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Documento BOE-A-2023-11321

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPG Gestora Yechar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos 115, de 99,87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Campos del Río (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66594 a 66600 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11321

TEXTO ORIGINAL

SPG Gestora Yechar, S.L. (en adelante, SPG Gestora Yechar o el promotor) solicitó, con fecha 6 de julio de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos 115, de 94,38 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y de la Oficina Española de Cambio Climático, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Campos del Río; de la Confederación Hidrográfica del Segura; de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la CARM; de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud Pública de la CARM; de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la CARM; de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM; de la Dirección General de Política Agraria Común, de la Dirección General del Medio Natural, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM; de la Subdirección General de Registros y Documentación de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; y de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a SPG Gestora Yechar de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, el cual muestra su oposición al proyecto, manifestando que la memoria y los planos del proyecto sitúan íntegramente la instalación en el término municipal de Campos del Río, pero en el Estudio de Impacto Ambiental gran parte de la instalación también se encuentra en el término municipal de Mula, por lo que existe una gran discrepancia. Asimismo, las parcelas que determinan la posible ubicación inicialmente planteada y recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental se sitúan en suelo clasificado como suelo no urbanizable. Asimismo, refleja una serie de alegaciones de carácter ambiental. SPG Gestora Yechar contesta indicando que tanto la planta solar fotovoltaica como toda la infraestructura de evacuación se encuentran ubicadas íntegramente en el término municipal de Campos del Río, en un suelo que no se ve afectado por el plan de ordenación municipal de Mula. Se da traslado al referido Ayuntamiento de Mula, que reitera su oposición al proyecto. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se recibe informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia en el que manifiesta oposición al proyecto fotovoltaico. Se da traslado a SPG Gestora Yechar, que realiza una reubicación de los módulos solares modificando la implantación de éstos. Se recibe nueva contestación de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, indicando que siguen oponiéndose a la instalación de los módulos fotovoltaicos en los terrenos que indica el promotor, ya que éstos tienen la consideración de «Monte». Es, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto donde SPG Gestora Yechar remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la última versión de la implantación de la planta, en la que se han respetado todos los terrenos considerados como «Monte» según el Servicio de Gestión y Protección Forestal. En relación con el resto de consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la CARM, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.

Se recibió escrito de la Junta Vecinal de Yechar y más de cien alegaciones de particulares, en el que se muestra oposición a la autorización de la instalación, con argumentos, principalmente, en materia ambiental y urbanística. Dichas alegaciones fueron contestadas por SPG Gestora Yechar. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM a Confederación Hidrográfica del Segura, a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 30 de junio de 2021, complementado posteriormente.

En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 86 del 11 de abril de 2022).

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la aportada por SPG Gestora Yechar en fecha 21 de diciembre de 2021 con modificaciones respecto de los límites de la planta. El emplazamiento de la planta pasa a ocupar 96,19 ha, dividida en tres recintos de 77,46 ha, 12,72 ha y 6,01 ha, modificación que queda materializada en la citada DIA.

En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «ii» de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas en un proyecto o adenda de integración ambiental. La adenda de integración ambiental con el contenido y en los términos indicados en la citada DIA se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Región de Murcia. Asimismo, el proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística con informe favorable del órgano ambiental de la Región de Murcia en los términos de la DIA.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones de la DIA en su apartado iii).

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 31 de marzo de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 20 de octubre de 2021, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la futura subestación de Campos 400 kV de la central solar fotovoltaica Campos 115, entre otras instalaciones de generación renovable.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La nueva posición de la red de transporte en la futura Subestación Campos 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en el documento de «Modificación de aspectos puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, estando incluida en la planificación vigente.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación transformadora ««Gestora Yechar» 30/132 kV.

– La subestación 30/132 kV «Gestora Yechar».

– La línea eléctrica 132 kV entre SET «Gestora Yechar» 30/132 y la subestación 132/400 kV colectora «Campos».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte, compartida con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas SGEE/PFot-305 Mula II de Cobra Concesiones, S.L., SGEE/PFot-468 Campos de Enel Green Power España, S.L. y SGEE/PFot-127 El Molino de Marpani Solar 6, S.L., cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de abril de 2023 (El Molino, SGEE/PFot-127):

– La subestación eléctrica 132/400 kV «SET Colectora Campos».

– La línea aérea de 400 kV «SET Colectora Campos-SE Campos 400 kV (REE)».

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 6 de noviembre de 2020 y 21 de noviembre de 2021, SPG Gestora Yechar firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la red de transporte –Enel Green Power España, S.L., Marpani Solar 6, S.L. y Cobra Concesiones, S.L.– acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica Campos 115 y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Campos 400 kV.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 2 de marzo de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación de 137 ha a 96,19 ha, lo que se traduce en una potencia en módulos fotovoltaicos de 112,225 MW y una potencia instalada en inversores de 99,87 MW.

La autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve

Única.

Otorgar a SPG Gestora Yechar, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos 115 de 99,87 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el anteproyecto «Proyecto Básico Parque Solar Fotovoltaico Campos 115», fechado en julio de 2020 y revisado en enero de 2021, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica Campos 115 con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 99,87 MW.

– Potencia total módulos: 112,225 MW.

– Potencia total inversores: 99,87 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 85 MW.

– Término municipal afectado: Campos del Río, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos de las infraestructuras de evacuación, fechados en noviembre de 2020, se componen de:

– La línea subterránea a 30 kV, línea interior de simple circuito, que discurrirá por la parcela en la que se encuentra la planta fotovoltaica.

– La subestación transformadora «Gestora Yechar 30/132 kV» que se encuentra ubicada en el municipio de Campos del Río, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica 132 kV, que conectará la subestación Gestora Yechar 30/132 kV con la subestación Colectora Campos 132/400 kV», en el municipio de Campos del Río, en la provincia de Murcia.

SPG Gestora Yechar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y, en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada y de la declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor presentará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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