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Documento BOE-A-2023-10877

Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 62805 a 62818 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2023-10877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2023/03/30/12

TEXTO ORIGINAL

Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La Constitución española de 1978 establece, en su artículo 9.2, que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Esta especial atención a la participación de todos los españoles se ve singularizada en lo que se refiere al ámbito de la población joven en el artículo 48 de la carta magna, que encomienda de forma específica a los poderes públicos la promoción de «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

En concordancia con estos principios consagrados por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural».

La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en materia de juventud, asumida ya desde el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha aprobado diferentes disposiciones con el objetivo de dotarse de un marco normativo estable sobre el que basar el ejercicio de las políticas de juventud.

Este marco normativo, vigente en la actualidad, se compone de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, y de una serie de normas de carácter reglamentario que desarrollan de forma específica algunas de las materias englobadas en la competencia en materia de juventud. A ellas hay que unir una norma de carácter organizativo, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, que configura la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, trata de superar la regulación anterior, adaptándose a la nueva realidad de la sociedad joven aragonesa y a los problemas incipientes de despoblación y vertebración del territorio. La oferta pública y privada de ocio, educación y cultura también ha evolucionado. Es necesario dotar a las personas jóvenes de herramientas adecuadas para desarrollarse y participar.

La presente ley introduce así varias modificaciones en la Ley 6/2015. En primer lugar, se da nueva redacción a su artículo 3, donde se recogen los principios rectores de los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias.

En segundo término, se añaden varias precisiones en relación con las competencias comarcales y municipales en materia de juventud. Por un lado, en relación con el fomento de la participación juvenil, se incluye, en el artículo 13, la función de las comarcas de considerar las necesidades específicas de las personas jóvenes en el medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios con escasa población y un alto grado de envejecimiento. Por otro, se precisan las competencias municipales contempladas en el artículo 14 en relación con las actividades de las casas de juventud y la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de espacios escolares.

Otra de las modificaciones introducidas se refiere al Observatorio Aragonés de la Juventud para que este sea el instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y evaluar, asimismo, el impacto de las políticas y de la acción en materia de juventud por parte de las distintas Administraciones públicas con competencias.

En cuarto lugar, una de las modificaciones principales que introduce la ley se refiere al Consejo Aragonés de la Juventud, al que se dota de una nueva naturaleza jurídica como corporación de derecho público, procediéndose a regular con detalle, entre otros extremos, las entidades que lo conformarán y sus órganos de gobierno y dirección. Esa nueva configuración jurídica determina también la modificación que se ha llevado a cabo en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2015, relativa a la constitución de la Comisión Gestora y a la celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud.

El quinto cambio a destacar es la nueva redacción dada al artículo 46 de la Ley de Juventud de Aragón para recoger, junto a los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud que ya se preveían, otros nuevos, como las diferentes asesorías prestadas y la oficina de emancipación joven, lo que comporta también la adición de un Capítulo VI bis en el Título III, con dos nuevos artículos.

Finalmente, dentro de los cambios introducidos en el articulado de la Ley de Juventud de Aragón, se da nueva redacción al artículo 62 para suprimir el requisito de la pernocta o periodicidad mínima semanal en las actividades juveniles de tiempo libre, adecuando así su definición a la realidad práctica de las mismas.

La disposición final primera actualiza la estructura orgánica del Instituto Aragonés de la Juventud a su realidad actual, modificando la redacción contenida en el artículo 8 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, y añadiendo un apartado segundo, relativo a los miembros, funciones y régimen de reuniones del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de la Juventud.

Finalmente, la disposición final segunda hace referencia a la entrada en vigor de la ley.

En el procedimiento de elaboración del proyecto de ley, se sometió a consulta pública y se sustanciaron todos los trámites legalmente previstos en el ordenamiento jurídico, concretamente en la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Entre otros, se realizó el proceso participativo, se remitió a las diferentes secretarías generales técnicas para que realizaran las aportaciones oportunas, y se recabó informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En definitiva, esta ley supone la adaptación de los servicios específicos de juventud previstos en el Título III de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, mediante la creación de un marco legal adecuado para hacerlos efectivos y responder a las nuevas necesidades de las personas jóvenes aragonesas, así como adaptar las nomenclaturas a la nueva realidad social.

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Principios rectores.

Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los siguientes:

a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales.

c) La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de integración.

d) La participación activa y protagonismo de las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través, entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los valores democráticos y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y emancipación.

e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y solidaridad.

f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización.

g) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de los resultados obtenidos.

h) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades».

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 13, quedando redactada del siguiente modo:

«a) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:

1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.

