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Documento BOE-A-2023-11158

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65534 a 65545 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-11158

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito con fecha 26 de abril de 2023 un convenio para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de abril de 2023.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Canarias para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad

Madrid, a 26 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A (ENESA), y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961//2021 de 2 de noviembre por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 137, de 18 de julio de 2019), actuando de acuerdo con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y, asimismo, actuando como Presidenta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), conforme a lo que dispone el artículo 5.1b) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC 83, de 28 de abril de 2005), en representación de este Organismo, de acuerdo a lo que establece la letra c) del artículo 6 de la misma Ley 1/2005, de 22 de abril.

Ambas partes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, establece el seguro agrario combinado de riesgos múltiples, y ENESA, establecerá anualmente el Plan de Seguros Combinados.

Segundo.

El Plan anual de seguros agrarios combinados establece las líneas de ayuda a los seguros agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una dispone que el Gobierno, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. en adelante de esas líneas, además del importe total de crédito destinado al pago de estas subvenciones previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Tercero.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), creada en virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y de los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la citada Ley, tiene como misión actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios para ir ampliando, en su caso, las coberturas de riesgos así como los riesgos a asegurar en cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley.

Cuarto.

Los artículos 5 y 11 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados prevén que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores. Dichas aportaciones se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

Quinto.

El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de seguros agrarios combinados.

Sexto.

El artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, dispone que a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, a través de ENESA, gestionará la base de datos para el control integral de acceso a subvenciones (Base de Datos CIAS).

Las personas o entidades para las que se haya verificado que cumplen los requisitos y obligaciones indicados en este artículo pasarán a figurar en la base de datos CIAS como «subvencionables». Las demás constarán en dicha base de datos como «no subvencionables».

Los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del seguro agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado al seguro agrario que les correspondan, sin perjuicio de que les sea requerida la documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten.

Séptimo.

El apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, dispone que ENESA podrá solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en el citado real decreto.

Y el apartado 4 del mismo artículo prevé que con el objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA podrá celebrar convenios con otros organismos públicos y con las comunidades autónomas para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.

Octavo.

La subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario será compatible con las subvenciones que establezcan las comunidades autónomas con la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que le sea de aplicación, según se recoge en el anexo I del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

Noveno.

Mediante Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC núm. 14, de 1 de febrero de 1999).

El objeto del mismo es regular las subvenciones en materia de seguros agrarios combinados que den cobertura a los riesgos amparados en las líneas de seguros de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias previstos en el Plan anual de seguros agrarios combinados.

La competencia para conceder estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

Décimo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias dispone, a través de los registros administrativos o bases de datos que gestiona de la información referida a:

– Socios de Organizaciones de Productores.

– Agricultores Jóvenes.

– Explotaciones Prioritarias.

– Agricultores Profesionales.

– Listado de socios de entidades jurídicas.

– Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API.

– Socios de ADSG.

Por otra parte, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en adelante ICCA, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, gestiona el registro de los operadores de producción ecológica de Canarias.

Undécimo.

Las subvenciones de ENESA tratan de adaptarse a los diferentes perfiles de los agricultores y ganaderos mediante la concesión de distintos tipos de subvención, por ejemplo, en función de las características intrínsecas del asegurado (agricultor profesional, socio de organización de productores, agricultor joven, etc.) o en función de sus prácticas de cultivo (producción integrada, producción ecológica, etc.).

ENESA requiere de la información residente y gestionada por la Comunidad Autónoma para realizar la comprobación y los controles sobre las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, SA).

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias requiere de la información procedente de los resultados de los controles realizados por ENESA como paso previo a la concesión de subvenciones a los seguros agrarios suscritos dentro de su territorio.

Por todo ello, es del interés de las partes establecer las directrices para la cooperación administrativa entre la Comunidad Autónoma y ENESA para normalizar los intercambios de información dotándolos de permanencia y periodicidad fija de modo que tanto ENESA como la Administración Autonómica se vean beneficiados, reforzando sus mecanismos propios de control.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos y las condiciones de cooperación entre las partes para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Obligaciones de ENESA.

Para el cumplimiento del convenio, ENESA se compromete a:

1. Proporcionar a la Comunidad Autónoma el listado de NIF de su ámbito territorial para que proceda a cruzar los datos correspondientes, siempre que esta lo requiera.

