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Documento BOE-A-2023-11313

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maristella Directorship, SL, autorización administrativa para la instalación fotovoltaica "CSF La Flota-La Flota II" de 89,355 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66530 a 66538 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11313

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de noviembre de 2020, Maristella Directorship, SL presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «La Flota», con una potencia instalada de 49,97304 MW, en el término municipal de Fortuna (Región de Murcia), su infraestructura de evacuación (líneas de evacuación de 30 kV y subestación transformadora 30/132 KV – 85 MVA) y las infraestructuras comunes de evacuación (Subestación de maniobra SM 132 kV y línea aérea a 132kV DC de conexión con la línea de distribución Rocamora – Condomina).

Con fecha 16 de noviembre de 2020, Marpani Solar 1 SLU. presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «La Flota II», con una potencia instalada de 37,37 MW, en el término municipal de Fortuna (Región de Murcia), su infraestructura de evacuación (líneas de evacuación de 30 kV y subestación transformadora 30/132 KV – 85 MVA) y las infraestructuras comunes de evacuación (subestación de maniobra SM 132 kV y línea aérea a 132kV DC de conexión con la línea de distribución Rocamora – Condomina).

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 22 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas solares fotovoltaicas «La Flota», de 49,97304 MW, y «La Flota II», de 37,37 MW, y de sus infraestructuras de evacuación, con número de expediente asociado PFot-283 AC.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado a Maristella Directorship, SL y Marpani Solar 1 SLU de dicha contestación, los cuales expresan su conformidad.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Fortuna, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, de Telefónica de España, S.A.U. y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con condicionantes a la ejecución de las actuaciones. Se ha dado traslado a Maristella Directorship, SL y Marpani Solar 1 SLU de dichas contestaciones, los cuales expresan su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Secretaría General de la Confederación Hidrológica del Segura, O.A., en la que indica que en la traza del proyecto existen bienes gestionados por el citado organismo, sin perjuicio de posibles afecciones al dominio público hidráulico. Se ha dado traslado a Maristella Directorship, SL y Marpani Solar 1 SLU de dicha contestación, los cuales expresan su conformidad con la misma, señalando que el proyecto se ha realizado respetando las delimitaciones catastrales.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia, en la que manifiesta su conformidad con la actuación proyectada e informa de que se sitúa colindante con la explotación de recursos mineros «Remedios», que puede afectar al proyecto por los riesgos asociados al uso de maquinaria y por la producción de polvo, de manera que recomienda ubicar los paneles solares lo más alejados posible del perímetro de la explotación. Se ha dado traslado a Maristella Directorship, SL y Marpani Solar 1 SLU de dicha contestación, los cuales expresan su conformidad.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 10 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado».

Se ha recibido una alegación, de la Comunidad de Regantes la Isla de la Matanza, en la que indica que se producen varias afecciones, por parte del proyecto, sobre caminos, terrenos y tuberías de riego de su propiedad y los promotores no han considerado a esta comunidad de regantes en la relación de afectados por el proyecto. Se ha dado traslado de dicha alegación a Maristella Directorship, SL y Marpani Solar 1 SLU, los cuales expresan su conformidad y manifiestan que se evitarán las interferencias señaladas en la ejecución de las obras.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General del Agua, a la Dirección General de Política Agraria Común y al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia; a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; a Greenpeace España; a WWF/Adena; a SEO/Birdlife; a Ecologistas en Acción de la Región Murciana; a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).

Posteriormente, con fecha 9 de abril de 2021, Maristella Directorship, SL y Marpani Solar 1 SLU aportaron inventario anual de fauna como Adenda al Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos para la instalación de las plantas solares fotovoltaicas «La Flota» y «La Flota II», que fue remitido a los organismos mencionados en el párrafo anterior para la emisión de informe a los efectos de la la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 14 de octubre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Exclusión del proyecto de las parcelas donde el Programa de Conservación de Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia detectó especies de flora protegida por el Decreto 50/2003, esto es, tarayes, tomillo amargo y cambrón y las representativas de los HIC prioritarios 1510*, 6220* y 1520*, de acuerdo al informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia (apartado 1.i.1).

– Exclusión de la parcela 116 del polígono 18 del término municipal de Fortuna bajo expediente sancionador en tramitación (apartado 1.i.2).

– Ajuste de la delimitación de las PSFV «La Flota» y «La Flota II» conforme a las exclusiones anteriormente indicadas, que se deberá incorporar en el proyecto de construcción (apartado 1.i.3).

– Establecimiento de una banda de protección desde el perímetro de la planta fotovoltaica al borde de todas las zonas forestales externas en aplicación del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre (apartado 1.i.4).

– No se podrán incluir nuevas parcelas a las aceptadas por la DIA y sólo se modificará la poligonal para evitar afección a vegetación de interés, forestal, especies protegidas y similares, reduciendo en todo caso la superficie (apartado 1.i.5).

– Memoria detallada que se incluirá al EsIA para la ejecución de las medidas compensatorias de mejora del hábitat estepario/pseudoestepario e informe favorable de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia. La viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de las obras (apartado 1.i.19).

– En lo relativo a Vegetación, Flora e HICs:

● Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada (apartado 1.ii.1).

● Se respetarán los ejemplares y rodales sobresalientes de especies arbóreas o de vegetación natural, retranqueándose los elementos del proyecto (apartado 1.ii.5).

● Redacción de, por un lado, un Plan de Restauración Integral para su entrega ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia y, por otro, un informe donde se concreten las medidas compensatorias definitivas para la obtención de informe favorable del mencionado organismo y del órgano ambiental (apartado 1.ii.13).