2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.

3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.

4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.

5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal.

6.ª Considerar las necesidades específicas de las personas jóvenes en el medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios con escasa población y un alto grado de envejecimiento».

Tres. Se modifica la letra b) del artículo 14, quedando redactada como sigue:

«b) Promover y favorecer las actividades de las casas de juventud municipales y su inscripción en el censo de las casas de juventud de Aragón, así como favorecer la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de espacios escolares en su ámbito».

Cuatro. Se modifica el artículo 19, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud.

1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, se crea el Observatorio Aragonés de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y, asimismo, evaluar el impacto de las políticas y de la acción en materia de juventud de las distintas Administraciones públicas con competencias.

2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de juventud y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud.

3. El Observatorio Aragonés de la Juventud facilitará los resultados de sus trabajos y su actividad desarrollada a las distintas Administraciones públicas aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren sus planes.

4. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las conclusiones de las actuaciones realizadas y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Esos informes serán presentados en las Cortes de Aragón, en la comisión competente en materia de juventud.

5. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés de la Juventud se desarrollarán reglamentariamente».

Cinco. Se modifica la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título I, quedando redactada como sigue:

«Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud
Artículo 21. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, que se configura como interlocutor válido de la juventud aragonesa ante los poderes públicos y la sociedad en general en todo lo referente a juventud, y que se relacionará con la consejería competente en materia de juventud a través del Instituto Aragonés de la Juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración.

2. El Consejo Aragonés de la Juventud se constituye como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y desarrollará su actividad de representación autonómica y nacional que tiene reconocida.

3. El Consejo Aragonés de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, con las especificidades previstas en la presente ley y en las disposiciones que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.

Artículo 22. Fines.

Son fines del Consejo Aragonés de la Juventud:

1. Fomentar y canalizar la participación libre y eficaz de la juventud para el desarrollo político, social, económico y cultural.

2. Representar a la juventud aragonesa y defender sus derechos e intereses de manera global, ante los organismos públicos o privados, en aquellas cuestiones relacionadas con su desarrollo político, social, económico y cultural, dentro del marco de cooperación.

Artículo 23. Funciones.

Para la consecución de los fines a los que se refiere el artículo 22, el Consejo Aragonés de la Juventud ejercerá las siguientes funciones públicas:

a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social, económico, cultural y político.

b) Impulsar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones, federaciones, secciones juveniles y entidades equivalentes que sirvan de cauce para la implicación de la juventud en los distintos ámbitos de la sociedad, especialmente en el mundo rural.

c) Prestar servicios a las asociaciones y los consejos locales de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes asociaciones y consejos locales y territoriales de la juventud.

d) Fomentar la educación no formal y la cultura de la participación de la juventud junto a las Administraciones públicas, como herramienta para la consolidación de una democracia participativa.

e) Canalizar las demandas de la juventud, actuando como interlocutor ante las correspondientes Administraciones públicas. Estas deberán escuchar al Consejo Aragonés de la Juventud en todo lo que les afecte, así como colaborar en la ejecución de todas aquellas medidas relacionadas con la juventud.

f) Evaluar la correcta aplicación de la legislación en materias que afecten a la juventud en aquellas cuestiones que sus organismos internos determinen como relevantes.

g) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes tanto con carácter facultativo o a petición de otros órganos, como por iniciativa propia en aquellos asuntos que el Consejo considere relevantes para sus fines, y aquellas otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles, con especial énfasis en aquellas cuestiones que les afecten en su desarrollo político, social, económico y cultural.

h) Informar puntualmente a las Cortes y a los grupos parlamentarios que las conforman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

i) Representar a la juventud aragonesa de forma activa en el Consejo de la Juventud de España, así como en cualesquiera órganos y espacios cuyas funciones u objetivos guarden relación con los inherentes al Consejo Aragonés de la Juventud.

j) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud del Gobierno de Aragón y con todas las entidades públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

k) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad, además de colaborar con la sociedad civil para la consecución de los fines comunes.

Artículo 24. Entidades que conformarán el Consejo Aragonés de la Juventud.

1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo Aragonés de la Juventud las siguientes entidades:

a) Las entidades juveniles, federaciones o equivalentes, reconocidas legalmente como tales, que tengan implantación y organización propias en el territorio de Aragón y que cuenten con el número de personas asociadas o afiliadas que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.

b) Las secciones, áreas, departamentos y secretarías de las demás entidades, siempre que aquellas reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que tengan una especificidad y mandato de trabajo juvenil reconocida por los órganos de dirección de la entidad general, así como una estructura permanente adecuada a dicho mandato, donde las personas jóvenes sean protagonistas.

