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Documento BOE-A-2023-10857

Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62512 a 62542 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-10857

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de abril de 2023, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA (PYMAR) han suscrito el Convenio para establecer los términos y condiciones generales para la concesión por parte del ICO de garantías de cobro de la Subvención de Intereses ante las entidades financieras o de crédito que concedan Créditos a la Construcción Naval que cumplan con las condiciones recogidas en el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, así como de la concesión por PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta diez millones de euros (10.000.000,00 €), de la correspondiente contragarantía frente al ICO para el reintegro de las cantidades anticipadas por el ICO bajo dichas garantías.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2023.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. José Carlos García de Quevedo.

ANEXO
Convenio para Cobertura de Operaciones Financieras entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA

En Madrid, a 12 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, de nacionalidad española, mayor de edad, titular del DNI ***1596**, en nombre y representación de la Entidad de Crédito denominada «Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.», en adelante «ICO»; titular del NIF Q-2876002-C; con domicilio en Madrid, paseo del Prado, 4.

Es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»); está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Deriva la representación:

a) De su cargo de Presidente de la Entidad de la Entidad, que asegura ejerce en la actualidad, para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio (BOE de 23 de junio de 2018), de su condición de representante de la misma y de las competencias atribuidas a dicho cargo, determinadas en sus estatutos.

b) De acuerdo adoptado por el Consejo General del «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial» de fecha 24 de abril de 2015, elevado a público mediante escritura autorizada en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 30 de abril de 2015, número 797, de la que se me exhibe copia autorizada y de ella resulta que el Consejo General delegó determinadas facultades en el Comité de Operaciones y en el Presidente, relativas a operaciones de activo y pasivo, de convenios de colaboración, de actos de administración, disposición o dominio y de ejercicio de acciones, reclamaciones y recursos judiciales o administrativos.

Y de otra parte, doña Almudena López del Pozo, con DNI número ***7516**, en nombre y representación de Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA en adelante «PYMAR», con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, número 28; de duración indefinida y constituida mediante escritura otorgada el 13 de febrero de 1985 ante el Notario de Madrid don José Antonio García-Noblejas y García-Noblejas bajo el número 339 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 534 general, 521 de la Sección Tercera del Libro de Sociedades, folio 40, hoja número 65.432, inscripción primera y CIF número A-78018421.

La sociedad tiene como objeto la promoción de actividades que contribuyan a fomentar la construcción naval. La representación orgánica que ostenta deriva de escritura de Elevación a Publico de Acuerdos Sociales autorizada por la Notario de Madrid doña Ana López-Monís Gallego, el día 11 de enero de 2022, con el número 78 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 30.633, Folio 171, de la Hoja número M-75.826, Inscripción 137.

A las partes relacionas anteriormente se hará referencia conjuntamente como las «Partes» y a cada una de ellas individualmente como una «Parte». Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio para Cobertura de Operaciones Financieras,

EXPONEN

I. Que el ICO es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

II. Que son fines del ICO, entre otros, el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento. Para el cumplimiento de sus fines el ICO puede utilizar la mediación de las entidades de crédito y establecer convenios.

III. Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1239/1987, de 31 de julio, sobre medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de buques, en el Real Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, sobre medidas de financiación de la demanda interna de buques y en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, (tal y como el mismo ha sido modificado posteriormente, el «Real Decreto 442») y en la Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval (en adelante, el «Reglamento»), el ahora Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, el «MINCOTUR») ha venido subvencionando hasta la fecha de derogación del citado Real Decreto 442 y del Reglamento, con cargo a sus presupuestos y a lo largo de la vida del crédito a la construcción naval, la diferencia entre el tipo de interés de referencia a largo plazo de la entidad financiera y el tipo de interés del crédito concedido sobre el capital vivo del mismo.

IV. Que el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques (en adelante, tal y como sea modificado, novado, suplementado o sustituido en cada momento, el «Real Decreto 874») derogó el Real Decreto 442 así como el Reglamento. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 874, el MINCOTUR podrá otorgar apoyo oficial a los créditos concedidos por entidades financieras o de crédito a armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles que cumplan con las condiciones estipuladas en el mismo (en adelante, «Créditos a la Construcción Naval»). Dicho apoyo oficial se concederá igualmente en forma de subvención al tipo de interés, con cargo a los presupuestos del MINCOTUR y a lo largo de la vida del crédito a la construcción naval, y será equivalente a la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés de referencia (CIRR) del euro en la fecha de concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual (en adelante, la «Subvención de Intereses»). El MINCOTUR emitirá a los efectos anteriores la correspondiente resolución de concesión de Subvención de Intereses determinando el porcentaje de subvención a conceder (en adelante, la «Resolución»).

V. Que pese a la incertidumbre sobre la fecha de pago por el MINCOTUR de cada uno de los pagos de los que se compone la Subvención de Intereses para cada operación, esto es la parte o partes de la Subvención, las correspondientes entidades financieras o de crédito aceptan otorgar Créditos a la Construcción Naval a favor de los astilleros miembros del FOCOFIN (tal y como este término de define en el Expositivo VIII), los armadores, nacionales o extranjeros, y terceros que contraten con los mismos, sobre la base de obtener del ICO garantía del adelanto del cobro de la Subvención de Intereses o parte de la misma tres meses después del trimestre natural en el que la misma se devengue de conformidad con la correspondiente resolución.

VI. Que el ICO está en disposición de garantizar el adelanto del pago de la Subvención de Intereses, en su caso, a las entidades financieras o de crédito, oficiales o privadas, que concedan créditos a la construcción naval a astilleros, armadores, nacionales o extranjeros, y a terceros, que contraten con astilleros españoles la construcción o transformación de buques comprendidos en el Real Decreto 874.

VII. Que PYMAR es una sociedad entre cuyos fines se encuentra el de promover cuantas actividades contribuyan a fomentar la construcción naval y a facilitar la contratación de estas construcciones y, en particular, el prestar fianzas o garantías, solidarias o no, a sus astilleros miembros o a los armadores que contraten con los mismos o adquieran buques construidos por ellos y a las empresas que estén acogidas a algún convenio de colaboración, ante toda clase de persona física o jurídica, pública o privada.

VIII. Que PYMAR tiene constituido en su seno, entre otros, un Fondo de Coberturas Financieras (en adelante, «FOCOFIN») con la única finalidad de prestar garantías con cargo al mismo, ante el ICO o ante cualesquiera entidades financieras o de crédito, del pago de la Subvención de Intereses del Crédito a la Construcción Naval concedido por dichas entidades para la construcción o transformación de buques o artefactos flotantes contratados con los astilleros miembros del FOCOFIN.

IX. Que con fecha 3 de abril de 1995, ICO y PYMAR suscribieron un Acuerdo Marco, modificado posteriormente en virtud de addendum al mismo de fecha 2 de marzo de 2.009 (en adelante, conjuntamente, el «Acuerdo Marco 1995») por el que PYMAR, con cargo al Fondo Patrimonial de Garantías y hasta el límite patrimonial del mismo, garantizaba el reintegro de las cantidades que el ICO hubiese previamente pagado a las entidades financieras que hubieran concedido créditos a la construcción naval, correspondientes a los anticipos de la subvención de intereses concedida por el MINCOTUR a dichas entidades al amparo del Real Decreto 442, todo ello en los términos y condiciones que allí se recogen.

X. Que con fecha 16 de marzo de 2012, ICO y PYMAR suscribieron el Acuerdo Marco 2012 y Novación Modificativa del Acuerdo Marco 1995 (en adelante, el «Acuerdo Marco 2012»), en virtud del cual (i) en la Estipulación A, se novaba modificativamente el Acuerdo Marco 1995 a los efectos, inter alia, de regular la asunción por el FOCOFIN de todos los contratos firmados por PYMAR y el ICO hasta dicha fecha al amparo del Acuerdo Marco 1995 y (ii) en la Estipulación B, se regulaban los términos y condiciones de la estructura contractual de los anticipos de cobro de la Subvención de Intereses para las nuevas operaciones que se suscribiesen con cargo al FOCOFIN.

XI. Que posteriormente, mediante Addendum y Addendum número 2 al Acuerdo Marco 2012 y Novación Modificativa de Acuerdo Marco 1995 suscrito entre PYMAR y el ICO, de fecha de 30 de abril de 2015 y 2 de octubre de 2018 respectivamente, se modificó y suplementó el Acuerdo Marco 2012, quedando fijada la fecha de expiración del mismo el día 30 de abril de 2019 (en adelante, ambos documentos junto con el Acuerdo Marco 2012 conjuntamente. el «Acuerdo Marco 2012 Modificado»).

XII. Que en virtud de Póliza de Constitución de Derecho real de prenda suscrita entre PYMAR e ICO con fecha de 16 de marzo de 2012 con la intervención del Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Luis Reina Gutierrez con número 618 de asiento de su Libro Registro de Operaciones, PYMAR constituyó derecho real de prenda a favor del ICO sobre la Cuenta ICO Garantía y la Cuenta Sabadell Garantía (tal y como ambos términos se encuentran allí definidos) en garantía de las obligaciones y responsabilidades asumidas por PYMAR, con cargo al FOCOFIN, con causa en el Acuerdo Marco 1995, en el Acuerdo Marco 2012 y en los Contratos de Contragarantía (tal y como dicho término queda allí definido) suscritos entre PYMAR e ICO al amparo de los mismos, todo en los términos y condiciones que allí se recogen (en adelante la «Prenda de las Cuentas»).

XIII. Que, atendiendo a la expiración del Acuerdo Marco 2012 Modificado y considerando sus fines, propósitos y objetivos comunes, con fecha 4 de abril de 2019, ICO y PYMAR suscribieron un convenio de cobertura de operaciones financieras, con la finalidad de contribuir a la promoción del sector de construcción naval y mejora de su competitividad, mediante el fomento de la actividad de los astilleros españoles (en adelante, el «Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera»).

XIV. Que teniendo en cuenta la fecha de expiración del Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera, las Partes están interesadas en continuar con la colaboración instrumentada en virtud de los referidos Acuerdo Marco 1995, Acuerdo Marco 2012 Modificado y Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera para la promoción y el desarrollo del sector de la construcción naval, a cuyos efectos han convenido en formalizar el presente convenio con arreglo al cual el ICO podrá intervenir y participar, mediante la prestación de garantías ante las entidades financieras o de crédito en las operaciones de Créditos a la Construcción Naval concedidos al amparo y de conformidad con el Real Decreto 874, a astilleros miembros del FOCOFIN de PYMAR o armadores, nacionales o extranjeros, y a terceros que contraten con los mismos la construcción o transformación de buques o artefactos flotantes, que cuenten con la contragarantía del FOCOFIN de PYMAR (en adelante, el «Convenio»).

