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Documento BOE-A-2023-11160

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, para la realización de unas Jornadas de Pensamiento europeas como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65555 a 65561 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-11160

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona con motivo de la realización de unas Jornadas de Pensamiento europeas como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

5 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, doña Judit Carrera i Escudé, con DNI núm. ***7052**, como Directora General del Consorcio del Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB) con efectos de 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022, mediante Decreto del Excmo. Sr. Marc Castells i Berzosa, Presidente del Consorcio, de fecha 27 de septiembre de 2018, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2024 por Decreto dictado el 28 de julio de 2022 por la Excma. Sra. Núria Marín Martínez, Presidenta del Consorcio, con las competencias atribuidas por el artículo 16 de los Estatutos de este Consorcio, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona», de 14 de enero de 2016, con número de registro 022016000254, en nombre y representación de esta entidad.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno, reuniones ministeriales, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea.

4. Que el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (en adelante, CCCB), según sus estatutos publicados en BOPB, el 14 de enero de 2016, tiene entre sus fines aglutinar y difundir aquellas tendencias más innovadoras, dentro del ámbito de las artes y del pensamiento, impulsar todas las formas de expresión artística y de reflexión humanística, así como todos aquellos aspectos incardinados dentro del proceso de creación, producción y difusión de la cultura, potenciar los mecanismos de comunicación, interrelación y conocimiento entre las iniciativas culturales contemporáneas del país, y en particular, de la ciudad de Barcelona y los movimientos creativos contemporáneos internacionales –especialmente dentro del marco europeo–.

5. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes, el CCCB en coordinación con la OCPUE, colaborará en la realización de unas Jornadas de Pensamiento relativas al futuro de Europa en las que se reflexionará sobre la Unión Europea con intelectuales europeos y españoles.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta de unas Jornadas de Pensamiento en las que se reflexionará sobre los valores, programas y desafíos de la UE, junto con la selección y difusión online de conferencias celebradas en el CCCB a lo largo de los años por personalidades nacionales e internacionales sobre Europa. El título definitivo de las jornadas será aprobado por la comisión de seguimiento.

El calendario previsto para la celebración de estas jornadas es la segunda semana de septiembre de 2023.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades.

La OCPUE se compromete a:

1. Contratar el servicio de apoyo y coordinación para la celebración de las Jornadas, por un importe máximo de 18.150 euros.

2. Realizar las labores de difusión conforme a la cláusula octava del convenio.

3. Financiar, por un importe máximo de hasta 20.000 euros, las siguientes actividades:

Selección y logística de los ponentes.

Apoyo en el diseño y temática de las jornadas.

Otras tareas que puedan surgir relacionadas con la producción y difusión de las jornadas.

El CCCB se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE del punto 3 anterior y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las siguientes actividades, por un importe de 35.000,00 euros, de acuerdo con el anexo I:

Realización de las jornadas en su sede y logística de espacios.

Propuesta de ponentes y formato de las jornadas.

Colaboración en la logística de los ponentes.

Grabación de las jornadas y puesta a disposición online.

Edición, comunicación y difusión de contenidos online.

Selección, acceso y difusión a los archivos CCCB de conferencias realizadas sobre Europa por intelectuales de reconocido prestigio nacionales e internacionales.

Elaboración de contenidos sobre la Unión Europea con intelectuales que participen en sus actividades desde que el convenio adquiera eficacia hasta la celebración de las jornadas.

Elaboración de un estudio sobre el impacto de las jornadas, indicando la asistencia de público y su repercusión en presa y RR. SS.

Cuarta. Financiación.

Las Jornadas de Pensamiento y las actividades públicas y divulgativas complementarias definidas en los términos previstos en el presente convenio, serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas.

La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 38.150 euros, de los cuales un máximo de 18.150 euros se destinará a la contratación del servicio de apoyo y coordinación para la celebración de las jornadas. Por otro lado, hasta un máximo de 20.000 euros se abonarán al CCCB por los gastos incurridos en la organización de las Jornadas que excedan de los 15.000 euros que el CCCB se compromete a destinar a la financiación de las mismas, previa presentación de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la memoria económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de estas actividades.

La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

Por otro lado, el CCCB se compromete a destinar un máximo de 15.000 euros, de acuerdo con el anexo I del presente convenio.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el CCCB acordará con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (cuatro fotos por proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el CCCB se gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. La OCPUE no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–La Directora General del Consorcio del Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, Judit Carrera i Escudé.

ANEXO I
Desglose presupuestario

Presupuesto convenio entre la OCPUE-CCCB 

Jornadas de Pensamiento «El futuro de Europa. Debates de la Presidencia Española de la Unión Europea»

Concepto Cifras en euros
Total (*) Gasto a ejecutar CCCB Gasto a ejecutar OCPUE
Costes      
A. Costes de producción 51.650,00 33.500,00 18.150,00
Honorarios conferenciantes y moderadores. 13.000,00 13.000,00 0,00
Gastos de traslados, viajes y alojamiento conferenciantes y moderadores. 7.500,00 7.500,00 0,00
Regidoría y monitoreo. 1.200,00 1.200,00 0,00
Personal técnico producción de la grabación de los actos públicos. 1.200,00 1.200,00 0,00
Reportajes fotográficos de los actos públicos. 1.200,00 1.200,00 0,00
Traducción simultánea actos públicos (alquiler equipos e intérpretes). 5.000,00 5.000,00 0,00
Producción, realización y edición de las entrevistas a conferenciantes y moderadores. 2.400,00 2.400,00 0,00
Subtitulado entrevistas a conferenciantes y moderadores. 2.000,00 2.000,00 0,00
Soporte a la coordinación y producción de las jornadas. 18.150,00 0,00 18.150,00
B. Otros costes 1.500,00 1.500,00 0,00
Atenciones protocolarias a conferenciantes y moderadores. 1.000,00 1.000,00 0,00
Traducciones de textos. 500,00 500,00 0,00
 Total costes. 53.150,00 35.000,00 18.150,00
Aportación por la coproducción.   (−)20.000,00 20.000,00
Financiación por entidad.   15.000,00 38.150,00

(*)Los importes a ejecutar con cargo al presupuesto de la OCPUE incluyen IVA y otros impuestos.

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