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Documento BOE-A-2023-11168

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres".

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65643 a 65656 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11168

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de enero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en TTMM de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva, provincia de Burgos y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, sito en términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres», remitida por Generación Eléctrica Verde VII SL y Generación Eléctrica Verde X SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto, integrado por dos parques eólicos, Virtus 1 y Virtus 2, y sus infraestructuras de evacuación, se corresponde con el diseño final replanteado por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental.

El parque eólico (PE) Virtus 1, de 50,1 MW, se ubica en los términos municipales (TT.MM.) de Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros, en la provincia de Burgos, y está constituido por un total de 8 aerogeneradores (5 con una potencia nominal de 6,3 MW y 3 de 6,2 MW), con 155 m de diámetro de rotor y 122,5 m de altura de buje. La construcción del PE Virtus 1 supone un movimiento de tierras de 219.969,48 m2 y consta de una red de viales de 9.649 m.

La energía de los aerogeneradores del PE Virtus 1 es conducida mediante una red subterránea de 30 kV dividida en dos circuitos independientes de 5.603 y 9.576 m hasta el Centro de Seccionamiento (CS) del parque. Desde este CS parte una línea aérea de 30 kV y 4.760 m de longitud, cuyos tramos inicial y final, de unos 188 y 453 m respectivamente, son soterrados. La evacuación, que atraviesa el municipio de Merindad de Sotoscueva, posee un trazado en simple circuito con dos conductores por fase, con 24 apoyos de tipo celosía metálicos en disposición tresbolillo. Esta línea lleva la energía generada en el PE Virtus 1 hasta la Subestación ABEI 30/132 kV, ubicada en el PE Virtus 2.

Por su parte, el PE Virtus 2, de 50,1 MW de potencia instalada, está igualmente integrado por 8 aerogeneradores de idénticas características que los del PE Virtus 1 y se ubica en el término municipal de Merindad de Sotoscueva, aunque la poligonal del parque se extiende además por los municipios de Espinosa de los Monteros y de Merindad de Valdeporres, también en la provincia de Burgos y, afecta igualmente a los TT.MM. de Vega de Pas y San Pedro del Romeral, en la comunidad autónoma de Cantabria. La energía generada en el PE Virtus 2 llega a la Subestación ABEI 30/132 kV mediante dos circuitos independientes soterrados de 5.405 y 6.494 m. Las obras del PE Virtus 2 suponen un movimiento de tierras de 133.805,42 m2 y una red de viales de 8.832 m.

Desde la ya citada Subestación ABEI 30/132 kV parte una línea de evacuación aérea de 13,32 km, en simple circuito con un solo conductor y 64 apoyos de celosía metálicos al tresbolillo, hasta la denominada Subestación Promotores 132/400 kV. Esta línea discurre por los TT.MM. de Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana.

En la Subestación Promotores 132/400 kV se eleva la tensión y se transporta hasta la Subestación Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), a través de una línea soterrada de 140 m.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de 2 de junio de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, número 108, de 8 de junio de 2021, y en el Boletín Oficial de Cantabria, número 108, de 7 de junio de 2021, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la autorización administrativa previa de los proyectos Virtus 1 y Virtus 2.

Asimismo, en mayo de 2021, el órgano sustantivo realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se encuentra incluida en al anexo I de la presente resolución. Además, durante el periodo de información pública se recibieron un total de 1.177 escritos de alegaciones.

Con fecha 22 de julio de 2022, este órgano ambiental trasladó requerimiento de información adicional al promotor al considerar necesario que completara parte de la información e introdujera una serie de modificaciones del proyecto original, basado en el contenido de los informes preceptivos en materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios naturales, así como la adecuación del mismo al documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de la Junta de Castilla y León, de marzo de 2022. El promotor, tras concesión de prórroga, dio respuesta a la citada petición el 19 de diciembre 2022 aportando información complementaria independiente para cada uno de los PE, documentación técnica del proyecto e información cartográfica.

