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Documento BOE-A-2023-11323

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zalea, de 121,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Pizarra y Casarabonela (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66613 a 66619 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11323

TEXTO ORIGINAL

Sun Capital 2000, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 11 de mayo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Zalea de 141,7 MW en módulos fotovoltaicos y 121,8 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Industria, Energía y Minas y de Telefónica SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Málaga, de la Dirección General de Ordenación del territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, de la Oficina Española de Cambio Climático, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España SAU, del Ayuntamiento de Pizarra y de ADIF donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la empresa Enagás donde se pone de manifiesto una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Álora, en la que manifiesta su oposición al proyecto por las afecciones medioambientales y paisajísticas debidas principalmente al trazado de la línea aérea de 132 kV proyectada entre la subestación de Zalea y la subestación de Álora. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. Por su parte, el ayuntamiento de Álora responde por segunda vez al promotor y se ratifica en su posición inicial.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Casarabonela, en la que manifiesta su oposición al proyecto principalmente por tramitar conjuntamente la planta fotovoltaica con sus infraestructuras de evacuación, por inconsistencias en la tramitación, por inconsistencia entre la potencia del proyecto y el espacio que ocupa, por no indicar el promotor como va acceder a las parcelas necesarias para desarrollar el proyecto, por afecciones medioambientales y paisajísticas y por incompatibilidades del proyecto con las directrices energética de Andalucía Horizonte 2030, la Planificación de la Red de Transporte 2016-2021, el PNIEC y el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. Por su parte, el ayuntamiento de Casarabonela responde por segunda vez al promotor y se ratifica en su posición inicial.

Preguntados el Ayuntamiento de Cártama, las Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Montes y Desertificación, la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) y Ecologistas en Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 3 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en fecha 11 de julio de 2022, complementado con informe de 21 de diciembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La infraestructura de evacuación deberá ir soterrada en su totalidad a excepción de los tramos que cruzan los arroyos (apoyos n.º 10, n.º 11, n.º 13 y n.º 14) que se realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre dichos cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, tal y como se recoge en el punto (1) de Condiciones al Proyecto.

– No se autoriza la instalación de la PFV Zalea dentro del área de distribución de Centaura carratracensis, tal y como se recoge en el punto (2) de Condiciones al Proyecto.

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras, tal y como se recoge en el punto (6) de Condiciones al Proyecto.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de Condiciones al Proyecto.

– Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico dando cumplimiento al punto (4) del apartado de Agua incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos de águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de Fauna incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies de avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el punto (4) del apartado de Fauna incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii) de Condiciones al Proyecto.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación eléctrica colectora SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de marzo de 2023, Sun Capital 2000, SL, Marciaga Solar, SL, Green Capital Power, SL, Natera Solar, SLU, Orla Solar, SLU, Faballones Solar, SLU y Posets Solar SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica FV Zalea y las plantas fotovoltaicas FV Marciaga Solar, PE Hinojosa, PE Hinojosa (ampliación), FV Natera Solar, FV Orla Solar I, FV Orla Solar II, FV Faballones Solar y Posets Solar (que quedan fuera del presente expediente), en la subestación Cártama 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 6 líneas eléctricas subterráneas de 30 kV dentro del parque solar fotovoltaico FV Zalea.

– Subestación SE Zalea 30/132 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 132 kV que conecta la subestación Zalea 30/132 kV con la subestación Álora 30/132/400 kV.

– Subestación colectora SE Álora 30/132/400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y es autorizada en el expediente PFot-367 «Faballones».

– Línea aérea de alta tensión a 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y es autorizada en el expediente PFot-367 «Faballones».

– Subestación SET Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Sun Capital 2000, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zalea, de 121,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto Planta Fotovoltaica «Zalea», presentado en mayo de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 121,8 MW.

– Potencia pico de módulos: 141,7 MW.

– Potencia total de inversores: 121,8 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 110 MW.

– Términos municipales afectados: Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos Planta Fotovoltaica «Zalea», «LAAT 132kV SET Zalea–SET Álora» y «Subestación de Evacuación Planta Solar Fotovoltaica Zalea», presentados en mayo de 2021, se componen de:

– 6 líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Zalea 30/132 kV.

– La subestación Zalea 30/220 kV está ubicada en el municipio de Pizarra, en la provincia de Málaga.

– La línea eléctrica aérea de 132 kV tiene como origen la subestación Zalea 30/132 kV y finalizará en la subestación de Álora 30/132/400 kV. La línea se proyecta en simple circuito con un conductor por fase y consta de 4,23 kilómetros. Las características principales de la nueva línea de 132 kV son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Conductor LA-280 (242-AL1/39-ST1A) para los vanos aéreos de cruzamiento con los arroyos y cables 76/132 kV para el resto del trazado soterrado.

● Términos municipales afectados: Casarabonela, Pizarra y Álora, en la provincia de Málaga.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PFot-367 «Faballones»), así como la subestación SET Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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