XV. Que el Consejo general del ICO, en sesión de 30 de marzo de 2023, acordó la formalización del Convenio ICO-PYMAR.

Que, en atención a todo lo expuesto, las Partes suscriben el presente Convenio previo mutuo reconocimiento de las Partes de su capacidad para obligarse, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración entre PYMAR y el ICO y establecer los términos y condiciones generales para la concesión por parte del ICO de garantías de cobro de la Subvención de Intereses (en adelante, las «Garantías») ante las entidades financieras o de crédito que concedan Créditos a la Construcción Naval que cumplan con las condiciones recogidas en el Real Decreto 874 así como de la concesión por PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta diez millones de euros (10.000.000,00 €), de la correspondiente contragarantía frente al ICO para el reintegro de las cantidades anticipadas por el ICO bajo dichas garantías.

Segunda. Garantía del ICO ante las entidades financieras o de crédito.

2.1 Garantía del ICO:

El ICO por el presente Convenio está en disposición de otorgar Garantías ante las entidades financieras o de crédito que concedan Créditos a la Construcción Naval a astilleros miembros del FOCOFIN de PYMAR o armadores, nacionales o extranjeros, y a terceros que contraten con los mismos la construcción o transformación de buques o artefactos flotantes, que gocen de la correspondiente Resolución de concesión de Subvención de Intereses otorgada por el MINCOTUR. El importe de las Garantías que, en su caso, otorgue el ICO, no podrán superar la suma de doscientos millones de euros (200.000.000,00 €) de riesgo potencial para el ICO, de acuerdo con lo recogido en el apartado 4.2.2 de la estipulación cuarta.

Dichas Garantías se formalizarán mediante el Contrato de Garantía a suscribir por el ICO a favor de la correspondiente entidad financiera o de crédito por cada operación de Subvención de Intereses según modelo que se adjunta al presente Convenio como anexo I.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan expresamente por el presente Convenio que como condición precedente para la formalización del correspondiente Contrato de Garantía para cada operación se habrán de suscribir con carácter previo y por el orden que a continuación se recoge la siguiente documentación contractual:

a) Contrato de Cesión a suscribir entre la correspondiente entidad financiera como cedente de los derechos de cobro de cada Parte de la Subvención de Intereses, el ICO como cesionario, en cuyos derechos se subrogará PYMAR por el pago, y PYMAR según modelo que se adjunta al presente Convenio como anexo II.

b) Notificación del Contrato de Cesión al MINCOTUR, a suscribir por la entidad financiera o de crédito, ICO y PYMAR según modelo que se adjunta al presente Convenio como anexo III.

c) Contrato de Contragarantía a suscribir por PYMAR y el ICO en virtud del cual PYMAR garantice al ICO, con cargo al FOCOFIN y hasta el límite de DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000,00 €), el reintegro de las cantidades previamente adelantadas por el ICO correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses según modelo que se adjunta al presente Convenio como anexo IV.

d) Notificación de entrada en vigor del Contrato de Contragarantía que PYMAR dirigirá al ICO a los efectos de comunicar la entrada en vigor del Contrato de Contragarantía según modelo que se adjunta al presente Convenio como anexo V.

De conformidad con lo anterior, las Partes acuerdan que los contratos citados en este apartado 2.1 de la presente Estipulación segunda integran cada «Operación de Subvención de Intereses» a formalizar al amparo del presente Convenio, en adelante conjuntamente se denominarán los «Contratos Principales».

2.2 Obligación de Información de PYMAR:

Toda vez que los libramientos de cada Parte de la Subvención de Intereses se efectuarán a través de PYMAR, en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector de conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval, ésta se obliga a informar al ICO, al menos tres días hábiles antes del último día de cada trimestre natural, de los importes de cada Parte de la Subvención de Intereses que el MINCOTUR va a librar a través de PYMAR, detallando asimismo las Operaciones de Subvención de Intereses a los que dichos importes corresponden, a los efectos de que el ICO pueda en su caso cumplir con las obligaciones de pago asumidas en virtud y de conformidad con cada Contrato de Garantía. Como consecuencia de lo anterior, PYMAR estará en disposición de facilitar los importes que el ICO haya de pagar bajo los correspondientes Contratos de Garantía por cada operación relevante.

Tercera. Contragarantía de PYMAR a favor del ICO.

3.1 Garantía del FOCOFIN de PYMAR:

A los efectos de que el ICO conceda la garantía mencionada en el apartado 2.1. de la estipulación segunda anterior y formalice el correspondiente Contrato de Garantía por cada Operación de Subvención de Intereses, PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), lo cual reconoce y acepta expresamente el ICO, se obliga a otorgar contragarantía frente al ICO de reintegro de las cantidades anticipadas por el ICO bajo el Contrato de Garantía en los términos y condiciones que se detallan en esta estipulación tercera.

A efectos aclaratorios, el ICO, renunciando expresamente al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1.911 del Código Civil, reconoce y acepta que el otorgamiento de las garantías con cargo al FOCOFIN constituyen garantías de recurso limitado única y exclusivamente hasta el importe máximo de diez millones de euros (10.000.000,00 €) de dicho FOCOFIN. En consecuencia, el ICO únicamente podrá reclamar a PYMAR el pago de cualesquiera cantidades que traigan causa en este Convenio, con limitación única y exclusivamente a dicho importe del FOCOFIN, y ello en los términos y condiciones de cada Contrato de Contragarantía.

Dicha garantía se formalizará mediante la suscripción por PYMAR, con cargo a su FOCOFIN, del correspondiente Contrato de Contragarantía por cada operación relevante, que quedará sujeto a los términos y condiciones que las Partes a continuación expresamente acuerdan.

3.2 Pago de Intereses:

PYMAR se obliga, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), a pagar al ICO los intereses, al tipo del Euribor trimestral + 1,5 %, sobre los importes anticipados por el ICO en concepto de Subvención de Intereses de conformidad con el correspondiente Contrato de Garantía, durante el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha del adelanto por el ICO del principal correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses hasta la fecha valor en que se produzca el efectivo pago por PYMAR del mismo, ya sea con cargo a su FOCOFIN bajo el Contrato de Contragarantía o mediante el correspondiente libramiento por el Tesoro Público a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector de la Parte correspondiente de Subvención de Intereses.

El Pago de Intereses se efectuará por trimestres naturales vencidos en el último día hábil del trimestre natural, contado a partir de la fecha del adelanto por el ICO del principal correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses bajo el correspondiente Contrato de Garantía.

A los efectos anteriores se establece lo siguiente:

a) Calculo de Tipo de Interés: el tipo de interés aplicable al Pago de Intereses se determinará por el ICO mediante la adición, al Tipo de Interés de Referencia, aplicable de conformidad con el apartado 4 siguiente, o en su caso el Tipo de Interés Sustitutivo, el Margen.

b) Margen: el Margen del tipo de interés aplicable ascenderá a ciento cincuenta puntos básicos (1,50 %), en base anual.

c) Periodo de Interés/intereses: los intereses se devengarán por trimestres vencidos contados desde la fecha del adelanto por el ICO del principal correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses bajo el correspondiente Contrato de Garantía. Se entenderá por tanto Periodo de Interés a cada uno de dichos plazos así computados para cada Operación de Subvención de Intereses.

d) Tipo de Interés de Referencia: Euribor: El tipo de interés de referencia será el Euribor a tres meses. Se entiende por Euribor el tipo de referencia del mercado monetario de la zona euro que, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la Federación Bancaria Europea, aparezca publicado en la pantalla EURIBOR01 de Reuters, o la que en su momento pudiera sustituirla, aproximadamente a las 11:00 horas del segundo día hábil inmediato anterior al del inicio del Periodo de Intereses de que se trate para depósitos en euros por un plazo de tiempo igual al de dicho Periodo de Interés.

Si en dicha pantalla no apareciese para el periodo de tiempo indicado dicho tipo, el tipo de interés de referencia será el tipo correspondiente al tercer día hábil inmediato anterior al del Periodo de Interés de que se trate, en su defecto, el inmediato anterior a éste y así sucesivamente hasta el quinto día hábil anterior al del inicio de dicho Periodo de Interés.

No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que el Euribor utilizado para el cálculo del tipo de interés (Euribor a tres meses + 1,5 %) no será negativo, con independencia del valor que tenga el Euribor de referencia.

e) Tipo Sustitutivo: en el supuesto de que fuera imposible determinar el tipo de interés de referencia conforme al apartado 1 anterior, se aplicará en ese Periodo de Interés un tipo de interés sustitutivo determinado como sigue:

(i) Importe del tipo sustitutivo: el tipo sustitutivo resultará de la media aritmética de los tipos de interés interbancarios ofrecidos por las Entidades de Referencia en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del segundo día hábil anterior al de inicio del Periodo de Interés, para depósitos en euros de un plazo de tiempo igual al del Periodo de Interés de que se trate (o, en su defecto, para el plazo más cercano, aplicándose el tipo inferior en caso de igualdad de distancia temporal de los plazos).

(ii) Entidades de Referencia: inicialmente serán:

Banco Santander, SA.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

CaixaBank, SA.

No obstante, queda aclarado que el ICO no podrá tener en ningún caso la consideración de Entidades de Referencia.

(iii) Mecanismo para la fijación del tipo sustitutivo: El ICO solicitará a las Entidades de Referencia que le faciliten, durante la mañana del segundo día hábil anterior a la fecha de comienzo del correspondiente periodo de interés, los tipos de interés interbancarios aplicables con los que el ICO habrá de calcular, el mismo día, la media aritmética indicada en el apartado (a) anterior. En el supuesto de que alguna Entidad de Referencia no indicara o no pudiera indicar dicho tipo de interés se hallará la media aritmética de las Entidades de Referencia que sí coticen, siempre que éstas sean al menos dos (2) de ellas.

(iv) Sustitución de las Entidades de Referencia: Cualquiera de las Entidades de Referencia dejará de serlo cuando deje de efectuar las comunicaciones requeridas en relación con uno o más periodos de interés o si la misma se fusionara o fuese absorbida por el ICO. Para la sustitución de tales Entidades de Referencia, el ICO presentará a PYMAR una lista con tres (3) entidades financieras o de crédito de entre las que PYMAR elegirá a una que será nombrada por el ICO como nueva Entidad de Referencia.

(v) Vuelta al tipo de interés ordinario: La aplicación del tipo sustitutivo cesará cuando desaparezcan las circunstancias que hubiesen dado lugar a su aplicación, reiniciándose a partir del siguiente periodo de interés a la fecha de restablecimiento de las circunstancias normales, el procedimiento para la determinación del tipo de interés de referencia.

f) Procedimiento para fijar el tipo de interés:

El ICO calculará el tipo de interés aplicable para cada Periodo de Interés y lo comunicará por escrito a PYMAR, para su comprobación, lo antes posible a partir del mismo día hábil en el que dé comienzo el Periodo de Interés de que se trate (o en el supuesto de aplicación del tipo de referencia sustitutivo, lo antes posible durante el transcurso de dicho día hábil).