Finalmente, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto y a la nueva información aportada, este órgano ambiental, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, requirió informe a las administraciones competentes en materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios protegidos de Castilla y León y de Cantabria. Con fecha 14 de marzo de 2023, se recibe respuesta al requerimiento por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas, del diseño final replanteado por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental, se realiza mediante un estudio multicriterio que analiza diversos aspectos divididos en criterios generales (distancia a núcleos urbanos, calificación del suelo, distancia entre aerogeneradores, etc.), criterios eólicos (estimación de producción y rendimiento, recurso eólico, etc.) y criterios medioambientales (valores naturales, vegetación, impacto visual, etc.).

El EsIA de cada PE contempla, además de la alternativa 0 o de no construcción, dos alternativas, A y B, para el parque, así como dos alternativas, 1 y 2, de las infraestructuras de evacuación.

Para el PE Virtus 1, la alternativa A proyecta 14 aerogeneradores de 3,45 MW, mientras que la alternativa B supone el empleo de 8 aerogeneradores de entre 6,2 y 6,3 MW. Respecto de la evacuación del parque, la alternativa 1 supone una línea aérea de18.491,42 m desde el CS de Virtus 1 hasta la Subestación Promotores 132/400 kV, mientras que la alternativa 2 plantea otra línea aérea de 18.361,62 m, de diferente trazado a la alternativa 1.

El EsIA del PE Virtus 1 concluye que la alternativa B es la más adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que minimiza las afecciones sobre el medio debido a que precisa menor necesidad de movimiento de tierras y de desbroce de vegetación, lo que supondrá una menor afección sobre el hábitat de la fauna vulnerable, además de requerir la implantación de 6 aerogeneradores menos que la alternativa A, lo que conlleva un menor índice de riesgo específico de colisión para las aves. Respecto de la evacuación, la alternativa 2 es la más adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que minimiza las afecciones sobre el medio debido a su menor longitud, al diseño de su trazado y a la ubicación de sus apoyos.

En cuanto al PE Virtus 2, la alternativa A supone el empleo de 14 aerogeneradores de 3,45 MW mientras que la alternativa B proyecta 8 aerogeneradores de entre 6,2 y 6,3 MW. Con respecto a la evacuación, la alternativa 1 supone la construcción de una línea aérea de 400 kV y 9.156,18 m desde el CS de Virtus 2 hasta el punto de conexión a la red en la Subestación Virtus mientras que la alternativa 2 plantea otra línea aérea de 13.457,36 m, con diferente trazado a la alternativa 1.

El EsIA del PE Virtus 2 concluye que, respecto del diseño del parque, la alternativa B es la más adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que minimiza las afecciones sobre el medio debido a que precisa menor necesidad de desbroce de vegetación y de movimiento de tierras, lo que supondrá una menor afección sobre el medio. Por otro lado, respecto de la evacuación, el promotor considera que la alternativa 2 es la más adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que minimiza las afecciones sobre el medio debido a su menor tensión, al diseño de su trazado y a la ubicación de sus apoyos.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, solo se desarrollan los impactos significativos identificados en la evaluación técnica del proyecto, así como en las respuestas de los organismos y entidades afectadas participantes en dicha evaluación:

3.2.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

Los EsIA realizados describen la vegetación potencial de las zonas de implantación, así como la vegetación actual tras el análisis bibliográfico realizado complementado con trabajos de campo. El EsIA del PE Virtus 1 señala que la implantación del proyecto supone la tala de 1.187 ejemplares de hayas (Fagus sylvatica), robles (Quercus pirenaica) y pinos albares (Pinus sylvestris). Además, el promotor señala que el trazado de la línea de evacuación discurre por un mosaico de formaciones vegetales integrado por bosques de frondosas y cultivos de pino albar, brezales y tojales, formaciones riparias, prados artificiales y cultivos agrícolas. Asimismo, el EsIA destaca la presencia en varios puntos próximos a las infraestructuras del proyecto de zonas higroturbosas con esfagnos.

