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Documento BOE-A-2023-11114

Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y se aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65357 a 65368 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-11114

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, según dispone el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por su Consejo de Administración en sesión de 13 de diciembre de 2018 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 2018, modificados por Resolución de 7 de febrero de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2023, se configura como una Entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Está integrada por la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo y el Ayuntamiento de Toledo.

El artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que:

«El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»

Por su parte, la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que:

«Uno.

1. La contratación de personal de los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 19.uno, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

2. Los consorcios que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres.

Dos.

1. Con carácter general, en los consorcios con participación mayoritaria del sector público estatal, la contratación de personal requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario.»

Con fecha de 29 de diciembre de 2022, la Dirección General de Costes de Personal y de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública emiten informe conjunto autorizando al Consorcio de la Ciudad de Toledo la contratación por tasa de reposición de la plaza de un Arquitecto Técnico.

Autorizada la tasa de reposición, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se convoca una plaza de arquitecto técnico que se oferta a los funcionarios de carrera o personal laboral indefinido de las administraciones consorciadas, Administración General del Estado, Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Diputación de Toledo y Ayuntamiento de Toledo, y cuyo sistema selectivo será un concurso de méritos.

En segundo lugar y en el supuesto de que la plaza no se cubriese por personal de las administraciones consorciadas, la plaza de arquitecto técnico será convocada mediante un sistema selectivo de acceso libre mediante concurso-oposición, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015 y del artículo 17 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía General del Estado, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Anunciar la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de una plaza como personal laboral de Arquitecto Técnico con las condiciones de puesto que figuran en las bases anexas a la presente Resolución y a la que podrán acceder el personal laboral indefinido y los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas.

Segundo.

Aprobar y ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las bases reguladoras de dicho proceso selectivo y que se recogen como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Bases
Primera. Normas generales.

1.1 Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento que regirá la convocatoria del concurso de méritos para la cobertura, con carácter indefinido, de una plaza como personal laboral de Arquitecto Técnico en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el perfil detallado a continuación:

Arquitecto Técnico.

Grupo II.

Nivel 22.

Salario Base: 14.992,66 euros anuales.

Complemento de nivel: 8.291,78 euros anuales.

Complemento específico: 9.967,74 euros anuales.

Retribuciones totales a fecha de 31 diciembre de 2023: 33.252,18 euros.

Coste seguridad social: 10.607,45 euros.

Funciones principales del puesto:

– Gestión de subvenciones para la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el casco histórico de Toledo: Cálculo y supervisión de cumplimiento normativo.

– Asesoramiento técnico global al ciudadano en relación a la conservación y rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales, con especial referencia a los inmuebles con protección histórico-artística.

– Asesoramiento al ciudadano en relación a trámites administrativos sobre solicitud de licencia y solicitud de subvenciones.

– Visitas técnicas de edificios, control de obras, estado del parque edificado.

– Control y gestión del Registro Técnico para la Rehabilitación.

2. El proceso selectivo se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el artículo 55.1 del TREBEP, así como los establecidos en el artículo 55.2 del TREBEP:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

1.2 Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

1.3 Sistema selectivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del TREBEP, el sistema selectivo será el de concurso de méritos.

1.4 Publicación.

Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, www.consorciotoledo.com, y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es

1.5 La resolución del presente proceso selectivo deberá finalizar, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la condición de funcionario de carrera o personal laboral indefinido en la misma clasificación profesional que la plaza a la que se opta, en la Administración General del Estado, Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Diputación de Toledo o Ayuntamiento de Toledo.

La persona seleccionada quedará en situación de servicio en otras administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 88 del TREBEP.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en alguna de las administraciones consorciadas en el momento de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Edad: Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación: Poseer la titulación exigida para la categoría profesional correspondiente al puesto al que se opta: Arquitectura Técnica.

En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una certificación supletoria provisional del título oficial, que será emitido por el organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el centro educativo correspondiente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Tercera. Solicitudes, plazo de presentación.

3.1 Presentación de solicitudes.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse en el Registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, sito en Plaza de Santo Domingo el Antiguo n.º 4, Toledo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se ha establecido un modelo específico de solicitud de participación en el proceso selectivo, que resulta ser obligatorio para todas las personas aspirantes y que se facilitará en la citada oficina del Consorcio de la Ciudad de Toledo o podrá descargarse a través de la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, www.consorciotoledo.com.

La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión en las Listas Provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido en el apartado segundo de la base cuarta.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.

La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la siguiente:

– Solicitud específica de participación en el proceso selectivo correspondiente a la plaza a la que se opta.

– Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.

– Documentos que acrediten los méritos de baremación, establecidos en la base sexta.

En relación a los méritos profesionales, se deberá aportar certificado de servicios prestados emitido por la administración correspondiente, indicando clasificación profesional y funciones del puesto desempeñado

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto al Registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico (cct@consorciotoledo.com) al Servicio de Personal del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña.

3.2 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Protección de datos.

1. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por los aspirantes serán objeto de tratamiento por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, como responsable, con la finalidad de Selección de personal en el Consorcio de la Ciudad de Toledo.

La información sobre dicho tratamiento y ejercicio de los derechos viene recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

2. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Toledo, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento.

3. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley.

4. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los boletines oficiales correspondientes, tablón de anuncios y página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad anonimizado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.

Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos correspondientes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso, y se hará pública en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo www. consorciotoledo.com en el apartado correspondiente a Personal.

2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4. apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la presentación de dicha subsanación mediante correo electrónico (personal@consorciotoledo.com), al Servicio de Personal del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, se dictará Resolución, que se publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

4. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado alegaciones.

5. La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en la que se determina la composición de la comisión de selección agotará la vía administrativa.

Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Quinta. Comisión de selección.

1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la siguiente:

Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas, con voz y voto.

Vocales: A designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido del Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas, con voz y voto.

Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas, con voz y sin voto.

La Resolución por la que se designe la comisión de selección se publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de constitución de la comisión de selección exigirá de sus miembros declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

2. Al menos dos de las personas que compongan la comisión de selección deberán poseer titulación perteneciente a la misma área de conocimiento que la exigida a los aspirantes y la totalidad de ellos titulación de igual o superior nivel académico.

3. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

4. Corresponde a la comisión de selección la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.

Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión de la comisión de selección, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa de la misma con la identificación nominal de la propuesta de contratación.

5. La comisión de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. Las personas que formen parte de la comisión de selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

7. Para la válida constitución de la comisión de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría de la comisión de selección, o en su caso, por las personas que les sustituyan.

8. En ningún caso, la comisión de selección podrá proponer para su contratación un número superior de personas aprobadas al de la plaza convocada.

9. La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya la comisión de selección y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

10. Contra las resoluciones adoptadas por la comisión de selección, podrá interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación del procedimiento selectivo, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la Ley, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de la puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General del Consorcio de la Ciudad de Toledo de manera presencial, con objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por la comisión de selección tras la valoración de méritos en la fase de concurso, serán resueltas por la citada comisión de selección en sesión convocada al efecto y serán publicadas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

11. Las personas que formen parte de la comisión de selección serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras.

12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.

13. La comisión de selección, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrán su sede en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza Santo Domingo el Antiguo, n.º 4, 45002, Toledo, debiendo dirigirse a los mismos a través del Registro sito en la misma dirección.

Sexta. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.

6.1 Desarrollo.

Tras la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocará la comisión de selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos

6.2 Baremación del concurso de méritos.

El proceso constará de dos fases, según se detalla a continuación, debiendo obtener una valoración igual o superior a la mitad de la puntuación máxima en cada una de las fases para superar el proceso selectivo.

Fase 1:

Esta fase, tendrá un valor máximo de 70 puntos.

a) Méritos profesionales: 50 puntos.

a.1) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder realizando las mismas o similares funciones que se recogen en la base primera: 5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 30 puntos.

a.2) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder realizando otras funciones: 3 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 20 puntos.

b) Méritos académicos: 20 puntos.

b.1) Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo: 10 puntos, con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:

– De 15 a 39 horas: 2 puntos.

– De 40 a 79 horas: 5 puntos.

– De 80 a 99 horas: 7 puntos.

– 100 horas o más: 10 puntos.

No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

b.2) Poseer una titulación académica o de formación especializada nivel Máster o equivalente, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria. Máximo 10 puntos.

Fase 2:

Tendrá una valoración máxima de 30 puntos. Consistirá en una entrevista personal que versará sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase 1 y se dirigirá a valorar la adecuación del candidato al puesto.

La entrevista tendrá una duración máxima de veinte minutos por candidato.

6.3 Criterios de desempate:

En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate son los siguientes y por este orden:

1. Mayor puntuación en los cursos de formación y perfeccionamiento.

2. Antigüedad en la Administración, computándose desde la fecha de toma de posesión para el personal funcionario y la fecha del contrato para el personal laboral.

6.4 Acreditación de los méritos profesionales.

La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose clasificación profesional y funciones del puesto desempeñado.

6.5 Acreditación de los méritos académicos.

Titulaciones académicas: Copia auténtica del título expedido por el órgano competente que corresponda.

Cursos de formación: Copia auténtica de los diplomas o los certificados de los cursos de formación expedidos por el órgano competente que corresponda, con mención expresa al número de horas y a la Administración/centro que lo ha impartido.

6.6 Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección.

Una vez baremado los méritos correspondientes al concurso, la comisión de selección publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de las mismas.

6.7 Lista definitiva de personal seleccionado.

Convocado, en su caso, la comisión de selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste resolverá sobre las alegaciones presentadas y la lista definitiva de persona seleccionada, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose a la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para su aprobación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquella persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, a la que le será adjudicada la plaza.

No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza ofertada y no cabe asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza.

Se configurará una lista de reserva con el resto de aspirantes a los efectos de cobertura de renuncias, suplencias o no superación del periodo de prueba establecido.

Séptima. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El aspirante que posea nacionalidad distinta de la española deberá presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quien, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderá su derecho a ser y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Octava. Contratación como personal laboral indefinido.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de la persona que, habiendo superado el proceso selectivo, cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante un contrato indefinido a jornada completa.

El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 32 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración General del Estado.

Novena. Impugnaciones.

Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como las actuaciones realizadas por los tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Toledo, 28 de abril de 2023. La Presidenta del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/2023
  • Fecha de publicación: 11/05/2023
  • Convocatoria. Personal laboral. Arquitecto Técnico.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución del proceso selectivo, por Resolución de 27 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22504).

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