El tipo de interés determinado por el ICO tendrá carácter vinculante para PYMAR salvo error, en cuyo caso se procederá a la subsanación que corresponda, que surtirá efectos desde la fecha inicial de aplicación del interés erróneamente calculado.

g) Devengo día a día, anualizado, durante cada Periodo de Interés: los intereses se devengarán día a día desde la fecha del adelanto por el ICO del principal correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses bajo el correspondiente Contrato de Garantía, considerando como días los naturales sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días (Base Actual/360).

h) Terminación de un Periodo de Interés en día inhábil: para el cómputo del Periodo de Interés, si el último día del mismo no fuese día hábil, el vencimiento tendrá lugar el primer día hábil inmediatamente posterior, salvo que éste corresponda al mes natural siguiente, en cuyo caso se entenderá vencido el Periodo de Interés el día hábil inmediatamente anterior. El exceso (o defecto en su caso) de duración que pudiera producirse en un determinado período como consecuencia de lo anterior, se deducirá (o añadirá en su caso) al período inmediato siguiente tomando como fecha de referencia para su vencimiento la Fecha de Cierre.

i)  Liquidación y Pago de Intereses: el Pago de Intereses se efectuará por trimestres vencidos, por lo que a la fecha de finalización de cada Periodo de Interés serán objeto de liquidación los intereses devengados durante dicho periodo, que serán abonados por PYMAR al ICO en la cuenta que a tales efectos designe el ICO, previo cumplimiento por parte del ICO lo dispuesto en el apartado 10 siguiente.

j) Comunicación de las liquidaciones: la liquidación del Pago de Intereses devengados en cada Periodo de Interés será notificada previamente por el ICO a PYMAR para su comprobación.

En caso de que se detectara cualquier error en la liquidación remitida por el ICO, PYMAR lo comunicará de forma inmediata al ICO, procediendo ésta a la subsanación que corresponda y a comunicar la nueva liquidación a PYMAR, en todo caso, con al menos quince (15) días naturales de antelación a la fecha de terminación del Periodo de Interés de que se trate.

3.3 Pago de principal:

PYMAR se obliga, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), a pagar al ICO el principal adelantado por el mismo de conformidad con cada Contrato de Garantía correspondiente a cada Parte de la Subvención de Intereses concedida por el MINCOTUR, en el supuesto caso que éste no pague al ICO, a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector, dicho principal en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del efectivo pago por el ICO de dicha Parte de la Subvención de Intereses de conformidad con el correspondiente Contrato de Contragarantía y sujeto a lo establecido en la estipulación sexta.

En el supuesto caso de que PYMAR no efectuase en la fecha correspondiente el Pago de Principal, las cantidades pendientes de pago producirán, desde el día de su vencimiento, a favor del ICO, un interés de demora que se devengará diariamente y liquidará trimestralmente (o, en su caso, en la fecha en que se solicite por PYMAR para proceder a su pago dentro de su período del trimestre correspondiente) y que se determinará sumando dos puntos porcentuales (2 %) al tipo de interés que resultase aplicando la fórmula establecida en el apartado 3.2 de la estipulación 3, con expresa inclusión del margen, pero haciendo referencia al tipo de interés para depósitos de tres (3) meses de duración, que aparezcan en la página EURIBOR de la pantalla REUTER e importes correspondientes a las cantidades impagadas. Para el cálculo se tomará como base un año de trescientos sesenta (360) días.

Los intereses de demora devengados, liquidados y no satisfechos se considerarán capitalizados, produciendo a su vez nuevos intereses de demora.

Los intereses moratorios devengados por el/los Pago/s de Principal impagado se liquidarán por el ICO a petición de PYMAR y, en defecto de notificación de PYMAR, se liquidarán trimestralmente y deberán ser abonados por PYMAR en el último día hábil de cada correspondiente trimestre. A dicha comunicación se acompañará documento explicativo del cálculo realizado.

PYMAR deberá haber notificado por escrito al ICO con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en que vaya a proceder a efectuar el pago, indicando el importe y la fecha en la que va a tener lugar.

En caso de que la fecha de pago no fuera un día hábil, se entenderá que la amortización debe efectuarse el día hábil inmediatamente posterior, a menos que éste corresponda al mes natural siguiente, en cuyo caso el pago habrá de realizarse en el día hábil inmediatamente anterior. Se entiende por día hábil un día (distinto de sábado o domingo) en que las entidades financieras o de crédito estén abiertas para realizar operaciones comerciales de carácter general y en el que esté operativo el sistema TARGET.

3.4 Pago de comisión:

PYMAR se obliga a pagar al ICO una comisión flat, cuyo importe se recoge en documento aparte, sobre las cantidades efectivamente pagadas por el ICO a las entidades financieras o de crédito de conformidad con el correspondiente Contrato de Garantía en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que el ICO haya anticipado cada Parte de la Subvención de Intereses.

3.5 Subrogación de PYMAR:

En el caso de que PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), hubiera abonado al ICO el Pago de Principal descrito en el apartado 3.3 anterior de conformidad con las obligaciones asumidas en el correspondiente Contrato de Contragarantía, PYMAR quedará subrogada en todos los derechos, garantías y privilegios que el ICO ostente para cada Operación de Subvención de Intereses en el importe de dicha cantidad abonada por PYMAR y especialmente en la cesión de los derechos de cobro de la Parte de Subvención de Intereses existente a favor del ICO correspondiente a dicho Pago de Principal.

Cuarta. Manifestaciones de PYMAR e ICO. Obligaciones de PYMAR.

Las Partes han suscrito el presente Convenio en especial consideración a las siguientes manifestaciones:

4.1 Manifestaciones de PYMAR:

PYMAR manifiesta expresamente, a favor del ICO, que:

a) el valor del FOCOFIN asciende a la fecha de la firma del presente Convenio a un importe superior al límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €) previsto en el presente Convenio, lo que reconoce y acepta expresamente el ICO.

b) el valor del FOCOFIN se verá afectado por los importes que resulten del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, así como las que traigan causa del Acuerdo Marco 1995, del Acuerdo Marco 2012 Modificado y del Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera así como por la aplicación de las Normas del FOCOFIN.

c) todos los libramientos, incluidos los cedidos a favor del ICO, de cada Parte de la Subvención de Intereses se efectuarán a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector para las Operaciones de Subvención de Intereses formalizadas. A dichos efectos las entidades financieras o de crédito habrán de remitir orden irrevocable al MINCOTUR de pago irrevocable a través de PYMAR de cada Parte de la Subvención de Intereses.

4.2 Manifestaciones del ICO:

El ICO manifiesta expresamente:

a) reconocer y aceptar que el otorgamiento de las garantías de PYMAR, con cargo al FOCOFIN, constituyen garantías de recurso limitado única y exclusivamente al valor del FOCOFIN en cada momento hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €).

b) que el valor del FOCOFIN, así como las garantías constituidas o a constituir a su favor por PYMAR de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio, posibilitan la asunción de compromisos de pago de hasta un importe máximo de doscientos millones de euros (200.000.000,00 €) para las Operaciones de Subvenciones de Intereses.

4.3 Obligaciones de PYMAR:

Durante el plazo de vigencia del presente Convenio, así como de las Operaciones de Subvención de Intereses firmadas entre ICO y PYMAR al amparo del mismo, PYMAR se obliga a:

a) remitir al ICO semestralmente un certificado del valor del FOCOFIN a los efectos de mantener actualizado el valor del mismo, toda vez que PYMAR otorga las garantías formalizadas en los correspondientes Contratos de Contragarantía con cargo al FOCOFIN y la responsabilidad de PYMAR queda limitada al valor del FOCOFIN en cada momento hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €).

b) proveer al ICO, al menos con periodicidad semestral, coincidiendo con el fin del semestre natural correspondiente, a los efectos de lo establecido en apartado b) de la estipulación 4.2 anterior con la siguiente información:

(i) El importe total de las Subvenciones garantizadas por el ICO, esto es el Riesgo Inicial.

(ii) El importe total de las Partes de Subvención de Intereses adelantadas por el ICO bajo el correspondiente Contrato de Garantía y no repuestas, esto es el Riesgo Vivo.

(iii) El importe total de las Partes de Subvención de Intereses vencidas y no adelantadas por el ICO bajo el Contrato de Garantía, esto es el Riesgo Vencido.

(iv) El importe total correspondiente a las Partes de Subvención de Intereses pendientes de vencimiento garantizadas por el ICO, esto es el Riesgo Potencial.

Quinta. Cuentas del FOCOFIN de PYMAR.

5.1 Cuenta ICO Garantía:

PYMAR, en puntual cumplimiento de lo estipulado en la condición tercera del Acuerdo Marco 1995, mantiene abierta a su nombre en el ICO la cuenta número 1000 0001 17 0100000023 (en adelante, la «Cuenta ICO Garantía»).

En dicha Cuenta ICO Garantía se encuentra depositado una parte del valor del FOCOFIN, y que a la fecha de la firma del presente Convenio asciende a la cantidad de cinco millones de euros (5.000.000,00 €).

El ICO se obliga a retribuir el saldo existente en cada momento en la Cuenta ICO Garantía a PYMAR al tipo de interés EURIBOR TRIMESTRAL - 0,50%. Dichos intereses serán abonados por el ICO a PYMAR en la cuenta número 0081 5136 75 0001319135 de Banco Sabadell, SA o en aquella otra que expresamente PYMAR le comunique, por trimestres vencidos en el primer día hábil del mes siguiente, salvo que otra cosa se acuerde expresamente por el ICO y PYMAR.

El ICO acepta expresamente por el presente Convenio no efectuar ningún tipo de compensación de saldos, traspaso de fondos ni cualquier otro movimiento de saldos con cargo a la Cuenta ICO Garantía para operaciones distintas de las Operaciones de Subvención de Intereses suscritas al amparo del Acuerdo Marco 1995, del Acuerdo Marco 2012 Modificado, del Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera y/o del presente Convenio. Asimismo la Cuenta ICO Garantía no responderá de cantidad alguna a la que PYMAR pudiera quedar obligado a pagar por incumplimiento cruzado de operaciones o contratos en los que sea parte PYMAR e ICO distintos de los suscritos en relación con las Operaciones de Subvención de Intereses al amparo del Acuerdo Marco 1995, del Acuerdo Marco 2012 Modificado, del Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera y/o del presente Convenio.

5.2 Cuenta Sabadell Garantía:

Adicionalmente a lo anterior, PYMAR tiene depositado otra parte del valor del FOCOFIN en la cuenta del Banco de Sabadell, SA titularidad de PYMAR número 0081 5136 77 00000838116, arrojando a la fecha de la firma del presente Convenio un saldo de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) (en adelante, «Cuenta Sabadell Garantía» y conjuntamente con la Cuenta ICO Garantía, las «Cuentas Garantías ICO»).

5.3 Destino de las Cuentas Garantías ICO:

Las cantidades depositadas en las Cuentas Garantías ICO hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €) se destinarán exclusivamente a atender las obligaciones del FOCOFIN de PYMAR para con el ICO derivadas del Acuerdo Marco 1995, del Acuerdo Marco 2012 Modificado, del Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera y del presente Convenio, de conformidad con lo allí pactado y con las Normas de Funcionamiento del FOCOFIN.

