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Documento BOE-A-2023-10918

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de la Asunción del Paraguay, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 63085 a 63089 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-10918

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de marzo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y la Asociación Española de la Asunción del Paraguay sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Resolución de 13 de enero de 2023), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y la Asociación Española de la Asunción del Paraguay sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.

De una parte, Santiago Antonio Yerga Cobos, Director General de Migraciones, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según lo establecido en la Orden ISM 419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 29 de abril de 2021).

De otra parte, don Juan Pascual Burró Mújica, Presidente de la Asociación Española de la Asunción del Paraguay (originariamente Sociedad Española de Socorros Mutuos de la Asunción del Paraguay), nombrado por acuerdo de la Junta Directiva de 7 de octubre de 2022, en ejercicio de la capacidad representativa que le confieren los Estatutos de la entidad.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud de España.

El Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de ella en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ésta, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005 de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la guerra civil española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en Paraguay puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que la Asociación Española de la Asunción del Paraguay es una entidad de derecho privado, radicada en Paraguay, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Paraguay al amparo, todo ello al amparo de las mencionadas Ley 40/2006, de 14 de diciembre, Ley 3/2005, de 18 de marzo, y Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda. Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, lo beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legales en Paraguay y han de carecer o no tener cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.

La Asociación Española de la Asunción del Paraguay, firmante de este convenio, se compromete a prestar la asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes en ese país a que se refiere en la cláusula anterior, en un plano de igualdad con sus asociados y en las mismas condiciones que éstos, comprometiéndose, en todo caso, a la atención ambulatoria (medicina general y especialidades), atención domiciliaria en caso de urgencia, atención médico quirúrgica y atención hospitalaria. La Sociedad no podrá restringir, por razones de edad, la prestación de sus servicios a los emigrantes españoles que reúnan las condiciones de la cláusula anterior. Asimismo, la inclusión de los beneficiarios en el régimen de este convenio no estará sujeto a período alguno de carencia.

La Asociación Española de la Asunción del Paraguay hará entrega a cada beneficiario de la atención sanitaria de un documento identificativo que le acredite como usuario, el cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.

Cuarta. Comunicación de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Uruguay entregará a la Asociación Española de la Asunción del Paraguay una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.

Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del último día hábil de cada mes, las variaciones de altas y bajas que se produzcan entre las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a la Asociación Española de la Asunción del Paraguay sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de la Asociación Española de la Asunción del Paraguay antes del último día hábil del mes anterior.

Quinta. Importe del convenio.

Que el importe correspondiente a abonar a la Asociación Española de la Asunción del Paraguay por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será durante el año 2023 de trescientos ochenta y un euros (381 €) mensuales por persona residente en Paraguay, siendo veinticinco (25) el número estimado de beneficiarios, ascendiendo el coste anual de 114.300 euros.

El pago que origine este convenio será realizado semestralmente al final de cada semestre natural.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio, mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta. Compromiso económico y asignación presupuestaria.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra de 114.300 euros, atendiendo a la vigencia del convenio, que se distribuirá durante los ejercicios presupuestarios del siguiente modo:

2023 (nueve meses): 85.725 euros.

2024 (tres meses): 28.575 euros.

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Asociación Española de la Asunción del Paraguay y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país, cuando este órgano esté constituido.

La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de Seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Décima. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de un año desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogable por acuerdo de los firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adoptar el acuerdo antes la finalización del plazo inicial, debiendo ser comunicada la prórroga al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la misma ley, así como no tener una duración superior a cuatro años.

Undécima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Duodécima. Modificación del convenio.

Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–Por la Asociación Española de la Asunción del Paraguay, Juan Pascual Burró Mújica.

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