En el caso del PE Virtus 2, el promotor relaciona las unidades vegetales presentes en las zonas de implantación, destacando dos grandes agrupaciones, los brezales y biercolares y los tojares. Señala el promotor que también se encuentran próximos bosques mixtos de frondosas como Fagus sylvatica y Betula alba, bosques de galería, bosques de plantación, pastizales y herbazales, además de terrenos roturados no agrícolas.

El informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con fecha 30 de julio de 2021, en el marco de las consultas realizadas en el trámite de información pública, señala que en el ámbito del proyecto se encuentran presentes los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León:

– Convallaria majalis L.: catalogada como «De Atención Preferente».

– Drosera intermedia: catalogada como «De Atención Preferente».

– Equisetum hyemale: catalogada como «De Atención Preferente».

– Equisetum sylvaticum: catalogada como «Vulnerable».

– Equisetum variegatum: catalogada como «De Atención Preferente».

– Eriophorum vaginatum: catalogada como «Vulnerable».

– Gentiana boryi: catalogada como «De Atención Preferente».

– Gentiana lutea: catalogada como «De Aprovechamiento Regulado».

– Huperzia selago subsp. selago: catalogada como «De Atención Preferente».

– Lycopodiella inundata: catalogada como «De Atención Preferente».

– Lycopodium clavatum: catalogada como «De Atención Preferente».

– Menyanthes trifoliata: catalogada como «De Atención Preferente».

– Primula farinosa: catalogada como «De Atención Preferente».

– Rhynchospora alba: catalogada como «De Atención Preferente».

 Salix aurita: catalogada como «De Atención Preferente».

– Salix repens: catalogada como «De Atención Preferente».

Por otro lado, el segundo informe emitido por la citada Dirección General de Castilla y León, recibido el 14 de marzo de 2023, indica que el proyecto se ubica en una zona con alta probabilidad de presencia de taxones de flora protegida, dado que las cordales de montaña de esta zona de la geografía burgalesa, albergan hábitats de carácter higroturboso muy favorable a la presencia de dichas especies. Señala el citado informe que el promotor identifica en el EsIA pequeñas charcas, trampales y terrenos higroturbosos en la cordal donde se pretende localizar estos parques eólicos, algunas de ellas a menos de 100 m de las infraestructuras de los parques eólicos. Concluye a este respecto señalando que puede haber una afección a taxones de flora protegida.

Respecto de los hábitats, el informe del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente de la Junta de Castilla y León señala que, tanto en las proximidades de los emplazamientos de los aerogeneradores, como de los apoyos de las torres de las líneas eléctricas, plataformas de montaje y acopio, caminos de acceso, red soterrada o subestaciones se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) que pueden resultar afectados:

– Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*).

– Bosques de Ilex aquifolium (9380).

– Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*).

– Brezales secos europeos (4030).

– Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion (7150).

– Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (8130).

– Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental) (6230*).

– Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion) (9120).

– Mires de transición (7140).

– Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220).

– Prados alpinos y subalpinos calcáreos (6170).

– Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230).

– Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii (8230).

– Turberas altas activas (7110*).

– Turberas de cobertor (7130*).

Señala la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de marzo de 2023, que la construcción de estos parques eólicos afecta de manera significativa a los HIC presentes en el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato, especialmente a los de carácter higroturboso (4020*, 7110*, 7130*, 7140 y 7150), prioritarios (6230* y 91E0*) o de mayor interés (6170, 8130, 8220, 8230).

De acuerdo con lo señalado por esa Dirección General, la totalidad del proyecto presenta coincidencia territorial con Montes de Utilidad Pública (MUP), lo que conlleva, una afección a masas forestales arboladas y desarboladas a consecuencia de la apertura y adecuación de viales, de las plataformas de montaje, de las subestaciones de transformación, etc. Destaca el impacto de la línea eléctrica aérea de evacuación que merma el valor natural de las masas boscosas que atraviesa por la afección de los apoyos, caminos de accesos, y la necesidad de mantener una servidumbre libre de vegetación arbórea a lo largo de toda la línea eléctrica de 30 kV y la de 132 kV. El informe de marzo de 2023 emitido por el organismo de Castilla y León, relaciona los MUP que se ven afectados por el proyecto:

– 353 Cigüe. T.M.: Valle de Valdebezana.

– 356 Enderico. T.M.: Valle de Valdebezana.

– 379 El Alar. T.M.: Espinosa de los Monteros.

– 384 Hoyo y Bustralama. T.M.: Espinosa de los Monteros.

– 385 El Pico y El Costal. T.M.: Espinosa de los Monteros.

– 478 La Cueva. T.M.: Merindad de Sotoscueva.

– 486 Montemayor. T.M.: Merindad de Sotoscueva.

– 493 Valmayor. T.M.: Merindad de Sotoscueva.

– 499 La Engaña. T.M.: Merindad de Valdeporres.

– 505 Río Nela. T.M.: Merindad de Valdeporres.

– 618 Corcos. T.M.: Valle de Valdebezana.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que la presencia de estos parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación, condicionan negativamente su gestión y menoscaban la funcionalidad ecosistémica de los montes de utilidad pública concurrentes. Asimismo, indica que el proyecto se considera incompatible con la utilidad pública de estos MUP, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que ampara.

3.2.2 Fauna.

Los EsIA se acompañan de tres anexos independientes, comunes para ambos PE y para las infraestructuras de evacuación, que muestran los resultados de la revisión bibliográfica y los seguimientos realizados a diferentes grupos faunísticos: avifauna, quirópteros, herpetofauna y otra fauna.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en el ámbito de este proyecto se localizan numerosas especies de interés, entre las que destacan las aves planeadoras y rapaces, así como los quirópteros, por su mayor grado de protección y posibilidad de verse afectadas por este proyecto.

Respecto de la avifauna, el promotor indica que se realizaron trabajos de campo entre febrero de 2021 y febrero de 2022. En el ámbito de los PE se realizan 3.770 observaciones de 72 especies diferentes (2.690 Virtus 1 y 1.080 Virtus 2), mientras que en el ámbito de las infraestructuras de evacuación se registran 1.185 observaciones correspondientes a 63 especies diferentes. De acuerdo con los registros totales, el buitre leonado (Gyps fulvus – en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)) es la especie con un mayor número de observaciones (746), seguida del busardo ratonero (Buteo buteo) y del cernícalo común (Falco tinnunculus), con 79 y 42 observaciones respectivamente, ambas también incluidas en el LESRPE.

De las especies detectadas durante los trabajos de campo, destacan por su figura de amenaza y/o protección el milano real (Milvus Milvus) incluido como «En Peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el alimoche común (Neophron percnopterus), incluidas como «Vulnerables», y el águila real (Aquila chrysaetos) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus) ambas incluidas en el LESRPE.

En el informe del organismo competente en materia de biodiversidad de Castilla y León se considera que los resultados del estudio de avifauna realizado constatan la importante presencia de aves en general y planeadoras en particular, muchas de las cuales campean en las cordales de montaña en busca de alimento. A este respecto el informe de la citada Dirección General indica que todo ello viene a corroborar los datos con los que cuenta sobre la fuerte presencia de aves planeadoras y rapaces en la zona de instalación de los parques eólicos.

Asimismo, el informe autonómico destaca la presencia de especies de avifauna propias de ambientes rupícolas y forestales, que utilizan estos terrenos para criar o campear en busca de alimento. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que se tiene constancia de nidificación de rapaces como el aguilucho pálido, culebrera europea (Circaetus gallicus), cernícalo vulgar, milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus fasciatus), azor (Accipiter gentilis) o el busardo ratonero. El informe indica que otra ave propia de zonas de brezales y pastizales de las zonas altas de esta montaña de la que existe información sobre su presencia es la perdiz pardilla (Perdix perdix).