El valor del FOCOFIN que exceda en cada momento del importe de diez millones de euros (10.000.000,00 €) será de libre disposición para PYMAR, lo que el ICO reconoce y acepta expresamente.

Sexta. Garantías.

6.1 Extensión de la Prenda de Derechos de Crédito Derivados de las Cuentas Garantías ICO:

PYMAR a requerimiento del ICO y en garantía del puntual cumplimiento de las obligaciones de pago de PYMAR con cargo a su FOCOFIN para con el ICO que traigan causa del presente Convenio, ahora y en el futuro, ha acordado extender el derecho real de prenda ya otorgado a favor del ICO en virtud de la Prenda de las Cuentas sobre las Cuentas Garantía ICO y ello con los límites que se recogen en las Normas de Funcionamiento del mismo y sujeto a los términos y condiciones aquí pactados. Las Partes acuerdan que el importe máximo garantizado bajo la Prenda de las Cuentas ascenderá a diez millones de euros (10.000.000,00 €).

A los efectos anteriores, PYMAR otorgará la mencionada extensión del derecho real de prenda en documento público sobre los derechos de crédito derivados de las Cuentas Garantías ICO, que conforman a fecha de hoy el total importe del valor del FOCOFIN hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), si bien las Partes expresamente pactan que los intereses que generen en cada momento los saldos de dichas Cuentas Garantías ICO quedan expresamente excluidos de la prenda.

Adicionalmente, el ICO reconoce y acepta expresamente que PYMAR está facultada para poder disponer de los fondos pignorados del FOCOFIN, única y exclusivamente para atender a los pagos que venga obligada a realizar de conformidad con las Operaciones de Subvención de Intereses suscritas al amparo del Acuerdo Marco 1995, del Acuerdo Marco 2012 Modificado, del Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera y del presente Convenio con cargo a dichas Cuentas Garantías ICO pignoradas, sin que pueda destinarse a ningún otro fin diferente. A dichos efectos el ICO se compromete a requerir a PYMAR de pago con la antelación suficiente, para que PYMAR, a su elección, manifieste su voluntad de pagar directamente con cargo a dichas Cuentas Garantías ICO pignoradas.

6.2 Cesión de Derechos de Crédito derivados de cada Parte de la Subvención de Intereses:

ICO y PYMAR habrán de suscribir el correspondiente Contrato de Cesión con la entidad financiera o de crédito que haya otorgado el Crédito a la Construcción Naval para la concreta Operación de Subvención del Intereses, como condición previa para la formalización del resto de Contratos Principales de dicha Operación de Subvención de Intereses.

En virtud del Contrato de Cesión, la correspondiente entidad financiera o de crédito cederá al ICO el derecho al cobro de todas y cada una de las Partes de la Subvención de Intereses cuyo importe le sea adelantado por el ICO de conformidad con el Contrato de Garantía. Dicha cesión se entenderá efectuada de forma automática cada vez que el ICO abone un importe equivalente a una Parte de la Subvención de Intereses a la entidad financiera o de crédito correspondiente, sin que sea preciso firmar ningún tipo de documentación adicional al respecto, bastando el justificante bancario del ingreso efectuado por el ICO a dicha entidad financiera o de crédito.

A efectos aclaratorios, el ICO declara conocer y aceptar, que no obstante lo anterior, los libramientos de cada Parte de la Subvención de Intereses se efectuarán a través de PYMAR como Órgano de Gestión del Subsector, incluyendo las que en cada momento se encuentren cedidas a su favor.

No obstante lo anterior, en caso de que PYMAR con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), en virtud de lo pactado en el Contrato de Contragarantía, abonara, total o parcialmente, el Pago del Principal, PYMAR quedará subrogada en la cesión existente a favor del ICO de los derechos de cobro de la Parte de Subvención de Intereses correspondiente a dicho Pago del Principal y por el importe efectivamente pagado por PYMAR, con cargo a dicho FOCOFIN. La subrogación aquí contemplada, se efectuará de forma automática cada vez que PYMAR abone al ICO un importe equivalente a una Parte de la Subvención de Intereses, total o parcialmente, sin que sea preciso firmar ningún tipo de documentación adicional al respecto, bastando el justificante bancario del ingreso efectuado por PYMAR al ICO.

Para que las cesiones que en cada caso se produzcan de conformidad con los respectivos Contratos de Cesión surtan plenos efectos, el ICO, PYMAR y la correspondiente entidad financiera o de crédito notificarán al MINCOTUR la formalización de cada Contrato Cesión, adjuntando copia del mismo, según modelo de notificación que se adjunta como anexo II.

Séptima. Contratos principales.

7.1 Formalización de los Contratos Principales:

Las Partes revisarán los Créditos a la Construcción Naval de cada Operación de Subvención de intereses y muy especialmente los calendarios de amortización y pagos de los mismos y del devengo y cobro de cada Parte de las Subvenciones de Intereses que las entidades financieras o de crédito habrán de facilitar por cada Operación de Subvención de Intereses, a los efectos de verificar la conformidad de los mismos con los términos y condiciones de las correspondientes resoluciones.

7.2 Modificación de los Contratos Principales:

Ninguno de los Contratos Principales podrá modificarse sin el previo consentimiento expreso y escrito de cada una de las Partes.

Si PYMAR hubiese denegado dicho consentimiento o no se le hubiese requerido el mismo para la modificación del Contrato de Garantía, la garantía otorgada por PYMAR, con cargo a su FOCOFIN, en el correspondiente Contrato de Contragarantía, quedará inmediatamente nula y sin efecto, quedando el FOCOFIN de PYMAR liberado de toda responsabilidad, incluido el derecho real de prenda otorgado, en relación con la Operación de Subvención de Intereses afectada por dicha modificación.

7.3 Resolución del Contrato de Garantía y Contrato de Contragarantía:

El Contrato de Garantía y Contrato de Contragarantía quedarán extinguidos en el supuesto caso de que el Crédito a la Construcción Naval fuera resuelto o de cualquier otro modo quedase cancelado o dejase de surtir efectos entre las partes del mismo y/o la correspondiente Subvención de Intereses cancelada por acuerdo del MINCOTUR en razón a la normativa por la que se regula y/o el MINCOTUR dictase Resolución cancelando la correspondiente Subvención de Intereses.

7.4 Relación entre los Contratos Principales y el presente Convenio:

En caso de incoherencia entre los términos de los Contratos Principales y el presente Convenio prevalecerán los términos establecidos en el presente Convenio.

Octava. Cesiones.

Ninguna de las Partes podrá ceder su posición contractual en el presente Convenio, ni transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídas en virtud del mismo, sin el consentimiento previo expreso y escrito de la otra Parte.

Novena. Obligación de colaboración y seguimiento.

Ambas Partes se comprometen a colaborar estrecha y regularmente para llevar a buen término el presente Convenio, intercambiando en todo momento la información y documentación necesarias para la formalización de los correspondientes Contratos Principales para cada Operación de Subvención de Intereses relevante.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por los siguientes miembros:

– Dos representantes de PYMAR.

– Dos representantes del ICO.

Uno de miembros designado por la Comisión actuará como secretario.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones en los contratos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pudiera producirse sobre el desarrollo del Convenio.

Décima. Extinción y denuncia del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes firmantes del presente Convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la derogación del Real Decreto 874.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de treinta días naturales antes de la fecha de expiración del mismo, en caso de término del mismo, plazo durante el cual la otra Parte habrá de manifestar su voluntad de aceptar dicha resolución.

En todo caso, la terminación del Convenio no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas Partes entre sí o frente a terceros.

Undécima. Entrada en vigor y duración.

Los pactos contenidos en el presente Convenio tienen validez y surten plenos efectos entre las Partes desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Las Partes acuerdan que la duración inicial del presente Convenio será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de firma del mismo, con posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las Partes. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo legalmente permitido de cuatro (4) años.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, el presente Convenio continuará en vigor en relación con las Operaciones de Subvención de Intereses que se hayan firmado al amparo del mismo hasta que lo allí establecido tenga puntual cumplimiento.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Ineficacia parcial.

En caso de que alguna disposición del presente Convenio fuera declarada nula y sin efecto, la validez del contrato en su conjunto no quedará afectada por tal circunstancia, permaneciendo los restantes términos y condiciones plenamente vigentes, sin que queden afectados por dicha declaración de nulidad, salvo que ésta afectara a un elemento esencial del Convenio.

Siempre que sea posible, la disposición declarada ineficaz será sustituida por una nueva, o interpretada de forma legalmente aceptable, cuyo tenor sea lo más próximo posible a la disposición que las Partes habrían formalizado de haber tenido conocimiento de la ineficacia de la disposición declarada nula.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Los datos personales proporcionados en este Convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación contractual establecida entre ICO y PYMAR; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida entre ICO y PYMAR; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.

Decimocuarta. Ley y jurisdicción.

El derecho aplicable será el español.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las Partes en la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la estipulación novena sin perjuicio de la competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las Partes se someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Decimoquinta. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte de PYMAR:

Don José Francisco Fernández.

Paseo de la Castellana, 29, primera planta. Madrid.

Correo electrónico: josefrancisco.fernandez@pymar.com.

Por parte del ICO:

José Montes.

Paseo del Prado, 4, 28014 Madrid.

Correo electrónico: jose.montes@ico.es.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, a un único efecto y por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.–Por Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA, Almudena López del Pozo.

ANEXO I
Modelo de contrato de garantía

Fecha: [.]

CONTRATO DE GARANTÍA

(1) Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

(2) [Banco]

Astillero.–[.]

Prestatario.–[.]

Contrato de garantía entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y [Banco]

En Madrid, a [.] de [.] de [.].

REUNIDOS

De una parte: [D.], con Documento Nacional de Identidad número: [.] interviene en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., en lo sucesivo ICO, con domicilio en Madrid, paseo del Prado número 4, en su calidad de [.], según escritura de [.] otorgada ante el Notario de Madrid don [.], el día [.], número [.] de orden de su protocolo [.]

De otra parte: D. [.], en nombre y representación de [.] (en lo sucesivo el «Banco»), con domicilio en [.], en su calidad de Apoderados.

D. [.] se halla apoderado según escritura de poder otorgada ante el Notario de [.], con fecha [.] y número de protocolo [.], e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid [.].

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques (tal y como el mismo sea modificado, suplementado, novado o sustituido en cada momento el «RD 874/2017»), el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo español (en adelante, el «MINCOTUR») subvenciona con cargo a sus presupuestos y a lo largo de la vida del crédito que se describe en el Expositivo cuarto, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés de referencia (CIRR) del euro en la fecha de concesión del mismo, con un límite en la subvención de un (1) punto porcentual.

Segundo.

