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Documento BOE-A-2023-11338

Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2023, páginas 66787 a 66816 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2023-11338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2023/04/20/8

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Objetivos generales.

Artículo 3. Principios.

Artículo 4. Transversalidad de género.

Artículo 5. Medidas para la igualdad efectiva.

Título II. Organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6. Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Capítulo I. Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.

Artículo 8. Organismos públicos de investigación.

Artículo 9. Centros e institutos de investigación.

Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.

Artículo 11. Centros tecnológicos.

Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.

Artículo 13. Empresas.

Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que constituyen un sistema de valor.

Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimiento y de intermediación.

Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 17. Administración general de La Rioja.

Capítulo II. Recursos humanos al servicio del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 19. Personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella.

Artículo 20. Contratación de personal de la investigación de carácter laboral.

Artículo 21. Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja.

Artículo 22. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 23. Captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación.

Capítulo III. Derechos y deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 24. Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

Artículo 25. Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

Capítulo IV. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 26. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Título III. Gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Capítulo I. Órganos competentes.

Artículo 27. Órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

Artículo 28. Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 29. Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 30. Consejo Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

Capítulo II. Planificación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 31. Estrategia Riojana de Especialización Inteligente.

Artículo 32. Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Capítulo III. Financiación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 36. Financiación pública y privada de la I+D+I.

Artículo 37. Financiación pública.

Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 39. Financiación privada, mecenazgo y plataformas de financiación participativa.

Artículo 40. Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.

Título IV. Estímulo, apoyo e internacionalización de la actividad investigadora e innovadora

Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 42. Estímulo de la actividad científica e innovadora.

Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros sistemas.

Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 45. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.

Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento.

Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Disposición adicional única. Fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación.

Disposición transitoria única. Órganos y normativa vigente hasta el desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 181.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que tanto la Unión como sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y desarrollo tecnológico con el objetivo de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y la política de la Unión. Desde el año 2000 la Unión Europea viene desarrollando el Espacio Europeo de Investigación, que se concibe como un área de investigación unificada en la que las personas que investigan, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente.

El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013, establece entre los objetivos de la Unión el de fortalecer sus bases científicas y tecnológicas reforzando a tal fin el Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el que los investigadores, el conocimiento científico y la tecnología circulen libremente y favoreciendo el desarrollo de su competitividad, en particular la de su industria, fomentando simultáneamente todas las actividades de investigación e innovación (I+i), a fin de cumplir las prioridades estratégicas y los compromisos de la Unión, cuya finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.

La presente ley se basa en los principios de la Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013 (68/220), Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, reconoce que el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres de todas las edades son imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y subraya que para hacer frente a los obstáculos que impiden la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia, la tecnología y la innovación se requiere un enfoque sistemático, amplio, integrado, sostenible, multidisciplinario y multisectorial, y, a este respecto, insta a los gobiernos a que incorporen una perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas.

La Constitución española establece, en el artículo 44.2, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. El artículo 149.1.15, con referencia a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica» y establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación», en su artículo 148.1.17. Este mandato constitucional condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en España, que fue derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y recientemente modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y, en el ámbito universitario, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

De acuerdo con este marco jurídico, el artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a esta comunidad autónoma «la competencia exclusiva, en coordinación con la general del Estado, en materia de investigación científica y técnica». En el año 2009 se publicó la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que parte del convencimiento de que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación son ejes fundamentales para mejorar la competitividad de la economía regional y aumentar el nivel de cohesión y bienestar social. Pese a considerar que esta ley ha sido clave para la organización y consolidación del actual Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, es evidente que se han producido cambios muy importantes, tanto en el contexto nacional como en el europeo, que exigen su revisión y actualización. La presente ley se incardina en la Política y la Estrategia Europea de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II

En la actualidad, no hay duda acerca de la estrecha vinculación entre la inversión en ciencia, tecnología e innovación y la prosperidad de las regiones. Aquellas que más han invertido y de forma constante a lo largo de los años son las que reflejan mayores niveles de riqueza y mayor fortaleza para soportar los embates de las crisis sociales y económicas. La generación de nuevo conocimiento, tanto básico como aplicado, y la innovación son actividades complementarias. Solo aquellas sociedades que dispongan de un sólido potencial investigador, que incremente las bases de conocimiento científico, podrán ser capaces de generar innovación, ser competitivas y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Por otro lado, solo aquellas sociedades que dispongan de empresas capaces de absorber el conocimiento científico generado y aplicarlo a las necesidades del mercado y la sociedad serán capaces de demandar y retener el talento que precisan de su capital humano para ofrecer nuevos productos y servicios y obtener ventajas competitivas que se prolonguen en el tiempo.

