 de junio de 2019, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, en desarrollo de los mismos, en los artículos 35, 43, 44, 46, 52, 112 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986. Facultado expresamente para la suscripción del presente Convenio por así haberlo acordado el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jaén en su sesión celebrada con fecha 26 de enero de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española, en su artículo 103 obliga a las distintas administraciones públicas a que sirvan con objetividad los intereses generales actuando bajo el principio de cooperación, y sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

Segundo.

Que, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, existe una amplia tradición de colaboración instrumental en materias relacionadas con actuaciones complementarias en el ámbito de sus respectivas competencias y servicios.

Tercero.

Que en virtud de lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 del Texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. es el Organismo encargado, entre otras funciones, de la proyección, construcción y explotación de las obras, realizadas con cargo a sus propios fondos, y de las que le sean encomendadas por el Estado, así como del estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

Cuarto.

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén, por disposición del art. 25. 2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta las competencias que, sobre instalaciones para uso recreativo y turístico, le atribuyen las normas en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

Quinto.

Siendo voluntad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A y del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, la cooperación en el «Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén».» para la consecución de objetivos de interés general, y al amparo de lo establecido al efecto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, acuerdan rubricar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación y la coordinación necesarias entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en orden al desarrollo de las actuaciones comprendidas en el «Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén».

Dicho proyecto tiene por objeto la mejora y recuperación del Dominio Público Hidráulico del río Frío, así como la puesta en valor de la belleza paisajística del mismo, haciendo visitables varios tramos del río.

Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:

– Adecuación del dominio público hidráulico del río Frío, mediante limpieza y tratamiento selvícola del cauce y su zona de ribera. Se realizará una senda peatonal que permita que la ribera del río sea transitable a lo largo de todo el recorrido, con un diseño que respete el alto valor ecológico del cauce.

– Obras de paso para permitir el cruce de la senda peatonal entre las márgenes del río. Dichas obras de paso se diseñarán conforme a las directrices y condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

– Ejecución de una tirolina, zonas de baño y descanso.

– En los puntos en los que se considere conveniente el cruce a la otra margen, se ejecutarán puentes colgantes, diseñados conforme a los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

Como culminación de dicho objeto, una vez terminadas las obras a las que se refiere el presente Convenio y firmada el correspondiente Acta de Recepción por el Organismo de Cuenca, se pondrán a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Jaén las infraestructuras ejecutadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Octava.

Por otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén promoverá la ejecución de una senda peatonal que discurrirá por los cañones de Río Frío mediante otro proyecto de construcción.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

Excmo. Ayuntamiento de Jaén:

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén ha elaborado un estudio previo de alternativas, en el que se ha determinado la opción más viable desde el punto de vista técnico, medioambiental y económico.

Las obras necesarias para la ejecución de dicha alternativa se definen con detalle suficiente en el correspondiente proyecto de construcción.

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén asume la redacción del Proyecto de Construcción para la «Intervención en los Cañones de Río Frío en Jaén», así como la realización del estudio geotécnico y aquellos otros que estime convenientes y necesarios para la redacción del citado proyecto.

El proyecto, que requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., deberá ajustarse, con carácter general, a las prescripciones contenidas en el Anexo I del presente Convenio, sin perjuicio del resto de condicionantes que se establezcan en la correspondiente autorización del Organismo de Cuenca.

Asimismo, el proyecto requerirá aprobación técnica por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., dentro de los trámites necesarios para su licitación.

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén pondrá a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación. En el proyecto deberá quedar recogida la disponibilidad de los mismos.

Una vez finalizadas las obras y formalizada el acta de recepción de las mismas por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; O.A., el Excmo. Ayuntamiento de Jaén asumirá la gestión de las infraestructuras, asumiendo las obligaciones que le correspondan y deriven de la utilización, explotación, mantenimiento y conservación de las mismas.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A se compromete llevar a cabo la ejecución y la dirección de las obras comprendidas en el «Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén».

Tercera. Presupuesto.

La ejecución del «Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén». requiere de un estudio de alternativas y un estudio geotécnico previos, la redacción del proyecto técnico de construcción, la expropiación de los terrenos necesarios y la inversión para la ejecución de las obras.

Las obras tendrán un plazo de ejecución de aproximadamente 9 meses.

