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Documento BOE-A-2023-11060

Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2023 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2023, páginas 64718 a 64723 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-11060

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social por el que se concreta para 2023 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social por el que se concreta para 2023 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica

Madrid, a 25 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Gemma del Rey Almansa, Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 89/2020, de 17 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por delegación de la Sra. Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 4.2 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, modificada por Orden TES 167/2022, de 7 de marzo.

Y de otra parte, doña María Emilia Casas Baamonde, en nombre y representación de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como Presidenta de la misma, elegida por la Asamblea celebrada el 27 de mayo de 2021, y facultada para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas como Presidenta según el artículo 12 de los Estatutos de la citada Asociación, visados por Resolución del Ministerio del Interior del 16 de enero de 2004.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud de lo establecido en el art. 9.1. del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

II. Que la Asociación Española de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, en adelante AEDTSS, viene organizando anualmente un Congreso anual en el que, con la participación de profesores y expertos en materia de relaciones laborales, se analizan y debaten temas que resultan de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Economía Social y cuya organización se apoya, tanto mediante una aportación económica como a través de la participación en el Congreso de representantes del Departamento.

En 2023, la Asociación tiene previsto celebrar, el XXXIII Congreso anual con el tema Empleo y protección social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social está interesado en colaborar en su organización y desarrollo, dado que el tema que se va a tratar está relacionado con las competencias que tiene atribuidas.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la AEDTSS, en orden a trabajar conjuntamente, sobre la base de una participación equilibrada de las partes firmantes, que implica la aportación de medios humanos y materiales, además de una contribución económica, en la organización y desarrollo del XXXIII Congreso anual de la AEDTSS que se celebrará en Cuenca, los días 25 y 26 de mayo de 2023, siendo el tema del mismo: «Empleo y protección social».

Segunda. Obligaciones de la AEDTSS.

La AEDTSS contribuirá al objeto de este convenio, mediante la aportación de una parte de las infraestructuras y medios materiales y personales necesarios para la organización y desarrollo del mencionado Congreso, aportación que, a título indicativo y a efectos del presente convenio, queda cuantificada en 2.000 euros.

Tercera. Obligaciones adicionales de la AEDTSS.

La AEDTSS asume, además de los compromisos expresamente referidos, las siguientes obligaciones:

– Rendir justificación de los gastos realizados con cargo a las aportaciones de las partes.

Dicha justificación se realizará por medio de la expedición de un certificado por parte de la persona que ejerza la representación legal de la AEDTSS, que acredite que el importe de la aportación se ha destinado a la financiación de las actividades previstas en el presente convenio, y que se desprenda de los documentos que justifican los distintos gastos efectuados para la realización de aquellas.

La expedición de dicho certificado no obsta ni sustituye la obligación determinada por la cláusula Cuarta de este instrumento legal, respecto a la presentación efectiva y la comprobación de los indicados documentos, siempre con carácter previo al abono de la cantidad a aportar por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni tampoco a lo determinado por la Cláusula sexta respecto a la verificación de los gastos realizados en el seno de la Comisión Mixta del Convenio.

– Elaborar una Memoria de las actuaciones desarrolladas con detalle de los trabajos realizados.

La justificación de los gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas se remitirán al Ministerio de Trabajo y Economía Social una vez finalizado el Congreso y dentro del plazo de vigencia del convenio que se fija en la cláusula Undécima.

Cuarta. Obligaciones del MITES.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social contribuirá al objeto del presente convenio aportando para ello:

– Un equipo de funcionarios y personal técnico que participará, conjuntamente con el personal de la AEDTSS en la planificación, organización y desarrollo del Congreso y en la selección de los asistentes.

– La participación de representantes institucionales del Ministerio en los actos de celebración del Congreso.

– La participación de un número máximo de 10 personas del Ministerio, que podrán asistir al Congreso.

– Apoyo en la promoción del Congreso, mediante la difusión del programa entre el público específico.

– La publicación de las ponencias y comunicaciones que se presenten en el Congreso, a través del Programa Editorial del Departamento, condicionada a la existencia de crédito en dicho Programa.

– La publicación del enlace a las conclusiones generales del Congreso que publicare la AEDTSS, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

– Una contribución económica de siete mil euros (7.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.281M.226.06 del presupuesto de gastos del Departamento para el año 2023, que se destinará a cubrir los costes directos del Congreso durante el periodo de vigencia del mismo y siempre que se refieran a gastos para la ejecución de las actividades acordadas, derivados de actuaciones preparatorias de las mismas, y que se realicen en colaboración entre los dos entes que suscriben el convenio.

El abono de la cantidad que aportará el Ministerio de Trabajo y Economía Social se hará efectivo, una vez finalizado el Congreso y presentada y comprobada la procedencia de la totalidad de los documentos de justificación de gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas, que se señalan en la cláusula Tercera.

Por lo que se refiere, en particular, a los gastos de alojamiento y desplazamiento de ponentes, la aportación del Ministerio deberá en todo caso respetar y ajustarse a las limitaciones deducidas del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Quinta. Publicidad de la cooperación del Departamento.

La AEDTSS se compromete a destacar la cooperación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Congreso (programas, carteles, publicidad...).

Sexta. Seguimiento del convenio. Comisión Mixta.

Para el seguimiento del presente convenio se crea una Comisión Mixta que estará formada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, los cuales serán designados por los titulares de las mismas. La Comisión Mixta se encargará de establecer las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas; de verificar los gastos efectivamente realizados, otorgando, en su caso, la conformidad a los mismos; de interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven del convenio; y de velar por su adecuado cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuanto Administración Pública que colaborará en la realización de las actividades, y en cuanto titular de los fondos públicos que se aporten para sufragar los gastos ocasionados para su ejecución.

Séptima. Compromiso de confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se obligan a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente convenio y, en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha finalidad. Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Octava. Logotipo.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del convenio se estará en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Novena. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo requerirá de acuerdo unánime de los firmantes.

Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio cuando este incumplimiento persiste tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que se cumpla en el plazo fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento con las obligaciones que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo establecido en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento.

La resolución del convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable que será fijado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, cuando se resuelva el convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin del convenio; si no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones realizadas.

Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEDTSS tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza las disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Undécima. Perfeccionamiento.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2023, siendo ésta la fecha límite para el desarrollo de las actividades cuyo coste ha de imputarse al mismo.

Duodécima. Régimen Jurídico.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con su Ley reguladora.

Decimotercera. Publicación Portal de Transparencia.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, P.D. (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre), La Subsecretaria, Gemma del Rey Almansa.–La Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, María Emilia Casas Baamonde.

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