La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se constituyen como elementos esenciales para garantizar el desarrollo de entornos fértiles que proporcionen una mejora en el posicionamiento nacional e internacional de las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos, las empresas y, en consecuencia, un aumento en el nivel de vida de la ciudadanía y una sociedad más cohesionada y socialmente responsable.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con una universidad pública, la Universidad de La Rioja, que se configura como un elemento clave en la generación de nuevo conocimiento. La actividad investigadora es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconociéndose entre sus fines el fomento y la práctica de la investigación. El sistema universitario riojano se complementa con un centro asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como una Universidad privada online. La Comunidad Autónoma también dispone de centros de investigación de referencia en el ámbito sanitario, en el vitivinícola, en el de la cultura e historia y en el de la lengua española. Existe una red de centros tecnológicos especializados en los sectores clave de la economía regional, como el sector agroalimentario, el del envase y el embalaje y el del calzado, y también de agrupaciones empresariales en el ámbito de la construcción, la automoción, las tecnologías de la información y la comunicación, la biotecnología o la madera y el mueble. Por otro lado, La Rioja dispone de un fuerte tejido industrial altamente competitivo, innovador e internacionalizado, que está integrado, fundamentalmente, por pymes que, como consecuencia de las limitaciones asociadas con su tamaño, requieren de apoyo para planificar e implantar sus estrategias de innovación. Por último, la sociedad riojana viene desarrollando intereses y capacidades hacia la ciencia, la tecnología y la innovación que es preciso potenciar y consolidar. Los retos a los que todos estos agentes habrán de enfrentarse son complejos, variados e irrenunciables: la salud y el bienestar, la gestión sostenible del agua, de la agricultura y de la cadena agroalimentaria, la movilidad sostenible, segura y conectada, el crecimiento económico, los habilitadores digitales o el cuidado del entorno y el medioambiente, biosanitario, agroindustrial y tecnologías de la comunicación e inteligencia artificial, cultura e industria de la lengua, por citar algunos de los más relevantes.

Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el papel de coordinar a los diferentes agentes y estimular el desarrollo de acuerdos de cooperación entre ellos. También le corresponde el diseño de la planificación estratégica y operativa de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, así como del desarrollo normativo dentro de sus competencias. Por último, el Gobierno de La Rioja ha de proporcionar la financiación pública suficiente para que las actividades de investigación, que se caracterizan por su naturaleza de bien público, sus largos periodos de maduración y sus resultados inciertos, puedan desarrollarse y alcanzar el objetivo de progreso social para el que fueron concebidas. Además, ha de ofrecer estímulos a las entidades tanto públicas como privadas que apuestan por el desarrollo de estrategias de investigación e innovación. Por último, ha de apoyar la actividad de transferencia y divulgación de los resultados obtenidos, de forma que la sociedad riojana valore, conserve y favorezca el desarrollo de nuevos conocimientos.

III

Esta nueva regulación riojana en materia de ciencia, tecnología e innovación da respuesta, al menos, a tres necesidades: revisar y actualizar la normativa en esta materia, armonizarla con la regulación nacional y europea, y ordenar, de forma global y sistemática, la actuación del Gobierno de La Rioja.

En primer lugar, y en relación con la actualización de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la necesidad de nueva regulación surge como consecuencia de los importantes cambios operados a nivel nacional e internacional en los ámbitos de la política científica y la innovación. Asimismo, es necesario desarrollar una ley que cuente con un amplio consenso social que permita diseñar un marco de prioridades estratégicas en cuestiones estructurales tan relevantes como las afectadas por la presente ley.

En segundo lugar, y en relación con la armonización nacional y europea, la ley pretende servir de instrumento para la coordinación y planificación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Programa Marco de Ciencia e Innovación de la Unión Europea. Adicionalmente, es preciso enmarcar la política científica e innovadora desarrollada en La Rioja en el Espacio Europeo de la Investigación, que, además de crear un área de investigación unificada que refuerce las bases científicas y tecnológicas de los Estados miembros, persigue incentivar a la industria, escuchándola y contando con ella, e incrementar la inversión y uso del conocimiento para conseguir un crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo. El texto de la presente ley refleja la voluntad del Gobierno de La Rioja de articular el sistema y de convertir la ciencia, la tecnología y la innovación en los motores del desarrollo económico y social.

Por último, la ley regula el proceso de planificación y coordinación en materia de ciencia, tecnología e innovación. Su planificación corresponde a la consejería con competencias en estas materias, y en su proceso de elaboración, aprobación y control contará, además, con la participación del Gobierno de La Rioja y de todos los agentes implicados.

IV

Esta ley cuenta con cuarenta y siete artículos, agrupados en cuatro títulos y estructurados en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título I se establecen las disposiciones generales de la ley, recogiendo su objeto y ámbito de aplicación, los objetivos generales, los principios, la transversalidad de género y las medidas de igualdad efectiva que han de informar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El título II, el más extenso, establece la organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Está organizado en cuatro capítulos. En el primero de ellos se ordenan los actores que integran el Sistema. A continuación, el capítulo II hace referencia al personal al servicio del Sistema público de Ciencia, Tecnología e Innovación, al personal de la investigación de la Universidad de La Rioja y a la captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación. En el capítulo III se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de las entidades definidas como agentes. Por último, el capítulo IV hace referencia al Registro de Agentes y se establece la obligación de mantener una relación actualizada de todas las entidades que integran el Sistema.

El título III regula la gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, abarcando tres elementos regulados en capítulos distintos. En el primero de ellos, se realiza la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que son considerados órganos específicos de dicho sistema, se desarrolla la regulación de sus funciones y la composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley.

El segundo de los capítulos es el dedicado a la planificación estratégica que parte de la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente, que se concreta en el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. También se establecen los objetivos y contenido básico del mencionado plan y su proceso de implantación, seguimiento y evaluación.

El tercer y último capítulo del título III es el referido al sistema de financiación. La ley pretende dotar al sistema de financiación estable que permita el crecimiento de la inversión en la materia con el objetivo de mejorar el posicionamiento actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta financiación será mayoritariamente pública, aunque se incorpora el mecenazgo como instrumento para impulsar la inversión privada, sin perjuicio de lo regulado en la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por último, en relación con la financiación pública, y con el fin de asegurar y estabilizar la financiación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio se asignen recursos suficientes, los cuales deberán incrementarse hasta alcanzar, al menos, los objetivos de financiación pública establecidos en esta ley.

El título IV comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y el fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria internacionalización de la investigación y la innovación y la importancia de la transferencia y la difusión del conocimiento generado al sistema productivo y a la sociedad en general con la meta de resolver los problemas esenciales de la sociedad.

Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición adicional única sobre las fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación y una disposición transitoria única, que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación y el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el establecimiento de instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir a la generación, difusión, internacionalización y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación.

Artículo 2. Objetivos generales.

Son objetivos de esta ley:

1. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio de la sociedad riojana, preservando una investigación de calidad, competitiva, justa, inclusiva, accesible y sostenible.

2. Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico, histórico, cultural y lingüístico de La Rioja.

3. Conseguir que el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación disponga de un modelo de financiación estable y sostenible.

4. Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.

5. Estimular la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación entre las administraciones, las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos y las empresas.

6. Proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo orientada al progreso social bajo el principio de investigación e innovación responsable.

7. Desarrollar políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización del talento investigador, contando con la necesaria participación de todos los sectores y entidades públicas y privadas.

8. Potenciar la innovación como estrategia integrada en las organizaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de estimular su productividad y mejorar su competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.

9. Incluir la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

10. Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido productivo y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad empresarial.

11. Favorecer la internacionalización y/o la integración en las cadenas de valor de redes internacionales de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

12. Potenciar el nacimiento de iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de forma responsable y con criterios sociales, basadas en los resultados de la investigación.

13. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población, así como su divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motor de un desarrollo social, económico y medioambientalmente sostenible.

14. Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medioambiente.

15. Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de despoblación.

16. Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía riojana y para la lucha contra la despoblación.

Artículo 3. Principios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se actuará conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de los contemplados en otras leyes que le sean de aplicación:

1. Universalidad en el acceso al conocimiento.

2. Consideración de la investigación científica, desde la más básica hasta la más aplicada, como un activo inmaterial de carácter estratégico.

3. Participación activa de la sociedad.

4. Transparencia en todos los procesos de asignación de recursos públicos, evaluación científica y/o técnica de las propuestas, justificación y valoración de los resultados y rendición de cuentas. Uso de los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

5. Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Complementariedad de actuaciones entre los planes riojanos, los planes nacionales y los programas marco europeos.

7. Internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad.

8. Orientación de la actividad investigadora a la obtención de conocimiento y de la actividad innovadora a su aplicación en beneficio de la sociedad.

