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Documento BOE-A-2023-10889

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Almería y de la Fiscalía Provincial de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 62965 a 62982 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2023-10889

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la estructura y organización de la Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, establece en su disposición adicional segunda que la creación y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las oficinas judiciales y fiscales se llevará a cabo de manera gradual y progresiva, de conformidad con las órdenes de desarrollo que al efecto se dicten, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo, determina la estructura de la nueva organización. Posteriormente, el Ministerio de Justicia, en cumplimiento del artículo 522.2, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dictó Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de las oficinas fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, y de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y teniendo en cuenta los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,

La Secretaría General de Servicios Judiciales, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico, de los siguientes puestos en las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería y de Huelva, descritos en el anexo I:

– Coordinación de la Oficina Fiscal.

– Responsable del Área de Soporte General.

– Secretaría de Ordenación y Distribución de Servicios.

Segunda. Régimen de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá participar por una sola vez en exclusiva el personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa destinado en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

El personal deberá encontrarse en situación de servicio activo o en una situación que conlleve una reserva de puesto de trabajo. Asimismo, deberá reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y mantenerlas hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrá participar en el presente concurso:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.

c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercera. Puestos de trabajo ofertados.

1. Los puestos que se cubrirán mediante el concurso específico son los que figuran en el anexo I, en el que constan sus datos y sus requisitos, y se indica el complemento general del puesto, el complemento específico, el Cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.

2. La descripción de los puestos y la información relativa a la naturaleza de las funciones y tareas encomendadas se encuentran en la Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, y se aprueban inicialmente su relaciones de puestos de trabajo.

Cuarta. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.

2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente.

4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV se acreditarán con la Hoja de Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (experiencia en gestión de aplicaciones informáticas judiciales/fiscales), se acreditarán por certificación de la Fiscalía Provincial o del Responsable Técnico Procesal del Centro de destino donde se hayan realizado las funciones.

5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de datos deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución, que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.

6. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por el personal concursante, podrá recabar de las personas candidatas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Quinta. Fases del concurso y puntuación.

1. El concurso constará de dos fases:

a) Primera fase: Comprobación y valoración de méritos generales: Antigüedad.

b) Segunda fase: Valoración de méritos específicos.

En este apartado se tendrán en cuenta los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I, valorándose por un lado, la posesión de titulaciones académicas oficiales directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas a las exigidas para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionadas con el puesto de trabajo; y por otro lado, las aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales y se ajustarán a los modelos publicados como anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del siguiente enlace electrónico:

https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/servicios/procedimientos/detalle/20955.html.

4. Las personas participantes podrán solicitar los puestos singularizados descritos en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

5. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación.

6. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Séptima. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Don Rafael Navarro Sánchez.

Suplente: Doña María Lería Peñafuerte.

Vocales:

Titulares:

Doña Belén Pérez Sánchez.

Doña Carmen Castro Medina.

Don Diego Díaz Benítez.

Don Manuel Domínguez Bernal

Don  Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.

(Secretaria): Doña M.ª de los Ángeles Iglesias Prada.

Suplentes:

Doña Ana María Cabanillas Barroso.

Doña Rosa María Álvarez Delgado.

Doña Maria Paz de la Cruz Cruz.

Doña Guadalupe Nogales Flores.

Don  Jose Luis Fernández Alaya.

(Secretaria): Doña M.ª del Rosario Salas Vidal.

La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de UGT y de CC.OO.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Tanto los miembros titulares de la Comisión cono los suplentes deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Octava. Adjudicación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena. Destinos.

Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, la persona que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Décima. Resolución y tomas de posesión.

1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y la resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La resolución se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal interesado a quien se adjudique destino.

3. El plazo de toma de posesión, al ser un concurso específico derivado de un proceso de acoplamiento con motivo de la implantación de la nueva Oficina Fiscal, será de tres días naturales.

4. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el personal funcionario afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

5. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta en funcionamiento de la Oficina Fiscal, cuya fecha se determinará mediante Resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo desde una situación que conlleve reserva del puesto de trabajo.

Undécima. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 19 de abril de 2023.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

ANEXO I
Concurso específico Oficina Fiscal

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV
Méritos y capacidades. Valoración

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2023
  • Fecha de publicación: 06/05/2023
  • Convocatoria. Coordinación de la Oficina Fiscal 1 plaza. Responsable del Área de Soporte General 1 plaza. Secretaría de Ordenación y Distribución de Servicios 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11220).

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