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Documento BOE-A-2023-11003

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63764 a 63775 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11003

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción, y con fecha 17 de septiembre de 2021, la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Centurión», líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica «Segura de León 30/400 kV» y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio», en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fecha 17 de mayo de 2021 el promotor el promotor pone de manifiesto que, tras la realización de varios estudios ambientales complementarios y el análisis de los resultados, se toman medidas compensatorias consensuadas con la Dirección General de Sostenibilidad para la reducción de los impactos ambientales en general y sobre terminados taxones protegidos en particular. Estas medidas, además de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y sus anexos, requirieron la adecuación del proyecto técnico, limitando la superficie ocupada por el parque fotovoltaico con el fin de no afectar a determinada área previamente ocupada, aportando información adicional al proyecto (incluida una adenda al mismo).

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura; del Ministerio de Defensa; del Ayuntamiento de Fuente de Cantos; del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra; del Ayuntamiento de Segura de León; del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso; de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura; de Red Eléctrica de España, SAU; de E-Distribución Redes Digitales, SLU; de Gas Extremadura Transportista, SL; de Enagás Transporte, SAU; y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola); de las que no se desprende oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que se indica que el proyecto supone impactos significativos sobre taxones protegidos y/o incumplimiento de la normativa ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta una actualización del Estudio de Impacto Ambiental, y una adenda al Proyecto de Ejecución, en la que se limita la superficie ocupada por el parque fotovoltaico. Se ha dado traslado al organismo de dicha respuesta, de la cual no se desprende oposición a efectos sustantivos. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura, quien declara no ser la administración competente para informar en materia de protección civil, y refiere como administración competente al Servicio de Protección Civil, perteneciente a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de la Junta de Extremadura, organismo que a su vez ha sido asimismo consultado dentro de la tramitación realizada por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, de la cual no se desprende oposición a efectos sustantivos. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo en los casos que se afecte al Dominio Público Hidráulico y a sus Zonas de Protección. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en la que se incluye informe favorable condicionado. El promotor ha aportado respuesta al mismo. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en la que informa favorablemente condicionado a la compatibilidad del proyecto con las redes eléctricas, gasistas y otros proyectos de generación eléctrica que pudieran verse afectadas, y así como al acuerdo de compatibilidad con los titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando que no existe afección a instalaciones gasistas o eléctricas, y mostrando voluntad de acuerdo con los titulares de los derechos mineros. Adicionalmente, se han aportado los acuerdos previos alcanzados con varias de las citadas concesiones, a falta de acordar indemnizaciones por los recursos mineros que se dejarán de explotar. Posteriormente, el promotor aportó los acuerdos de compatibilidad citados, suscritos con los titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en la que se informa favorablemente del proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su compromiso a cumplir los condicionantes impuestos. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz, que informa favorablemente el proyecto, si bien por tener afección a la zona de influencia de la carretera provincial (BA-160) Zafra a Bodonal de la Sierra (EX-201), que se rige por la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, el promotor deberá solicitar autorización de toda obra a ejecutar en las zonas de influencia de la carretera. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, que manifiesta afecciones a vías pecuarias de su competencia, e informa el proyecto favorablemente, si bien lo condiciona a la solicitud de autorización previa por parte del promotor, al inicio de las obras, según se establece en el artículo 2.1 de la Orden de 23 de junio de 2003 por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vías pecuarias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Asimismo, se ha recibido contestación de del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que informa favorablemente, condicionando la actuación de la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio» a la autorización de ADIF, previa solicitud del titular de la actuación ajustada a lo establecido en el Reglamento del Sector Ferroviario. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Preguntadas la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura; la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura; Telefónica, SLU; y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, cabe señalar que no se recibió contestación a la segunda consulta, realizada en relación a la actualización del Estudio de Impacto Ambiental y adenda al Proyecto de Ejecución aportadas por el promotor como consecuencia del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, ni del Ayuntamiento de Frenegal de la Sierra.

La petición de autorización administrativa previa y de construcción fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 28 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», habiéndose recibido una única alegación por parte de Planta Solar OPDE 44, SL, en la que solicita su condición de interesado en el procedimiento administrativo citado, y por tanto se le facilite copia de toda la documentación del expediente. Esta documentación fue facilitada a dicho interesado por parte del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura. Asimismo, se puso a disposición de Planta Solar OPDE 44, SL, la actualización del Estudio de Impacto Ambiental y adenda al Proyecto de Ejecución aportadas por el promotor como consecuencia del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, sin que se haya recibido contestación al respecto.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife); a Ecologistas en Acción de Extremadura; a Greenpeace; al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA); y a ADENEX.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe sobre la tramitación administrativa de las solicitudes de declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta generadora fotovoltaica denominada «FV Centurión» así como su infraestructura de evacuación en fecha 16 de septiembre de 2021, actualizado posteriormente con informes complementarios de tramitación.