Respecto al grupo de quirópteros, el citado informe señala que los quirópteros son uno de los grupos de fauna más afectados por los parques eólicos debido a las variaciones de presión generadas en la zona de influencia de rotación del aerogenerador, lo que puede ocasionarles la muerte por colisión directa o por barotrauma, sin necesidad de choque con las palas en movimiento. Como resultado de los trabajos de campo realizados, el promotor señala que se registraron un total de 1.268 grabaciones de un total de 15 especies de quirópteros en el entorno de los parques eólicos, y 172 grabaciones correspondientes a 8 especies en el ámbito de la evacuación.

De las especies localizadas durante el trabajo de campo, destacan el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y el nóctulo mediano (Nyctalus noctula), «Vulnerables» en el CEEA. El estudio específico considera que de entre las especies del género Myotis que puede albergar el área de estudio destacan el murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), el murciélago ratonero grande (Myotis Myotis), incluidas como «Vulnerables» en el CEEA, así como el murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), incluido como «Vulnerable». Asimismo, el promotor destaca la presencia del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) por estar incluidas como «Vulnerables» en el CEEA.

Respecto a las posibles afecciones generadas por los aerogeneradores del proyecto, el ayuntamiento de Espinosa de los Monteros señala que la implantación y funcionamiento del proyecto provoca una pérdida de hábitat de alimentación para las distintas especies de quirópteros y un efecto barrera en sus desplazamientos frecuentes. Asimismo, la alegación de este consistorio indica que en el Plan de Gestión y Conservación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Ojo Guareña (ES412002) aparecen identificados como prioritarios los hábitats de cuevas no explotadas, que sirven de refugio para este grupo de fauna, y que, por tanto, la conservación de las especies de quirópteros resulta incompatible con la instalación del proyecto.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye respecto de las afecciones a la fauna, que la presencia tanto del PE Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones de aves y quirópteros presentes y puede suponer una afección significativa a las especies de fauna presentes, especialmente las de mayor grado de protección. Además, el citado informe indica que esta afección se agrava con la presencia de otros parques eólicos en la zona, lo que hace incrementar los efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda llegar a comprometer las poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más comunes.

3.2.3 Espacios protegidos y Red Natura 2000.

De acuerdo con el EsIA el proyecto no presenta coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos (ENP) de Castilla y León. Sin embargo, el informe en materia de medio ambiente de Castilla y León, señala que, tanto en el proyecto original como en el modificado, el PE Virtus 1 presenta coincidencia territorial con la Zona Periférica de Protección (ZPP) del Monumento Natural Ojo Guareña. A este respecto el informe autonómico considera que al menos tres de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, parte del trazado de los caminos de acceso y zanjas de soterramiento de la acometida eléctrica media tensión y el sobrevuelo de las aspas de cinco aerogeneradores afectan a la citada ZPP. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la inclusión de una zona periférica de protección alrededor de este espacio, tal y como recoge el Decreto 61/1996, de 14 de marzo, de declaración del Monumento Natural de Ojo Guareña, es la de evitar impactos ecológicos y paisajísticos de influencia negativa que pueden proceder del exterior. Asimismo, el informe recoge que en el artículo 19.2. de las directrices de ordenación de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se indica que «se procurará evitar la introducción de cualquier elemento artificial que rompa la armonía del paisaje o desfigure sus perspectivas». Concluye respecto de las afecciones a este ENP afirmando que dadas las características del proyecto, con un tamaño de aerogeneradores que superan los 200 de altura total, y su ubicación en la zona de mayor dominancia paisajística del espacio natural, como es la cordal de la montaña que hace de límite de la zona periférica de protección, sería visible desde la práctica totalidad de este pequeño espacio natural, por lo que supone un fuerte impacto visual y paisajístico sobre el Monumento Natural Ojo Guareña. Es, por tanto, incompatible con su PORN y condiciona la gestión y uso público del espacio natural.