Que el ICO está en disposición de garantizar a las Entidades Financieras, oficiales o privadas, que concedan créditos a astilleros miembros del Fondo de Coberturas Financieras (en adelante, «FOCOFIN») de PYMAR o armadores, nacionales o extranjeros, o terceros que contraten con los mismos la construcción o transformación de buques comprendidos en el RD 874/2017 referido en el Expositivo anterior, el adelanto del pago del importe que alcance cada parte o partes de la subvención al que se ha hecho referencia anteriormente, en aquellos supuestos en que la misma no fuera abonada por el MINCOTUR en los tres (3) meses siguientes al término del trimestre natural de cada vencimiento de acuerdo con los términos y condiciones expresadas en la resolución administrativa en la que se concede la citada subvención.

Tercero.

Que en virtud del Convenio para Cobertura de Operaciones Financieras suscrito con fecha de xx de xxxx de 2023, tal y como el mismo sea modificado, suplementado y/o novado en cada momento, entre el ICO y la entidad Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA (en adelante, «PYMAR»), el ICO se propone otorgar una garantía a primer requerimiento en virtud de la cual abonará, en el caso previsto en el Expositivo anterior, el importe correspondiente a cada parte o partes de la subvención que el MINCOTUR haya concedido al Banco en razón a la operación de crédito que se identifica en el Expositivo siguiente, de acuerdo con los términos y condiciones expresadas en la resolución administrativa en la que se concede la citada subvención.

Cuarto.

Que al amparo del RD 874/2017, el Banco tiene concedido a [.] (en lo sucesivo, el «Astillero»), un crédito de las características que a continuación se mencionan:

Cuantía: [.] euros.

Finalidad: Financiación para la construcción del buque número casco [.], a construir por [.], SA para [.] (el «Armador»).

Plazo: doce años a partir de la entrega del buque.

Interés: [.] % neto anual.

Garantías: Garantía Pignoraticia de Activos.

Dicho crédito se beneficia de la subvención de intereses por parte del MINCOTUR, de conformidad con la resolución otorgada por dicho organismo que se adjunta como anexo I a este documento (en adelante, la «Subvención»), en los términos y fechas que resultan del anexo II de esta garantía.

Quinto.

Que por todo lo anteriormente expuesto las partes convienen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El ICO otorga al Banco garantía a primer requerimiento de las cantidades que se contemplan en el anexo II a este documento (dichas cantidades en adelante, se denominarán la «Parte o Partes de la Subvención»). El ICO vendrá obligado a abonar la Parte de la Subvención que corresponda, tres (3) meses después de la fecha de término del trimestre natural durante el cual se hubieran liquidado los intereses de cada vencimiento del crédito a los que la citada Parte de la Subvención se refiera, siempre que los datos que figuran en el anexo II coincidan con los comunicados a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por el procedimiento y con los requisitos contemplados en el RD 874/2017 y sujeto a lo recogido en las estipulaciones segunda, quinta, octava y novena. Para su mejor identificación, junto a cada Parte de la Subvención en la columna 3 del anexo II, se indica, en la columna 2 del mismo, la cuantía de los intereses del crédito a los que la Parte de la Subvención se refiere; en la columna 4, la fecha de término del trimestre natural durante el cual se habrá practicado la liquidación de los referidos intereses y en la columna 5 la fecha de pago por parte del ICO.

El Banco podrá solicitar el pago por parte del ICO de la Parte de la Subvención que corresponda en cualquier momento desde la fecha de término del trimestre natural que corresponda (columna 3 del anexo) y hasta diez días hábiles en Madrid antes de la fecha de obligación de pago por parte del ICO (columna 4 del anexo). En el caso de que el Banco solicitara el pago en una fecha posterior a la fecha límite antes mencionada, el ICO sólo estará obligado a abonar al Banco la Parte de la Subvención en la fecha de obligación de pago por parte del ICO correspondiente a los intereses del trimestre inmediatamente siguiente a aquella en que le hubiera correspondido pagar si el Banco hubiera solicitado el pago antes de la fecha límite mencionada previamente.

El ICO no aceptará el pago de Partes de la Subvención anteriores en más de un trimestre a la fecha de la firma de este contrato. Es decir, el ICO solo abonará Partes de la Subvención que se refieran a intereses del crédito que se hubieran liquidado como máximo dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la firma de este contrato.

La solicitud del Banco al ICO de la Parte de la Subvención, que en su caso corresponda, deberá de efectuarse por escrito adjuntando archivo informático que permita el tratamiento de los datos, preferiblemente en hoja de Excel. La mencionada solicitud deberá de contener los siguientes datos mínimos a los efectos de identificar la operación de referencia: número de la construcción del buque, astillero constructor, número de expediente de la resolución del MINCOTUR, así como importe de la Parte de la Subvención que se solicita.

Asimismo, a dicha solicitud deberá adjuntarse copia de los documentos presentados por el Banco ante el MINCOTUR para el cobro de la Subvención. Dichos documentos son exclusivamente: (i) certificación de intereses emitida por el Banco según el modelo del anexo IV del Reglamento y (ii) certificaciones de la Seguridad Social y Delegación de Hacienda justificativas de que el Banco se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias, respectivamente, o cualquier otro documento susceptible de aportar la citada justificación, de conformidad con la normativa vigente (en adelante, la «Documentación»).

Segunda.

Esta garantía se mantendrá en vigor hasta el pago efectivo de la última de las Partes de la Subvención reflejadas en el anexo II, quedando extinguida anticipadamente si el crédito fuera resuelto o de cualquier otro modo cancelado o dejase de surtir efectos entre las partes del mismo y/ o la Subvención cancelada por acuerdo del MINCOTUR en razón a la normativa por la que se regula y/o el MINCOTUR dictase Resolución cancelando la correspondiente Subvención.

El ICO no podrá negar el pago de cualesquiera de las Partes de la Subvención aquí garantizadas por ningún motivo, excepto los mencionados respecto a la extinción anticipada en el párrafo anterior y lo previsto en el párrafo 3.º de la estipulación primera.

Por el contrario, si una vez extinguida anticipadamente esta garantía por cualquiera de los motivos expuestos en el primer párrafo de esta Estipulación, el ICO hubiera abonado al Banco cualquier Parte o Partes de la Subvención que se correspondan con pagos de la Subvención otorgada por el MINCOTUR al Banco, el Banco devolverá tal Parte o Partes de la Subvención al ICO en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la extinción de esta garantía, junto con intereses sobre la misma calculados al tipo del EURIBOR TRIMESTRAL + 1,50 % desde la fecha en que la misma fue abonada por el ICO al Banco y hasta la fecha de devolución de la citada cantidad por éste a aquél.

A estos efectos, se entenderá por EURIBOR el tipo de referencia para depósitos interbancarios en euros a tres meses, determinado conforme a las reglas establecidas por la Federación Bancaria de la Unión Europea y fijada a las 11:00 horas de Bruselas de la mañana del día en que se produzca el incumplimiento por parte del ICO según publicación del Banco de España. De persistir el incumplimiento una vez finalizado el primer trimestre de incumplimiento, el EURIBOR se recalculará al término de dicho período y así sucesivamente.

Tercera.

Para el supuesto de que el ICO tuviese que hacer frente al pago de cualquiera de las cuantías que se especifican en el anexo II, el Banco cederá al ICO el derecho al cobro de la/s Parte/s de la Subvención de Intereses abonada/s, según los términos y condiciones fijados en el acuerdo suscrito entre el ICO, PYMAR y el Banco.

Cuarta.

Sin perjuicio de lo establecido en la Estipulación Séptima siguiente, el abono de dichas cuantías no implicará para el ICO mayor coste que el que pueda derivarse del importe contemplado en el documento anexo II.

Quinta.

En el supuesto de que, con posterioridad a la firma de este documento, el Armador y el Astillero acordasen un ajuste del precio del contrato de construcción a cuya financiación se destina el crédito subvencionado, el anexo II ahora adjuntado a este documento se podrá sustituir, sujeto a las condiciones que aquí se recogen, por el nuevo que el Banco elabore a fin, exclusivamente, de adaptar las cantidades señaladas en su columna 3 (Partes de la Subvención) y en su columna 2 (cuantía de los intereses) al citado ajuste de precio, todo ello siempre que el citado ajuste de precio resultase en un incremento y una posible ampliación del crédito y/o modificación de la amortización del mismo y previamente el MINCOTUR por escrito, mantenga, ratifique o confirme la Subvención al contrato de crédito novado en aceptación.

Asimismo, y a los efectos anteriores, el Banco estará obligado a informar de la mencionada novación modificativa del contrato de crédito y a entregar una copia de la resolución del MINCOTUR que autorice aquélla a los efectos de la Subvención al ICO tan pronto como se produzca aquélla y obtenga ésta.

A los efectos de la sustitución que en su caso corresponda del anexo II, el Banco habrá de comunicar al ICO el nuevo anexo así elaborado dentro de los quince (15) días siguientes a la toma de razón del mismo por parte del MINCOTUR, si bien y como condición previa para la sustitución de dicho anexo II, el Banco, el ICO y PYMAR habrán de haber adaptado en consecuencia el contrato de cesión suscrito entre ellos (el «Contrato de Cesión»), de conformidad con sus términos y notificado dicha novación modificativa del Contrato de Cesión al MINCOTUR.

Sexta.

El ICO abonará al Banco las Partes de la Subvención en la cuenta que el Banco mantiene abierta con el Banco de España con número [.].

Séptima.

En caso de impago por parte del ICO por causas imputables a éste de cualquiera de las Partes de la Subvención aquí garantizadas, en las fechas mencionadas en la columna 4 del anexo II, el ICO vendrá obligado a abonar al Banco un interés sobre las mismas al tipo del EURIBOR desde la fecha en que las mismas deberían haber sido pagadas y no lo fueron y hasta la fecha de su efectivo pago.

Octava.

La presente garantía seguirá siendo válida, eficaz y ejecutable en sus propios términos en el caso de que la parte prestataria del contrato de crédito mencionada en el expositivo cuarto anterior fuese sustituida por cualquier tercero, mediante la novación de la posición contractual y/o la asunción de la deuda correspondiente al saldo vivo del crédito, siempre y cuando el MINCOTUR mantenga, ratifique o confirme la Subvención al contrato de crédito novado y/o a la asunción de la deuda correspondiente al saldo vivo del crédito de la manera antes citada y siempre que los términos del anexo II de esta garantía no se vean modificados por tal novación subjetiva del contrato de crédito.

Asimismo, y a los efectos anteriores, el Banco estará obligado a informar de la mencionada novación subjetiva y/o asunción de deuda del contrato de crédito y a entregar una copia de la resolución del MINCOTUR que autorice aquélla a los efectos de la Subvención al ICO tan pronto como se produzca aquélla y obtenga ésta.

En el caso de que el ICO estuviera obligado a pagar cualquier Parte de la Subvención de Intereses de conformidad con este Contrato, una vez se hubiera llevado a cabo el cambio de prestatario y/o la asunción de deuda citados pero antes de que el Banco le hubiera hecho entrega de la resolución administrativa antes mencionada, el ICO no abonará tal Parte de la Subvención de Intereses hasta que el Banco no le entregue la misma, sin que tal aplazamiento de pago devengue en favor del Banco ningún tipo de interés.