Posteriormente, la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 30 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» el 25 de septiembre de 2021 en El Periódico Extremadura, el 29 de octubre de 2021 en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Segura de León y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, el 29 de noviembre de 2021 en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Frenegal de la Sierra, y el 17 de diciembre de 2021 en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, habiéndose recibido una única alegación, que fue contestada por el promotor.

En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento Fuente de Cantos, del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Diputación de Badajoz, y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Asimismo, en relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la que no se desprende oposición, si bien informa de la existencia de derechos mineros afectados por el proyecto, así como de las redes eléctricas, gasistas y otros proyectos de generación eléctrica que podrían verse afectadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando que no existe afección a instalaciones gasistas o eléctricas, y mostrando voluntad de acuerdo con los titulares de los derechos mineros. Posteriormente, el promotor aportó los acuerdos de compatibilidad y/o conformidad suscritos con los titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas, a falta de acordar las indemnizaciones.

En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, y de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.

Preguntados el Ayuntamiento de Frenegal de la Sierra; el Ayuntamiento de Segura de León; la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura; la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura; Red Eléctrica de España, SAU y el Administrador Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió, con fecha 3 de enero de 2022 informe sobre la tramitación administrativa de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de una planta solar fotovoltaica denominada «Centurión» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Segura de León, Fuente de Cantos, Fregenal de la Sierra y Valencia del Ventoso, provincia de Badajoz.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto con su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Punto (1.2.1) relativo a Suelo y Agua, justificando que el proyecto minimiza los movimientos de tierras, se adapta al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas de mayor pendiente y no se ocupa ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces y aportando un Estudio de Gestión de Residuos. Asimismo, justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

– Punto (1.2.2) relativo a Flora, Vegetación y HICs, aportando un plan de restauración vegetal y justificando que la distribución de paneles respeta la prohibición de eliminación de encinas existentes.

– Punto (1.2.3) relativo a Fauna, justificando el establecimiento del corredor ecológico y presentando un proyecto de custodia del territorio para la conservación de especies de flora o de aves esteparias en la mitad sur de Badajoz, en los términos de la DIA y de las recomendaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Asimismo, se presentará inventario de poblaciones de jarabugo e informe de afecciones por los movimientos de tierras previstos a dicha especie, debiendo, en su caso, adoptar las medidas de protección que indique la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Finalmente, se incluirán en el proyecto de ejecución las condiciones propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para la protección de la biodiversidad, y la señalización de los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, en los términos de la DIA.

– Punto (1.2.5) relativo a Población y Salud Humana, realizando una prospección de los alrededores del trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad, que determinará el posible desplazamiento del trazado de la línea.

– Punto (1.2.6) relativo a Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias, justificando el cumplimiento de las consideraciones y medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

– Punto (1.3) relativo a completar y actualizar el Plan de Vigilancia Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 16 de enero de 2023, esta Subdirección General emite un requerimiento al promotor, al que éste responde con fecha 27 de enero de 2023, aportando documentación aclaratoria respecto al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la DIA para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con seis circuitos de interconexión subterránea a 30 kV, que unen los centros de trasformación de la instalación fotovoltaica «Centurión» con la subestación eléctrica «SET Segura del León 30/400 kV». Desde esta subestación parte una línea aérea a 400 kV, que conectará con la subestación Apicio 30/132/400 kV. Dicha subestación está fuera del alcance de esta propuesta de resolución.

Tanto la «SET Segura del León 30/400 kV» como la línea aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio» serán compartidas con las instalaciones fotovoltaicas FV OPDE Brovales 1, 2 y 3 y FV Cabrovales, de tramitación autonómica, y con la FV Emin (SGEE / PFot-383).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, compartida con las instalaciones fotovoltaicas FV OPDE Brovales 1, 2 y 3 y FV OPDE Cabrovales, FV Beturia, FV Ardilla, FV Apicio, FV Nertogriga, FV Cincinato, FV Los Llanos I, II y III, de tramitación autonómica, y con la FV Emin (SGEE / PFot-383), se encuentra fuera del alcance de esta resolución:

– Subestación Apicio 30/132/400 kV.