El presupuesto estimado es de:

– Presupuesto para la realización de los estudios previos de redacción del proyecto (geotécnicos, hidrológicos) y redacción del proyecto: cuarenta y tres mil novecientos treinta y seis euros con dos céntimos (43.936,02 euros) incluido IVA.

– Presupuesto de ejecución de las obras: setecientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (749.734,66 euros) incluido IVA.

– Presupuesto del contrato de asistencia técnica a la dirección de obra: diecisiete mil setecientos diez euros con setenta y siete céntimos (17.710,77 euros) incluido IVA.

Importe total asciende a ochocientos once mil trescientos ochenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (811.381,45 euros). Todo ello en la anualidad de 2023.

Año

Anualidad

Euros

2023 811.381,45
Cuarta. Financiación.

El coste total de la actuación contemplada en la Cláusula Tercera, comprenderá todos aquellos gastos necesarios para la correcta ejecución de las obras. Dicho coste será financiado por las Administraciones firmantes de la siguiente forma:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir asumirá el 100% de la inversión correspondiente a la ejecución y dirección de las obras y que asciende a un total de 767.445,43 euros. Dicho coste será financiado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con cargo a la partida presupuestaria 23.452 A – 611.

b) El Excmo. Ayuntamiento de Jaén asume los estudios previos necesarios para la redacción del anteproyecto y la redacción del proyecto.

Actuación

Importe con IVA

Euros

Aplicación presupuestaria
Asistencia técnica para el estudio de alternativas y proyecto del trazado del camino de los Cañones de Río Frío (Jaén). 17.787,00  2020-92002/22706 Contratos de Servicios Generales.
Contratación de asistencia técnica de elaboración de proyectos para la creación, adecuación y recuperación de espacios públicos Lote 9. Adecuación paisajística del entorno de Los Cañones de río Frío, en el T.M. de Jaén. 26.149,02 2021-92002/22706 Contratos de Servicios Generales.

Conforme a lo expuesto, la inversión de cada una de las partes contemplada en su totalidad en la anualidad del 2023 sería la siguiente:

Año Anualidad CHG Anualidad Ayuntamiento Jaén Anualidad total
2023 767.445,43 euros 43.936,02 euros 811.381,45 euros

En el caso de que se produzcan variaciones económicas al alza de los importes señalados, ambas partes suscribirán la correspondiente Adenda modificativa.

Quinta. Terrenos.

El coste de expropiación de terrenos será asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, correspondiendo a éste, en su caso, la tramitación del correspondiente expediente de compraventa, expropiación e implantación de servidumbres necesarias, incluyendo la valoración de los mismos en el proyecto de construcción redactado por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

El valor calculado en el anejo 14 al proyecto, sobre Bienes y servicios afectados, asciende a la cantidad de 18.994,16 euros (Dieciocho mil novecientos noventa y cuatro euros y dieciséis céntimos de euro).

Sexta. Ejecución.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tendrá a su cargo la contratación, adjudicación, gestión y ejecución de las obras, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento.

El Proyecto de Construcción necesario para el desarrollo de este Convenio será aportado por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén, prestará el asesoramiento técnico que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. solicite, durante la ejecución de la obra del «Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y otros dos designados por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

La Comisión de Seguimiento tendrá una doble finalidad esencial: de un lado, servir de vía de información entre las partes sobre la actuación en curso, y de otro, acometer la solución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo.

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente Convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de información entre las partes. Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio), siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.

Octava. Titularidad, mantenimiento y conservación.

Al día siguiente del Acto de Recepción de las obras objeto del presente convenio por parte del Organismo de Cuenca serán entregadas al Excmo. Ayuntamiento de Jaén, momento a partir del cual asumirá todas las obligaciones y responsabilidades como titular de dichas instalaciones.

Novena. Régimen Jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Plazo de duración.

El plazo de duración del presente Convenio es de 3 años. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de 3 años adicionales o su extinción.

Undécima. Modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, debiendo tramitarse al efecto la correspondiente adenda modificativa.

Duodécima. Extinción y resolución.

A tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.

Decimotercera. Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, el Alcalde, Julio Millán Muñoz.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.

ANEXO I
Primero.

