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Documento BOE-A-2023-11322

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Figsel Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete, y en Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66601 a 66612 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11322

TEXTO ORIGINAL

SPV Figsel Trade, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de julio de 2020, subsanada con fechas 19 de octubre de 2020 y 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 99,99 MWp instalados en módulos fotovoltaicos y 72,6 MW instalados en inversores, la subestación colectora de 30 kV, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación Premier Montesa 30/400 kV, la línea aérea de alta tensión de 400 kV «SET Premier Montesa-Seccionamiento Montesa/Almansa», la subestación Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV, y la línea aérea de alta tensión de 400 kV «Seccionamiento Montesa/Almansa - SET Montesa 400 kV (REE)».

El expediente fue inicialmente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 19 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y con fecha 23 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Posteriormente, el promotor solicitó con fecha 9 de noviembre de 2021, subsanada en fecha 3 de diciembre de 2021, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Almansa 1 y su infraestructura de evacuación, con las siguientes modificaciones respecto al proyecto inicialmente tramitado:

– Se reubican los módulos fotovoltaicos, modificándose así las parcelas afectadas por la planta fotovoltaica Almansa 1, y, a su vez, se modifican las características de los mismos. De este modo, la planta fotovoltaica Almansa 1 pasa a tener una potencia instalada en inversores de 75,6 MW y una potencia instalada en módulos solares de 100 MWp.

– Se modifica el vallado de la planta fotovoltaica Almansa 1 y el recorrido de las líneas de evacuación a 30 kV.

– Se modifica la distribución de parte de la subestación «SET Premier Montesa» 30/400 kV.

– Se modifica el trazado y las características de la línea de evacuación a 400 kV «SET Premier Montesa-Seccionamiento Montesa/Almansa».

– Se modifica la disposición de las calles y se añade una calle más a la subestación «Seccionamiento Montesa/Almansa» de 400 kV.

– Se modifica las características de la línea de evacuación a 400 kV «Seccionamiento Montesa/Almansa-SET Montesa (REE)».

Con fecha 3 de diciembre de 2021, el promotor renuncia a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

