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Documento BOE-A-2023-11091

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 65193 a 65209 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-11091

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de octubre de 2022 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Principado de Asturias para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Director General de Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Madrid, 27 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, en virtud del Real Decreto 354/2020, de 11 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el apartado cuatro de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, doña Melania Álvarez García, en nombre y representación del Principado de Asturias, en su calidad de Consejera de Derechos Sociales y Bienestar en virtud del Decreto 14/2019, de 24 de julio, por el que se dispone su nombramiento y autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de septiembre de 2022.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10.

Tercero.

Que el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 fue aprobado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En su artículo 21.1 establece que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscribirá convenios con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del plan.

Cuarto.

Que la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo en su reunión celebrada el 2 de febrero de 2022 acordó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, proponiendo para el caso de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias un porcentaje del 3,3.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2022, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la adquisición de compromisos financieros con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 1 de marzo de 2022, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y conforme a lo establecido en el apartado a) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, propuesto por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2022.

Que el 9 de marzo de 2022 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en la que se acordó la distribución y los porcentajes de reparto (autorizados previamente por el Consejo de Ministros), entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias un porcentaje del 3,3.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante, PEAV), en el territorio de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

Segunda. Acciones a desarrollar.

Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del convenio se concretan en:

1. La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los programas del PEAV, por parte de la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas conforme a las condiciones y límites establecidos en el PEAV. La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este convenio, en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento que la desarrolla.

2. La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias en la gestión de las ayudas del PEAV.

3. La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

4. El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del PEAV a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en los artículos 133 y siguientes del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. 

5. La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

Tercera. Actuaciones objeto del convenio.

Son objeto del presente convenio las actuaciones que se desarrollen en aplicación de los siguientes programas del PEAV:

Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. 

Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Programa de incremento del parque público de viviendas.

Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.

Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.

Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia

Cuarta. Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar en cada anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula tercera, cuya financiación se desglosa por programas y anualidades en la cláusula quinta, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con las limitaciones establecidas en esta cláusula.

En concreto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar, como consecuencia del compromiso adquirido por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias en los términos previstos en el artículo 22.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, como máximo y por anualidades, para la financiación de las subvenciones del PEAV en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias las siguientes cuantías:

Año 2022: 7.969.500 euros.

Año 2023: 11.847.000 euros.

Año 2024: 12.144.000 euros.

Año 2025: 12.243.000 euros.

Total: 44.203.500 euros.

2. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias se compromete a cofinanciar actuaciones del PEAV, en los términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

La aportación de la Comunidad Autónoma se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.05.431A.785003 y 16.05.431A.765102

Esta cofinanciación, desglosada por programas y anualidades en la cláusula quinta, tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:

Año 2022: 1.138.500 euros.

Año 2023: 3.554.100 euros.

Año 2024: 3.643.200 euros.

Año 2025: 3.672.900 euros.

Total: 12.008.700 euros.

Quinta. Financiación de las actuaciones de los programas del PEAV.

La financiación de las actuaciones de los programas del PEAV, tanto estatal como autonómica, se realizará inicialmente conforme al desglose por anualidades y programas especificado en el cuadro siguiente:

Financiación de las actuaciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 por programas y anualidades (cifras en euros) [apartado 2.c)] del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 19 de enero)

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Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico. 

Programa 6. Programa de incremento del parque público de viviendas.

Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. 

Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social. 

Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.

Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de optimizar la aplicación de los fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse mediante acuerdo suscrito en el seno de la comisión de seguimiento de este convenio.

Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para cada anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para cada año asume el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Sexta. Libramientos.

La aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 «Subvenciones Estatales Planes de Vivienda», o al que le sustituya, en su caso, por importe total máximo de 44.203.500 euros, de acuerdo con la distribución por programas y anualidades establecida en la cláusula quinta o, en su caso, de acuerdo con la distribución por programas que se hubiere modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento y la distribución de anualidades establecida en dicha cláusula quinta.

Esta aportación se realizará conforme a los siguientes criterios de justificación y libramientos: 

Criterio de justificación para el libramiento de fondos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias irá remitiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros adquiridos para la ejecución del PEAV.