Dentro del desarrollo de los trabajos de la Directiva Europea 2007/60 sobre la evaluación y gestión de las inundaciones se ha identificado al río Frío en el término municipal de Jaén como un subtramo incluido dentro de un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), cuyo código es ES050_APSFR-AG051. El subtramo del Río Frío tiene como código el ES050_APSFR-AG051-03 y una longitud de 2,7 km. El inicio de ese subtramo coincide con el inicio de la actuación y toda la actuación prevista discurre dentro del dicho subtramo.

Para dicho ARPSI están publicados los mapas de delimitación cartográfica del Dominio Público Hidráulico y las zonas de servidumbre y policía, que se han realizado promovidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el título Elaboración de cartografía de dominio público hidráulico y mapas de peligrosidad y riesgo de la Directiva 2007/60 en el marco del SNCZI en las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla. Cofinanciado con Fondos FEDER, clave de expediente CU(CO)-4615 y fecha de aprobación 01/11/2011. Dichos mapas pueden consultarse gratuitamente en el visor del Servicio Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, en la dirección web https://sig.mapama.gob.es/snczi/. También están disponibles en la misma dirección los mapas con la Zona de Flujo Preferente y Zonas inundables asociadas a las avenidas de 10, 50, 100 y 500 años de período de retorno.

Segundo.

Tanto el deslinde del Río Eliche (o Río Frío), en el tramo aguas arriba de la confluencia con el Río Quiebrajano (tramo 5J02), como el deslinde del Río Quiebrajano, en el tramo aguas arriba de la confluencia con el Río Eliche (tramo 5J03), se encuentran realizados con resolución de fecha 20 de octubre de 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estableciendo la delimitación del dominio público hidráulico (DPH en adelante) en los tramos expuestos. Por tanto, todas las prescripciones del Proyecto han de adaptarse a estas delimitaciones.

En la actualidad se están llevando a cabo los trabajos de amojonamiento y posterior comunicación registral y catastral consecuentes del citado apeo y deslinde del dominio público hidráulico bajo el contrato de clave JA (CO)-6276.

Tercero.

Se acompañan las prescripciones generales a tener en cuenta en la redacción del proyecto de actuación:

1. Prescripciones con respecto al Dominio Público Hidráulico:

– No se permite la ejecución de cualquier construcción en el Dominio Público Hidráulico, salvo aquellas que sean imprescindibles para el cruzamiento (puentes colgantes, las obras de paso para dar continuidad a la red hidrográfica y las pasarelas ancladas en los taludes de roca) o para la señalización o seguridad, todos ellos ejecutados de acuerdo con los condicionantes que más adelante se indican.

– Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce ni alteración del perfil del lecho fluvial. No se autoriza ningún estrechamiento de la sección del cauce debido a la construcción de escolleras, protecciones o estructuras.

– En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la capacidad de desagüe del cauce. Durante la obra no se permitirán acopios en el cauce, manteniéndolo totalmente libre de cualquier obstáculo que impida el normal discurrir de las aguas.

– El titular será el responsable del mantenimiento y limpieza de las actuaciones, así como del cauce, aguas abajo y aguas arriba en el tramo de afección de las actuaciones.

– No se permite el vertido directo o indirecto de aguas, así como de productos residuales, susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico.

– No se permite el vertido de escombros o de cualquier otro elemento a cualquier cauce, así como a sus zonas de servidumbre y policía, siendo el peticionario responsable de daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos puedan originarse, y serán de su cuenta los costes de los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza de escombros vertidos durante la obra.

– No se permite la tala de árboles de vegetación de ribera, salvo trabajos de poda selectiva.

– En caso de daños en las actuaciones por la fuerza de las avenidas, este Organismo no será responsable de los mismos, no habiendo lugar a indemnización de ningún tipo.

2. Prescripciones con respecto a la Zona de Servidumbre:

– La Zona de servidumbre no pertenece al Dominio Público, sino que conserva la situación dominical que tuvieran dichos terrenos. Por tanto, para la realización de cualquier obra en esta zona, debe asegurarse la disponibilidad de los terrenos necesarios mediante la autorización expresa de los diferentes propietarios.

– La Zona de servidumbre (de 5 metros de anchura en cada margen a partir del Dominio Público Hidráulico) ha de quedar completamente libre de cualquier construcción u obstáculo para permitir el paso público peatonal y las restantes funciones indicadas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

– Las obras serán respetuosas con las tomas puntos de extracción de expedientes concesionales con inscripción en el Registro de Aguas existentes en la zona.