Novena.

De igual modo, para el caso de que el Banco cediese su posición contractual en este Contrato y en el contrato de crédito mencionado en el Expositivo CUARTO anterior a otra institución financiera y la última de las novaciones citadas fuese autorizada o aprobada por el MINCOTUR a los efectos del mantenimiento de la Subvención a la entidad financiera subrogada, el presente Contrato seguirá surtiendo los efectos aquí establecidos entre el ICO y la nueva institución financiera, siempre que los términos del anexo II de este Contrato no se vean modificados por la mencionada subrogación.

El Banco y la nueva entidad subrogada en su posición estarán obligados a informar de la citada novación subjetiva de este Contrato y del contrato de Crédito mencionado en el Expositivo CUARTO anterior y a entregar una copia de la resolución del MINCOTUR que autorice a esta última a los efectos del mantenimiento de la Subvención al ICO tan pronto como se produzca aquélla y obtenga ésta.

En el caso de que el ICO estuviera obligado a pagar cualquier Parte de la Subvención de Intereses de conformidad con este Contrato, una vez se hubieran llevado a cabo las novaciones citadas, pero antes que se le haya hecho entrega de la resolución administrativa antes citada, el ICO no estará obligado a abonar tal Parte de la Subvención hasta que se le entregue aquélla y siempre que se haya producido dicha novación subjetiva en el Contrato de Cesión, de conformidad con sus términos, sin que tal aplazamiento en el pago devengue interés alguno en favor de la entidad subrogada.

Décima.

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de derecho en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. El derecho aplicable será el español.

Undécima.

La entrada en vigor del presente Contrato queda sujeta a la condición suspensiva de que PYMAR comunique al ICO que se ha firmado el Contrato de Cesión por el Banco.

Y en prueba de conformidad se firma el presente en el lugar y fecha mencionadas en el encabezamiento, en dos ejemplares y a un solo efecto.–Por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (p.p.), [D.].–Por [Banco], SA, D. [.].

ANEXO II
Modelo de contrato de cesión

Fecha: [.] de 20[.].

CONTRATO DE CESIÓN

Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA («PYMAR»)

Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. («ICO»)

[Banco]

Contrato de cesión

En Madrid, a [.] de 20[.].

De una parte: D [.], con Documento Nacional de Identidad número: [.], interviene en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., en lo sucesivo ICO, con domicilio social en Madrid, paseo del Prado número 4, en su calidad de [.], según escritura de [.] otorgada ante el Notario de Madrid don [.], el día [.], número [.] de orden de su protocolo.

De otra parte: D. [.], con Documento Nacional de Identidad número: [.], interviene en nombre y representación de la entidad Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA, en lo sucesivo PYMAR, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 28 y CIF número A-78018421, en su calidad de [.], según escritura de [.] otorgada ante el Notario de Madrid don [.], el día [.], número [.] de orden de su protocolo.

De otra Parte: D. [.], con Documento Nacional de Identidad número: [.], interviene en nombre y representación de la entidad [.], en lo sucesivo el Banco, sociedad de nacionalidad española, con domicilio en [.], con CIF número [.], en su calidad de [.], según escritura de [.] otorgada ante el Notario de Madrid don [.], el día [.], número [.] de orden de su protocolo.

EXPONEN

I. Que de conformidad con el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques (tal y como el mismo sea modificado, suplementado, novado o sustituido en cada momento el «RD 874/2017»), el Ministerio de Industria, Comercio Y Turismo español (en adelante, el «MINCOTUR») ha concedido al Banco una subvención de tipo de interés igual a un 1 % anual (la «Subvención») sobre el capital vivo del crédito a la construcción naval (el «Crédito») que el Banco ha suscrito con [.] (el «Astillero») para la financiación de la construcción del buque con número [.] de casco, a construir por el Astillero para [.] (el «Armador»), de acuerdo con las condiciones expresadas en la resolución administrativa en la que se concede la Subvención. Se adjunta como anexo I copia de la citada resolución administrativa.

II. Que pese a la incertidumbre sobre la fecha de pago por el MINCOTUR de cada uno de los pagos de los que se compone la Subvención (la «Parte o Partes de la Subvención») el Banco ha aceptado otorgar al Astillero el Crédito sobre la base del compromiso por parte del ICO de abonar al Banco la Subvención o cualquiera de sus Partes tres meses después del trimestre natural en el que tal Parte de la Subvención se devengue (la «Garantía»), de acuerdo con el anexo II, documento donde consta: en la columna 1, las fechas de la obligación de pago de intereses del Crédito por parte del Astillero; en la columna 2, la cuantía de dichos intereses en cada fecha de obligación de pago de los mismos; en la columna 3, la Parte de la Subvención que se corresponde con los intereses del Crédito mencionados en la columna 2; en la columna 4, el último día de cada trimestre natural en el que la Parte de la Subvención señalada en la columna 3 se devenga y en la columna 5, la fecha de la obligación de pago por parte del ICO de la Parte de la Subvención incluida en la columna 3.

Las cantidades y fechas de obligación de pago mencionadas en el anexo II serán válidas siempre y cuando el Crédito se cumpla en sus propios términos, la Subvención continúe en vigor y el Banco cumpla con su obligación de presentar semestralmente las certificaciones y documentación recogida en los artículos 9 y 10 del RD 874/2017, y cualquier otro documento requerido por la legislación vigente en cada momento para el cobro de subvenciones.

III. Que el ICO ha aceptado conceder la Garantía al Banco en razón de la contragarantía que PYMAR otorgue al ICO («Contragarantía»), todo ello en virtud de Convenio para Cobertura de Operaciones Financieras, de fecha xx de xxxx de 2023, tal y como el mismo sea modificado, suplementado y/o novado en cada momento, suscrito con PYMAR, a cambio de ciertas contraprestaciones, suficientes a juicio del ICO, que se mencionan en el mismo documento.

IV. Que en razón a los compromisos contraídos por ICO y PYMAR en relación con el otorgamiento de la Garantía por parte del ICO y la Contragarantía por parte de PYMAR en cuanto que es el garante último de la Subvención, el Banco ha accedido a suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Cesión.

El Banco cede al ICO, que acepta, el derecho al cobro de todas y cada una de las Partes de la Subvención de Intereses cuyo importe le sea adelantado por el ICO de conformidad con la Garantía. Dicha cesión se entenderá efectuada de forma automática cada vez que el ICO abone un importe equivalente a una Parte de la Subvención al Banco, sin necesidad de que las partes de este contrato firmen nueva documentación sobre el particular, bastando el justificante bancario del ingreso efectuado por el ICO al Banco.

A efectos aclaratorios, el ICO declara conocer y aceptar, que no obstante lo anterior, los libramientos de cada Parte de la Subvención de Intereses se efectuarán a través de PYMAR como Órgano de Gestión del Subsector, incluyendo las que en cada momento se encuentren cedidas a su favor, todo ello de conformidad con el RD 874/2017.

En virtud de esta cesión el ICO tendrá la plena legitimidad para recibir del MINCOTUR, a través de PYMAR, el importe de los derechos de crédito cedidos en cada momento correspondiente a los pagos efectuados de cada Parte de la Subvención de Intereses.

No obstante lo anterior, en caso de que PYMAR con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), en virtud de lo pactado en el Contrato de Contragarantía, abonara, total o parcialmente, cada Parte de la Subvención de Intereses al ICO, PYMAR quedará subrogada en la cesión existente a favor del ICO de los derechos de cobro de la Parte de Subvención de Intereses correspondiente a dicho pago efectuado y por el importe efectivamente pagado por PYMAR, con cargo a dicho FOCOFIN. La subrogación aquí contemplada, se efectuará de forma automática cada vez que PYMAR abone al ICO un importe equivalente a una Parte de la Subvención de Intereses, total o parcialmente, sin que sea preciso firmar ningún tipo de documentación adicional al respecto, bastando el justificante bancario del ingreso efectuado por PYMAR al ICO.

En virtud de esta cesión PYMAR tendrá la plena legitimidad para recibir del MINCOTUR el importe de la Subvención o de la Parte de la Subvención correspondiente, así como para realizar las compensaciones o cualquier otra operación para reintegrarse plenamente de la misma.

Segunda. Retroacción.

Para el caso de que una vez adelantado el importe de alguna Parte de la Subvención de Intereses por parte del ICO bajo la Garantía, el Banco se viera obligado a devolver la cantidad adelantada por aquél de conformidad con los términos de la Garantía, se establece lo siguiente:

a) En el caso de que el MINCOTUR no hubiese librado la Parte de la Subvención de Intereses que corresponda y concurra alternativamente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que el derecho al cobro de la Parte de la Subvención de Intereses, cedido al ICO en virtud del pago efectuado bajo la Garantía antes mencionado, se entendiera retrotraído al Banco, deviniendo éste, por tanto, de nuevo, en su caso, acreedor del derecho al cobro de la misma en el momento del reintegro por el Banco al ICO y por los importes efectivamente reintegrados de los correspondientes adelantos; o

2. Que PYMAR hubiese pagado al ICO bajo la Contragarantía una Parte de la Subvención de Intereses y por consiguiente devenido cesionario del derecho al cobro de la misma, en cuyo caso dicho derecho de cobro se entenderá retrotraído al Banco, deviniendo éste, por tanto, en su caso, de nuevo, acreedor del referido derecho, en el momento del reintegro por el ICO a PYMAR de los importes efectivamente abonados por PYMAR al ICO bajo la Contragarantía, siempre que el Banco hubiese a su vez reintegrado al ICO un importe equivalente.

Tal retroacción se efectuará de forma automática sin necesidad de que las partes firmantes de este contrato suscriban nueva documentación sobre el particular, bastando el justificante bancario del ingreso efectuado por: (i) el Banco al ICO para el supuesto contemplado en el punto 1 arriba, o (ii) el ICO a PYMAR junto con el del Banco al ICO para el supuesto contemplado en el supuesto 2 anterior.

b) En el caso de que el MINCOTUR hubiese librado la Parte de la Subvención de Intereses que corresponda y concurra alternativamente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que el ICO en su calidad de cesionario, en virtud del pago efectuado bajo la Garantía antes mencionada, hubiera recibido a través de PYMAR el cobro de la Parte de la Subvención de Intereses correspondiente, en cuyo caso el ICO se verá obligado a devolver al Banco una cantidad equivalente al importe del derecho de cobro cedido (es decir, sin contar los intereses que el Banco deba también pagar) en el momento en que el Banco haya devuelto al ICO una cantidad equivalente a la Parte de la Subvención de intereses pagada en los términos y condiciones de la Garantía, dentro de las 72 horas siguientes al momento en que el Banco le requiera de pago. Junto al mencionado requerimiento, el Banco deberá adjuntar fotocopia del justificante del pago efectuado.

