Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10853

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Morena Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del Rey y Campo Real (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62481 a 62488 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10853

TEXTO ORIGINAL

Morena Solar, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 29 de octubre de 2020 de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica Morena Solar, de 100 MWp en los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey (Madrid), incluyendo la Infraestructura de Evacuación en 30 kV.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar, de 60 MWp, Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de marzo de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar, de 60 MWp, Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de Telefónica de España, SAU, de Red Eléctrica de España, de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Subdirección General de Domino Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Canal de Isabel II y a la Dirección de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey donde se pone de manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, e indica que la actuación propuesta afecta a parcelas clasificadas por el planeamiento urbanístico municipal como suelo no urbanizable. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en el que se pone de manifiesto el condicionado técnico a seguir debido a las afecciones a vías pecuarias. En concreto, a la afección producida en la vía pecuaria Colada del Estrechillo por el parque fotovoltaico Morena Solar y por la línea soterrada de conexión hasta la subestación Rececho. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta la conformidad con el condicionado establecido por el organismo. Ofrece detalle de las afecciones y manifiesta su compromiso de seguir la legislación en la materia.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde muestra oposición al proyecto al estar afectados los siguientes derechos mineros: Calizas Campo Real, SA, Morata II, fracción 2.º, titularidad de Calizas Campo Real, SA, y Morata II, fracción 1.ª, titularidad de Cementos Portland Valderrivas, SA por lo que pide acuerdo entre titulares. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su intención de llegar a acuerdos con ambos titulares. En concreto, después de negociaciones con Cementos Portland Valderrivas, se ha llegado a acuerdo entre los titulares fechado el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar varias infraestructuras fuera del alcance de este expediente para no generar afecciones a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón-Ardoz.

En relación con la afección al derecho minero Morata II, Fracción 2.ª, situada en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real cuyo titular es Calizas Campo Real, el promotor contestó al informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid manifestando que se ha decidido realizar una adenda a los proyectos de los PFV Rececho Solar y PFV Morena Solar en los que se incluye un retranqueo de los mismos, de tal forma que la implantación queda fuera de la cuadrícula minera por lo que, según el promotor, no es necesario ningún acuerdo. Por otro lado, en el trámite de información pública, se ha recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, SA, donde manifiesta que el proyecto afecta a dicha cuadricula minera. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que se ha desafectado la cuadrícula correspondiente a la explotación minera propiedad de Caliza Campo Real, SA, mediante la adenda al proyecto que además adjuntan a la respuesta. Posteriormente, el mismo alegante envía respuesta al promotor en donde muestra oposición tras las rectificaciones de perímetro del proyecto, ya que, según comenta en esta alegación, las mismas no excluyen de la expropiación numerosas parcelas incluidas en la concesión y sus prórrogas, ni las demasías de las mismas, solicitadas y posibles, según los planos y documentos adjuntos. Pide que se rectifiquen los proyectos presentados respetando íntegramente las parcelas relacionadas en los documentos que adjuntan. Se ha dado traslado de la segunda alegación al promotor, que contesta describiendo la completa desafectación de la cuadrícula minera de la que es objeto la concesión cuyo titular es el alegante. En las adendas de los proyectos posteriores a la información pública, la PFV Morena Solar fue retranqueada para no afectar a dicha área. Asimismo, se modificaron los proyectos del PFV Rececho Solar y las líneas subterráneas a 30 kV que forman parte de la infraestructura de evacuación de los PFV Mástil Solar y Driza Solar, todos ellos fuera del alcance de este expediente (PFot-186, PFot-190 y PFot-206). También recoge en su contestación que las demasías y la segunda prórroga solicitada no son derechos que el alegante sea titular y que puedan suponer un límite a la Declaración de Utilidad Pública de los proyectos. Concluye manifestando que se está respetando el derecho del que el alegante es titular y reitera su voluntad de llegar a un acuerdo con Calizas Campo Real, SA.

Se ha recibido contestación de UFD (Grupo Naturgy), en el que señala las afecciones a infraestructuras de su titularidad. En concreto, la planta fotovoltaica Morena Solar afecta a las siguientes infraestructuras: LAMT 15KV DC PRE7061569 PRE7061510, LAMT 15KV particular PRE7141823 alimenta a 28PNB8 particular, LAMT 15KV PRE7061558. Además, la infraestructura de evacuación de Morena Solar hasta la SET Rececho afecta a la línea 45 kV Loeches-Perales en varios puntos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con los requerimientos técnicos y que la información detallada será remitida una vez se consolide el proyecto de construcción, para la obtención de los debidos permisos por parte de UFD.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Campo Real, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Iberdrola, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de octubre en el «Boletín Oficial del Estado» corrección de errores y el 25 de octubre en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 26 de octubre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Arganda del Rey (del 29 de octubre de 2021) y Campo Real (el 24 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegaciones de la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA), donde manifiesta varias afecciones a derechos mineros, comentados anteriormente. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación y expone el estado de las negociaciones con los dos titulares de derechos mineros afectados y que ya han sido resumidas en esta resolución.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 1 de julio 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Cumplimiento de los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

– Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según condición 1.2.b) Flora.

– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, según condición 1.2.b) Flora.

– Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.2.b) Flora.

– Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales, según la condición 1.2.f) Hidrología.

– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Morena Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Morena Solar en la subestación Loeches 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Morena Solar con la SET Rececho.

Con respecto a Morena Solar, la infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes PFot-190 y PFot-172:

– SET Rececho.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Rececho hasta el apoyo 39 de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET Piñón-SET Nimbo.

– Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón-SET Nimbo (desde el apoyo 39 hasta la SET Nimbo).

– SET Nimbo 400/220/30 kV.

– Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400kV, propiedad de REE.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve,

Único.

Otorgar a Morena Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95 MW.

– Potencia total de módulos: 105,6 MW.

– Potencia total de inversores: 95 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 84,55 MW.

– Términos municipales afectados: Arganda del Rey y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica FV Morena Solar 109,93 MWp/95,00 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV, TT.MM. Arganda del Rey y Campo Real», fechado en mayo de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Rececho 30/220 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-172 y PFot-190). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid