Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11300

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el impulso de las actividades de la cátedra de Memoria Democrática "Josefina Cuesta".

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66428 a 66435 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-11300

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca Ricardo Rivero Ortega han firmado el 27 de abril de 2023 el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Universidad de Salamanca para el impulso de las actividades de la cátedra de Memoria Democrática «Josefina Cuesta».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2023.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la universidad de Salamanca para el impulso de las actividades de la cátedra de Memoria Democrática «Josefina Cuesta»

27 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan

De otra parte, don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Universidad con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008, Salamanca, nombrado por Acuerdo 139/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León «Boletín Oficial de Castilla y León» de 20 de diciembre de 2021, actúa en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen.

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Al mismo tiempo, la Dirección General de Memoria Democrática, adscrita a la citada Secretaría de Estado, dispone entre sus funciones promover la elaboración y actualización de un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

Segundo.

Que los Estatutos de la Universidad de Salamanca desarrollan las funciones de la Universidad que son, entre otras, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada; la formación en valores ciudadanos de los miembros de la comunidad universitaria; y el impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente como elementos esenciales para el progreso solidario.

Adicionalmente, en el seno de la USAL se integra la Cátedra Universitaria de Memoria Democrática, «Josefina Cuesta», adscrita al Departamento de Biblioteconomía y Documentación de la Facultad de Traducción y Documentación con la finalidad de llevar a cabo diversas actividades de impulso de la memoria democrática centradas particularmente en la investigación de la represión sobre la comunidad universitaria, especialmente la propia del distrito universitario de Salamanca, en el marco general de los complejos procesos represivos derivados de la guerra civil española de 1936. Investigaciones a abordar desde una perspectiva comparativa que han de ser seguidas de la transferencia académica y social de sus resultados, contribuyendo a las políticas de reparación imprescindibles en el desarrollo de una cultura democrática.

Tercero.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento de la Universidad de Salamanca de participar en la realización de una serie de actividades de investigación de su Cátedra de Memoria Democrática, centradas especialmente en el conocimiento de la represión sobre la comunidad educativa de su distrito, así como en una serie de encuentros científicos que fundamentan las mencionadas investigaciones. Además de distintas actividades que buscan contribuir a las necesarias medidas académicas, culturales y sociales de reparación en favor de las víctimas de la represión.

En virtud de lo anterior, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, las partes deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones entre las partes firmantes para la realización conjunta de una serie de actividades y su aprovechamiento científico, educativo y social, actividades que se estructurarán en las siguientes categorías principales:

a) Investigación sobre la represión derivada de la Guerra Civil Española de 1936 sufrida por la comunidad educativa del distrito universitario de Salamanca.

b) Dos Encuentros académicos centrados en el análisis del estado del conocimiento de dichos procesos de represión en el distrito de la Universidad de Salamanca y un encuentro internacional sobre Memoria Histórica y Democrática en una perspectiva comparativa y el papel de la universidad respecto a la misma.

c) Realización de actividades de reparación a partir de la transferencia del resultado de las mencionadas investigaciones y encuentros científicos.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se compromete a coorganizar con la USAL las actividades objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación máxima de 95.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática correspondiente a 2023 e irán destinados a financiar las siguientes actividades:

– Financiación de las becas de investigación sobre la represión de la comunidad educativa del distrito de la Universidad de Salamanca, así como las dietas correspondientes cuando procedan: 75.000 euros.

– Ponencias de los encuentros científicos considerados como marco de la investigación así como las dietas y gastos de viaje asociados: 17.100 euros.

– Reproducción de materiales a exponer en la exposición complementaria al Encuentro Internacional de 2023: 2.400 euros.

– Dentro del acto de reparación de las víctimas de la represión material vario: 500 euros.

Además de lo anterior, el Ministerio se compromete a:

– Elaborar los contenidos pedagógicos digitales con los resultados de la investigación a la que dé lugar este convenio.

– Publicar los resultados de la investigación en la colección editorial del Ministerio.

– Integrar los datos en un futuro censo nacional de víctimas.

Finalmente, el Ministerio participará, junto con la Universidad de Salamanca, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.

2. Por su parte, la Universidad de Salamanca, a través del Departamento de Biblioteconomía y Documentación se compromete a:

– Respecto a la investigación, asumir la dirección y coordinación de todas las actuaciones de investigación descritas, designando para ello como Director del proyecto al Director de la mencionada Cátedra, la actividad de los investigadores, el servicio de documentación, seminarios de formación metodológica, dietas de desplazamiento de los investigadores, infraestructura en espacios, servicios de internet y equipamiento informático: 57.222 euros.

– Para los encuentros científicos aportación de los espacios, apoyo técnico, dirección y coordinación, reprografía de materiales de trabajo y preparación de la edición de los resultados: 5.978 euros.

– En relación a la exposición complementaria al Encuentro Internacional de 2023 su organización y montaje, los espacios, edición de actas de los encuentros y la difusión de todos los actos: 15.100 euros.

– Dentro del acto de reparación de las víctimas de la represión la USAL se ocupará de los espacios, oficina de prensa, parte del material y los desplazamientos necesarios: 1.700 euros.

– En cuanto a actos de colaboración con instituciones de actividades similares a las de la Cátedra se destinarán 5.000 euros.

La aportación de la Universidad de Salamanca para los conceptos anteriores se estima en 85.000 euros.

Así mismo, la Universidad de Salamanca deberá presentar al Ministerio una Memoria Final del Proyecto con todos los resultados obtenidos en relación con los conocimientos derivados de las investigaciones realizadas. Esta Memoria deberá incluir los siguientes contenidos:

– Memoria de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

– Acciones de divulgación académica y social del resultado de las mismas.

– Actividades de impulso a la conformación de una Memoria Democrática especialmente en colaboración con instituciones que abordan esos mismos objetivos (Asociaciones de Memoria Histórica, Centro Documental de la Memoria, cátedras de memoria Histórica).

– Actividades dirigidas a la reparación de las víctimas de los procesos represivos tratados.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Universidad de Salamanca se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de la Universidad de Salamanca, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática, Universidad de Salamanca».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, día 30 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá ser prorrogado respetando los términos que en este precepto se establecen.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio 2023.

Los pagos se realizarán previa presentación por la Universidad de Salamanca de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, nóminas, documentos RLC, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo u otros documentos acreditativos de la efectiva realización de las actividades, estando permitidos pagos parciales.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Universidad de Salamanca.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la USAL se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaría de Estado de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda la USAL habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el año 2021-22-23.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, en el caso de las actividades referidas en la cláusula segunda, las partes acuerdan expresamente compartir al cincuenta por cierto la propiedad intelectual de las obras resultantes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid