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Documento BOE-A-2023-11317

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Renovables, SA, autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Solar Villena", de 102,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66563 a 66569 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11317

TEXTO ORIGINAL

Repsol Electricidad y Gas, SA, posteriormente absorbida por Repsol Renovables, SA (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica «Solar Villena», de 119,95 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 102,95 MW instalados en inversores, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica Valle 132/30 kV, en el término municipal de Villena (Alicante).

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Diputación de Carreteras, Vías, Conservación de Edificios e Instalaciones y Parque Móvil de Alicante, que emite informe desfavorable debido a afecciones a la carretera CV-813. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que realiza una serie de aclaraciones y contesta a los planteamientos de la Diputación, manifestando su conformidad. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villena, informando disconformidad con la planta fotovoltaica por afecciones ambientales sinérgicas con otras plantas solares fotovoltaicas proyectadas en la zona, así como por la afección por módulos fotovoltaicos y vallado de la planta al camino rural de titularidad municipal con referencia catastral: 03140A028090030000WA. Se ha dado traslado de dicho informe al promotor, el cual contesta a las consideraciones ambientales planteadas por el Ayuntamiento y propone tramitar la modificación de trazado del mencionado camino público. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Preguntados la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a WWF/Adena; a Ecologistas en Acción del País Valencià; a SEO/Birdlife y a la Asociación Salvatierra para la Conservación y Desarrollo del Patrimonio Natural y Cultural de Villena.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 23 de noviembre de 2021.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Concluido el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 28 de abril de 2022, Repsol Renovables, SA solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de «planta solar fotovoltaica Solar Villena e infraestructuras de evacuación», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha resolución de IDAA.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La zona considerada forestal se dejará sin ocupación, conforme al informe de la Dirección General de Medi Natural i d´Avaluació Ambiental de la Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica.

– Deberá realizarse un estudio y seguimiento de quirópteros (incluyendo zonas del entorno de la planta solar, como la Sierra de Salinas).

– Se ejecutará un plan de restauración para evitar la afección de carácter visual.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en una adenda al proyecto, previamente a su aprobación.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada Dirección General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Una vez dictado el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere al promotor, con fecha 26 de septiembre de 2022, reiterada el 23 de noviembre de 2022, aclaración de solicitud para acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables conforme al artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Solar Villena», en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, sin que esta Subdirección General de Energía Eléctrica haya recibido respuesta por parte del promotor.

Con fecha 24 de enero de 2023, el promotor presenta nueva solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica «Solar Villena», de 120 MW de potencia pico y 88 MW de potencia nominal, y su infraestructura de evacuación, en el municipio de Villena, provincia de Alicante, sin pronunciarse acerca de si se acoge al procedimiento ordinario del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

En virtud del apartado 2 de la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, «los promotores de aquellos proyectos cuyos procedimientos se encuentren en tramitación para la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y obtengan informe de determinación de afección ambiental favorable, podrán optar por continuar con los trámites para la obtención de dichas autorizaciones en los términos previstos por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 7».

Con fecha 24 de marzo de 2023, el promotor solicita la continuación de la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa presentada con fecha 13 de noviembre de 2020 acogiéndose al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en virtud de la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, compartida con otros promotores, conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Villena Solar consiste en la red interna de media tensión subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica Valle 30/132 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación, compartida con los proyectos de tramitación estatal CSF Salinas (SGEE / PFot-256), FV Villena (SGEE / PFot-291), FV Argos (SGEE / PFot-258), así como los proyectos de tramitación autonómica FV Fotovoltaica Pradas, FV Sax I, FV Villasol, FV Frutasol y FV Atalaya Solar, no forma parte del alcance de la presente resolución:

– La subestación eléctrica Valle 132/30 kV, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de abril de 2023 (SGEE / PFot-256).

– La línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV procedente de la subestación colectora Valle 30/132 kV hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de abril de 2023 (SGEE / PFot-256).

– La subestación colectora Sax 30/132/400 kV, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de abril de 2023 (SGEE / PFot-258).

– La línea eléctrica aérea a 400 kV que discurre desde la subestación colectora Sax 30/132/400 kV hasta la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de abril de 2023 (SGEE / PFot-258).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 17 de mayo de 2022 y 14 de abril de 2023, el promotor firmó con las demás entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para compartir las infraestructuras de evacuación hasta la SET Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en el término municipal de Sax (Alicante).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Repsol Renovables, SA autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica «Solar Villena», de 102,95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica Valle 132/30 kV, en el término municipal de Villena (Alicante), con las características definidas en el anteproyecto «Proyecto Fotovoltaico Solar Fotovoltaica Villena», fechado en junio de 2021.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 102,95 MW.

– Potencia total de módulos: 119,995 MW.

– Potencia total de inversores: 102,95 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 88 MW.

– Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante.

La planta solar fotovoltaica «Solar Villena» evacuará la evacuará la energía generada a través de líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Valle 132/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-258 y SGEE/Pfot-256). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afecciones ambientales.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IDAA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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