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Documento BOE-A-2023-113

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto Cervantes, para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en enseñanza del español como lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 828 a 830 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-113

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Instituto Cervantes han suscrito con fecha 21 de diciembre de 2022 una adenda de modificación del Convenio firmado el 21 de octubre de 2020 para el desarrollo del Máster Universitario en enseñanza del español como lengua extranjera, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio firmado el 21 de octubre de 2020 entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Cervantes para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en enseñanza del español como lengua extranjera

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP) (entidad con NIF Q-2818022-B y domicilio social en la calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Luis Manuel García Montero, en nombre y representación del Instituto Cervantes (IC) (NIF: Q-2812007I y domicilio social en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España), en su calidad de Director, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Reconociéndose mutuamente las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento,

EXPONEN

I. Que, tras la tramitación exigida en el ordenamiento jurídico, la UIMP y el Instituto Cervantes firmaron el 21 de octubre de 2020 un convenio para el desarrollo del Título Oficial de Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera. Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el 21 de octubre y publicado en el BOE el 30 de noviembre. El convenio tiene una duración de cuatro años.

II. Que las cláusulas cuarta y quinta del convenio recogen que el plan docente del Máster será el aprobado por la ANECA y el Ministerio de Universidades en el proceso de verificación y aprobación del Máster, que parte de la carga lectiva de 60 ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System / Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, en español) corresponde a prácticas académicas curriculares y que los alumnos podrán realizar las prácticas descritas en el plan docente en la UIMP o bien en los centros en el exterior del Instituto Cervantes.

III. No obstante lo indicado en la cláusula quinta del convenio sobre la realización de prácticas en la UIMP o en los centros en el exterior del Instituto Cervantes, la memoria de verificación del Máster recoge más opciones respecto a los lugares en los que la UIMP puede gestionar que se realicen las prácticas de los alumnos. En dicha memoria se recoge lo siguiente:

«Lugares de realización de las prácticas:

Ambas instituciones colaborarán con el objetivo común de proporcionar a los alumnos las opciones más adecuadas para la realización de los módulos de prácticas. Las prácticas se podrán realizar en el Campus de las Llamas de la UIMP en Santander (Cursos para Extranjeros), y también en aquellos centros del IC en el exterior que sean designados para ello. En el caso de los estudiantes de la UIMP, la posibilidad de realizar las prácticas en los centros del IC en el extranjero designados a tal efecto, tan sólo será de aplicación para los alumnos del Bloque II (Máster) que tengan que llevar a cabo su Practicum II, teniendo que realizarse esta modalidad de practicum en las condiciones que establezca el IC.

Además de esta posibilidad, la UIMP ofrecerá a sus alumnos de prácticas la de realizar éstas en cualquiera de los centros homologados de enseñanza de español a extranjeros repartidos en el territorio nacional y a través de los acuerdos correspondientes con dichos centros y según las condiciones establecidas por la UIMP.»

IV. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes coinciden en considerar conveniente modificar el convenio firmado para incorporar en la cláusula quinta la posibilidad de realización de prácticas en centros distintos a la UIMP y al Instituto Cervantes, mediante los correspondientes convenios que suscribirá la UIMP, como se recoge en la memoria de verificación del Máster aprobada.

En consecuencia, y de conformidad con la cláusula vigesimotercera del convenio y lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes unánimemente acuerdan modificar el convenio firmado el 21 de octubre de 2020 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se da nueva redacción a la cláusula quinta del convenio, que queda redactada como sigue:

«Quinta.

1. El Máster, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una carga lectiva de 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), de los cuales 48 corresponden a bloques lectivos y prácticas y 12 al Trabajo de Fin de Máster.

El programa del Máster se desarrolla en la sede de Santander de la UIMP durante dos veranos consecutivos según los calendarios que anualmente se aprueban.

2. Ambas instituciones colaborarán con el objetivo común de proporcionar a los alumnos las opciones más adecuadas para la realización de los módulos de prácticas.

Las prácticas se podrán realizar en el Campus de las Llamas de la UIMP en Santander (Cursos para Extranjeros), y también en aquellos centros del Instituto Cervantes en el exterior que sean designados para ello. La posibilidad de realizar las prácticas en los centros del Instituto Cervantes en el extranjero designados a tal efecto solo será de aplicación para los alumnos del Bloque II del Máster que tengan que llevar a cabo su Practicum II, teniendo que realizarse esta modalidad de practicum en las condiciones que establezca el Instituto Cervantes, según se indica en el apartado 3 de esta cláusula.

Además de estas posibilidadades, la UIMP ofrecerá a sus alumnos de prácticas la opción de realizar éstas en cualquiera de los centros homologados de enseñanza de español a extranjeros repartidos en el territorio nacional y a través de los convenios o acuerdos correspondientes con dichos centros y según las condiciones establecidas por la UIMP. Los convenios o acuerdos a los que la UIMP llegue con dichos centros no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la UIMP y el Instituto Cervantes en este documento.

3. El Instituto Cervantes ofrece para cada edición del Máster un mínimo de 5 y un máximo de 10 plazas por promoción de cada edición del Máster para la realización del Practicum II, en su red internacional de centros, según el calendario y sedes que el propio Instituto concrete cada año. La selección de candidatos será realizada por la Comisión Académica del Máster.»

Segunda. Incorporación al convenio e invariabilidad de lo no modificado.

La presente adenda se firma para su incorporación al convenio suscrito el 21 de octubre de 2020 entre las partes, como parte inseparable del mismo, el cual mantendrá su efectividad en todo lo no modificado.

Tercera. Vigencia.

Una vez firmada, la presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Incorporada al convenio esta adenda, mantendrá su vigencia, al menos, hasta el 30 de noviembre de 2024, fecha en que finaliza dicho convenio, sin perjuicio de que pudiera prorrogarse el mismo en los términos y forma previstos en la cláusula vigesimocuarta del texto.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 21 de diciembre de 2022.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 21 de diciembre de 2022.

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