2. Ceder a la Comunidad Autónoma los resultados de los siguientes controles realizados en su ámbito geográfico:

– Los listados de interesados calificados como «subvencionables» de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, consecuencia de las comprobaciones de oficio realizadas por ENESA.

– Certificación de la comprobación exhaustiva y documental de las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, SA).

– Los controles de las subvenciones adicionales a los seguros agrarios, con carácter anual, a las pólizas de seguros suscritas durante el ejercicio que corresponda.

3. El resultado de estos controles se enviará en el formato que resulte más conveniente. ENESA proporcionará la información con carácter semestral, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre del año en curso, si bien podrá acordarse entre las partes un mecanismo de intercambio de datos más continuado, si la evolución de las tecnologías y la dotación presupuestaria lo permitiese.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento del convenio:

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca se compromete a proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a los registros y las bases de datos que gestione en el ámbito de sus competencias.

Sin perjuicio de otras que resulten pertinentes, en particular referida a:

– Socios de Organizaciones de Productores.

– Agricultores Jóvenes.

– Explotaciones Prioritarias.

– Agricultores Profesionales.

– Listado de socios de entidades jurídicas.

– Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API.

– Socios de ADGS.

2. Asimismo, el ICCA se compromete a proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a los registros y las bases de datos que gestione en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de cualquier otra, la relativa a operadores de producción ecológica.

3. La Comunidad Autónoma entregará los datos en un formato compatible y constarán de la información descrita en el Anexo a este convenio, con carácter anual, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso si bien, del mismo modo que se especifica en la cláusula segunda, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de datos más continuado entre ambas partes.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo económico para las partes intervinientes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.

2. Los representantes de la Comisión serán nombrados conjuntamente por el Director de ENESA y el Director del órgano competente en materia de subvenciones a los seguros agrarios, indicando el Presidente y el Secretario de la Comisión.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto cumplimiento del contenido del Convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera.

– Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del convenio.

– Proponer la modificación del contenido del anexo I al convenio si fuese necesario para el desarrollo de las actuaciones de este.

4. La Comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad o mediante consenso de las partes.

5. Esta Comisión se ajustará en todo lo no específicamente previsto, a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Tratamiento y protección de datos.

A Los datos recopilados en virtud de este convenio le resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónico, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.

Séptima. Duración del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años, salvo denuncia expresa en contrario de alguna de las partes presentada con un mes de antelación.

Octava. Modificación y extinción.

1. El presente podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo del mismo.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Serán causad de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.

2. Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de una causa de resolución, lo que conllevaría la resolución del convenio.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento de este, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., Ernesto Abati García-Manso.–La Consellera de Agricultura, Ganadería y Pesca y Presidenta del ICCA, Alicia Vanoostende Simili.

ANEXO I
Formato de intercambio de información ENESA - Comunidad Autónoma

Objeto

El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades autónomas (en adelante CC. AA.) la información de los beneficiarios, relativa al derecho que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.

En el presente documento, se explican los distintos tipos de registro definidos en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).

Descripción de la información a enviar

Según establece el apartado decimoctavo, de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios: Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha celebrado convenios de colaboración con las CC. AA. para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de cada CC. AA.

Por todo ello, las CC. AA., se comprometen a enviar a ENESA un fichero con todos aquellos beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales.

El fichero mediante el que se remite dicha información debe enviarse con el formato descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1XX, en su última versión.

La información a enviar está formada por:

– Ejercicio: año en el que se envía la información.

– CA: Comunidad Autónoma que remite la información.

– Letra del CIF: letra del CIF del beneficiario.

– Número de CIF/NIF: número del CIF/NIF del beneficiario.

– Letra del NIF: letra del NIF del beneficiario.

– Agricultor/Ganadero Profesional: derecho a percibir subvención adicional por ser agricultor/ganadero profesional, para aquellas CC. AA. que disponen de dicha información.

– Explotación Prioritaria: derecho a percibir subvención adicional por ser titular de una explotación calificada como prioritaria.

– Organización de Productores: derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores.

– Joven Agricultor/Ganadero: derecho a percibir subvención adicional por ser joven agricultor/ganadero y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores.

– ADSG: derecho a percibir subvención adicional por tener explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG), para aquellas CC. AA. que disponen de dicha información.

– ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE: derecho a percibir subvención adicional por pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de sanidad vegetal, como ATRIA, ADV, ASV, ATESVE.

– Agricultura Ecológica: derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas agrícolas de producción ecológica.

– Ganadería Ecológica: derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas ganaderas de producción ecológica.

Los criterios para la cumplimentación de los campos están definidos en el anexo I del presente documento.

Comunidad Autónoma que debe enviar la información

Cada CA deberá remitir a ENESA los datos relativos a los beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales, según los datos de los que dispongan en su base de datos.

Alta de datos

La información correspondiente de los beneficiarios con derecho a percibir las subvenciones adicionales (o la negación del derecho, en su caso), se enviará a ENESA.

Nomenclatura de los ficheros CSA

Los ficheros para el alta de los datos del Control de Subvenciones Adicionales deben tener un nombre ajustado al siguiente formato:

CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT (en mayúsculas).

Donde:

CSA: identificativo de fichero de datos para el Control de Subvenciones Adicionales.

EEEE: ejercicio o año en el que se envía la información.

CA: código de la comunidad autónoma que remite la información.

DDMMYYYY: fecha de generación del fichero (dos dígitos del día, dos del mes y cuatro del año) rellenos a ceros por la izquierda.

NN: número secuencial de 2 posiciones numéricas, relleno con ceros por la izquierda. Cada envío se incrementará en 1, secuencialmente para todos los envíos realizados, es decir, dentro de cada día, puede haber de 1 a 99 ficheros enviados de tipo CSA.

TXT: extensión del fichero de datos.

Se trata de ficheros planos de texto con formato de campos de longitud fija. El formato de dichos ficheros se encuentra descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).

Motivos generales de rechazo de los ficheros

Cuando se reciba un fichero «CSA» en ENESA, se procederá a realizar una serie de comprobaciones. Si en alguna de estas comprobaciones aparece alguno de estos errores, el fichero no se procesa.

Los errores que impiden el procesamiento de un fichero son:

– Error 100: ejercicio del nombre del fichero incorrecta.

– Error 101: longitud del nombre del fichero incorrecta.

– Error 102: CA del nombre del fichero incorrecta.

– Error 103: fecha del nombre del fichero incorrecta.

– Error 104: extensión del nombre del fichero incorrecta.

– Error 105: tipo de registro erróneo o incompatible con el tipo de fichero.

– Error 106: longitud de registro incorrecta.

– Error 107: formato de registro incorrecto.

– Error 108: fichero vacío o con formato no reconocido o ilegible.

– Error 109: el código de la comunidad autónoma indicada en el registro es incorrecta.

– Error 110: número secuencial del nombre del fichero incorrecto.

Motivos generales de rechazo de los registros

Si no se detecta ninguno de los errores mencionados en el apartado anterior, se comienza a procesar el fichero remitido. Durante el procesado del fichero, se realizan una serie de comprobaciones a los registros incluidos en el fichero.

Las comprobaciones que se realizan son las siguientes:

– Error 120: campo obligatorio definido como no nulo en el diseño de registro sin datos.

– Error 121: registros duplicados en el fichero.

– Error 122: CIF/NIF erróneo.

– Error 123: el dato del ejercicio del fichero no coincide con el dato de ejercicio del registro.

Si un registro presenta algún error descrito en este epígrafe, no se procesa ningún registro del beneficiario (CIF/NIF) involucrado.

Sustitución de la información

Las CC. AA. pueden enviar a ENESA varios ficheros, llevándose a cabo una carga de datos de tipo «total», es decir, si una misma comunidad envía varios ficheros en el mismo ejercicio, la información enviada del último fichero sustituye a la que ya existía, por lo que, si el envío tiene como objeto hacer alguna modificación sobre los datos de algún beneficiario, debería enviar de nuevo todos los beneficiarios, ya que, de otra manera el resto de información se perdería.

Por lo tanto, la información del último fichero cargado en el sistema será la que prevalezca.

Dentro del mismo fichero, se considerará que la información referente a los beneficiarios que tienen derecho a percibir una o más subvenciones adicionales está duplicada y aparecerá el error 125 de rechazo de registros, cuando coincidan los siguientes datos:

– Comunidad autónoma.

– Ejercicio.

– Beneficiario.

Criterios de cumplimentación de los campos de tipos de subvención adicional.

