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Documento BOE-A-2023-10907

Resolución de 25 de abril de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 2 de enero de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 63042 a 63044 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-10907

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 2023, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 2 de enero de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de abril de 2023.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 2 de enero de 2023
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de un millón setecientos treinta y dos mil novecientos treinta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (1.732.932,49 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y ciento veintiséis mil setecientos sesenta y un euro con diecinueve céntimos (126.761,19 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España, con fecha 21 de marzo de 2023 de la cantidad de 450.000 euros y con fecha 29 de marzo de 2023 la cantidad de 1.282.932,49 euros para FEAGA, y de 126.761,19 euros para Feader, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como medios de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader.

Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito de la condicionalidad (XC/2020/005/ES), de desarrollo rural (RD2/2021/034/ES y RD3/2018/008/ES), de criterios de autorización (PAY/2020/005/ES) y sobre diversas medidas de mercado, condicionalidad y PDR 2014-2020 (UMB/2019/001/ES), documento Ares agri.h.1(2022)7397331 Ad hoc 70 MS-Summary Report Multilingual.

En la investigación XC/2020/005/ES que se origina a raíz de las conclusiones de auditoría de la investigación XC/2017/001/ES que afecta al Organismo Pagador de Andalucía, la Comisión constató que determinados requisitos de los RLG 11,12 y 13 (bienestar animal) estaban ausentes o estaban marcados sistemáticamente como «no procede» en las listas de control. La Comisión Europea consideró que no disponía de pruebas de que los controles sobre el terreno de los requisitos de bienestar animal en Andalucía cumplieran con lo dispuesto en los artículos 96, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y 24, apartado 1 y 65, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 809/2014, a partir del año de solicitud 2018.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

Continúa la propuesta como sigue:

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 2 de enero de 2023, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 2 de enero de 2023 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 3 de enero de 2023.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 20 de febrero de 2023 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fechas 21 y 29 de marzo de 2023 para FEAGA y 29 de marzo de 2023 para Feader, el citado Organismo Pagador abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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