3. Prescripciones con respecto a la zona de policía:

– Los materiales retirados procedente de las excavaciones no se podrán extender ni depositar en zona de policía (100,00 metros en ambas márgenes del arroyo), no permitiéndose la formación de motas o caballones.

4. Prescripciones con respecto a las zonas inundables:

– La actuación está ubicada en zona inundable, aunque partes puntuales de la misma puedan no estarlo, por lo que se verá periódicamente inundada, quedando cortada, siendo responsabilidad del titular el establecimiento de un sistema de control y vigilancia de las instalaciones y la gestión del mismo durante la explotación.

Por ello, en todos los accesos a la ruta debe señalizarse esta circunstancia con carteles reflectantes y perfectamente visibles en cualquier situación, a la entrada de cada sentido de circulación, con la leyenda:

PELIGRO

ZONA INUNDABLE

El cartel, en cuanto a tamaño, tipo de letra, color, etc., se ajustará a la normativa vigente de tráfico sobre señalización vertical y con la dimensión mínima de 0,5 m x 0,5 metros.

– Dado que el uso de las instalaciones implica la presencia de personas en su interior, el peticionario será responsable de su seguridad y de las medidas que debieran adoptarse frente al riesgo de inundaciones, para garantizar la seguridad de las personas y la evacuación en caso de accidente. Estas medidas de protección no podrán afectar al dominio público hidráulico ni a terceros.

– Debe elaborarse y aprobarse un plan de evacuación para esta actuación y poseer seguro de daños ante inundaciones antes de su puesta en explotación.

– El titular de la actuación será el responsable de las condiciones de seguridad y explotación de las instalaciones, así como de informar a los usuarios de la misma de las contingencias que pudieran producirse en la misma.

– En caso de alertas meteorológicas por lluvias o avenidas, será responsabilidad del titular de la actuación impedir el paso. Para ello cuenta con los sistemas de alertas meteorológicas de AEMET, o hidrológicas del SAIH del Organismo de Cuenca, y otras adicionales que pudiera consultar el titular, siendo su responsabilidad tomar las medidas oportunas.

– Si durante la vida útil de las instalaciones se comprobasen que suponen un obstáculo importante al discurrir de las aguas, esta Administración podrá exigir su eliminación, sin que el propietario pueda reclamar indemnización alguna.

– En caso de daños a personas o bienes en las actuaciones solicitadas provocados por inundación, el Organismo de Cuenca no será responsable de los mismos, no habiendo lugar a indemnización de ningún tipo.

– De acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 9bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y sus modificaciones, en zona de flujo preferente no se permiten rellenos que modifiquen la capacidad de desagüe del cauce. Solamente serían autorizables pequeñas capas de regularización o nivelación del firme.

– El titular deberá suscribir una Declaración responsable, en los términos establecidos en los artículos 9bis, 9ter, 9quáter y 14bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

– Podrá disponerse una barandilla en el lado más cercano al cauce cuando exista riesgo de caída de las personas. La barandilla ha de ser fácilmente removible para que pueda accederse al cauce en caso necesario y permeable a las avenidas. Se recomiendan barandillas de madera. Si no existe el riesgo de caída a nivel debe obviarse esta barandilla.

– No se autoriza en el acondicionamiento del camino la utilización de escombros, bloques de hormigón, resto de edificaciones, etc., como relleno, refuerzo o protección, así como la tala de árboles que pudieran verse afectados por la obra.

5. Prescripción respecto a obras de paso:

– Sólo son aceptables la ejecución de obras de paso mediante marcos rectangulares, no aceptándose la colocación de tubos, de tal modo que puedan ser accesibles interiormente para su limpieza y mantenimiento.

– La sección del marco ha de ser tal que no reduzca la capacidad de desagüe del cauce aguas arriba y aguas debajo de la actuación.

– La anchura del marco a disponer ha de ser tal que se adapte a la sección natural del cauce existente, sin reducirla ni ensancharla significativamente, con el fin de evitar modificaciones en el régimen hidráulico del cauce.

