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Documento BOE-A-2023-11309

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos de 70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Mula y Campos del Río (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66497 a 66504 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11309

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, S.L. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 14 de diciembre de 2020, subsanada con fechas 20 de octubre de 2021 y 16 de noviembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos de 89,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Campos del Río, de la Dirección General de Agua de la Región de Murcia, de Red Eléctrica de España, S.A.U., de Telefónica de España, S.A., Redexis Gas, S.A., y de la Mancomunidad Canales del Taibilla. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia, con condicionantes a la ejecución de las actualizaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, el cual muestra su oposición al proyecto, indicando que existe una gran proliferación de proyectos de parques solares fotovoltaicos de grandes dimensiones en la Comarca del Río Mula. Asimismo, el Ayuntamiento de Mula informa que las parcelas, que determinan la posible ubicación inicialmente planteada y recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se sitúan en suelo clasificado como suelo no urbanizable. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual contesta que, según el planeamiento vigente, se permitirán en suelo no urbanizable edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que no tengan cabida en los suelos urbanos o urbanizables. Por último, refleja una serie de alegaciones de carácter ambiental. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental. Dado traslado de la contestación del promotor, el Ayuntamiento de Mula ratifica su disconformidad con el proyecto.

Se ha recibió informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en la que manifiesta que el anteproyecto de la instalación fotovoltaica Campos y su infraestructura de evacuación tiene afección sobre una línea de 20 kV propiedad de I-DE, no aportando la correspondiente separata y, por tanto, mostrando su no conformidad a la autorización solicitada en tanto en cuanto no se aporte dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor el cual aporta separata dirigida a I-DE de la línea de evacuación 132 kV SET Campos – SET Colectora. Se da traslado a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia y Orange Espagne Distribución, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Murcia» y el 18 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura; a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, a la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia; a Greenpeace España; a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-Adena), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción Región Murciana y a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).

El Área de Industria y Energía de Murcia de la Subdelegación del Gobierno en Murcia emitió un informe en fecha 29 de julio de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), corrigiéndose errores con fecha 6 de febrero de 2023, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 26 de diciembre de 2022 y núm. 37 de 13 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se presentará un estudio hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces afectados a la Confederación Hidrográfica del Segura conforme al condicionante 1.2.3.2.

– Se presentará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística para informe favorable de los órganos competentes en biodiversidad y ordenación del territorio de la comunidad autónoma, en los términos del apartado 1.2.4.7.

– Se evitará realizar actuaciones y operaciones sobre zonas clasificadas como forestales, manteniendo las distancias de seguridad señaladas en los condicionantes 1.2.4.9 y 10.

– Se presentará un programa de compensaciones respecto a fauna para aprobación de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, según se dispone en el apartado 1.2.5.2.

– Los tramos de línea eléctrica de evacuación que atraviesen terrenos contemplados en el Plan de Recuperación de la Nutria deberán ser aéreos conforme al punto 1.2.5.4.

– Se realizará un apantallamiento perimetral de la planta por fuera del vallado en una franja de 5 m, ampliado a 25 m en la zona colindante con la carretera en los viales RM-15 y RM-516, y en las zonas próximas a viviendas, conforme al apartado 1.2.6.1.

– Se elaborará un programa de compensación por el impacto residual sobre el paisaje, a aprobar por el órgano de la Región de Murcia competente en paisaje según el apartado 1.2.6.2.

– Se excluirá del proyecto constructivo la parcela situada en el Lomo del Herrero, al norte de la autovía RM-15, ubicada en el interior del Corredor n.º 21 de la red de corredores ecológicos de la Región de Murcia, en virtud del condicionado 1.2.7.1.

– Conforme al punto 1.2.7.2, para minimizar la afección al Corredor número 22 de la red de corredores ecológicos de la Región de Murcia, el promotor deberá acordar una solución evacuación conjunta con los promotores de la planta solar Mula II y CSF Molino, que comparten acceso a la SET Colectora, estableciendo una única línea que atraviese el citado corredor hasta su destino. A partir del apoyo 34, el trazado proyectado dentro del corredor número 22 deberá enlazar con la línea de evacuación ya evaluada en la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)». En caso contrario, el tramo de la línea que discurre por este corredor deberá hacerlo soterrado, evitando en lo posible la afección de especies protegidas, superficie forestal e HIC. El proyecto de soterramiento deberá contar con el visto bueno previo del Servicio de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

– El vallado del parque respetará, en cualquier caso, la distancia mínima de 100 m con respecto a los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego, según apartado 1.2.7.3.