Por otro lado, respecto a las afecciones a Red Natura 2000 (RN2000), el proyecto presenta coincidencia territorial con la ZEC Ojo Guareña. Seis de los ocho aerogeneradores del PE Virtus 1 (A1, A2, A3, A4, A6 y A7) sobrevuelan la ZEC o tienen parte de sus infraestructuras auxiliares en su interior (plataformas de montaje, zanjas de soterramiento de la acometida eléctrica, caminos de acceso y otras).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto presenta coincidencia territorial con zonas no autorizables conforme a lo previsto en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan las medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, al presentar afecciones con un espacio perteneciente a la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. Además, recalca que numerosas especies de fauna de interés, entre las que destacan los quirópteros, se localizan en la ZEC Ojo Guareña y que, por tanto, podrían verse afectadas. A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la presencia del PE Virtus 1, a pesar de las medidas que se puedan implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones presentes y que puede suponer una afección significativa a este grupo faunístico que trata de amparar ese espacio de la RN2000.

Finalmente, el citado informe concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no puede asegurarse que no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio protegido RN2000.

3.2.4 Paisaje.

De acuerdo con el Atlas de los paisajes de España, el proyecto se ubica prácticamente en su totalidad en la unidad del paisaje «Montes de Ordunte y Valnera», incluida dentro del tipo de paisaje «Sierras y parameras orientales de la Cordillera Cantábrica y de los montes vascos y navarros». El final de la línea de 132 kV discurre por la unidad del paisaje «Valle de Sotoscueva», incluida dentro del tipo de paisaje «Depresiones vascas, navarras y de la Cordillera Cantábrica».

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León la zona donde se desarrolla el proyecto está concebida como un paisaje cultural, al ser el resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad, dentro de la categoría de «Paisajes agrícolas, ganaderos y forestales» que establece el Plan Nacional de Paisaje Cultural.

Considera el informe que la afección paisajística que genera el proyecto se ve agravada por el tamaño y ubicación de los aerogeneradores en zonas predominantes del paisaje, y como consecuencia de que el conjunto del proyecto abarca un importante territorio. Además, considera que otros elementos del proyecto como la subestación transformadora o la construcción de decenas de kilómetros de nuevos accesos por cordales de montaña y la implantación en el territorio de nuevas líneas eléctricas aéreas, cruzando por valles y laderas de montaña, también generan impacto paisajístico.

El citado informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del PE La Peñuca, se eliminaron algunos aerogeneradores por impactos paisajísticos de similar magnitud (proximidad a la zona de los Valles Pasiegos e incidencia paisajística sobre el Monumento Natural Ojo Guareña). Además, recuerda que la DIA del PE La Peñuca, recoge la inconveniencia de la instalación de más parques eólicos en la zona por sus efectos sinérgicos respecto a los ya existentes. Por todo ello, considera que el proyecto en su conjunto tiene una importante afección paisajística.

El citado informe autonómico de Castilla y León concluye, respecto de los impactos sobre el paisaje que, a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y otras que se pudieran proponer, se considera que el proyecto tiene una importante repercusión paisajística y difícilmente se podría evitar la afección significativa al paisaje.

Por su parte, el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, señala que en el entorno del proyecto se identifican hasta 25 paisajes relevantes de Cantabria, de los cuales, 12 se verían afectados de forma significativa, y 2 de ellos resultarían afectados por encima del umbral admisible («Pasiego de Viaña, Yera y Pandillo» y «Montaña de Castro Valnera y los Picones»), indicando que el proyecto generaría un impacto crítico sobre esos elementos del paisaje. Asimismo, el informe concluye que al no haberse diseñado medidas preventivas y/o correctoras que mitiguen el impacto generado, la instalación del parque es inaceptable.