El expediente fue tramitado de nuevo en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con consideraciones ambientales e informando que no da validez los resultados del estudio hidrográfico. Tras varios informes desfavorables del organismo e intercambios de documentación adicional con el promotor, la Confederación concluye con informe favorable condicionado a las correspondientes autorizaciones y a la exclusión de la instalación de módulos solares en determinadas parcelas del proyecto por estar ubicados en la zona de flujo preferente dentro de la zona de policía de los cauces presentes. Las consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, habiendo presentado el promotor, en el seno de la misma, una modificación del proyecto que excluye las parcelas señaladas por el organismo, como se detalla más adelante en la presente resolución.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Almansa, con dos informes emitidos: uno concluye que el municipio no podrá conceder la licencia de construcción sin la declaración de impacto ambiental favorable y otro considera que la actuación prevista es incompatible con la preservación de los valores naturales de esa zona. Se da traslado al promotor, el cual acepta el primer informe y da respuesta al segundo. El Ayuntamiento de Almansa responde con condicionados ambientales. Ambos, tanto Ayuntamiento como promotor, se reiteran en su argumentación. Las consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales resultantes de la citada declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde señala afecciones a líneas pertenecientes a ADIF, así como que se deberán obtener las preceptivas autorizaciones por afecciones a las carreteras A-31 y A-35, exigiendo documentación adicional. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que argumenta su diseño de la planta y anexa el informe reportado a ADIF. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Font de la Figuera en el que se muestra oposición, aportando diferentes informes técnicos. Entre otras consideraciones, se indica que la actuación no es compatible respecto de la normativa urbanística vigente en la actualidad en La Font de la Figuera, puesto que transcurre por zonas de especial protección en las que el uso no está permitido, y que tampoco es compatible con el Plan General, actualmente en la última fase de tramitación, puesto que se prohíbe expresamente la instalación aérea de líneas eléctricas de alta tensión. Solicita la inadmisión, o para el caso de no ser estimada la primera petición, que se acuerde alguna solución de soterramiento de la línea eléctrica de evacuación a su paso por el término de la Font de la Figuera. Asimismo, se efectúan consideraciones de carácter ambiental. Se da traslado al promotor el cual responde a los puntos establecidos, defendiendo las decisiones tomadas en el proyecto planteado, e indica su disponibilidad a estudiar, junto con el Ayuntamiento, sinergias con infraestructuras existentes, siempre que éstas sean técnica y económicamente viables. En respuesta a lo anterior, el Ayuntamiento de la Font de la Figuera se ratifica en las alegaciones formuladas.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Moixent en el que se solicita que se desestime el proyecto y el trazado de la línea de evacuación, e insta a aprovechar el corredor de otras infraestructuras, o de no poder combinarse con las infraestructuras existentes, el soterramiento de la línea de evacuación a su paso por el municipio de Moixent y, en su defecto, la modificación del trazado de la línea de evacuación. Se da traslado al promotor, el cual contesta a cada uno de los puntos establecidos en las alegaciones defendiendo el trazado presentado y manifestando la dificultad de aprovechar infraestructuras existentes o de soterrar la línea, ya que la alternativa elegida es la mejor técnica y medioambientalmente, manifestando su intención de reunirse con los organismos correspondientes para analizar sinergias con otros trazados. Trasladada esta respuesta, el Ayuntamiento se ratifica en su posición.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Vallada en el que solicita que se modifique el trazado o se soterre la línea a su paso por el municipio, por incompatibilidad urbanística, por sus impactos sobre el paisaje y las zonas de protección de la avifuana, y por sus efectos sociales negativos sobre el municipio. Asimismo, solicitan que se estudie la viabilidad de aprovechar la infraestructura existente. Se da traslado al promotor el cual contesta a cada uno de los puntos establecidos en las alegaciones defendiendo el trazado presentado y manifestando la dificultad de aprovechar infraestructuras existentes, ya que la alternativa elegida es la mejor técnica y medioambientalmente, aunque manifestando su intención de reunirse con los organismos correspondientes para analizar sinergias con otros trazados. El Ayuntamiento de Vallada responde con informe del técnico municipal solicitando la modificación del trazado de la línea de evacuación, alegando que afecta, entre otros, a viviendas y al paisaje.

Se ha recibido contestación de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (en adelante, i-DE), el cual alega que no ha recibido solicitud de acceso y conexión a la Red de Distribución y considera que, de ese modo, el proyecto tendría un menor impacto ambiental, mayor resiliencia de la red y un menor coste. Aplicando la alternativa propuesta por i-DE, se podría utilizar la infraestructura existente a 132 kV, evitando así la línea eléctrica propuesta a 400 kV de 36 km aproximadamente y las subestaciones SET Premier Montesa 30/400 kV y SET Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV. Asimismo, se podría utilizar la posición de evacuación de 400 kV de la SE Montesa REE para una nueva ampliación de apoyo a la Red de Distribución. Las plantas fotovoltaicas Almansa 1 y Trespuntas I conectarían en una subestación seccionamiento, propiedad de Iberdrola, previsiblemente en las inmediaciones de los terrenos de las plantas fotovoltaicas. Esta subestación de seccionamiento conectaría al doble circuito de conexión en 132 kV que i-DE está desarrollando entre las subestaciones de Almansa, Alhorines y Moixent. Se da traslado al promotor, el cual muestra interés en dicha propuesta siempre y cuando no se pierda el derecho de acceso y conexión. Para que la conexión a la red de distribución sea posible, se requiere la construcción de una subestación de seccionamiento en las inmediaciones a la planta fotovoltaica Almansa 1 en 132 kV y una subestación denominada «SET Montesa 132/400 kV» cercana a la subestación «SET Montesa 400 kV» de REE. Se remite la contestación del promotor a i-DE, que no remite nueva contestación. Con respecto a lo anterior, esta Dirección General considera que las manifestaciones realizadas por i-DE no son relativas a bienes y derechos afectados por causa del proyecto, sino que hacen referencia a situaciones hipotéticas que no son objeto del proyecto tramitado, ya que requerirían unos permisos de acceso y conexión distintos y otras infraestructuras de evacuación que no son objeto del proyecto tramitado.