– El estudio derivado de la prospección arqueológica establecida por el punto 1.2.8.1 deberá aprobarse por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

– Se elaborará un Plan de Autoprotección, anexo al Plan de Actuación de Ámbito Local de Emergencia por Incendios Forestales del municipio de Mula según apartado 1.2.9.5.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la aportada por promotor con fecha 25 de abril de 2022, en respuesta a un requerimiento de información adicional procedente de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, incluyendo modificaciones en la potencia de la planta, que pasa a contar con una potencia pico en paneles de 101,27 MWp, una potencia instalada en inversores de 83,80 MW.

Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte de dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas de evacuación a 33 kV que conectan la planta fotovoltaica con la subestación «SET Campos 33/132 kV».

– La subestación eléctrica «SET Campos 33/132 kV».

– El tramo privativo de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que conecta la subestación «SET Campos 33/132 kV» con la subestación «SET Colectora Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la subestación SET Campos 33/132 kV hasta el apoyo 39 de dicha línea, a partir del cual se comparte con las instalaciones El Molino (SGEE/Pfot-127) y Mula II (SGEE/PFot-305, en el marco del cual se refiere como apoyo 23).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte es compartida con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas en tramitación SGEE/PFot-044 Campos 115 de SPG Gestora Yechar, S.L., SGEE/PFot-468 Campos de Enel Green Power España, S.L. y SGEE/PFot-127 El Molino de Marpani Solar 6, S.L. y cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de abril de 2023 (El Molino, SGEE/PFot-127).

– El resto de la línea aéreo-subterránea de 132 kV, desde el apoyo 39, y que conecta con la subestación 132/400 kV «SET Colectora Campos».

– La subestación eléctrica 132/400 kV «SET Colectora Campos».

– La línea aérea de 400 kV «SET Colectora Campos-SE Campos 400 kV (REE)».

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de noviembre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –SPG Gestora Yechar, S.L., Marpani Solar 6, S.L. y Cobra Concesiones, S.L.–acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica Campos y las restantes instalaciones de generación eléctrica en la subestación Campos 400 kV (instalaciones fotovoltaicas tramitadas ante esta Dirección General bajo los expedientes SGEE/PFot-044 Campos 115, SGEE/PFot-127 El Molino y SGEE/PFot-305 PSF Mula II).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 10 de marzo de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación, lo que se traduce en una potencia en módulos fotovoltaicos de 74,054 MW y una potencia instalada en inversores de 70,4 MW. Asimismo, en relación al cumplimiento del condicionado 1.2.7.2 de la DIA, el promotor se compromete a acordar una solución evacuación conjunta con los promotores de la planta solar Mula II (SGEE/PFot-305) de Cobra Concesiones, S.L. y CSF Molino (SGEE/PFot-127) de Marpani Solar 6, S.L., que comparten acceso a la SET Colectora Campos 132/400 kV, estableciendo una única línea que atraviese el citado corredor hasta su destino. A partir del apoyo 34, el trazado proyectado dentro del corredor número 22 deberá enlazar con la línea de evacuación ya evaluada en la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)».

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos, de 70,4 MW de potencia instalada, y las infraestructuras de evacuación que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el anteproyecto «Parque fotovoltaico Campos», fechado en diciembre de 2020, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica Campos con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 70,4 MW.

– Potencia total de módulos: 74,054 MW.

– Potencia total de inversores: 70,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 84 MW.

– Término municipal afectado: Mula, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque fotovoltaico Campos», «Subestación elevadora Campos 33/132 kV» y «Línea de evacuación Campos 132 kV», fechados en diciembre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 33 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET Campos 33/132 kV» de la instalación fotovoltaica.

– La subestación transformadora «SET Campos 33/132 kV», ubicada en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia, y que contiene una posición de transformación.

– El tramo privativo de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que conecta la subestación «SET Campos 33/132 kV» con la subestación «SET Colectora Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la subestación SET Campos 33/132 kV hasta el apoyo 39 de dicha línea, a partir del cual se comparte con las instalaciones El Molino (SGEE/Pfot-127) y Mula II (SGEE/PFot-305, en el marco del cual se refiere como apoyo 23), afectando a los municipios de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.

En cualquier caso, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, a la modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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