3.2.5 Patrimonio geológico y paleontológico.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el proyecto presenta coincidencia territorial con la zona propuesta como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial (LIG) «RE-VC-33: Montes de Valnera y Engaña», con las siguientes características:

– Zona geológica: Vasco-Cantábrica.

– Interés: Geomorfológico, Sedimentológico, Paisajístico.

– Valor del LIG: Regional. Restos glaciares y formas nivales a muy baja altitud en el contexto de la Península Ibérica.

– Estado de conservación: Bueno.

Señala dicho informe que la totalidad de los aerogeneradores del PE Virtus 2 y al menos 3 del PE Virtus 1, así como el trazado íntegro de la línea de 30 kV y el tramo inicial de la línea de 132 kV coincide con esta propuesta de LIG.

Concluye el informe del organismo competente en materia de medio ambiente de la Junta de Castilla y León señalando que las actuaciones contempladas en este proyecto pueden comprometer el mantenimiento de los valores geológicos y geomorfológicos que trata de preservar esta propuesta de lugar geológico o paleontológico de interés especial.

3.2.6 Efectos sinérgicos y otros aspectos.

De acuerdo con el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos aportado por el promotor en la envolvente de 25 km respecto del proyecto, se encuentran en explotación un total de 14 parques eólicos, con 264 aerogeneradores. Asimismo, el estudio señala que en el ámbito del proyecto existen hasta 18 parques igualmente en tramitación.

A este respecto, la ya mencionada Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que el proyecto generaría continuidad con los parques eólicos presentes al oeste y al este de la implantación, que se encuentran prácticamente unidos entre sí, lo que supone la continuidad espacial de al menos diez parques con 172 aerogeneradores.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León ya exponía en su informe de la fase de consultas los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto. En su último informe reitera la referencia que se hace en la Resolución de 22 de mayo de 2003, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico denominado «La Peñuca» y sus instalaciones, en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Merindad de Sotoscueva (Burgos), promovido por Energías Renovables del Bierzo, SL, desaconsejando desde el punto de vista ambiental la construcción de más parques eólicos en el entorno inmediato, ya que en la actualidad en la zona existen tres parques prácticamente unidos, La Peñuca, La Magdalena y Valdeporres, por lo que la sinergia producida provocaría que el impacto global fuese crítico. El informe de la anteriormente citada señala que, por este motivo, otras solicitudes de parques eólicos en esta zona ya han sido informadas desfavorablemente, siendo sus declaraciones negativas, y que, manteniendo el criterio establecido, los PE Virtus 1 y Virtus 2 no deberían autorizarse.

Del mismo modo se pronuncian la Mesa Eólica Merindades de Burgos y otras entidades, señalando que los emplazamientos de los PE Virtus 1 y Virtus 2 resultan incompatibles ya que existen varias resoluciones que dejan suficientemente clara la sensibilidad ambiental de la zona y la decisión de no autorizar nuevos proyectos.

3.3 Valoración del órgano ambiental.

El proyecto tiene como objetivo la generación de energía mediante los parques eólicos Virtus 1, de 50,10 MW, y Virtus 2, de 50,10 MW, con 8 aerogeneradores cada uno, en la provincia de Burgos, Castilla y León. La energía de los aerogeneradores del PE Virtus 1 es conducida hasta la Subestación ABEI 30/132 kV mediante una línea aérea de 30 kV mientras que la energía generada en el PE Virtus 2 llega a la Subestación ABEI 30/132 kV mediante dos circuitos independientes soterrados. Desde la ya citada Subestación ABEI 30/132 kV parte una línea de evacuación aérea hasta la denominada Subestación Promotores 132/400 kV. En la Subestación Promotores 132/400 kV se eleva la tensión y se transporta hasta la Subestación Virtus 400 kV, propiedad de REE, a través de una línea soterrada de 140 m.

Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en fase de explotación, pueden sufrir mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a las líneas eléctricas.