2. Que PYMAR hubiese pagado al ICO bajo la Contragarantía una Parte de la Subvención de Intereses previamente por él adelantada y por consiguiente devenido cesionario del derecho al cobro de la misma, en cuyo caso PYMAR vendrá obligado a devolver al Banco una cantidad equivalente a la del importe del adelanto de la Parte de la Subvención que el Banco haya devuelto al ICO (es decir, sin contar los intereses que el Banco deba también pagar al ICO) dentro de las 72 horas siguientes al momento en que el Banco le requiera de pago. Junto al mencionado requerimiento, el Banco deberá adjuntar fotocopia del justificante del pago efectuado al ICO. En el caso de que PYMAR no abonara la cantidad antes mencionada en el plazo de 72 horas se devengará en favor del Banco un interés sobre dicha suma al tipo que se establece en la Estipulación siguiente, que se devengará desde el día siguiente al de la finalización del período antes mencionado (incluido) y hasta la fecha del efectivo pago por parte de PYMAR (excluida).

c) La cesión y retroacción contempladas en la Estipulación PRIMERA y en la presente Estipulación SEGUNDA de este Contrato, respectivamente, no surtirán efecto alguno respecto del MINCOTUR en tanto no sea notificado a éste de forma fehaciente la concurrencia de la condición que determina su efectiva producción, así como el acuerdo de cesión en cada caso concreto. Asimismo, la mencionada cesión y retroacción no afectan, alteran ni modifican en modo alguno, todas y cada una de las obligaciones que al Banco le corresponden frente al MINCOTUR en su condición de beneficiario de la Subvención de conformidad con la normativa vigente en cada momento, quedando las mismas subsistentes en su totalidad, manteniendo íntegramente su validez y eficacia.

Tercera. Presentación de documentación.

El Banco mantiene en todo caso la obligación y, en consecuencia, presentará al MINCOTUR la documentación necesaria para el cobro de cada Parte de la Subvención dentro de los siete (7) días hábiles en Madrid siguientes a la fecha de terminación de cada trimestre natural. La mencionada documentación queda recogida en los artículos 9 y 10 del RD 874/2017, que a efectos informativos consiste en (i) la certificación emitida por el Banco o copia de la propuesta que a tal efecto emita la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa validada por el Banco, de conformidad con el artículo 9 del RD 874/2017; (ii) la acreditación de la condición de beneficiario en cada devengo de intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del RD 874/2017 y los apartados 2 y 3 del artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la «LGS»), mediante las certificaciones de la Seguridad Social y de la Delegación de Hacienda justificativas de que el Banco se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias, respectivamente, o cualquier otro documento susceptible de aportar la citada justificación, de conformidad con la LGS (iii) así como cualquier otro documento que pueda ser exigido de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

En el caso de que el Banco presente al MINCOTUR la citada documentación una vez transcurrido el período antes indicado, abonará a PYMAR el importe de los intereses sobre la Parte de la Subvención que corresponda, al tipo «EURIBOR» trimestral más 1,5 % que se devengará desde el día siguiente al de la finalización del período antes mencionado (incluido) y hasta la fecha en que el Banco presente la mencionada documentación (excluida).

La obligación del Banco se entenderá cumplida, a los solos efectos del pago de intereses establecidos en esta Estipulación, siempre que el Banco presente la documentación antes mencionada, con independencia de que la misma sea o no encontrada conforme por parte del MINCOTUR.

No obstante todo lo anterior, el Banco no estará obligado a abonar interés a PYMAR por el período y sobre la cantidad respecto de la cual haya o deba abonar intereses al ICO, de conformidad con los términos de la Garantía.

A los efectos del presente contrato, se entenderá por EURIBOR el tipo de referencia para depósitos interbancarios en euros a tres meses, determinado conforme a las reglas establecidas por la Federación Bancaria de la Unión Europea y fijada a las 11:00 horas de Bruselas de la mañana del día de la finalización del período mencionado en el primer párrafo de la Estipulación tercera de este Contrato.

Cuarta. Aceptación.

El Banco reconoce y manifiesta que está interesado en que el MINCOTUR decida realizar los libramientos de las Partes de la Subvención a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión Subsectorial, de conformidad con el RD 874/2017. A tal efecto el Banco ha comunicado una orden irrevocable al MINCOTUR para que tales libramientos de las Partes de la Subvención se realicen a través de PYMAR. Copia de esta orden irrevocable se adjunta a este contrato como anexo III.

El Banco se obliga a no revocar la orden irrevocable anteriormente mencionada.

Para el supuesto caso de que el MINCOTUR realice los libramientos de las Partes de la Subvención a través de PYMAR antes del pago de las mismas al Banco por el ICO, PYMAR se obliga a abonar al Banco el importe correspondiente de los libramientos recibidos del MINCOTUR en el primer día hábil en Madrid siguiente al de la fecha valor en la que PYMAR reciba tales libramientos. En caso de retraso en el mencionado pago, PYMAR estará obligada, además, a abonar al Banco un interés sobre dicha cantidad cuyo tipo y método de cálculo será el establecido, mutatis mutandis, en el segundo y tercer párrafo de la estipulación tercera anterior.

Quinta. Modificaciones contractuales.

En el supuesto de que, con posterioridad a la firma de este documento, el Armador y el Astillero acordasen un ajuste del precio del Contrato de Construcción, el anexo II ahora adjuntado a este documento podrá ser sustituido por uno nuevo a fin, exclusivamente, de adaptar el mismo al citado ajuste de precio, siempre y cuando, en el caso de que dicho ajuste significara un incremento y una posible ampliación del Crédito, el MINCOTUR hubiera autorizado previamente el incremento en la cuantía del Crédito y por tanto previamente el MINCOTUR por escrito, mantenga, ratifique o confirme la Subvención al contrato de crédito novado en aceptación.

Asimismo, y a los efectos anteriores, el Banco estará obligado a informar de la mencionada novación modificativa del contrato de crédito y a entregar una copia de la resolución del MINCOTUR que autorice aquélla a los efectos de la Subvención al ICO tan pronto como se produzca aquélla y obtenga ésta.

En el caso de tal sustitución del anexo II, el presente Contrato junto con dicho nuevo anexo se presentará por el Banco y PYMAR al MINCOTUR.

Sexta. Notificaciones.

Las partes notificarán fehacientemente esta transmisión a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR, mediante entrega de una copia del presente documento.

Séptima. Entrada en vigor y duración.

El presente contrato entrará en vigor en la misma fecha en que se comunique la firma del mismo al MINCOTUR de forma conjunta por el Banco, ICO y PYMAR, y permanecerá en vigor por el mismo tiempo que lo esté la Garantía, excepto la Estipulación Segunda anterior que continuará en vigor hasta que lo allí establecido tenga puntual cumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato quedará extinguido anticipadamente si el Crédito descrito en el expositivo I anterior fuera resuelto anticipadamente o de cualquier otro modo cancelado o dejase de surtir efectos entre las partes del mismo y/o la Subvención de Intereses cancelada por acuerdo del MINCOTUR en razón a la normativa por la que se regula y/o el MINCOTUR dictase Resolución cancelando la correspondiente Subvención y/o la misma y/o la Garantía del ICO quedase extinguida anticipadamente por cualquier causa.

Octava. Novación.

El presente contrato seguirá siendo válido, eficaz y ejecutable en sus propios términos en el caso de que la parte prestataria del contrato de Crédito mencionada en el expositivo I anterior fuese sustituida por cualquier tercero, mediante la novación de la posición contractual y/o la asunción de la deuda correspondiente al saldo vivo del Crédito, siempre y cuando el MINCOTUR, mantenga, ratifique o confirme la Subvención al contrato de crédito novado de la manera antes citada y siempre que los términos del anexo II de este contrato no se vean modificados por tal novación subjetiva del contrato de crédito.

Para el caso de que el Banco cediese su posición contractual en el Crédito a otra institución financiera y dicha novación subjetiva y/o asunción de deuda fuese autorizada o aprobada por el MINCOTUR a los efectos del mantenimiento de la Subvención a la entidad financiera mencionada, el presente contrato seguirá surtiendo los efectos aquí establecidos entre PYMAR y la nueva entidad financiadora, siempre que se produzca también la misma novación y/o asunción de deuda en y de conformidad con los términos y condiciones de la Garantía. A los efectos de este contrato, se entenderá que se ha producido la citada novación y/o asunción de deuda en la fecha en la que PYMAR reciba una comunicación del Banco y de la sociedad subrogada y/o nueva deudora bajo el Crédito comunicándole la citada novación y/o asunción de deuda, comunicación que deberá adjuntar la resolución de autorización o aceptación de la misma, a los efectos de la Subvención, por parte del MINCOTUR.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción.

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de derecho en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su reglamento y Estatutos. Igualmente, las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. El derecho aplicable será el español.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en dos ejemplares a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.–Por Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA (p.p.), [.].–Por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (p.p.), [.].– Por el [BANCO] (p.p.), D. [.].

ANEXO III
Modelo de notificación conjunta de contrato de cesión

De: [Banco].

y: Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO).

Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid.

y: Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA (PYMAR).

Paseo de la Castellana, 28. 28046 Madrid.

A: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Dirección General de Industria y de la PYME.

Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid.

Madrid, [.] de [.] de 20[.].

Muy Señores Nuestros:

Por medio de la presente les notificamos que mediante Contrato de Cesión de fecha [.] de [.] de 20[.], cuya copia se adjunta a la presente, suscrito entre el [Banco] como cedente e ICO y PYMAR, se ha cedido a favor de ICO el derecho de cobro de la subvención de intereses (la «Subvención») al préstamo otorgado para la financiación del buque C-[.] a construir en el Astillero [.] para el Armador [.], según Resolución de ese Ministerio, al amparo del Real Decreto 874/2017 de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, de fecha [.] de [.] de [.] en el expediente [.]. Asimismo, en los términos y condiciones que allí constan se ha pactado la subrogación de los citados derechos de cobro de la Subvención a favor de PYMAR.

Todo lo cual les notificamos por medio de la presente a los efectos de que por parte de ese Ministerio no se acepte ningún tipo de transmisión o creación de cualquier clase de carga o gravamen o derecho real de garantía sobre la Subvención, sin que medie previa autorización por escrito de ICO y PYMAR.

Atentamente,

Banco [.] (p.p.)

Fdo.: [.]

Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (p.p.).

Fdo.: [.]

 

Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA.-PYMAR (p.p.)

Fdo.: [.]

Anexo: Copia del Contrato de Cesión.

ANEXO IV
Modelo de contrato de contragarantía

Madrid, [.] de [.] de 20[.].

Contrato de contragarantía

(1) Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

(2) Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA-PYMAR

Astillero.-[.]

Prestatario.-[.]

Banco.-[.]

Madrid, [.] de [.] de 20[.].

REUNIDOS

De una parte: Doña [.] con Documento Nacional de Identidad número: [.], interviene en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. en lo sucesivo ICO, con domicilio en Madrid, paseo del Prado número 4, en su calidad de [.], en su calidad de [.], según escritura de [.] otorgada ante el Notario de Madrid don [.], el día [.], número [.] de orden de su protocolo.

