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Documento BOE-A-2023-11171

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación "Villameca" de 195,999 MW de potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65688 a 65695 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11171

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Villameca, de 196 MWp de potencia nominal y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipales de Quintana del Castillo, en la provincia de León. El alcance de la solicitud incluye la subestación elevadora Villameca 132/33/33 kV y la línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la subestación elevadora Villameca 132/33/33 kV con la subestación eléctrica Villameca 400/132 kV, la cual queda fuera del presente expediente.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Endesa Distribución. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y, de manera extemporánea, de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos. Se ha dado traslado a al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Preguntados la Delegación del Gobierno en Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo y Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y 18 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se recibieron alegaciones de Miram Solar, SL, Wassat Solar, SL, Planta FV127, SLU y Roble New Energy, SL en los que manifiestan su oposición al proyecto debido a afecciones en instalaciones de las cuales son promotores y que se encuentran en tramitación, Villameca Solar 1-2, Villameca Solar 3, Aquarii Solar, Planta Solar Fotovoltaica «Villameca I Solar PV», Planta Solar Fotovoltaica «Villameca II Solar PV» y las infraestructuras de evacuación de todas ellas (PFot-389 AC, PFot-234, PFot-133 AC). Trasladado este escrito al promotor, este manifestó la incompatibilidad de los proyectos y la predisposición a la búsqueda de una solución.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a Ecologistas en Acción, a SEO-Birdlife, a Greenpeace y a WWF España (WWF/ADENA).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 27 de noviembre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según la alternativa de la línea de evacuación «C», descrita en la adenda técnica presentada por Enel con fecha 18 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución (1.2). Esta alternativa supone una modificación de la línea planteada, que pasa a ser totalmente subterránea, salvo en el vano de entrada a la SET.

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, en los términos recogidos en el punto 2.15.

– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero (2.2.2.)

– El vallado perimetral del recinto-subplanta «E» deberá retranquearse lo suficiente para respetar la zona de servidumbre de la laguna innominada en la cabecera del arroyo Vallico, a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de la laguna o del límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la CHD pueda establecer un criterio de mayor garantía en la correspondiente autorización de abras en zona de policía (2.2.3).

– De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, deberán excluirse de la superficie de implantación de los módulos fotovoltaicos aquellas parcelas agrícolas en las que se hayan cultivado masas forestales procedentes de repoblaciones efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras Agrarias (recintos-subplantas: A, B, J, K, N, O, Q, R). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. A tal efecto, se elaborará una nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones, que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización administrativa previa (2.4.8).

– Se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de la zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal (2.6.1).

– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental (2.8.1).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse en los términos establecidos en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición de la red de transporte existente en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de marzo de 2021, Enel Green Power España, SLU y Roble New Energy, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Villameca, FV Villameca I Solar PV y FV Villameca II Solar PV en la subestación Villameca 400 kV.

Adicionalmente, con fecha 31 de marzo de 2023, Enel Green Power España, SLU y Promociones Energéticas del Bierzo, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada a través de la subestación Villameca 400/132 kV y la línea a 400 kV que la une con la subestación Villameca 400 kV REE.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde los Centros de Transformación del PFV hasta la subestación eléctrica Villameca 132/33/33 kV.

– Subestación elevadora Villameca 132/33/33 kV.

– Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la subestación elevadora Villameca 132/33/33 kV con la subestación eléctrica Villameca 400/132 kV.

El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, fuera del presente expediente, se compone de:

– Subestación eléctrica Villameca 400/132 kV.

– Línea a 400 kV que une la subestación eléctrica Villameca 400/132 kV con la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE.

Las infraestructuras de evacuación que quedan fuera del alcance del presente expediente cuentan con autorización, mediante Resolución de 15 de abril de 2008, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación transformadora 400/132 KV. denominada «Villameca», en el término municipal de Quintana del Castillo (León).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con alegaciones y aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca, de 195,999 MW de potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 158,629 MW.

– Potencia total de módulos: 195,999 MWp.

– Potencia total de inversores: 158,629 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 150,3 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 150,3 MW.

– Término municipal afectado: Quintana del Castillo, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica Villameca, fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– Red de líneas de media tensión subterráneas a 33kV que conectan con la subestación eléctrica Villameca 132/33/33 kV.

– SET Villameca 132/33/33 kV, en Quintana del Castillo, provincia de León.

– Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conecta la SET Villameca 132/33/33kV con la SET Villameca 132/400 kV. Se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 1,84 km, discurriendo por el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, contando con autorización, mediante Resolución de 15 de abril de 2008, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación transformadora 400/132 KV. denominada «Villameca», en el término municipal de Quintana del Castillo (León).

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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