– Línea aérea a 400 kV, que une la subestación Apicio con la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Dicha infraestructura, cuenta con autorización, tras la emisión por parte de la Junta de Extremadura, con fecha 4 de noviembre de 2020, de las resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Frenegal de la Sierra, Badajoz, expediente GE-M/21/19.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de marzo de 2022, Enel Green Power España, SL, firmó con otras entidades un acuerdo para la tramitación conjunta de la «SET Segura del León 30/400 kV», la línea aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio» y la conexión en la posición asignada por REE en la SET Brovales 400 kV, y con fecha 31 de enero de 2022, el acuerdo de socios para el funcionamiento y financiación de la subestación Apicio 400 kV y la línea de evacuación a 400 kV desde ésta hasta la subestación Brovales de Red Eléctrica de España, SAU, incluyendo el Centro de Medida.

Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los citados acuerdos.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2023, e informe complementario aprobado en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad con dicha propuesta de resolución.

Con fecha 29 de marzo de 2023, el promotor remite adenda al proyecto de ejecución presentado, a fin de incorporar al alcance y presupuesto del mismo las condiciones establecidas en la DIA de la instalación, así como declaración responsable emitida por su representante legal, con objeto de acreditar que el proyecto de ejecución presentado junto con la adenda permiten dar pleno cumplimiento a todas las medidas y condiciones establecidas en la DIA y en el EsIA de la instalación.

Asimismo, con fecha 11 de abril de 2023, el promotor remite escrito por el que justifica que las modificaciones que se derivan de la precitada adenda no suponen una modificación sustancial en la configuración de la instalación, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la identidad sustancial e íntima conexión de las solicitudes presentadas relativas a la instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, y tomando en consideración el estado actual de tramitación de este proyecto resulta razonable acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resolver conjuntamente la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Declaración en concreto de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Acumular la Resolución conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica «Segura de León 30/400 kV» y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio, en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica «Segura de León 30/400 kV» y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio, en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.

Tercero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica «Segura de León 30/400 kV» y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio», con las características definidas en el proyecto y posterior adenda del «Parque Solar Fotovoltaico Centurión 154,95 MWp», fechados en diciembre de 2020 y mayo de 2021 respectivamente, en el proyecto y posterior adenda de la «Subestación Colectora–Elevadora Segura de León 30/400 kV», fechados en diciembre de 2020 y mayo de 2021 respectivamente, y en el proyecto de la «Línea de Evacuación 400 kV SE Segura de León-SE Apicio», fechado en diciembre de 2020, en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 116,5 MW.

– Potencia total de módulos: 154,95 MW.

– Potencia total de inversores:116,5 MVA.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 116,5 MW.

– Términos municipales afectados: Segura de León, Valencia del Ventoso y Fuente de Cantos, en la provincia de Badajoz.

Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Segura del León 30/400 kV».

La subestación eléctrica «SET Segura del León 30/400 kV», ubicada en Segura de León, provincia de Badajoz, contiene dos transformadores, uno para la planta fotovoltaica «Centurión», y otro, destinado a un segundo promotor (SGEE/PFot-383 Emin).

La línea eléctrica a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica «SET Segura del León 30/400 kV», discurriendo su trazado hasta finalizar en la subestación eléctrica «SET Apicio», objeto de otro expediente. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tipo de línea: aérea.

– Número de circuitos: uno.

– Número de conductores por fase: 2 (dúplex).

– Longitud: 18.241 m.

– Términos municipales afectados: Segura de León, Fuente de Cantos, Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Cuarto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Centurión», líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica Segura de León 30/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio», que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 4 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 30 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de fecha 16 de septiembre de 2022, y, en particular, antes del inicio de las obras:

– Se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos y para comunicar la conclusión de los trabajos, de acuerdo al punto 1.1.2.

– En lo relativo a la fauna (punto 1.2.3):

● Se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que dispondrá las indicaciones oportunas.

● Se establecerá un calendario de obras donde se definan las limitaciones temporales en función de las áreas próximas de reproducción y cría.

● Se elaborará un inventario de las poblaciones de jarabugo (Anaecypris hispanica) con la colaboración de una empresa especializada en ictiofauna de Extremadura, para determinar las medidas que deberán adoptarse para no afectar a esta especie con los movimientos de tierra. Estas medidas deberán ser previamente aprobadas de manera expresa por la Dirección General de Sostenibilidad e incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del proyecto.

– En lo relativo al patrimonio cultural (punto 1.2.6), se balizarán los yacimientos arqueológicos «Menhir del Rábano» y «las Prietas». Además, se llevará a cabo el control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en la zona de protección de 200 metros del yacimiento de «las Prietas», siguiendo las medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

Asimismo, durante la ejecución de las obras, serán necesarias las siguientes operaciones para la protección de la flora, vegetación y HIC (punto 1.2.2):

– Se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora.

– No se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés y se evitará el movimiento de tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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