Preguntada la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Ayuntamiento de Montesa; Red Eléctrica de España, SAU; a la Comunidad de Regantes Zucaña; Enagás Transporte, SAU; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Diputación Provincial de Valencia, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático; a la Sociedad Albacetense de Ornitología; a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha; a WWF/ADENA; SEO/Birdlife; Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional); Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural); a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Plataforma Cívica Montesa Territori VIU; a Accio Ecologista Agro; a Ecologistas en Acción de Albacete; a la Dirección General de Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana Seguridad y Respuesta Emergencias (AVSRE); y al Instituto Geológico y Minero de España.

Del mismo modo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 7 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y el 23 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Se recibieron más de ochocientas alegaciones, oponiéndose al proyecto, las cuales han sido contestadas por el promotor mediante el empleo de modelos de respuesta.

Se recibe alegación conjunta de los Ayuntamientos de Font de la Figuera, Moixent, Montesa y Vallada oponiéndose al proyecto. Los principales puntos que alegan se basan en el impacto ambiental y urbanístico del proyecto planteado, siendo incompatible y contrario con el planteamiento municipal. Se da traslado al promotor que justifica cada punto expuesto en el informe, ofreciéndose a buscar sinergias con los Ayuntamientos para buscar una solución técnica y económicamente viable. Se da traslado de dicha contestación a los Ayuntamientos, que emiten de nuevo alegaciones rebatiendo los argumentos del promotor, indicando que la línea de evacuación transcurre casi en su totalidad por suelo con algún tipo de protección. Alegan también que la ubicación de ciertos apoyos y el trazado de la línea de evacuación afecta a edificaciones existentes. Por ello, los Ayuntamientos piden el soterramiento de la línea o en su defecto una modificación en el trazado de esta. Se da traslado al promotor, que contesta a estas alegaciones de los citados Ayuntamientos.

Se ha recibido alegación de Fuente La Higuera Solar, SL el cual expresa que los apoyos 31 y 32 de la línea de evacuación, la servidumbre de vuelo y paso de la línea entre esos dos apoyos del presente expediente producen afección al proyecto de planta fotovoltaica que promueve y en tramitación. Asimismo, alega que, de no producirse modificaciones, se producen sobrecostes, calculando económicamente la afección total producida durante la vida útil de la instalación. Se da traslado al promotor, el cual solicita documentación administrativa, económica y técnica del proyecto. Se da traslado de la respuesta a Fuente La Higuera Solar, el cual aporta la documentación solicitada por el promotor. Finalmente se da traslado al promotor, el cual no emite un nuevo comunicado.

Se ha recibido alegación de Venpra, SL, el cual expresa que los apoyos 18, 19, 20 y 22 afectan a sus cultivos y sugiere nuevas posiciones para que la incidencia sea la menor posible. Se da traslado al promotor, el cual propone una nueva posición para el apoyo 18 próximo al punto sugerido por Venpra, expresa reparos en el cambio de ubicación del apoyo 19 por motivos de impacto paisajísticos, mantiene el apoyo 20 indicando que dicha posición es la más óptima e indica que la propuesta de cambio en el apoyo 22 no es posible por no cumplir las distancias mínimas exigidas por el Reglamento de Líneas Eléctricas de alta tensión, proponiendo una nueva posición para dicho apoyo. Se da traslado a Venpra, el cual propone una nueva posición para el apoyo 19 y rechaza la propuesta del apoyo 22 y propone dos alternativas. Se da traslado al promotor de dicha contestación, el cual alega que la nueva posición propuesta para el apoyo 19 no cumple las distancias mínimas requeridas por el Reglamento y mantiene la posición original. Asimismo, expresa que no es posible ubicar el apoyo 22 en las alternativas propuestas por Venpra por motivos técnicos y propone una nueva posición con el objetivo de minimizar las afecciones. Se da traslado a Venpra, no recibiendo contestación por su parte.

