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Documento BOE-A-2023-11095

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de enero de 2023, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 65220 a 65227 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-11095

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

La Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, publicó el censo de buques pesqueros de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que pueden faenar en dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y sus cuotas iniciales 2023 de los stocks de ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/09, LEZ/8C3411, NEP/9/3411 y WHB/8C3411 en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea, celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022, y del Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido el 20 de diciembre, para el caso del stock de WHB/8C3411.

Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo.

Segundo.

En la Resolución de 4 de enero de 2023 se redistribuyeron los kilos a los que dieron lugar las posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo de aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, entre el resto de buques del censo en función de las posibilidades de pesca, conforme al artículo 4, apartado 4, letra e), de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal tras su modificación por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.

Como se indicaba en la citada resolución, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada barco le pudiera corresponder en aplicación artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales de dichas cuotas.

Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo con los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Tercero.

En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de los stocks de los que este censo tiene posibilidades de pesca del año 2023, las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de esos stocks y a continuación las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de Portugal le corresponden las siguientes cantidades de flexibilidad interanual de 2022:

– 26.255 kg del stock ANF/8C3411.

– 27.315 kg del stock HKE/8C3411.

– 9.551 kg del stock JAX/09.

– 29.039 kg del stock LEZ/8C3411.

– 3.112 kg del stock NEP/9/3411.

– 22.642 kg del stock WHB/8C3411.

También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas modalidades con posibilidades de los stocks repartidos a este censo que realizaron exceso en el consumo de las posibilidades de pescas asignadas en 2022, dichas cantidades excedidas con respecto a las posibilidades asignadas. A estas cantidades excedidas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009 de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.

Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector Interesado, resuelve:

Primero.

Publicar el anexo I, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo. Cabe señalar, lo siguiente:

– La cantidad de cuota de los stocks de ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/09, LEZ/8C3411, NEP/9/3411 y WHB/8C3411 corresponde a la flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta forma, la cuota no capturada en dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10 % de la cuota adaptada 2022.

– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de los stocks de ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/09, LEZ/8C3411, NEP/9/3411 y WHB/8C3411 procede de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de dichos stocks y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está incluida la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) así como la redistribución de los kilos a los que dieron lugar las posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo de aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, entre el resto de buques del censo en función de las posibilidades de pesca, conforme al artículo 4, apartado 4, letra e), de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, tras su modificación por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero.

– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.

Segundo.

Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la campaña de pesca 2023.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cuota correspondiente a la flexibilidad interanual en 2023 para el censo de buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal

ANF/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) Resto flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos no regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
23344 GONZACOVE DOS. Conjunta. OPROMAR - PRT. 20.909 1.035 21.944
24733 PORTOSANTO. Conjunta.
25957 GEMA Y MODE. Individual. C.P. AYAMONTE. 665 33 698
26576 HERMANOS MORA MARTIN. Individual.   666 33 699
26674 LOZANO ABREU. Individual.   666 33 698
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. Individual.   618 33 651
24797 NUEVO REINA MAR*. Individual.   664 33 697
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. Individual.   666 33 698
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. Individual.   665 33 698
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Observaciones
24200 CARMEN E PILAR. Barco Acuerdos.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. Barco Acuerdos.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. Barco Acuerdos.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. Cambio de Censo.
24183 FEBEL TERCERO**. Exportación.
25836 FUENTE DE MACENLLE. Barco Acuerdos.

** Buque de baja definitiva.

HKE/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de Gestión Entidad de gestión Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) Resto flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos no regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
23344 GONZACOVE DOS. Conjunta. OPROMAR - PRT. 15.140 974 16.114
24733 PORTOSANTO. Conjunta.
25957 GEMA Y MODE. Individual. C.P. AYAMONTE. 1.488 96 1.584
26576 HERMANOS MORA MARTIN. Individual.   1.570 96 1.665
26674 LOZANO ABREU. Individual.   1.526 96 1.622
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. Individual.   1.568 96 1.663
24797 NUEVO REINA MAR*. Individual.   1.401 96 1.496
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. Individual.   1.488 96 1.584
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. Individual.   1.492 96 1.587
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Observaciones
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. Barco Acuerdos.