2.º Que las personas asociadas o afiliadas a la entidad general pertenecientes a la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente tengan la edad establecida en el reglamento de organización y funcionamiento interno.

3.º Que la entidad general delegue expresamente mediante acuerdo de sus órganos competentes la representación en materia juvenil en la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente.

4.º Que tenga la implantación requerida por el reglamento de organización y funcionamiento interno.

c) Las entidades sociales prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que, entre sus fines sociales, se encuentre el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes. Estas entidades deberán tener implantación y organización propias, así como contar con la presencia territorial y el número de personas asociadas o afiliadas jóvenes que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.

d) Los consejos de la juventud locales o entidades equivalentes de ámbito local que tengan reconocida la interlocución de la juventud en su ámbito territorial.

2. La incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud de una federación, confederación o equivalente excluye la de sus miembros por separado, excepto en el caso de los consejos locales.

3. La condición de miembro de un consejo de la juventud local, comarcal o provincial, reconocido por un ayuntamiento, consejo comarcal o diputación provincial, en cada caso, es compatible con el derecho a incorporarse al Consejo Aragonés de la Juventud, siempre que la entidad candidata esté incluida en alguno de las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo.

4. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá admitir miembros observadores y de convenio, cuyos derechos y deberes se regularán mediante el reglamento de organización y funcionamiento interno.

5. Excepcionalmente, y con el objetivo de favorecer de manera positiva la igualdad de oportunidades, el Consejo Aragonés de la Juventud, previo informe de la Comisión Permanente y ratificación de la Asamblea, podrá admitir entidades de pleno derecho que, por las características del colectivo minoritario al que representen, no puedan cumplir con los criterios recogidos en las letras a), b) y c) del apartado 1, debiendo establecerse unos criterios específicos de implantación territorial y número de personas asociadas o afiliadas en el reglamento de organización y funcionamiento interno.

6. El proceso de incorporación regulado en este artículo se determinará por el reglamento de organización y funcionamiento interno.

7. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá expulsar a aquellos miembros que dejen de reunir los requisitos para serlo, según determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 25. Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.

1. Los órganos colegiados de gobierno del Consejo Aragonés de la Juventud son:

a) La Asamblea General.

b) La Asamblea Ejecutiva.

c) La Comisión Permanente.

d) Aquellos otros que se especifiquen en su reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. Los órganos unipersonales de dirección del Consejo Aragonés de la Juventud serán:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia o vicepresidencias.

c) La secretaría.

d) La tesorería o responsable de finanzas.

e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares.

3. La designación de los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 26. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el máximo órgano rector del Consejo Aragonés de la Juventud y estará constituida por las entidades miembro, que contarán con tantas personas delegadas como establezca el reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. Su funcionamiento, la regulación del voto ponderado, su convocatoria y el régimen de acuerdos serán establecidos por el reglamento de organización y funcionamiento interno.

3. Entre las funciones esenciales de la Asamblea General están:

a) Marcar las líneas generales y la estrategia de la actuación del Consejo.

b) Elegir a las personas que componen la Comisión Permanente del Consejo.

c) Aprobar y modificar el reglamento de organización y funcionamiento interno.

d) Ratificar las admisiones y mociones de expulsión.

e) Aprobar la gestión anual de la Comisión Permanente, en la que se incluirá la memoria, el estado de cuentas y el balance de situación del período correspondiente a su mandato.

f) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 27. La Asamblea Ejecutiva.

1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior en el período de tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los acuerdos de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro del Consejo Aragonés de la Juventud por medio de una persona delegada.

3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos serán regulados por el reglamento de organización y funcionamiento interno.

4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro.

b) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente.

c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.

d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo.

e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter permanente.

f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre asambleas generales.

g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 28. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Asamblea Ejecutiva. Convoca, coordina y promueve a los órganos del Consejo. Por otro lado, asume la dirección del Consejo y su representación cuando la asamblea no está reunida.

2. La Comisión Permanente está compuesta por la presidencia, la o las vicepresidencias, la secretaría, la persona responsable de las finanzas y un mínimo de una vocalía y un máximo de cinco, pero siempre que el número total de sus miembros sea impar.

3. Una vez elegida la Comisión Permanente, el Consejo Aragonés de la Juventud enviará la relación de nombres y cargos al Instituto Aragonés de la Juventud para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. El reglamento de organización y funcionamiento interno determinará las funciones de cada uno de los órganos unipersonales de la Comisión Permanente, así como sus competencias colegiadas.