La Dependencia de Industria y Energía de Albacete de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 2 de junio de 2022, complementado posteriormente. Por su parte, el Área de Industria y Energía de Valencia de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió informe en fecha 23 de junio de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29 de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, incluidas en la documentación adicional aportada por el promotor a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) en fecha 2 de diciembre de 2022. De un lado, el promotor modifica el proyecto presentado, excluyendo ciertas parcelas destinadas a la instalación de módulos fotovoltaicos, por ubicarse en zonas de policía de cauces públicos o en zonas de calados superiores a 0,5 metros, atendiendo al informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, lo que supone una reducción del área total de 47,49 ha del proyecto. Y, de otro lado, el promotor anuncia que prevé más modificaciones, por encontrarse en conversaciones con los Ayuntamientos afectados, organismos oficiales y particulares. A este respecto, el promotor indica que se reubicará la subestación «Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV» de modo que quede fuera de la zona PATRICOVA, se estudiará un trazado alternativo de la línea para alejarla lo máximo posible de las viviendas, y se analizaran alternativas de ubicación de los apoyos.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se soterrará la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 62 al 104, que corresponde al tramo de línea eléctrica que atraviesa la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes», el corredor territorial que facilita la conexión entre la ZEPA y ZEC de «Els Alforins» con la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortés» y la ZEC «Sierra de Enguera», y también la zona de mayor concentración de edificaciones próximas a la línea. De este modo se minimizan las afecciones a la conectividad territorial de la fauna, a las especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes», a la población residente más próxima y, de manera general, al paisaje (condicionante 2 del apartado de la DIA: Condiciones Generales). El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, para informe favorable y se adaptará a las condiciones que estos organismos determinen.

– Se soterrará el tramo de línea eléctrica que atraviesa el terreno forestal estratégico (PATFOR), que coincide con MUP «V094-Caleruelo y agregados», aproximadamente entre los apoyos 23 y 29. No obstante, el promotor elaborará un análisis comparativo de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural, así como las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, tanto de la alternativa aérea como soterrada. Este análisis deberá presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de Valencia, que informarán si debe soterrarse la línea en este tramo o si es preferible mantener el trazado aéreo original (condicionante 3 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se excluirán las zonas que requieran realizar movimientos de tierras para poder instalar los paneles fotovoltaicos (condicionante 1 del apartado de la DIA: Geomorfología, suelo y geodiversidad).

– Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique (condicionante 2 del apartado de la DIA: Hidrología).

– Se excluirán las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años en la disposición de los paneles fotovoltaicos, ya sea dentro o fuera de la zona de policía de los cauces (condicionante 3 del apartado de la DIA: Hidrología).

– La SET Seccionamiento Montesa/Almansa se ubicará fuera de la zona inundable. Se desplazará el apoyo de la línea eléctrica de evacuación situado en zona de inundación para el período de retorno de 100 años según la cartografía del SNCZI y, en la medida de lo posible, los otros seis situados en las zonas peligrosidad nivel 6 y de carácter geomorfológico, de acuerdo con el PATRICOVA (condicionante 4 del apartado de la DIA: Hidrología).

– Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica, con una anchura mínima de 5 metros con plantación a tresbolillo y un mínimo de 3 filas (condicionante 3 del apartado de la DIA: Flora, Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario).

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística de conformidad con lo dispuesto en la DIA, que deberá contar con informe favorable de los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas afectadas (condicionante 5 del apartado de la DIA: Flora, Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario).

– Se elaborará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras (condicionante 7 del apartado de la DIA: Flora, Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario).

– Se establecerá un calendario de obras, el cual deberá contar con informe favorable de los órganos ambientales autonómicos competentes (condicionante 1 de la DIA: Fauna).

