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Documento BOE-A-2023-11179

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65761 a 65769 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11179

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2020, subsanada el 22 de diciembre de 2020 y el 19 de enero de 2021, Mitra Alfa, SLU (en adelante, el promotor) solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación de generación fotovoltaica «FV La Herradura», de 87 MW de potencia instalada, autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública de la Subestación Eléctrica Transformadora 30/220 kV «SET La Herradura», y autorización administrativa previa de la Línea Eléctrica Mixta (aérea y subterránea), denominada «LEM SET La Herradura - SET Guadarranque», y de la Subestación Eléctrica Transformadora 220/400 kV «SET Guadarranque», en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).

Con fecha 6 de mayo de 2021, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción de la Subestación Eléctrica Transformadora 30/220 kV «SET La Herradura», en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica mixta (aérea y subterránea), denominada «LEM SET La Herradura - SET Guadarranque» y la Subestación Eléctrica Transformadora 220/400 kV «SET Guadarranque», en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Cádiz, de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera que establece alegaciones de carácter ambiental y urbanístico, y solicita que se acuerde finalmente la denegación de las autorizaciones. El promotor responde a cada una de las alegaciones. Habiéndose trasladado a dicho Ayuntamiento la respuesta del promotor, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntada la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Eléctrica, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castellar de la Frontera, de Jimena de la Frontera y de San Roque. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron respondidas por el promotor.

Con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, mediante la cual se ampliaba la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para algunas de sus infraestructuras en tramitación, el expediente fue incoado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Cádiz, de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Endesa Distribución Eléctrica, S.A en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, mediante el cual se ratifica en su informe anterior, establece nuevas alegaciones de carácter ambiental y urbanístico, y finalmente se opone a las autorizaciones si no se modifica el trazado de las líneas eléctricas según propuesta del Ayuntamiento. El promotor responde a cada una de las alegaciones. Habiéndose trasladado a dicho Ayuntamiento la respuesta del promotor, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, y la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, mediante la cual se ampliaba la solicitud inicial, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 6 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron respondidas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y a Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 15 de octubre de 2021, complementado posteriormente.

Con fechas 4 de abril de 2022, 18 de noviembre de 2022 y 23 de enero de 2023, el promotor comunica haber aportado documentación técnica y ambiental, con sucesivas modificaciones a los proyectos, en cumplimiento de los condicionantes recibidos desde los organismos consultados, y que ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental. En concreto, el promotor comunica haber introducido los siguientes cambios:

– Actualización del plan de conservación de la fauna incluido en la documentación del Estudio de Impacto Ambiental, de forma que se incluyen medidas detalladas para prevenir, corregir y compensar los efectos negativos del Proyecto sobre las especies incluidas, de respuesta a las consideraciones formuladas en el informe de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

– En relación con la segunda consideración del precitado informe «Visto el actual entramado de LAT presentes en el territorio y la consiguiente acumulación de sinergias y el efecto barrera que esto genera en la avifauna, se considera necesario el análisis de una línea de evacuación soterrada en su trazado completo», el promotor pone de manifiesto que ha actualizado el estudio de alternativas de la línea de evacuación del Proyecto incluyendo una alternativa completamente soterrada, que es la que se ha seleccionado para la tramitación del proyecto, cumpliendo de esta forma con lo requerido en esta parte del informe.

– El promotor ha modificado la implantación de la FV Herradura para respetar la delimitación cautelar del arroyo Innominado 1, realizada por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el informe de fecha 5 de mayo de 2022, emitido por el Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

– Adecuación de las infraestructuras proyectadas al Dominio Público Hidráulico (DPH) y a las Zonas Inundables de la cuenca del Río Hozgarganta. A tal efecto, la disposición de los módulos no afecta al DPH y respeta la zona de servidumbre de 5 m (3), ubicándose el vallado perimetral de la Planta Solar Fotovoltaica fuera de dicha franja, quedando libre de obstáculos.

– El nuevo diseño de la estructura de soporte de las placas fotovoltaicas tiene en cuenta la existencia de avenidas generadas por episodios de lluvias torrenciales, no suponiendo estos elementos ningún impedimento o barrera física a su cauce.

