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Documento BOE-A-2023-11331

Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66664 a 66668 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-11331

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de abril de 2023, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. y la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. y la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante

En Madrid, a 26 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora General de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

Por otra parte, don Juan Francisco Pulido Pulido, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados de fecha 20 de noviembre de 2018, en nombre y representación de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica conforme a lo que prevén sus Estatutos, e inscrita con número 16.451 en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1.ª, con CIF G58196734 y domicilio social en calle Povedilla, 13, bajo izq. 28009 de Madrid.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica (en adelante SEDEN) es la sociedad científica de referencia, que representa a la enfermería nefrológica para colaborar en el cumplimiento de las aspiraciones profesionales de todos sus socios, desarrollando la formación, promoviendo la práctica del cuidado basado en la evidencia científica y difundiendo toda la actividad relacionada con el cuidado de la persona con enfermedad renal, así como la educación para la prevención de la enfermedad renal y su progresión.

Tercero.

Que el intercambio de experiencias y conocimientos y la cooperación entre ambas instituciones, resultan de interés para fomentar la donación y el trasplante renal.

Cuarto.

Que este mutuo interés en la consecución de objetivos coincidentes, aconseja que ONT y SEDEN plasmen de una manera explícita su colaboración de forma que puedan realizar actividades conjuntas.

Quinto.

Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las partes en el ámbito de la donación y el trasplante renal favorece y potencia el buen funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplantes.

Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la ONT y la SEDEN en el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante renal a través del fomento de la formación, la investigación y la divulgación del conocimiento entre profesionales de enfermería.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.

1. La ONT asume los siguientes compromisos:

– Colaboración en la formación continuada de profesionales en aspectos relativos a la donación renal (tanto la procedente de donante vivo como la de donante fallecido) y el trasplante (fomentar la formación de la Enfermería Nefrológica en donación y trasplante renal).

– Educación a la ciudadanía y a los pacientes en aspectos relacionados con el trasplante renal.

– Participación en actividades de prevención de las enfermedades renales crónicas y promoción del trasplante renal.

– Elaboración conjunta entre ambos organismos de documentos de consenso, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con el trasplante renal.

– Desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante de los pacientes con enfermedad renal terminal.

– Colaboración en la recopilación y notificación de información sobre la incidencia y prevalencia de la enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el seguimiento del paciente trasplantado renal y del donante vivo.

2. La SEDEN asume los siguientes compromisos:

– Inclusión de temas relacionados con la donación y el trasplante renal (tanto la procedente de donante vivo como la de donante fallecido) en los programas formativos en los que se cuente con la colaboración o asesoramiento de la ONT.

– Fomento de la divulgación y gestión del conocimiento y la educación a la ciudadanía, sus familiares y a los pacientes en aspectos relacionados con el trasplante renal.

– Promoción de actividades de prevención de las enfermedades renales crónicas y del trasplante renal.

– Desarrollo y/o fomento de la elaboración y difusión conjunta de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionados con la materia.

– Desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante de los pacientes con enfermedad renal terminal.

– Colaboración en los sistemas estatales para notificar, investigar, registrar y transmitir la información pertinente y necesaria sobre la incidencia y prevalencia de la enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el seguimiento del paciente trasplantado renal y del donante vivo.

La implicación de ambas organizaciones en los compromisos definidos en el presente convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos de la SEDEN y de la red nacional de coordinación de trasplantes, en la participación como organizadores y docentes en cursos específicos para profesionales de enfermería y en la coordinación de grupos de trabajo conjuntos ONT-SEDEN y las actividades que estos definan y emprendan.

Tercera. Confidencialidad y Publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del convenio, mientras no sean de dominio público o ambas partes lo acuerden. Además, las partes se comprometen a tratar con la debida confidencialidad y reserva, y con la exclusiva finalidad de dar conocimiento al presente convenio, todos aquellos datos de la otra parte a los que accedan durante su ejecución.

En caso de comunicación del presente convenio, las partes acuerdan que se deberá hacer constar –de forma clara y expresa– la participación de ambas partes (ya sea incluyendo su logo o su denominación).

Igual ocurrirá con los posibles productos de esta colaboración, en los que deberá figurar la co-producción, sin estar sujeto a ninguna limitación derivada de la propiedad intelectual de los mismos.

Cuarta. Protección de datos personales.

Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento General de Protección de Datos o RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas] y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes, designados por cada uno de los firmantes.

Dicha comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes, y mínimo de una vez al año.

Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Séptima. Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ambas partes.

Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y se publicará con posterioridad en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en el lugar indicado al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González, Directora General.–Por la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica, Juan Francisco Pulido Pulido, Presidente.

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