– Para compensar el impacto residual de la presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación se llevará a cabo la modificación de apoyos para adaptarlos a la normativa de protección de la avifauna frente a colisión y electrocución, en tramos de líneas con alta siniestralidad, determinados por los organismos autonómicos competentes. Se realizará una corrección de tres apoyos por kilómetro nueva línea. La modificación de apoyos podrá ser sustituida por el soterramiento de alguna línea problemática por riesgo de colisión en una distancia equivalente al presupuesto establecido para la modificación de apoyos (condicionante 14 de la DIA: Fauna).

– Se soterrará la línea eléctrica en aquellas zonas que podrían afectar a la Red Natura 2000 (condicionante 3 del apartado de la DIA: Espacios Protegidos y Red Natura 2000).

– El promotor deberá acreditar que dispone del informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje y estudio de integración paisajística (condicionante 1 de la DIA: Paisaje).

– Se deberá estudiar aquellas situaciones en las cuales el trazado se encuentre a menos de 100 metros de edificios aislados de uso sensible (condicionante 1 de la DIA: Población y salud humana).

– Los apoyos de las líneas eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de las vías pecuarias (condicionante 4 de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes).

– El perímetro de la planta solar fotovoltaica deberá ser replanteado en colaboración con los agentes medioambientales de la zona para evitar intrusiones en el Montes de Utilidad Pública (MUP) (condicionante 5 de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando el cumplimiento del condicionado impuesto por la DIA y que la citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, será necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Montesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Montesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de abril de 2023, Figsel Trade firmó con Saresun Trespuntas, SL un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Almansa 1 junto con la instalación de generación eléctrica Trespuntas I (SGEE/PFot-220), en la citada subestación Montesa 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación Premier Montesa 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Almansa de la provincia de Albacete.

– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 400 kV, que conecta la subestación Premier Montesa 30/400 kV con la subestación Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV, y que discurre por los términos municipales de Almansa, en la provincia de Albacete, y de La Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa, en la provincia de Valencia.

– Subestación Seccionamiento Montesa Almansa 400 kV, ubicada en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.

– Línea de evacuación aérea a 400 kV, que conecta la subestación Seccionamiento Montesa 400 kV con la subestación SE Montesa 400 kV (REE), en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve

Única.

Otorgar a SPV Figsel Trade, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica con las características definidas en el proyecto «Parque Solar Fotovoltaica Almansa 1 100MWp/75,6 MWn en el término municipal de Almansa (Albacete)», fechado en octubre de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 75,60 MW.

– Potencia total de módulos: 100 MW.

– Potencia total de inversores: 75,60 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 72,60 MW.

– Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Parque Solar Fotovoltaica Almansa 1 100MWp/75,6 MWn en el término municipal de Almansa (Albacete)», fechado en octubre de 2021, «Subestación transformadora Premier Montesa 400 kV, 122,4 MWn, en el término municipal de Almansa (Albacete)» fechado en noviembre de 2021, «Línea de evacuación SET Premier Montesa-Seccionamiento Montesa en los términos municipales de Almansa (Albacete) y la Font de la Figuera, Mogente, Vallada y Montesa (Valencia)» fechado en octubre de 2021, «Subestación eléctrica Seccionamiento Montesa/Almansa en el término municipal de Montesa (Valencia)», fechado en noviembre de 2021 y «Línea de evacuación Seccionamiento Montesa-SE Montesa a 400 kV, en Montesa (Valencia)» fechado en octubre de 2021, se componen de:

– La subestación colectora SE Almansa 1 30 kV y las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Premier Montesa 30/400 kV, ubicadas en el término municipal de Almansa.

– La subestación transformadora Premier Montesa 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Almansa.

– La línea eléctrica aérea de 400 kV que tiene como origen la subestación Premier Montesa 30/400 kV y finaliza en la subestación Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de un total de 35,752 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV

● Términos municipales afectados: Almansa, en la provincia de Albacete, y Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa, en la provincia de Valencia.

– La subestación Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV, ubicada en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.

– La línea eléctrica aérea de 400 kV que tiene como origen la subestación Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV y finaliza en la subestación Montesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de un total de 0,27 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV

● Términos municipales afectados: Montesa, en la provincia de Valencia.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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