JAX/09

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) Resto Flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos no regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
23344 GONZACOVE DOS. Conjunta. OPROMAR - PRT. 5.161 195 5.356
24733 PORTOSANTO. Conjunta.
25957 GEMA Y MODE. Individual. C.P. AYAMONTE. 577 22 599
26576 HERMANOS MORA MARTIN. Individual.   578 22 600
26674 LOZANO ABREU. Individual.   578 22 600
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. Individual.   577 22 599
24797 NUEVO REINA MAR*. Individual.   577 22 599
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. Individual.   578 22 600
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. Individual.   578 22 599
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Observaciones
24200 CARMEN E PILAR. Barco Acuerdos.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. Barco Acuerdos.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. Barco Acuerdos.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. Cambio de Censo.
24183 FEBEL TERCERO**. Exportación.
25836 FUENTE DE MACENLLE. Barco Acuerdos.

** Buque de baja definitiva.

LEZ/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) Resto flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos no regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
23344 GONZACOVE DOS. Conjunta. OPROMAR - PRT. 25.820 1.253 27.073
24733 PORTOSANTO. Conjunta.
25957 GEMA Y MODE. Individual. C.P. AYAMONTE. 268 13 281
26576 HERMANOS MORA MARTIN. Individual.   268 13 281
26674 LOZANO ABREU. Individual.   268 13 281
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. Individual.   268 13 281
24797 NUEVO REINA MAR*. Individual.   268 13 281
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. Individual.   268 13 281
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. Individual.   268 13 281
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Observaciones
24200 CARMEN E PILAR. Barco Acuerdos.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. Barco Acuerdos.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. Barco Acuerdos.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. Cambio Censo.
24183 FEBEL TERCERO**. Exportación.
25836 FUENTE DE MACENLLE. Barco Acuerdos.

** Buque de baja definitiva.

NEP/9/3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) Resto flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos no regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
23344 GONZACOVE DOS. Conjunta. OPROMAR - PRT. 277 13 290
24733 PORTOSANTO. Conjunta.
25957 GEMA Y MODE. Individual. C.P. AYAMONTE. 394 20 414
26576 HERMANOS MORA MARTIN. Individual.   426 20 446
26674 LOZANO ABREU. Individual.   368 20 387
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. Individual.   303 20 322
24797 NUEVO REINA MAR*. Individual.   358 20 377
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. Individual.   577 40 616
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. Individual.   239 20 259
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Observaciones
24200 CARMEN E PILAR. Barco Acuerdos.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. Barco Acuerdos.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. Barco Acuerdos.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. Cambio de Censo.
24183 FEBEL TERCERO**. Exportación.
25836 FUENTE DE MACENLLE. Barco Acuerdos.

** Buque de baja definitiva.

WHB/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) Resto Flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos no regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
23344 GONZACOVE DOS. Conjunta. OPROMAR - PRT. 1.928 227 2.156
24733 PORTOSANTO. Conjunta.
25957 GEMA Y MODE. Individual. C.P. AYAMONTE. 727 162 889
26576 HERMANOS MORA MARTIN. Individual.   4.047 162 4.210
26674 LOZANO ABREU. Individual.   2.459 162 2.622
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. Individual.   3.988 162 4.150
24797 NUEVO REINA MAR*. Individual.   134 162 296
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. Individual.   4.208 244 4.451
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. Individual.   3.706 162 3.869
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Observaciones
24200 CARMEN E PILAR. Barco Acuerdos.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. Barco Acuerdos.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. Barco Acuerdos.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. Cambio de Censo.
24183 FEBEL TERCERO**. Exportación.
25836 FUENTE DE MACENLLE. Barco Acuerdos.

** Buque de baja definitiva.

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