Cada campo se rellenará exclusivamente con «S» (SI cumple) o «N» (NO cumple). Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Campo Criterio Resultado
Agricultor/Ganadero Profesional (AP). Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Explotación Prioritaria (EP). La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, sin fecha de baja. S
La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, pero con fecha de baja. N
No hay fecha de calificación como EP anterior a la fecha del cruce. N
Organización de Productores (OP). Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Joven Agricultor/Ganadero. Ser joven agricultor y haber recibido el pago para jóvenes agricultores y/o la fecha de la resolución de primera instalación es anterior a la fecha del cruce (últimos cinco años) S
No ser joven agricultor y no haber recibido el pago para jóvenes agricultores) y/o no hay fecha de resolución de primera instalación anterior a la fecha del cruce. N
ADSG. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce, según código de explotación y especie. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Agricultura Ecológica. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Ganadería Ecológica. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N

Control de subvenciones adicionales

Diseño de registro
Descripción Campo Posición Long. Tipo Definición Formato Rango Nulo
Identificación de registro:      
Tipo de registro. 1 1 - 3 3 AN Referencia al tipo de información. FA1 CSA N
  Ejercicio. 2 4 - 7 4 N Ejercicio comunicado. FN   N
  CA. 3 8   9 2 N Código de la Comunidad Autónoma. FN   N
  Letra del CIF. 4 10 - 10 1 AN Letra CIF del interesado. FA2   N
  Número de CIF/DNI. 5 11 - 18 8 AN N.º DNI/CIF del interesado. FA2   N
  Letra del NIF. 6 19 - 19 1 AN Letra NIF del interesado. FA1   N
Subvención adicional según características del asegurado o utilización de técnicas de condiciones productivas*:      
  Agricultor/Ganadero Profesional. 7 20 - 20 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser agricultor/ganadero profesional. FA1 S,N S
  Explotación Prioritaria. 8 21 - 21 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser titular de una explotación prioritaria. FA1 S,N S
  Organización de Productores. 9 22 - 22 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores. FA1 S,N S
  Joven Agricultor/Ganadero. 10 23 - 23 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser joven agricultor/ganadero. FA1 S,N S
  ADSG. 11 24 - 24 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ADSG. FA1 S,N S
  ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE. 12 25 - 25 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ATRIA, ADV, ASV. FA1 S,N S
  Agricultura Ecológica. 13 26 - 26 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en agricultura. FA1 S,N S
  Ganadería Ecológica. 14 27 - 27 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en ganadería. FA1 S,N S
* El derecho a percibir la subvención adicional se cumplimenta con S/N. Si no se conoce o no aplica se rellenará en blanco.

Nomenclatura del fichero de intercambio

CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT.

CSA: Control de Subvenciones Adicionales.

EEEE: Ejercicio.

CA: Código de la C.A.

DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero en formato día, mes, año.

NN: Secuencial dentro de la generación. Los ficheros se generan con un número máximo de beneficiarios. Si para una C.A. hay más beneficiarios que dicho número máximo, se generan varios ficheros:

Relación de registros con derecho a percibir la subvención adicional.

Este fichero incluye todos los DNI que estén registrados en la C.A. con derecho a percibir una o más subvenciones adicionales. Los ficheros son generados por C.A., incluyéndose en el mismo todos los DNI que pertenecen, como titular y/o como propietario de una explotación, a dicha C.A.

Explicación de los tipos de campos del fichero de intercambio

FA1: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y completando con blancos a la derecha si fuese necesario. Si no existiera se cumplimentará en blanco.

FA2: Campo alfanumérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.

FN: Campo numérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.

Cumplimentación de los campos CIF/DNI/NIF:

Los campos CIF, DNI, NIF se cumplimentarán de acuerdo a las especificaciones que se indican a continuación:

Caso de personas físicas:

CIF: Se rellenará con ceros.

DNI: Parte numérica, ajustado a la derecha y completado con ceros a la izda.

NIF: Letra de verificación del DNI.

Caso de personas jurídicas y entidades:

CIF: Letra de verificación del CIF.

DNI: De la posición 1.ª a la 7.ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8.ª dígito de control que puede ser letra o número.

NIF: Se rellenará con blanco.

Otros casos (extranjeros):

CIF: Se rellenará con el carácter «X», «M» o «Y».

DNI: De la posición 1.ª a la 7.ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8.ª carácter de control (letra mayúscula).

NIF: Se rellenará con blanco.

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