● Retranquear la zona ocupada por las infraestructuras salvaguardando las manchas de vegetación de especies protegidas (apartado 1.ii.14).

● Se debe realizar una nueva inspección detallada de las parcelas en las que aparece el hábitat 1510* y establecer las medidas necesarias para evitar su afección significativa, priorizando la conservación in situ, en particular para manchas en buen estado de conservación.

– En lo relativo a la fauna:

● Se adaptará el diseño de la planta incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies, incluyendo enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta (apartado 1.i.5).

– En lo relativo a patrimonio cultural:

● Se debe adjuntar al Ministerio de Cultura un informe que corrobore el cumplimiento de la Ley 16/1985 (apartado 1.ii.5).

– En lo relativo a paisaje:

● Elaboración de un plan de restauración paisajística detallado (apartado 1.ii.3).

– En lo relativo a «Otros»:

● Se deberá respetar una banda de, al menos, 30 m alrededor de las infraestructuras de las plantas fotovoltaicas medidas desde el borde de los montes públicos y de las zonas forestales, bajo la supervisión de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia (apartado 1.ii.5).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii), presentándose un informe anual a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Con fecha 12 de marzo de 2021, esta Subdirección General informa a Maristella Directorship, SL y a Marpani Solar 1 SLU que parte de las actuaciones que las solicitudes consideran integradas en las instalaciones de evacuación de las plantas formarían parte de la red de distribución, en concreto, una nueva subestación (subestación de maniobra SM 132 kV), así como la línea de entrada y salida en ésta de la línea Rocamora-Condomina 132 kV. Por tanto, la subestación de maniobra SM 132 kV y la línea aérea de alta tensión a 132 kV de conexión entre la SM y la línea Rocamora-Condomina 132 kV (propiedad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.) deben ser tramitadas por los distribuidores o en nombre de estos, de conformidad con el artículo 32.2 y disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Maristella Directorship, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de julio de 2021, subsanada con fechas 10 de marzo de 2022, 4 de mayo de 2022 y 20 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico «CSF La Flota-La Flota II», de 89,355 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica transformadora particular «SET La Flota 30/132 kV– 85 MVA» y las líneas subterráneas de 30 kV que evacúan la energía producida en los sectores «La Flota» y «La Flota II» a SET La Flota 30/132 kV– 85 MVA», ubicados en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia.

Por su parte, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. emitió actualización del permiso de acceso y conexión, contemplando el parque solar fotovoltaico «CSF La Flota-La Flota II» para una capacidad de acceso de 76,364 MW. Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el proyecto fotovoltaico con la red de distribución, en la línea de 132 kV Rocamora-Condomina 2 (STM Reloj), propiedad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 19 de abril de 2023, el promotor manifiesta que, en razón de lo recogido en la escritura de fusión con la sociedad Marpani Solar 1 SLU, se subroga en el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos por parte de Marpani Solar 1 SLU respecto a la tramitación de la instalación de la planta solar fotovoltaica «La Flota II», integrada en el marco de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico «CSF La Flota-La Flota II», de 89,355 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la línea de 132 kV Rocamora-Condomina 2 (STM Reloj), propiedad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

A los efectos del artículo 32.2 y disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de diciembre de 2021, Maristella Directorship, SL e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. firmaron un acuerdo para sufragar la parte de la red de distribución necesaria para la conexión del proyecto a la red de distribución en la línea de 132 kV Rocamora-Condomina 2 (I-DE), consistente en la subestación de maniobra STM Reloj 132 kV (objeto de tramitación autonómica) y la línea de 132 kV de conexión entre STM Reloj y línea 132 kV Rocamora-Condomina 2 (I-DE) (en tramitación a través del expediente SGEE/2022-043).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación eléctrica transformadora particular «SET La Flota 30/132 kV– 85 MVA».

– Líneas de evacuación subterránea a 30 kV que conectan los sectores «La Flota» y «La Flota II» con la SET La Flota 30/132 kV– 85 MV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de distribución, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes, de tramitación estatal (SGEE/2022-043, para la línea de 132 kV) y de tramitación autonómica (para la subestación de maniobra 132 kV denominada ST Reloj).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 19 de abril de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación –con la eliminación de las hectáreas que afectan a las protecciones indicadas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, las hectáreas que afectan a la parcela 116 del polígono 18 bajo expediente sancionador, así como las hectáreas que afectan por el establecimiento de una banda de protección al borde de todas las zonas forestales externas en aplicación del Real Decreto 893/2013, además de eliminarse también las hectáreas concernientes a las parcelas 095, 156, 158, 163 del polígono 18, por no haber sido analizadas por parte de la DIA-, si bien se mantiene la potencia en módulos fotovoltaicos de 89,92 MW y una potencia instalada en inversores de 89,35 MW.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Maristella Directorship, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «CSF La Flota-La Flota II», de 89,355 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 89,355 MW.

– Potencia total de módulos: 89,927 MW.

– Potencia total de inversores: 89,355 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.: 76,364 MW.

– Término municipal afectado: Fortuna, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto de ejecución para instalación de planta solar fotovoltaica La Flota - Fortuna (Murcia)» y «Proyecto de ejecución para instalación de planta solar fotovoltaica La Flota II- Fortuna (Murcia)», fechados en noviembre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de los sectores «La Flota» y «La Flota II» con la SET La Flota 30/132 kV– 85 MV.

– La subestación eléctrica transformadora particular «SET La Flota 30/132 kV– 85 MVA», ubicada en Fortuna, en la provincia de Murcia.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance de la evaluación ambiental practicada, asi como al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta la conexión a la red. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra Administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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