Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11074

Real Decreto 343/2023, de 9 de mayo, por el que se suprimen y crean determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 64836 a 64840 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-11074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/09/343

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la reforma de la Cooperación Española en curso, que supone una reorganización en las oficinas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) en el exterior, este real decreto pretende, en primer lugar, suprimir el Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, en segundo lugar, crear tres nuevos Centros Culturales: El Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Guatemala, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guatemala; el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Nicaragua, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Nicaragua; y el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Panamá, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Panamá; y por último, crear una Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Túnez.

En relación con el Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, el actual estado de relaciones de cooperación con Uruguay pone de relieve la conveniencia de replantear el despliegue de la AECID en el país y reestructurar las oficinas en el exterior existentes en un sentido que permita maximizar su impacto y acelerar el tránsito hacia un modelo de cooperación más estratégico con el conjunto del Cono Sur y una mejor gestión del conocimiento en materia de innovación y de cooperación triangular para toda América Latina y el Caribe.

En ese sentido, se propone la fusión de la Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay y del Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, que actuará como una Oficina de la Cooperación Española inserta en la red de Centros de Formación. La futura Oficina mantendrá el liderazgo en materia de innovación en el marco del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe (Intercoonecta) y se constituya en un punto de conexión de conocimiento e intercambio de experiencias en materia de cooperación triangular para toda América Latina y el Caribe. Todo ello con un mandato claro para el Cono Sur basado en una visión renovada de cooperación avanzada con la subregión.

Con respecto a la creación de los Centros Culturales en Nicaragua, Guatemala y Panamá, los tres países son socios tradicionales de la Cooperación Española. Guatemala y Nicaragua están considerados en el V Plan Director como países de asociación de renta media y Panamá como país de cooperación avanzada. Por otra parte, los acuerdos bilaterales de cooperación con los tres países (Marco de Asociación País 2015-19 entre España y Nicaragua, aún vigente; Marco de Asociación País 2021-24 entre España y Guatemala y VII Comisión Mixta de Cooperación 2015-19 entre España y Panamá, aún vigente), reconocen la relevancia de la cooperación cultural como medio para alcanzar los objetivos bilaterales en materia de desarrollo. Por todo ello, y dado que ya existen, de manera informal, tres centros similares en los tres países que se han consolidado en referentes culturales locales, se procede a la creación de los tres centros.

Por último, en relación con la creación de la Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Túnez, este país está considerado en el V Plan Director como «País de Cooperación Avanzada», con los que se desea mantener un diálogo avanzado sobre políticas sectoriales y esquemas de cooperación técnica e institucional, así como el establecimiento de acuerdos de nueva generación. En dicho marco, la Cooperación Española lleva a cabo un programa de cooperación con Túnez centrado principalmente en el fortalecimiento institucional y en la promoción de la igualdad de género, además de la regionalización avanzada. Túnez constituye un socio de primer orden, de importancia estratégica para España y para la Unión Europea, siendo uno de los principales beneficiarios de programas de la Unión Europea, en los que España participa activamente. Tras el cierre de la OCE en 2013, el Programa de cooperación en Túnez no solo no se ha reducido, sino que –a demanda de las instituciones y de la sociedad civil tunecina–, se ha consolidado y se ha diversificado, al ampliar su espectro de actuación a instrumentos y modalidades nuevas como son la cooperación financiera del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE), los convenios y proyectos de las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante, ONGD), y sobre todo los proyectos de la cooperación delegada de la Unión Europea, que requieren una adecuada capacidad de ejecución y seguimiento de las intervenciones de la cooperación española, es decir una dotación de recursos humanos, materiales adaptados a dicha contexto. Por consiguiente, urge la reapertura de una estructura estable y de una coordinación en terreno que permita dotar a la Cooperación Española de las herramientas necesarias, y asegurar una gestión, interlocución y representación acordes con los objetivos de desarrollo que se pretenden alcanzar en dicho país, en un contexto de consolidación de la cooperación española y posible mayor participación en Programas de cooperación delegada de la Unión Europea.

