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Documento BOE-A-2023-11008

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Reclamo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Reclamo Solar", de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Antequera y Campillos (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63808 a 63815 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11008

TEXTO ORIGINAL

Reclamo Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente con fecha 7 de abril de 2022, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «PFV Reclamo Solar» de 45,00 MW en módulos fotovoltaicos y 39,99 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica, SA, del Adif y de la Oficina Española de Cambio Climático. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Málaga, que solicita informe sectorial para el parque fotovoltaico «PFV Reclamo Solar». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y este responde. La Dirección General de Ordenación del territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía en su segunda contestación considera justificadas por el promotor las observaciones realizadas.

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Campillos en el primer informe de la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada. El informe complementario de dicha Dependencia, si recoge respuesta del Ayuntamiento de Campillos en la que pone de manifiesto su disconformidad con el proyecto, argumentando errores, defectos e incumplimientos de plazos en el procedimiento que invalidan el expediente. No ha habido respuesta del promotor por la extemporaneidad de la respuesta del Ayuntamiento.

Preguntados el Ayuntamiento de Antequera, la Dirección General de Infraestructuras, Endesa Distribución Eléctrica, Cantera Acedo Hermanos, SL, y Ecologistas en Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en fecha 3 de noviembre de 2021 e informe complementario en fecha 29 de noviembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder, tal y como se recoge en el punto (4) de las i) condiciones generales

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución, tal y como se recoge en el punto (5) de las i) condiciones generales.

– En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se ha considerado esta recomendación, tal y como se recoge en el punto (6) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona de implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. El resultado de dicho inventario se trasladará a la administración competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, con la que se consensuará las medidas preventivas y compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto, tal y como se recoge en el punto (9) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá presentar una propuesta concreta y avanzada de las medidas de compensación que incluirán de medidas agroambientales para compensar la pérdida de hábitat de las especies de interés, especialmente aves esteparias, en la zona de implantación de las plantas solares, aportando la superficie total de ocupación, sin ser inferior a 356 ha, la localización de las parcelas concretas o aproximadas y actuaciones a realizar en cada una. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, y se consensuará con el organismo competente en de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (12) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá desarrollar un documento que incluya la disposición de las medidas compensatorias de forma detallada y cartografiada en una escala adecuada, además de especificar las labores de mantenimiento y periodicidad. Este documento deberá ser aprobado por el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (13) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá evitar o reducir la eliminación de olivares situados en los terrenos con menor probabilidad de inundación, con objetivo de facilitar el acuerdo y reducir costes del mismo, posibilitando otras actuaciones. También se deberán incluir actuaciones en el canal de drenaje de la laguna de Camuñas, Reserva Natural situada a 1300 metros al norte de la laguna de Toro, que posee un canal de drenaje que impide que alcance una inundación superior a 50 cm, por lo que se considera pertinente eliminar o reducir el drenaje de esta laguna, tal y como se recoge en el punto (18) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I, estarán obligados a remitir al órgano competente autonómico, previamente al inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle la actividad, con el fin de valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas sobre el mismo, con el alcance y contenido mínimo que se indica en el anexo II de la misma norma, tal y como se recoge en el punto (19) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Con carácter general se prohíbe el decapado durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo). Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para suavizar aquellas pendientes muy elevadas (superiores al 15%) debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela, tal y como se recoge en el punto (21) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no superior a seis meses deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente un Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que valore el impacto acústico de la actividad. El informe del Ensayo resultante deberá presentarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su realización, tal y como se recoge en el punto (24) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje teniendo en cuenta la nueva configuración del proyecto, que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar la afección al medio perceptual. Además, se determinarán las áreas desde las que serán visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones, tal y como se recoge en el punto (29) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Andalucía, para la construcción de la línea subterránea de alta tensión (LSAT), tal y como se recoge en el punto (36) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las VVPP y del MUP afectado de forma permanente por la construcción de la LAT soterrada, así como de las PFVs. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos legales les sean de aplicación. Además, se deberá tramitar ante el organismo competente de la Junta de Andalucía el expediente de ocupación del MUP «Zona de Protección del Embalse del Guadalhorce-Guadalteba», tal y como se recoge en el punto (37) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Finalizada la vida útil del proyecto, este se deberá desmantelar completamente en el plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y Restauración elaborado por el promotor y aprobado por el órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (38) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Deberá elaborarse el programa de vigilancia medioambiental cumpliendo todo lo recogido en el apartado iii) Condiciones al PVA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

El promotor, en febrero de 2023, aportó documentación adicional consistente en una actualización del anteproyecto para incrementar su potencia en módulos fotovoltaicos hasta los 50,10 MW ocupando la misma superficie de 93 hectáreas, y por tanto dando cumplimiento a la condición establecida en la DIA para este proyecto.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación eléctrica colectora SE Tajo de la Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Tajo de la Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2023, Volateo Solar, SLU, Reclamo Solar, SLU, Rehala Solar, SLU, Stopper Solar, SLU, y Renovalia Solano, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas «PFV Rehala Solar» y FV Volateo, FV Reclamo, FV Stopper y FV Málaga I (que quedan fuera del presente expediente), en la subestación Tajo de la Encantada 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, que conectan el parque solar fotovoltaico «PFV Reclamo Solar» con la subestación colectora SE Antequera 30/400 kV.

– Subestación SE Antequera 30/400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación, autorizada en el expediente PFot-188 «Volateo».

– Línea aérea de alta tensión a 400 kV, que conecta la subestación eléctrica transformadora ST Antequera 30/400 kV con la subestación Tajo de la Encantada 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación, autorizada en el expediente PFot-188 «Volateo».

– Subestación ST seccionadora y de medida fiscal, situada en la línea aérea de alta tensión a 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación, autorizada en el expediente PFot-188 «Volateo».

– Subestación SET Tajo de la Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Reclamo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PFV Reclamo Solar», de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «Planta FV Reclamo Solar e Infraestructura de Evacuación en 30 kV», presentado en abril de 2022, complementado con la documentación aportada en febrero de 2023, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada: 50,10 MW.

– Potencia pico de módulos: 50,10 MW.

– Potencia total de inversores: 40,2 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 36,19 MW.

– Términos municipales afectados: Antequera y Campillos, en la provincia de Málaga.

La infraestructura de evacuación, recogida en el anteproyecto «Instalación Planta PFV Reclamo Solar e Infraestructuras de Evacuación en 30 kV», presentado en abril de 2022, complementado con la documentación aportada en febrero de 2023, se compone de:

– Línea de evacuación subterránea a 30 kV, que conectarán la planta «PFV Reclamo Solar» con la subestación eléctrica transformadora ST Antequera 30/400 kV, transcurre por los términos municipales de Antequera y Campillos, en la provincia de Málaga.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PFot-188 «PFV Volateo Solar»), así como la subestación SET Tajo de la Encantada 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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