De otra parte: Don [.], con Documento Nacional de Identidad número: [.], en nombre y representación de la entidad Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA, en adelante PYMAR, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 28 y CIF número A-78018421, en su calidad de [.], según escritura de [.] otorgada con fecha de [.] ante el Notario de Madrid don [.] bajo el número [.] de orden de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo [.], folio [.], sección [.], hoja [.], inscripción [.].

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques (tal y como el mismo sea modificado, suplementado, novado o sustituido en cada momento el «RD 874/2017»), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo español (en adelante, MINCOTUR,) subvenciona, con cargo a sus presupuestos y a lo largo de la vida del crédito otorgado a astilleros miembros del FOCOFIN (tal y como se define en el Expositivo V siguiente) de PYMAR o armadores, nacionales o extranjeros, o terceros que contraten con los mismos la construcción o transformación de buques, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés de referencia (CIRR) del euro en la fecha de concesión del mismo, con un límite en la subvención de hasta un punto porcentual (en lo sucesivo la «Subvención de Intereses»). El MINCOTUR emite a los efectos anteriores la correspondiente resolución de concesión de la Subvención de Intereses (en lo sucesivo, la «Resolución»).

II. Que en fecha X de XXXX de 2023 el ICO y PYMAR suscribieron un Convenio para Cobertura de Operaciones Financieras, que ha venido a sustituir a su expiración el Convenio para Cobertura de Operaciones Financieras de fecha 4 de abril de 2019, y que recoge los términos y condiciones que regulan la estructura contractual de garantías de los anticipos de cobro de la Subvención de Intereses (en lo sucesivo tal y como el mismo sea modificado, suplementado y/o novado en cada momento «Convenio», al que ahora se remiten en todo lo que fuera necesario).

III. Que en dicho Convenio el ICO asume el compromiso de afianzar frente a las Entidades Prestamistas las subvenciones de interés de hasta un (1) punto porcentual de tipo de interés a conceder por el MINCOTUR, al amparo del citado RD 874/2017, para aquellos supuestos en que el MINCOTUR retrase en tres (3) meses la efectividad de la Subvención de Intereses concedida, mientras que, por parte de PYMAR, con cargo al FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), se asume la obligación de contragarantizar al ICO por el adelanto del pago en virtud de la garantía que el mismo otorgue.

IV. Que al amparo del mencionado RD 874/2017 mencionado en el expositivo I de este documento, [.], SA (en lo sucesivo, el «Banco»), tiene concedido a [.], un crédito que se adjunta como anexo III de las características que a continuación se mencionan (en adelante, la «Operación»):

Cuantía: [.] euros.

Finalidad: Financiación de la adquisición del Buque número de construcción C-[.] de Astilleros [.], SA.

Plazo: doce años desde la entrega.

Interés neto: [.] % nominal anual.

Garantías: Garantía Pignoraticia de Activos.

La Operación se beneficia de la Subvención de Intereses por parte del MINCOTUR, de un punto porcentual, según resolución del MINCOTUR que se adjunta como anexo I, en los términos y fechas que resultan del anexo II de este documento.

V. Que PYMAR tiene constituido un Fondo de Coberturas Financieras (en lo sucesivo denominado «FOCOFIN») con la finalidad de prestar con cargo al FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), ante el ICO o ante cualesquiera entidades financieras, la posible exigencia de garantía del pago de la Subvención de Intereses del Crédito a la Construcción Naval concedido por dichas entidades financieras para la construcción del buque o artefacto flotante contratado con los astilleros miembros del FOCOFIN.

VI. Que en consecuencia, en relación con la Operación y con el fin de dar efectivo cumplimiento a los compromisos contraídos entre el ICO y PYMAR en el Convenio,

ESTIPULAN

Primero.

El ICO se compromete a otorgar al Banco garantía a primer requerimiento, en los términos que resultan del Convenio, por las cantidades que se contemplan en el anexo II del presente documento, relacionadas con la Operación.

Segundo.

Por su parte PYMAR, en relación con la Operación, cumplirá con el ICO la totalidad de los compromisos asumidos en el Convenio, y en especial, pero sin carácter limitativo, las enumeradas en la Estipulación tercera de dicho Convenio en los siguientes términos:

2.1 Pago de Intereses: El tipo de interés a pagar por PYMAR al ICO conforme a lo previsto en la Estipulación 3.1 del Convenio, será el que corresponda al EURIBOR a tres meses más 1,5%, tomado de la pantalla REUTER página EURIBOR01 o sustitutiva a las 11 horas de la mañana del día hábil anterior a la fecha valor del pago del ICO a la entidad financiera prestamista, sobre los importes anticipados por el ICO en concepto de Subvención de Intereses, durante el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de Pago de Principal hasta la fecha valor en que se produzca el efectivo pago por PYMAR del mismo, ya sea con cargo a su FOCOFIN o mediante el correspondiente libramiento por el Tesoro Público a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector de la Parte correspondiente de Subvención de Intereses.

En los casos que proceda, se seguirá idéntico criterio al del párrafo anterior para fijar el tipo aplicable a los sucesivos periodos de interés.

2.2 Pago de Principal: PYMAR, en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector, se obliga, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), a pagar al ICO el principal correspondiente a cada Parte de la Subvención de Intereses concedida por el MINCOTUR, en el supuesto caso que éste no pague al ICO, en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del efectivo pago por el ICO de dicha Parte de la Subvención de Intereses a la Entidad de conformidad con el anexo II.

PYMAR se obliga a informar al ICO del cobro de cada Parte de la Subvención de Intereses otorgada por el MINCOTUR y, en su caso, a informar, con 48 horas de antelación como mínimo, de su abono al ICO.

Tercero.

Para instrumentar las relaciones financieras entre el ICO y PYMAR como consecuencia de cada adelanto de cada Parte de Subvención de Intereses realizado por el ICO al Banco, el ICO abrirá una cuenta a nombre de PYMAR en la que cargará dicho abono y que será cancelada una vez que PYMAR, con cargo a su FOCOFIN, proceda a reembolsar al ICO el importe y abonar los intereses devengados hasta la fecha de conformidad con lo previsto en la Estipulación segunda anterior, sin perjuicio de las liquidaciones trimestrales de intereses que se practiquen.

Cuarto.

Si transcurridos veinticuatro meses contados a partir de la fecha del pago efectivo por el ICO de cada Parte de la Subvención de Intereses a la entidad financiera prestamista, PYMAR no hubiese efectuado el correspondiente abono al ICO, éste podrá detraer de las Cuentas Garantías ICO (tal y como dicho término queda definido en el Convenio), en los términos y condiciones que se recogen en la Prenda de las Cuentas (tal y como dicho término queda definido en el Convenio), el importe abonado a la entidad financiera prestamista más los intereses devengados hasta esa fecha de conformidad con lo previsto en la Estipulación segunda anterior.

No obstante lo anterior, el ICO reconoce y acepta expresamente que PYMAR está facultada para poder disponer de los fondos pignorados del FOCOFIN, única y exclusivamente para atender a los pagos que venga obligada a realizar de conformidad con las Operaciones de Subvención de Intereses suscritas al amparo del Convenio con cargo a dichas Cuentas Garantías ICO pignoradas, sin que pueda destinarse a ningún otro fin diferente. A dichos efectos el ICO se compromete a requerir a PYMAR de pago con la antelación suficiente, para que PYMAR, a su elección, manifieste su voluntad de pagar directamente con cargo a dichas Cuentas Garantías ICO pignoradas.

Quinto.

Esta contragarantía se mantendrá en vigor hasta el pago efectivo de la última de las Partes de la Subvención de Intereses reflejadas en el anexo II, quedando extinguida anticipadamente si el crédito descrito en el Expositivo cuarto anterior fuera resuelto anticipadamente o de cualquier otro modo cancelado o dejase de surtir efectos entre las partes del mismo y/ o la Subvención de Intereses cancelada por acuerdo del MINCOTUR en razón a la normativa por la que se regula y/o el MINCOTUR dictase Resolución cancelando la correspondiente Subvención y/o la Garantía del ICO quedase extinguida anticipadamente por cualquier causa.

PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), no podrá negar el pago de cualesquiera de las Partes de la Subvención aquí garantizadas por ningún motivo, excepto los mencionados respecto a la extinción anticipada en el párrafo anterior o los que por ley le sean de aplicación.

Por el contrario, si una vez extinguido anticipadamente este Contrato por cualquiera de los motivos expuestos en esta Estipulación quinta, PYMAR hubiera abonado al ICO cualquier Pago de Principal correspondiente a Parte o Partes de la Subvención de Intereses, el ICO devolverá dicho importe a PYMAR en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la extinción de este Contrato, junto con intereses sobre la misma calculados al tipo del EURIBOR a tres meses más 1,5 % (de acuerdo con lo previsto en la Estipulación 2.1 anterior) desde la fecha en que la misma fue abonada por PYMAR al ICO y hasta la fecha de devolución de la citada cantidad por el ICO a PYMAR.

De persistir el incumplimiento una vez finalizado el primer trimestre de incumplimiento, el EURIBOR se recalculará al término de dicho período y así sucesivamente.

Sexto.

Para todo litigio, discrepancia, reclamación o cuestiones pudieran plantearse para la interpretación o aplicación de lo que en el presente documento se conviene respecto a la operación a la que afecta, las partes intervinientes acuerdan que se resolverán definitivamente mediante arbitraje de derecho en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. El derecho aplicable será el español.

Y en prueba de conformidad se firma el presente en el lugar y fecha mencionados en su encabezamiento, por duplicado y a un solo efecto.–Por el ICO (p.p.), Fdo.: D. [.].–Por PYMAR (p.p.), Fdo.: D. [.].

ANEXO V
Modelo de notificación de entrada en vigor de contrato de contragarantía

De: Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversion, SA (PYMAR).

Paseo de la Castellana, 28. 28046 Madrid.

A: Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

Att. D.ª [.]

Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid.

Fecha: [.] de 20[.].

Muy Señores Nuestros:

Por medio de la presente les notificamos a los efectos oportunos de la entrada en vigor del contrato de contragarantía suscrito por PYMAR a favor del ICO como consecuencia de que con fecha [.] ha entrado en vigor el Contrato de Cesión de fecha [.], suscrito entre el Banco [.] como cedente y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) y Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversion, SA (PYMAR), por el que se ha cedido a favor de ICO el derecho de cobro de la subvención de intereses (la «Subvención» ) al préstamo otorgado para la financiación del buque [.] a construir en el Astillero [.] para el Armador [.], según Resolución de ese Ministerio, al amparo del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, de fecha [.] en el expediente [.]. Asimismo, en el citado contrato de cesión se recoge en los términos y condiciones que allí constan la subrogación y/o cesión de los citados derechos a favor de PYMAR.

Atentamente,

Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA (PYMAR) (p.p.)

[Fdo.:.]

[.]

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