Artículo 29. Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Juventud.

El reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud establecerá el régimen de convocatorias y funcionamiento.

Artículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.

El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.

Artículo 30 bis. Régimen económico y patrimonial.

1. El Consejo Aragonés de la Juventud contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que figuren en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las cuotas de sus entidades miembro.

c) Las subvenciones, donaciones, así como otras aportaciones en especie que pueda recibir de las entidades públicas o privadas.

d) Las donaciones, herencias y legados particulares.

e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

f) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice el Consejo.

2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo Aragonés de la Juventud corresponderán al mismo.

3. El Gobierno de Aragón cederá un espacio al Consejo Aragonés de la Juventud que le sirva como sede.

4. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá adquirir, para el cumplimiento de sus fines, toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en derecho, siempre bajo los criterios de necesidad, idoneidad, sobriedad y sostenibilidad financiera.

5. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de contabilidad, de auditoría y control financiero serán los establecidos en el ordenamiento jurídico privado.

Artículo 30 ter. Régimen de recursos.

Los actos y disposiciones del Consejo Aragonés de la Juventud adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en la vía contencioso-administrativa.

Las actuaciones del Consejo Aragonés de la Juventud en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes».

Seis. Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 46. Descripción.

El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, prestará los siguientes servicios especialmente dirigidos a las personas jóvenes:

a) El sistema de información joven.

b) Los relacionados con la formación juvenil en el tiempo libre y las escuelas de tiempo libre.

c) Los relativos a las instalaciones juveniles.

d) Los dirigidos a las actividades juveniles de tiempo libre.

e) El programa de carné joven.

f) Las asesorías propias en el ámbito de la juventud.

g) La oficina de emancipación joven».

Siete. Se modifica el artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 62. Definición.

Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, en los términos que se determine reglamentariamente».

Ocho. Se añade un capítulo VI bis en el título III con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO VI bis
Asesorías propias en el ámbito de la juventud
Artículo 67 bis. Asesorías propias en el ámbito de la juventud.

1. El Instituto Aragonés de la Juventud pondrá en marcha asesorías que se consideren relevantes para responder a las necesidades de la población joven en todo el territorio aragonés.

2. Dichas asesorías deberán ser accesibles para todo el territorio y posibilitar mecanismos que permitan su acceso en igualdad de condiciones en todo el territorio.

3. Las asesorías deberán estar coordinadas con el departamento del Gobierno de Aragón responsable de la materia para evitar duplicidades, facilitar derivaciones y complementar las actuaciones que posibiliten mejorar los servicios específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio.

4. Las asesorías participarán y elaborarán materiales que posibiliten campañas que formen parte de su ámbito de actuación.

5. La creación y el mantenimiento de asesorías se concretarán dentro de los instrumentos de planificación de políticas públicas aprobados en materia de juventud».

Nueve. En el nuevo capítulo VI bis del título III, se añade un artículo 67 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 67 ter. Oficina de emancipación joven.

1. La oficina de emancipación joven deberá ajustar sus actuaciones a la realidad socioeconómica de la población juvenil de todo el territorio y centrará sus actuaciones en los ámbitos prioritarios indicados en el apartado 5 de este artículo, sin menoscabo de que pueda incorporar otras actuaciones vinculadas con la emancipación.

2. La oficina de emancipación joven se coordinará y formará parte del Observatorio Aragonés de la Juventud de cara al análisis de la situación y evaluación de la realidad, así como del impacto de las políticas desarrolladas.

3. Asimismo, la oficina de emancipación joven se coordinará con los departamentos del Gobierno de Aragón competentes en sus ámbitos de actuación, de cara a complementar e incidir en las actuaciones que posibiliten mejorar los servicios específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio.

4. La oficina de emancipación joven deberá coordinarse también y se complementará con las iniciativas de ámbito local que permitan generar sinergias y ajustar las actuaciones a la realidad juvenil.

5. Las áreas prioritarias de actuación de la oficina de emancipación joven serán el empleo, la vivienda, la cualificación profesional, así como la creación, coordinación y evaluación del Plan de Retorno Joven de Aragón».

Diez. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud.

1. Tras la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de juventud publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la Comisión Gestora.

La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el proceso de creación del Consejo Aragonés de la Juventud, aquellas entidades que formarán la Comisión Gestora, con un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Únicamente habrá un representante por entidad.

2. Una vez determinada la composición de la Comisión Gestora, esta quedará automáticamente constituida.

3. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su constitución, un procedimiento para la incorporación de las entidades que vayan a formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud, que se prolongará un máximo de tres meses.

4. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la presente ley y con las siguientes especificidades:

a) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.a) y b) deberán tener implantación y organización propia en al menos dos provincias y contar con 50 personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.

b) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.c) deberán, con independencia de su número de personas asociadas o afiliadas, tener implantación en al menos dos provincias y deberán prestar servicios, como mínimo, a 50 jóvenes menores de treinta años anualmente.

c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito local, reconocidos por las correspondientes administraciones locales, deberán tener personalidad jurídica propia en el momento de presentar su solicitud.

5. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea General ordinaria en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, conforme a las siguientes reglas:

a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.

b) La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible entre las entidades miembro.

c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la documentación que será examinada por la primera Asamblea General, con una antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea General. Esta documentación constará, al menos, de los siguientes textos:

1.º Proyecto de reglamento de funcionamiento de la primera Asamblea General Ordinaria, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple.

2.º Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud.

3.º Documento con las normas y el procedimiento para el debate y votación de las enmiendas a dicho proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud, propuesto por la Comisión Gestora.

6. La primera Asamblea General ordinaria estará compuesta por las personas delegadas de las entidades miembro convocadas. La Gestora formará parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum en el caso de que no acudan como personas delegadas de una entidad miembro.

La composición de las delegaciones de las entidades se regirá por los siguientes criterios:

a) Cada entidad tendrá un mínimo de una persona delegada y un máximo de nueve.

b) Las entidades comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 24.1 de la presente ley contarán con las siguientes personas delegadas:

1.º Las entidades que tengan entre 50 y 99 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con una persona delegada.

2.º Las entidades que tengan entre 100 y 149 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con dos personas delegadas.

3.º Las entidades que tengan entre 150 y 249 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con tres personas delegadas.

4.º Las entidades que tengan más de 250 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con cuatro personas delegadas.

5.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en dos provincias de Aragón.

6.º Contarán con una persona delegada adicional, que se sumará a la del punto anterior, aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en las tres provincias de Aragón.

7.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en una localidad menor de 2.000 habitantes.

c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes, reconocidos por los correspondientes ayuntamientos, comarcas o diputaciones, como interlocutores válidos de la juventud en su ámbito territorial, contarán con las siguientes personas delegadas:

1.º A los consejos de la juventud provinciales les corresponderán dos personas delegadas.

2.º En el caso de que los consejos de la juventud comarcales no estén representados en el consejo de la juventud de su provincia, les corresponderá una persona delegada.

3.º En el caso de que los consejos de la juventud locales no estén representados en el consejo de la juventud de su comarca, les corresponderá una persona delegada.

d) Las personas delegadas a la Asamblea General serán menores de 31 años de edad.

7. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con una persona delegada sin voto. Su credencial será distinta que la de las personas delegadas.

8. La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea General ordinaria».

Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Estructura orgánica.

El Instituto Aragonés de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección:

a) La Dirección Gerencia.

b) El Consejo de Dirección.

c) La Secretaría General del Instituto».

Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de la Juventud estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director o Directora Gerente, quien tendrá voto de calidad.

b) Vicepresidente: la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría General del Instituto.

c) Vocales:

– El/la Jefe/a o Jefes/as de Servicio del Instituto Aragonés de la Juventud.

– El/la Jefe/a o Jefes/as de Sección del Instituto Aragonés de la Juventud.

– El/la director/a de las residencias adscritas al Instituto Aragonés de la Juventud.

d) Secretario: realizará las funciones de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Instituto, nombrado por el Director o la Directora Gerente.

2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.

b) Informar el Plan anual de actuación.

c) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.

d) Controlar y evaluar la gestión del Instituto.

e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.

f) Conocer e informar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.

g) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas específicos que se establezcan.

h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.

i) Aportar, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, en formatos abiertos y reutilizables, todos los datos que la normativa permita relacionados con estas funciones.

j) Elaborar un informe anual que refleje el nivel de cumplimiento del Plan anual de actuación del Instituto, incluyendo las potencialidades y carencias del mismo. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón.

3. El Consejo de Dirección se reunirá, de forma ordinaria, cuatro veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus miembros».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 72, de 17 de abril de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/03/2023
  • Fecha de publicación: 06/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2023
  • Publicada en el BOA núm. 72, de 17 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 3, 13, 14, 19, 46, 62, la sección 3 del capítulo IV del título I, la disposición transitoria 4 y AÑADE el capítulo IV bis al título III y el art. 67 ter a la Ley 6/2015, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2015-5330).
    • los arts. 8 y 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1996).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Asistencia social
  • Consejos consultivos
  • Juventud
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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