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Documento BOE-A-2023-10896

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundació Joan Miró y la Fundación Privada Abertis, para colaborar en la organización de la itinerancia de la exposición «Universo Miró».

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 63010 a 63016 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-10896

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Fundació Joan Miró y la Fundación Privada Abertis para colaborar en la organización de la itinerancia de la exposición «Universo Miró», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el anexo del convenio se encuentra disponible en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 26 de abril de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Fundació Joan Miró y la Fundación Privada Abertis para colaborar en la organización de la itinerancia de la exposición «Universo Miró»

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

De otra parte, don Marko Daniel, en nombre y representación de la Fundació Joan Miró-Centre d’Estudis d’Art Contemporani (en adelante, FJM), con domicilio en Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, inscrita en el registro de fundaciones privadas de la Generalitat de Catalunya con número 86 y con número de identificación fiscal G08428138, actuando en calidad de Director, en virtud de poder a su favor otorgado mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, señor Javier García Ruiz el día 6 de abril de 2018, protocolo 1.713.

Y de otra parte, doña Georgina Flamme Piera en nombre y representación de la Fundación Privada Abertis, con domicilio en Castellet y la Gornal (Barcelona), y número de identificación fiscal G-62053293 (en adelante, Fundación Abertis), actuando en su calidad de patrono con facultades delegadas, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en fecha 30 de julio de 2020, por el Notario de Barcelona doña María Armas Herráez, con el número 715 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la AECID de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.

III. Que la AECID desarrolla proyectos acordes con las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en sus planes operativos, teniendo como eje de actuación la promoción y la cooperación cultural, apoyando proyectos que fomenten sociedades participativas y abiertas y el diálogo intercultural.

IV. Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

V. Que la Fundación Abertis es una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los territorios y países donde lleva a cabo sus actividades el grupo Abertis, empresa española dedicada a la gestión de infraestructuras viarias con una fuerte implantación internacional. Persigue fines de interés general de carácter cultural, social, medioambiental y educativo, siendo prioridad en sus acciones culturales la puesta en marcha de iniciativas centradas en el apoyo de exposiciones de artistas españoles en instituciones culturales referenciales a nivel internacional.

VI. Que la FJM es una fundación privada sin ánimo de lucro que promueve actividades culturales de arte contemporáneo, exposiciones, conferencias, espectáculos y tiene entre sus prioridades de actuación la divulgación y la promoción de la obra y el legado de Joan Miró en España, así como en el exterior, mediante actividades de divulgación y promoción en instituciones culturales referenciales a nivel internacional.

VII. Esta colaboración persigue la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. En especial el Objetivo 17 «Alianzas para lograr los objetivos», y su Meta 17.16, «Mejorar la Alianza Mundial para el desarrollo sostenible» y la Meta 17.17, «Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil».

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, Informe AJ: 70/2023 y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, informe de fecha 10 de marzo de 2023.

En virtud y de conformidad con la exposición que antecede, las partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de AECID, FJM y Fundación Abertis para la organización de un proyecto expositivo itinerante con obras del artista Joan Miró procedentes de la Fundació Joan Miró.

El proyecto será expuesto en diversas representaciones diplomáticas y consulares de España en el exterior, consideradas como Oficinas Técnicas de Cooperación, tal y como se establece en artículo 19 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La exposición, titulada «Universo Miró» consiste en pinturas y esculturas originales de Joan Miró. La selección y aportación de las distintas obras correrá a cargo de la FJM.

La determinación de las representaciones en las que se realizarán las itinerancias será consensuada entre las partes en la Comisión de Seguimiento, atendiendo tanto a los aspectos técnicos requeridos por la FJM como a las oportunidades de promoción del proyecto.

Cada una de estas itinerancias tendrá una duración aproximada de dos (2) meses, incluyendo en dicho período el tiempo necesario para el traslado y acondicionamiento de las obras.

Segunda. Actuaciones y compromisos a realizar por las partes.

La FJM, como organizadora del proyecto, cederá a la AECID, el contenido necesario para que pueda celebrar la exposición y con las obras recogidas en el anexo, que tendrá lugar exclusivamente en el lugar determinado para la exposición, así como el desarrollo e impresión de catálogos y folletos explicativos para adultos y visitas escolares.

FJM determinara la dirección técnica de la muestra en todos sus destinos, así como se asegurarán de las condiciones de conservación y seguridad en las Representaciones y aquellas aplicables a las empresas de transporte y a los almacenes que puedan utilizarse.

El equipo de dirección, producción y registro y la oficina de exposiciones itinerantes de la FJM, así como el área de prensa, el área de márquetin y el departamento de publicaciones estarán a disposición de la AECID y de la Fundación Abertis para colaborar durante las inauguraciones y las campañas de comunicación y prensa.

La FJM recabara de las respectivas Embajadas, donde la exposición tenga lugar, información de todas las actividades organizadas en relación con este proyecto y su promoción (inauguración, campañas de prensa y comunicación).

Con el fin de poder cumplir con los calendarios de trabajo previsto para la organización de la exposición, la AECID proporcionará a la FJM los datos de contacto de los responsables asignados en cada una de las representaciones para una comunicación directa, con suficiente antelación.

La AECID coordinará a las distintas representaciones para la recepción, organización de la logística y la adopción de las necesarias medidas de seguridad para la protección y conservación de las obras durante la exposición, que previamente se ha acordado con la FJM en la comisión de seguimiento para cada emplazamiento de la exposición.

La Fundación Abertis contribuirá económicamente a la ejecución de este proyecto aportando los recursos tanto relacionales como monetarios requeridos para cada itinerancia, asumiendo el coste de préstamo de las obras y la dirección técnica que desarrolle la FJM, así como el coste total de la organización, cesión y derechos de las exposiciones en las representaciones acordadas.

Los actos y actividades más destacados podrán contar con la participación y presencia de representantes de las partes firmantes.

Tercera. Comunicación.

Por medio del presente convenio, la FJM, la Fundación Abertis y AECID constarán en todos los soportes de comunicación (prensa incluida) que se produzcan para promocionar la exposición, tanto en los elementos online (web, redes sociales, boletín electrónico…) como off line (folletos, paneles informativos, agendas institucionales…).

Las instituciones deberán ser expresamente nombradas en todos los actos de presentación y/o ruedas de prensa.

Siendo el objetivo primordial de este proyecto la promoción de la obra de Joan Miró, así como en un contexto más amplio la promoción y difusión de la cultura española, las acciones promocionales en los países de itinerancia se orientarán a públicos diversos coincidentes con los intereses de todas las partes firmantes, incluyendo actividades de carácter educativo entre comunidades escolares locales.

Los derechos cedidos de acuerdo con este convenio no autorizan la difusión, promoción, producción, venta o utilización de anuncios, campañas, artículos o soportes realizados sin sometimiento pleno a las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al caso, o que puedan lesionar la imagen de las instituciones firmantes.

Por lo que se refiere a la difusión de la reproducción de las obras de Joan Miró fuera del contexto de la exposición, es necesario solicitar la autorización de los derechos de autor vía Successió Miró CB: rights@successiomiro.com.

Successió Miró CB, entidad gestora de los derechos de autor del artista, indicará a través de cuál de sus agencias representativas se deberá gestionar dicha autorización dependiendo del país de solicitud.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no conlleva contraprestación económica para la AECID.

La Fundación Abertis contribuirá económicamente a la ejecución de este proyecto aportando los recursos tanto relacionales como monetarios requeridos para cada itinerancia, asumiendo el coste de préstamo de las obras y la dirección técnica que desarrolle la FJM, así como el coste total de la organización, cesión y derechos de las exposiciones en las representaciones acordadas.

El presupuesto anual aproximado que la Fundación Abertis destinará para sufragar las actividades objeto del presente convenio establecido en la cláusula primera será de 180.000 euros. Este presupuesto es orientativo y la Fundación Abertis podrá modificarlo asignando la cantidad anual de manera particular y para cada una de las exposiciones itinerantes tras analizar las características de las itinerancias recogidas en acta por la comisión de seguimiento.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, los cuales acordarán quien ejercerá la Presidencia de esta y quien actuará como Secretario.

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del convenio «o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49» las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.

Undécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, núm. 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Duodécima. Código ético.

La FJM y la Fundación Abertis se comprometen a respetar el Código Ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Por su parte la FJM y la AECID tendrán presente y respetarán el Código Ético del Grupo Abertis, y su normativa de desarrollo disponible en la página web corporativa www.abertis.com, sección Canal Ético, apartado normativa relativa a la prevención de la corrupción.

En caso de discrepancia entre lo establecido en el Código Ético del Grupo Abertis y los principios generales de las Administraciones Públicas, enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre los que figuran la responsabilidad en la gestión pública, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, siempre prevalecerán los referidos principios generales.

Decimotercera. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos.–Por la AECID, el Director de Relaciones Culturales y Científicas, Santiago Herrero Amigo, el 22 de marzo de 2023.–Por la Fundació Joan Miró, el Director, Marko Daniel, el 21 de marzo de 2023.–Por la Fundación Abertis, la Directora, Georgina Flamme Piera, el 21 de marzo de 2023.

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