La supresión y creación tanto de las Oficinas de la Cooperación Española, de los Centros Culturales, así como de los Centros de Formación de la Cooperación Española debe realizarse de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, mediante real decreto, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Además, el artículo 17.12 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, señala que la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior se realizarán a propuesta de su Consejo Rector, en el marco que se establezca en el Contrato de Gestión. La aprobación de la propuesta de creación de la Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Túnez tuvo lugar el 29 de julio de 2015 y la aprobación de la propuesta de supresión del Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay y creación de los Centros Culturales en la República de Guatemala, en la República de Nicaragua y en la República Panamá tuvo lugar el 8 de abril de 2022.

El cierre efectivo del Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, se producirá cuando culminen las actuaciones administrativas inherentes al proceso, destacándose las de los ámbitos económico-contable, patrimonial o de recursos humanos. Del mismo modo, la apertura efectiva del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Guatemala, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guatemala; del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Nicaragua, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Nicaragua; del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Panamá, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Panamá; así como de la Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Túnez, requerirá de ulteriores actuaciones administrativas, inherentes a este proceso.

Además de lo anterior, mediante este real decreto se lleva a cabo una modificación puntual del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a efectos organizativos de dicho Departamento.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es el de la reorganización de las oficinas de la AECID en el exterior en el marco de la reforma de la Cooperación Española, y se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen; respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, dado que la norma no restringe derechos ni impone deberes a los ciudadanos. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se da cumplimiento al principio de transparencia al incorporar en esta parte expositiva la descripción clara de los objetivos de la norma. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no supone cargas administrativas para personas o empresas y contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Supresión de un Centro de Formación de la Cooperación Española.

Se suprime el Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, cuyas funciones seguirá desarrollando la actual Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, que actuará como una Oficina de la Cooperación Española integrada en la red de Centros de Formación.

Artículo 2. Creación de tres Centros Culturales de la Cooperación Española.

Se crea el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Guatemala, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guatemala, el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Nicaragua, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Nicaragua y el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Panamá, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Panamá.

Artículo 3. Creación de una Oficina de la Cooperación Española.

Se crea la Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Túnez.

Disposición adicional primera. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento. 

La aplicación del presente real decreto en relación con la supresión del Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, no supondrá incremento del gasto público ni aumento neto de los gastos de personal. Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Guatemala, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guatemala; del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Nicaragua, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Nicaragua; y del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Panamá, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Panamá, se cubrirán con cargo a los créditos presupuestarios de la AECID asignados al efecto.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Túnez, se cubrirán con cargo a los créditos presupuestarios de la AECID asignados al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la creación del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Guatemala, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guatemala; del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Nicaragua, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Nicaragua; del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Panamá, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Panamá; y de la Oficina de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Túnez, no supone un aumento neto de los gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Aplicación y ejecución.

La AECID iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de este real decreto, los procedimientos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añade una disposición adicional duodécima en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional duodécima. Atribución temporal de rango a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos.

Durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea y a los efectos de la representación del Consejo como negociador del Presupuesto de la Unión Europea para 2024, así como de las cuestiones presupuestarias, y de la presidencia del Consejo Europeo y la representación y voto del Reino de España en su formación de Asuntos Económicos y Financieros-Presupuesto, en las reuniones que se celebren entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos ostentará el rango de Secretario de Estado. Una vez finalizado el citado periodo temporal, la presente disposición adicional quedará sin efecto.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/2023
  • Fecha de publicación: 10/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2023
Referencias anteriores
  • AÑADE, en la forma indicada en la disposición final 1, la disposición adicional 12 al Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2021-13260).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Fondos Europeos
  • Guatemala
  • Misiones Diplomáticas
  • Nicaragua
  • Organización de la Administración del Estado
  • Panamá
  • Túnez
  • Uruguay

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid