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Documento BOE-A-2023-11089

Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Obra Pía de los Santos Lugares y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración de la Basílica de San Francisco el Grande en el Programa de Voluntariado Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 65175 a 65179 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-11089

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de abril de 2023 se suscribió un Convenio entre la Obra Pía de los Santos Lugares y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), para la integración de la Basílica de San Francisco el Grande en el Programa de Voluntariado Cultural gestionado por esta última.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Obra Pía de los Santos Lugares y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) para la integración de la Basílica de San Francisco el Grande en el Programa de Voluntariado Cultural gestionado por esta última

En Madrid, a 26 de abril de 2023.

REUNIDOS

I. De una parte, la Obra Pía de los Santos Lugares, con domicilio en Madrid (28071), Plaza de la Provincia, n.º 1, y número de identificación fiscal Q2862001A (en adelante, «OBRA PÍA»).

OBRA PÍA está representada en este acto por don Luis Manuel Cuesta Civís, Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 655/2021, de 27 de julio, actuando en calidad de Presidente de la citada institución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.m) y 18.6 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en uso de facultades atribuidas por el artículo 9 del Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.

II. Y, de otra parte, la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), con domicilio en Madrid (28002), Avda. de América, n.º 1, y número de identificación fiscal G28915619 (en adelante, «CEATE»), representada en este acto por don Blas Esteban Barranco, con DNI ***8475**, actuando en calidad de Presidente de la citada institución, en virtud de nombramiento acordado en Asamblea General Ordinaria de fecha 5 de mayo de 2018.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, según resulta del artículo 1 de su Estatuto, aprobado por el supracitado Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, OBRA PÍA es una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, e integrante del sector público administrativo.

Tiene su sede en Madrid y está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento, cuya titular ostenta la presidencia, disponiendo de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II. Que, conforme a los artículos 3 y 4 de su Estatuto, OBRA PÍA tiene como fin primordial conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a dicha entidad y, en particular, sostener la Basílica-Museo de San Francisco el Grande de Madrid, a cuyo efecto podrá celebrar acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras Promover, organizar y participar en seminarios, conferencias, cursos, exposiciones y encuentros que versen sobre materias vinculadas a sus fines, publicar y divulgar trabajos relativos a sus actividades y fines y gestionar museos de su titularidad.

III. Que CEATE es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, constituida el 16 de septiembre de 1983 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior (Grupo 1, Sección 2, Número Nacional 485) y que, como tal confederación, tiene como miembros asociados de pleno derecho a un centenar de entidades jurídicas con distinta denominación: «Aulas de Tercera Edad», «Aulas Culturales para Mayores», «Aulas de Extensión Universitaria para la Gent Gran», «Universidad de Mayores de Experiencia Recíproca (UMER), Federaciones (AFOPA de Cataluña, FEVATED de la Comunidad Valenciana, ATEGAL de Galicia), Asociaciones, Fundaciones, Centros y similares que trabajan con y para las personas mayores desde la cultura y la formación permanente a lo largo de la vida.

IV. Que CEATE nace con el propósito de trabajar para elevar los niveles culturales y educativos de las personas mayores a través de su formación permanente a lo largo de la vida y de su participación en programas de múltiples y variadas actividades socioculturales que se desarrollan en sus centros y asociaciones, a través de las cuales persigue que los mayores, jubilados o no, sigan activos, participativos y útiles a su familia y a la sociedad.

V. Que, desde hace más de 35 años, CEATE viene desarrollando el Programa «Voluntarios Culturales Mayores para Enseñar los Museos de España», que pretende responder a una doble necesidad o demanda. Por una parte, los Museos de España, al igual que otros espacios culturales necesitan personas bien capacitadas que puedan enseñar y transmitir las riquezas culturales, artísticas, históricas y científicas que se encuentran en sus salas y vitrinas. Por otra, las personas mayores, para mantener su salud integral (física, material e social) y su bienestar personal necesitan seguir activos, participativos, sentirse útiles e integrados socialmente.

VI. Que OBRA PÍA, en el desarrollo de su programación cultural y de divulgación, considera de interés participar en el referido Programa para ampliar y mejorar el actual servicio de visitas guiadas a la Basílica-Museo de San Francisco el Grande, de Madrid, apoyando a la vez el carácter social de la iniciativa.

VII. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente convenio y, al efecto, convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de las visitas guiadas en la Basílica-Museo de San Francisco el Grande, de Madrid, y, en tal sentido, su integración en la red de museos y espacios culturales de la Comunidad de Madrid que enseñan los voluntarios culturales mayores que participan en el Programa «Voluntarios Culturales Mayores para Enseñar los Museos de España» creado, coordinado y dirigido por CEATE.

Segunda. Compromisos de las partes.

A fin de alcanzar dicho objeto, CEATE:

– Realizará las actividades y asumirá los gastos necesarios para la captación de voluntarios.

– Asumirá su adecuada formación como voluntarios culturales.

– Proveerá a los mismos de un seguro de accidentes en el desarrollo de su actividad en la Basílica-Museo, extremo este que debe ser acreditado antes del comienzo de las actividades derivadas del presente convenio.

– Pondrá a disposición de OBRA PÍA, a requerimiento de esta, los voluntarios que en cada caso y/o evento se estimen necesarios a efectos de realizar las visitas guiadas a la Basílica-Museo de San Francisco el Grande.

– Correrá con los gastos de impresión de los trípticos de información y difusión del Programa, de las tarjetas de acreditación, carteles y lanyards.

No existirá ninguna relación laboral entre OBRA PÍA y los voluntarios pertenecientes al Programa. Asimismo, OBRA PÍA quedará exenta de toda responsabilidad en que pudieran incurrir CEATE, el Programa o sus voluntarios, en el orden social, laboral, civil o de cualquier otra índole.

Por su parte, OBRA PÍA pone a disposición del Programa «Voluntarios Culturales Mayores para Enseñar los Museos de España», gestionado por CEATE, la Basílica-Museo de San Francisco el Grande, de Madrid, autorizando así mismo la divulgación de su integración en la red de museos y espacios culturales de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, este convenio no implicará compromiso económico alguno para OBRA PÍA. Por parte de CEATE, se estima que el presupuesto para el desarrollo de estas actividades se elevaría a 80 euros anuales por cada voluntario.

Tercera. Propiedad intelectual.

Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.

Con la finalidad anterior OBRA PÍA remitirá a CEATE, signos distintivos para que sean utilizados por CEATE sin coste adicional alguno.

Del mismo modo, CEATE remitirá a OBRA PÍA signos distintivos para que puedan ser utilizados por OBRA PÍA sin coste adicional alguno.

La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.

En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cuarta. Seguimiento del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de OBRA PÍA y un representante de CEATE con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:

– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

Quinta. Vigencia y extinción.

Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, manteniendo su vigencia durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (art. 51 de la Ley 40/2015):

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución, como:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.

b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como adenda al presente convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del Título Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Octava. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa española.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Obra Pía, Luis Manuel Cuesta Civís, Presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares.–Por CEATE, Blas Esteban Barranco, Presidente.

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