– Las obras de paso se ejecutarán sin colocación de tubos, dejando totalmente libre el paso del agua, de tal forma que la superficie interna inferior del marco se corresponda con el lecho natural del cauce y sin elevar la cota de las márgenes, con el fin de evitar posibles retenciones de agua, y que ésta pueda discurrir libremente sin afectar a parcelas o fincas colindantes con el cauce, siendo responsabilidad del titular de la obra cualquier efecto causado por dicha obra. Se deberá colocar un colchón de escollera, sin hormigonar, aguas arriba y aguas abajo del vado inundable, de tal forma que la superficie superior de la escollera coincida con el lecho natural del cauce. Esta escollera tendrá el peso adecuado para evitar su arrastre y finalizará con un rastrillo, igualmente, de escollera.

– En el caso de desnivel entre la embocadura de salida de la obra de paso y el lecho del cauce, se colocará un lecho de escollera en el talud que luego habrá de ser prolongado a lo largo del cauce en una longitud adecuada para garantizar una transición adecuada del régimen de velocidades entre el tramo con escollera y el lecho natural. La escollera se colocará sin hormigonar, tendrá el peso adecuado para evitar su arrastre y finalizará con un rastrillo, igualmente, de escollera. Para alturas superiores a dos metros deberán realizarse una berma intermedia en la escollera.

– La inundabilidad aguas arriba de las obras de paso no podrá verse incrementada.

6. Prescripción respecto a pasarelas:

– Como norma general, los puentes y pasarelas ancladas se ubicarán por encima de la cota máxima del agua en la avenida de 10 años de período de retorno, con un resguardo mínimo de 50 cm y presentarán un diseño que minimice la obstrucción a la dinámica fluvial asi como una resistencia y durabilidad acorde con su afección por avenidas frecuentes y ambiente muy húmedo.

– En el SNCZI están los mapas de peligrosidad de este tramo de rio, que incluyen el calado del agua para diferentes avenidas, si bien se podrá facilitar, previa petición, la modelización hidráulica, modelos digitales del terreno y cartografía que sirvieron de base para la redacción de los mismos.

– El material de las estructuras presentará una adecuada protección frente a un ambiente de alta humedad y los agentes atmosféricos, presentando uniones con material galvanizado.

– La inundabilidad aguas arriba de las pasarelas y puentes proyectados no podrá verse incrementada.

– Deberá realizarse un estudio geotécnico que determine la estabilidad de las laderas frente a desprendimientos y para sustrato de anclaje de estructuras, proponiendo medidas a implementar.

7. Prescripción respecto a refuerzo de laderas:

– La protección con escollera de las márgenes debe ejecutarse, siempre que sea posible, solo en la parte baja del talud (1 metro de altura, pendiente 1H:3V), y si es necesario podrá protegerse el talud hasta una cota máxima igual a la cota de la margen opuesta del río en el tramo de actuación. Se procurará suavizar la pendiente de los taludes en la parte superior (inclinación 2H:1V o 3H:1V), que deberá revegetarse con especies autóctonas de ribera. La escollera deberá empotrarse 1 m en el terreno ejecutándose vista (no embebiéndose en hormigón), calculándose las dimensiones y el tamaño mínimo de la piedra para evitar el arrastre por la corriente. La parte de escollera empotrada en el cauce que actúa como cimiento (de 1,0 m de empotramiento mínimo) sí puede hormigonarse.

– Puede emplearse mampostería en las protecciones de taludes para dar continuidad o rehabilitar las existentes, con las mismas limitaciones de altura que los muros de escollera. La cara vista del muro de mampostería (intradós) ha de ejecutarse en seco, es decir, podrán recibirse las piedras con mortero de cemento u hormigón en la parte no vista, pero el paramento visto en posible contacto con el agua debe mantener la rugosidad de la piedra, evitando incrementos de velocidad en el flujo hidráulico.

8. Prescripción respecto a obras auxiliares:

En el caso de prever posibles construcciones como aparcamientos, aseos, casetas de información, kioskos y similares, habrá de tenerse en cuenta que:

– No se autoriza cualquier instalación en la zona de flujo preferente de cauces (edificaciones, baños, aparcamientos, barbacoas, zonas de acampada, etc.).

– Habrá de justificarse el sistema de abastecimiento del agua potable, bien mediante abastecimiento municipal o por concesión de uso privativo de aguas.

– Habrá de justificarse el sistema de saneamiento, bien mediante la oportuna autorización de vertido, bien mediante conexión a la red municipal de saneamiento, bien mediante fosa séptica estanca con retirada periódica de residuos por empresa homologada.

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