– Las edificaciones se han proyectado fuera de la Zona de Flujo Preferente y se solicitarán las autorizaciones al órgano competente con respecto al Dominio Público Hidráulico, para las actuaciones que se realicen en la Zona de Policía.

– El promotor ha presentado un «Estudio hidrológico e Hidráulico» para la implantación de la IFV «La Herradura», para la SET «La Herradura» y para la SET «Guadarranque», elaborado por D. Antonio Silva Sánchez (2021), en la Delegación de Desarrollo Sostenible en Cádiz – Servicio Gestión del DPH - Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos – Junta de Andalucía.

– La modificación de ciertos equipos justificada por la evolución tecnológica que ha tenido lugar en el periodo transcurrido desde que se diseñó el proyecto inicial, mejorando la eficacia y el rendimiento de los elementos que conforman el Proyecto.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna (condiciones al proyecto, punto b.5).

– Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo (condiciones al proyecto, punto b.7).

– Las instalaciones que se sitúen en zona inundable, T100 y T500, deberán ser reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración (condiciones al proyecto, punto b.21).

– En la Línea de Evacuación, se producen varios cruzamientos sobre cauces, entre otros el Rio Hozgarganta y el Arroyo de los Álamos o Batanero, en los que habrán de tenerse en cuenta los requisitos de para cruces subterráneos de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En caso de que fuese necesario se aportará nuevo estudio hidrológico-hidráulico que incluya los cauces a cruzar por la citada línea de evacuación (condiciones al proyecto, punto b.24).

– Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que los mismos no sufran deterioro (condiciones al proyecto, punto b.27).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.

– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones señaladas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización. No obstante, el soterramiento de la línea que une la SET La Herradura y la SET Guadarranque constituye una modificación que deberá ser tramitada para obtener una modificación de la presente autorización administrativa previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de diciembre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «La Herradura» y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte (instalaciones fotovoltaicas tramitadas ante esta Dirección General bajo el expediente SGEE/PFot-479 Sancho, y en otros expedientes de tramitación autonómica).

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con cuatro circuitos de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta hasta las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica «SET La Herradura 30/220 kV», la cual conectará mediante una línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV con la subestación colectora «SET Guadarranque 220/400 kV». La subestación «SET Guadarranque 220/400 kV» es instalación de tipo T de la subestación «SET Castellar de la Frontera 400 kV REE», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Mitra Alfa, S.L.U, autorización administrativa previa para la planta solar «FV La Herradura» de 100 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 100 MW.

– Potencia total de módulos: 100 MW.

– Potencia total de inversores: 106,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 87 MW.

– Término municipal afectado: Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Ejecución Instalación Fotovoltaica FV La Herradura de 100,004 MWp», fechado en junio de 2022, en el «Proyecto Administrativo de Ejecución Subestación La Herradura 220/30 kV», fechado en marzo de 2021, en el «Proyecto Administrativo de Ejecución LAT 220 kV SE La Herradura- SE Guadarranque», fechado en marzo de 2021, y en el «Proyecto Administrativo de Ejecución Subestación Guadarranque 400/220 kV», fechado en abril de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET La Herradura 30/220 kV».

– La subestación transformadora «SET La Herradura 30/220 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV tiene como origen la «SET La Herradura 30/220 kV» y discurre hasta la «SET Guadarranque 220/400 kV», compartiéndose su uso con otras instalaciones en la zona. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tipo de línea: aérea / subterránea.

● Tramo 1 (aéreo): Comienzo en la «SET La Herradura 30/220 kV», hasta el apoyo 8, de simple circuito y un conductor por fase, de 1.878 m de longitud.

● Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 8 hasta la «SET Guadarranque 220/400 kV», de simple circuito y un conductor por fase, de 6.607 m.

● Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

– La subestación transformadora «SET Guadarranque 220/400 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz y su uso se comparte con otros promotores fotovoltaicos para la conexión coordinada a la Red de Transporte.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las propias adendas presentadas por el promotor que no han sido tramitadas a los efectos sustantivos. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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