2. Se entenderá que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias ha adquirido compromiso financiero cuando se haya publicado en el correspondiente Boletín Oficial el extracto de la convocatoria pública de ayudas, con mención expresa del importe que se financia con cargo al PEAV, en los siguientes programas:

Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. 

Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia

3. Se entenderá que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias ha adquirido compromiso financiero cuando se haya suscrito el correspondiente acuerdo en la comisión de seguimiento, en los siguientes programas:

Programa de incremento del parque público de viviendas.

Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.

Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.

Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

4. En todo caso, la documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.

Una vez aprobada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Libramiento inicial. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una vez suscrito el presente convenio, transferirá por adelantado a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias el 10 % del importe total comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2022, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad Autónoma este último importe.

A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10 %, se computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.

Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá que la Comunidad Autónoma remita ninguna documentación justificativa previa ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.

Libramientos posteriores:

a) Anualidad 2022. A lo largo del ejercicio 2022, y a partir de la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para la citada anualidad y en cada uno de los programas objeto de financiación.

El importe de crédito pendiente de transferir, restando el 10 % ya abonado, se hará efectivo por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los siguientes términos:

1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha con cargo al ejercicio 2022.

2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. 

Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante la primera quincena natural del mes de octubre.

3. El importe del libramiento no podrá superar el importe de los compromisos financieros adquiridos y justificados por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales. 

4. Si por falta de adquisición de compromisos financieros o de justificación no procediera realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2022, se minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y el importe que se hubiera podido librar. El 1 de noviembre de 2022 se minorará el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al ejercicio 2022, en la diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente al ejercicio siguiente.

b) Anualidades 2023, 2024 y 2025. A lo largo de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y en cada uno de los programas objeto de financiación.

Las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los siguientes términos: 

1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse compromisos financieros adquiridos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma y notificados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana después del último libramiento del ejercicio anterior.

2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. 

Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la primera quincena de cada trimestre natural.

3. El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su caso, el saldo de fondos no comprometidos resultado de la liquidación del ejercicio anterior de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima en relación a la liquidación anual. No obstante, en el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.

4. Cuando por falta de compromisos financieros adquiridos o de su justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada uno de los ejercicios, se minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido en ese ejercicio y el importe que se hubiera podido librar. El 1 de noviembre de 2023, 2024 y 2025 se minorará el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al ejercicio en curso, en la diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente al ejercicio siguiente.

Séptima. Liquidaciones anual y final.

Liquidación anual. El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada ejercicio se limita al importe de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y financiación adicional) de la cláusula quinta.

Finalizado cada uno de los ejercicios, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa.

La documentación será objeto de comprobación por la comisión de seguimiento y de aprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.

Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del convenio en el ejercicio 2022, o de anulaciones de resoluciones de compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un saldo de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado saldo, en los siguientes términos:

Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2022, 2023 y 2024, el saldo de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho saldo deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que fue transferido y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.

Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2025, el saldo no comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

Liquidación final. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2025, y en todo caso, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente convenio desde el día de su firma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la comisión de seguimiento. A tales efectos:

a) Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del PEAV. En dicha documentación justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 1 de noviembre de 2025.

b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el seno de la comisión de seguimiento. Esta comisión propondrá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.

c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos adquiridos por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad Autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de las actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Comunidad Autónoma hubiere realizado el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde la fecha fijada en el calendario.

f) Si la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias deberá reintegrar la diferencia al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación correspondiente.

En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula.

La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.

Octava. Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que son objeto del presente convenio.

De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, mediante acuerdo de la comisión de seguimiento se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el correspondiente ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante acuerdo de la comisión de seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula quinta, puedan contar con ella durante la vigencia del convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del convenio.

En todo caso, la distribución entre programas habrá de respetar la prioridad establecida en dicho apartado e) y los porcentajes establecidos en los apartados f) y g), del mismo punto 2, que fueren de aplicación.

Novena. Programas cuyas actuaciones requieren de un acuerdo de la comisión de seguimiento.

El desarrollo de cualquier actuación de los programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda requiere de la suscripción de un acuerdo de comisión de seguimiento a propuesta de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

En el correspondiente acuerdo de la comisión de seguimiento se determinarán las aportaciones financieras, desglosadas por anualidades, a las que deba hacer frente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el resto de administraciones y agentes o particulares intervinientes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solo podrá realizar aportaciones financieras con cargo a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. No obstante, la actuación podrá extenderse más allá de 2025 en los términos regulados en el PEAV.

Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100 % de la inversión; circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del convenio.

Décima. Compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de poner a disposición de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias una interface web abierto para la gestión, coordinación e intercambio de información.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias una interface web abierto (Portal de intercambio con comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la coordinación y el intercambio de información del PEAV, así como la correspondiente guía.

Undécima. Compromisos de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

La Comunidad Autónoma Principado de Asturias se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al PEAV con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.

2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los programas de ayudas a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, previa verificación del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas estatales y autonómicas, conforme a lo establecido en el PEAV y en el presente convenio.

3. Tramitar y gestionar la financiación de los programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda que requieren acuerdo de la comisión de seguimiento.

La financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación, que se determine para cada actuación, financiada por estos programas, constará en el correspondiente acuerdo de la comisión de seguimiento, suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y, en su caso, el ayuntamiento correspondiente.

Las solicitudes de propuestas de actuaciones, incluida toda la documentación requerida en los correspondientes artículos del PEAV, se deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse con financiación del año en curso. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias podrán ser tramitadas con financiación de los ejercicios siguientes. En todo caso, la financiación con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no podrá superar en ningún caso el ejercicio 2025.

4. Tramitar y gestionar la financiación de los programas que no requieren de la suscripción de un acuerdo de la comisión de seguimiento (programa de ayuda al alquiler de vivienda; programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico; programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas y programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia), mediante las correspondientes convocatorias públicas.

5. Supervisar las actuaciones del PEAV, incluidos, en su caso, los proyectos y el desarrollo de las obras.

6. Distribuir los recursos del PEAV asegurando los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

7. Remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del PEAV, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por otras partes, en su caso, intervinientes.

8. Establecer, a través del órgano de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

9. Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el PEAV.

10. Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en el PEAV.

11. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas.

12. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este Ministerio.

13. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.

Duodécima. Seguimiento, control y evaluación del PEAV.

1. Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo. Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, regulada en el punto 2 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, constituida la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio, que la presidirá, y las personas responsables designadas en cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla por las titulares de las correspondientes consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de Director General.

La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y evaluación del PEAV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor implantación, así como para proponer correcciones a las eventuales desviaciones respecto a la evolución del PEAV, que sean detectadas.

2. Comisión de Seguimiento. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión de Seguimiento conforme establece el apartado 3 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

La Comisión de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio (que la presidirá) y por la persona titular del órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.

La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:

1) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.

2) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del convenio.

3) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

4) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula cuarta.

5) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

6) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.

7) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

3. Compromisos de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para el seguimiento, control y evaluación del PEAV. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias se compromete a:

1. Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

2. Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2.séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de control externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.

En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.

De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al Tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.

3. Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

a) Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c) Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.

4. Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:

a) Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias, en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.

5. Informar, en las actuaciones de los programas de incremento del parque público de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, de la finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto, remitirá en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.

Decimotercera. Compromisos de ambas partes en materia de información pública.

Ambas partes se comprometen a:

1. Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las medidas y actuaciones del PEAV.

2. Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. La promoción, publicidad e información de las actuaciones del PEAV y la documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones públicas o instituciones, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las resoluciones de concesión de las ayudas y los actos de notificación de estas, así como cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del PEAV deberán expresar igualmente que estas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas de incremento del parque público de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.

En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al PEAV.

Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el marco de la comisión de seguimiento.

Decimocuarta. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.

Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:

1. Si la Comunidad Autónoma Principado de Asturias incumpliera lo señalado en la cláusula duodécima, punto 3, apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida.

Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

2. Si la Comunidad Autónoma Principado de Asturias incumpliera lo señalado en el apartado 2 de la cláusula decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación.

Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

En el supuesto de resolución del convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:

a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de tres meses desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.

b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la liquidación.

c) Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presente convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.

Decimoquinta. Duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción.

La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el PEAV.

En la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2025, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del buen fin de los fondos transferidos.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula duodécima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado.–El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, Francisco David Lucas Parrón.–La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, Melania Álvarez García.–En presencia de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

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