El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, ponen de manifiesto que el ámbito de implantación del proyecto es área de nidificación de especies como aguilucho pálido, culebrera europea, azor, etc. Asimismo, esta zona, presenta una de las más extensas y mejor conservadas manifestaciones del hábitat de cuevas no explotadas por el turismo, simas y cavidades, que son refugio de importantes poblaciones de quirópteros cavernícolas. En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la presencia tanto del PE Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones de aves y quirópteros presentes y puede suponer una afección significativa a las especies de fauna presentes, especialmente las de mayor grado de protección. Además, el citado informe indica que esta afección se agrava con la presencia de otros parques eólicos en la zona, lo que hace incrementar los efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda llegar a comprometer las poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más comunes. En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los relevantes efectos negativos sobre la vegetación y los HIC, la importante afección a MUP, la proximidad y la concurrencia territorial con espacios bajo diferentes figuras de protección, los anteriormente citados impactos negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados de forma acumulativa y sinérgica por la existencia de numerosos proyectos próximos señalados por la administración competente en materia medioambiental de Castilla y León, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.

De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores suponen la afección a valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, que sumado a los impactos que provocan los nuevos viales de acceso, las subestaciones eléctricas, las líneas eléctricas de evacuación, especialmente sus tramos aéreos, y demás elementos auxiliares expuestos en esta resolución, motivan que el proyecto se considere inviable ambientalmente, en línea con lo informado por la Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en TTMM de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva, provincia de Burgos y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, sito en términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones en Castilla y León

Consultados Contestación
Administración Estatal  
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
S.G. de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. D.G. de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deportes. Sí.
D.G. de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. Sí.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí.
Subdelegación de Gobierno en Burgos. No.
Administración Autonómica  
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Sí.
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Sí.
D.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. Sí.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Sí.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Sí.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Sí.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Sí.
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No.
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. Sí.
Servicio Territorial de Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Sí.
Servicio Territorial de Industria. Comercio y Economía. Sección de Industria y Energía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Sí.
Administración Local  
Diputación Provincial de Burgos. No.
Ayto. de Espinosa de los Monteros. Sí.
Ayto. de Merindad de Sotoscueva. No.
Ayto. de Merindad de Valdeporrres. No.
Ayto. de Valdebezana. Sí.
Entidad Local Menor Barcenas. Sí.
Entidad Local Menor Las Machorras. Sí.
Entidad Local Menor Rozas. No.
Entidad Local Menor Montoto. No.
Entidad Local Menor Quintanaentello. Sí.
Entidad Local Menor Virtus. No.
Entidades Públicas y Privadas  
WWF España (WWF/ADENA). No.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No.
Ecologistas en Acción Burgos. No.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU). Sí.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No.
Greenpeace España. No.
Fundación Oxígeno. Sí.
Plataforma para defensa de Cordillera Cantábrica. Sí.
Asociación Mesa eólica Merindades de Burgos. Sí.
Red Eléctrica de España SA (REE). Sí.
i-DE REDES - GRUPO IBERDROLA. Sí.
Telefónica de España SA. Sí.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Sí.
Boreas Eólica 2, SA. No.
Energías Renovables del Bierzo, SL. No.
Los Castrios, SA. No.
Parque Eólico La Peñuca, . No.
Redexis Gas. Sí.
Enagas Transporte SA (ENAGAS). Sí.

Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones en Cantabria

Consultados Contestación
Administración Estatal  
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Administración Autonómica  
S.G. del Medio Natural y S.G. de Control Ambiental. D.G. de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. Sí.
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria. Sí.
D.G. de Interior. Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Gobierno de Cantabria. Sí.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Cantabria. Sí.
Administración Local  
Ayuntamiento de Vega de Pas. Sí.
Ayuntamiento de San Pedro del Romeral. Sí.
Entidades Públicas y Privadas  
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA). Sí.
Fundación Naturaleza y Hombre. No.
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. Sí.

* Durante el trámite de información pública se recibieron 1.177 alegaciones particulares, 8 en la tramitación de Cantabria y 1.169 en la tramitación de Castilla y León.

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