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Documento BOE-A-2023-10909

Resolución de 27 de abril de 2023, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la colaboración y difusión del Informe sobre la democracia en España de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 63046 a 63050 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-10909

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Alternativas han suscrito, con fecha 27 de abril de 2023, un convenio para la colaboración y difusión del Informe sobre la Democracia en España de 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2023.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Alternativas para la colaboración en la edición y difusión del Informe sobre la democracia en España de 2022

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con CIF Q2811010-D y domiciliado en la plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, actuando en representación del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 1269/97, de 24 de julio, y de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio.

De otra parte, don Diego López Garrido, con DNI núm. ***3992**, en nombre y representación de la Fundación Alternativas, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo, quien actúa mediante facultades de representación que constan en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don José María Mateos Salgado el 10 de febrero de 2023, con el número 954 de su Protocolo.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que la Fundación Alternativas es una fundación privada que nació en el año 1997 con la voluntad de ser un cauce de incidencia y reflexión política, social, económica y cultural en España y Europa, en el marco de una mundialización creciente, que a tal efecto se encuentra regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y que cumple las condiciones exigidas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Tercero.

En el marco de sus competencias y conforme al principio de cooperación para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, el CEPC está interesado en la colaboración con la Fundación Alternativas para la edición y difusión del Informe sobre la democracia en España de 2022.

Cuarto.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración para la coedición y difusión del Informe sobre la democracia en España de 2022, cuyos resultados serán de titularidad compartida por ambas entidades.

Segunda. Compromisos para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El CEPC se compromete a colaborar en la financiación de la edición de la obra objeto de este convenio con una aportación de 9.000 euros con cargo a la aplicación 25.101.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2023.

El CEPC se compromete asimismo a la posterior difusión de la obra, a través de sus propios medios, que incluirán la celebración de un acto de presentación, en el que intervendrán los expertos que designe el CEPC.

Tercera. Compromisos para la Fundación Alternativas.

La Fundación se compromete a editar el Informe sobre la democracia en España de 2022 de forma que quede garantizada su calidad y una adecuada distribución, conforme a las siguientes características técnicas de la edición impresa y/o digital:

a) Formato: 200 x 260 mm.

b) Material:

– Cubierta: Papel no estucado de 300 grm.

– Interior: Papel no estucado de 120 grm.

c) Tirada: 100 ejemplares.

d) Encuadernación: Rústica cosido.

e) El número de páginas estimadas es de 250 (más cubiertas con solapas).

Tanto en la edición electrónica como en la edición impresa figurarán el ISBN de la Fundación Alternativas y el ISBN y el NIPO del CEPC. En la cubierta se incluirá el nombre del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y en la contracubierta el logo de esta institución, con similar relevancia en los dos casos a las referencias de la Fundación Alternativas.

Esta edición no tiene un carácter comercial. El CEPC recibirá diez ejemplares, en papel, sin ningún coste, que destinará a distribución institucional. Del resto de los ejemplares impresos, la Fundación destinará al menos cincuenta de ellos también a la distribución institucional, entre una lista de personalidades y entidades acordadas por ambas partes.

En la página electrónica de ambas entidades se ofrecerá la descarga gratuita de la edición digital del Informe. A estos efectos, la Fundación Alternativas entregará el material informático necesario para que el Centro cumpla con esta oferta.

Cuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se establece una Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante de la Fundación.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.

Las decisiones se tomarán de común acuerdo.

Quinta. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la edición de la obra, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

Sexta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de su vigencia y efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la edición de la obra con la cantidad de 9.000 euros, sobre un presupuesto total, recogido en un anexo al convenio, estimado en 18.000 euros, que se harán efectivos a través del pago por el CEPC a la Fundación. La Fundación, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la edición y distribución de la obra, se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.

Décima. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Fundación Alternativas, Diego López Garrido.

ANEXO
Presupuesto estimado de gastos
  Euros
1. Autores, dirección, coordinación y gestión. 15.000
2. Gastos de maquetación, edición y presentación. 3.000
 Total gastos. 18.000

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