9. Calidad en el empleo y mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

10. Criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

11. Igualdad de oportunidades sin atender a ninguna clase de discriminación.

12. Acceso del personal investigador, dependiente de la Administración pública, a través de principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 13. Evaluación permanente de la asignación de recursos y de la ejecución de las políticas, programas y acciones que se desarrollen al amparo de esta ley, para su revisión periódica conforme a criterios de eficacia, eficiencia y calidad.

Artículo 4. Transversalidad de género.

1. La integración de la perspectiva de género en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación se basará en un abordaje dual: será transversal a las políticas de la ciencia, la tecnología y la innovación, y se integrará en los instrumentos de planificación aprobados por los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación, a la vez que se adoptarán medidas específicas para avanzar hacia una igualdad de género real y efectiva en la I+D+I.

2. La composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación regulados en esta ley se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo de convocatorias o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de selección o evaluación. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60  % ni sean menos del 40  %.

3. La Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica o innovadora, los problemas de investigación o de innovación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros.

4. Se promoverán los estudios de género, desde una visión inclusiva e intercultural, y su consideración transversal en el resto de las áreas de conocimiento, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y liderazgo de mujeres en los equipos de investigación y de innovación.

5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal de investigación al servicio de la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación, de los organismos públicos de investigación y de los centros e institutos de investigación establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género en el contenido de los proyectos.

Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.

Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación, de los organismos públicos de investigación y de los centros e institutos de investigación, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, así como de los actos que los desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y por razón de violencia de género, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos periodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y currículum vitae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.

En todo caso, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no discriminación y la protección del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitación y efectos de dichas convocatorias y de los actos que las desarrollen y ejecuten en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Reglamentariamente se regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta.

6. Los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público contarán con planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+I y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como por razón de orientación sexual, identidad de género y características sexuales, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de su funcionamiento y, en su caso, la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para periodos posteriores.

Artículo 5. Medidas para la igualdad efectiva.

Con el fin de lograr un Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación inclusivo, diverso, seguro e igualitario, los planes de igualdad regulados en el artículo 4 establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización, acción y seguimiento para la igualdad efectiva, incluida la violencia de género, y se adoptarán las medidas para la igualdad efectiva de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 4/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otra medida que persiga la igualdad real y efectiva.

TÍTULO II
Organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 6. Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Se entiende por Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación el conjunto de personas físicas o jurídicas que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en el ámbito territorial de La Rioja, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implantan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y la sociedad.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades que conforman su sector público se configuran como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de planificación, programación y coordinación con el fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación para obtener la integración de acciones de la globalidad del sistema.

3. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación. Son agentes de financiación las administraciones públicas, las universidades y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por otros agentes o aporten los recursos necesarios para la realización de dichas actividades.

CAPÍTULO I
Agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.

1. La Universidad de La Rioja tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Se consideran también agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los centros asociados a otras universidades.

Artículo 8. Organismos públicos de investigación.

1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que, sin estar ubicados en él, mantengan relaciones estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma.

2. También son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los organismos de investigación creados por la Administración autonómica para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter complementario que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación o funcionamiento.

3. Tienen la condición de organismos públicos de investigación los centros e institutos de investigación de carácter público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Centros e institutos de investigación.

1. Son organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Comunidad Autónoma de La Rioja serán organizaciones de carácter público o público-privado, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica o técnica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica se determinarán en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. El Gobierno de La Rioja podrá crear centros e institutos de investigación singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluralidad de disciplinas científicas involucradas, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un número significativo de personas investigadoras de primer nivel que lideren líneas de investigación en sus respectivas áreas.

Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.

1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de la investigación sanitaria los centros sanitarios y hospitales del Servicio Riojano de Salud.

2. Asimismo, podrán ser agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del Servicio Riojano de Salud, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Centros tecnológicos.

Son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estatutariamente tengan por objeto mejorar la competitividad de las empresas y contribuir al desarrollo económico de su entorno mediante generación de conocimiento tecnológico y desarrollando actividades de I+D+I.

Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.

1. Se trata de entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.

2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:

a) Mantienen relaciones con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas innovadoras.

c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias en el parque.

Artículo 13. Empresas.

Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que constituyen un sistema de valor.

1. Son las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), las asociaciones, las alianzas, los clústeres y las redes. Se caracterizan por:

a) Ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos y privados cuyo objeto expreso es estimular las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

b) Compartir el uso de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de la información sobre ciencia, tecnología e innovación entre las empresas integrantes a través de procesos colaborativos dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de proyectos innovadores.

2. Estas agrupaciones organizan su actividad en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/u orientado a ramas o sectores científicos o tecnológicos concretos. Tienen como fin la mejora de la competitividad de las empresas, así como su proyección y visibilidad empresarial.

Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimiento y de intermediación.

Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las fundaciones u organizaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia de conocimiento, la difusión y la divulgación científica.

Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.

1. Son los grupos organizados de personas investigadoras que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se considerarán elemento básico del desarrollo y ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su reconocimiento se desarrollará reglamentariamente.

3. Los grupos de investigación podrán ser interinstitucionales y multidisciplinares, y deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Administración general de La Rioja.

1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar y coordinar la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.

2. Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas correctoras en caso de que estas sean necesarias.

CAPÍTULO II
Recursos humanos al servicio del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Forman parte de los recursos humanos de Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las personas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, desarrollen trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, cualquiera que sea el ámbito público o privado en el que desarrollen su actividad, y se encuentren en posesión de la titulación exigida en cada caso. Este personal se clasifica, atendiendo a las funciones que desempeñe en:

a) Personal investigador: El que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, y de acuerdo con su régimen laboral, lleve a cabo una actividad investigadora realizada para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación.

b) Personal técnico de apoyo a la investigación: Aquel que, estando en posesión de la titulación exigida, preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas.

c) Personal de gestión de la investigación: El que preste servicios de apoyo con funciones especializadas en tareas de organización, planificación y control de actividades de I+D+I.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará el desarrollo de la carrera profesional del personal de la investigación, entendida esta como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Igualmente, estimulará el reconocimiento de la actividad investigadora mediante medidas que hagan atractivo al personal investigador el desarrollo de su profesión.

3. También fomentará la incorporación de personal de la investigación y tecnólogas nacionales o extranjeras para que desempeñen su actividad en cualquier entidad de entre las que integran el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para ello se fijará un Programa de Captación de Talento por parte de la Consejería con el objetivo de fomentar el retorno, la retención y la atracción de talento científico e innovador a La Rioja. Se dotará de mecanismos de financiación pública y se impulsará la colaboración con las empresas, cuya aportación a la atracción de talento se producirá no solo mediante la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias empresas, sino también a través de la financiación de proyectos de investigación y ayudas o contratos posdoctorales para la atracción de personal investigador que se incorpore al sector público español.

4. En todo proceso de investigación, desarrollo e innovación se velará por la aplicación de la Carta Europea del Investigador, del Código de Conducta para la Contratación de Investigadores y de lo contemplado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cuanto a marco regulador de los principios y exigencias generales en todo procedimiento de contratación del personal de la investigación y en los roles, las responsabilidades y derechos del personal de la investigación y de las entidades que contraten y/o financien personal de la investigación.

Artículo 19. Personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella.

1. El personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja será aquel vinculado con la misma por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2. El Gobierno de La Rioja y los organismos y centros e institutos de investigación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el sistema de incentivos.

3. El personal de la investigación propio de organismos y centros e institutos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación y desarrollo, con respeto a la normativa básica estatal, a la normativa en materia de función pública y, en su caso, al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos de aplicación.

4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 20. Contratación de personal de la investigación de carácter laboral.

1. La contratación de personal de la investigación de carácter laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Los organismos de investigación, centros e institutos de investigación propios de la Administración de la Comunidad de La Rioja podrán contratar personal de la investigación a través de las modalidades de trabajo establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y resto de normativa aplicable en la materia.

Artículo 21. Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja.

1. El personal de la investigación de la Universidad de La Rioja será el personal docente y de la investigación vinculado a la misma por medio de una relación funcionarial o laboral de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

2. La Universidad de La Rioja realizará la contratación de personal de la investigación de carácter laboral de acuerdo con los términos señalados en lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, pudiendo desarrollar la normativa reguladora de las distintas modalidades de contrato de trabajo, así como su propia regulación de los procesos de selección del personal de la investigación.

Artículo 22. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, relativas a la movilidad del personal de la investigación, consistente, entre otras, en la adscripción temporal en otros agentes, públicos o privados, de investigación, así como en estancias formativas.

2. Se podrá autorizar la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por el Gobierno de La Rioja o sus entidades adscritas, respetando los requisitos mínimos de lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. Cabrá la adscripción temporal de personal de la investigación funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos de lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación.

4. Las condiciones de autorización y régimen específico de prestación de servicio establecidas en los apartados anteriores serán objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de La Rioja.

5. El personal de la investigación del Servicio Riojano de Salud se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud, en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación y demás normativa aplicable.

Artículo 23. Captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación.

1. El Gobierno de La Rioja, la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación desarrollarán políticas y programas estratégicos que tengan por objetivo la atracción, retención, retorno y estabilización del talento del personal de la investigación del sector público.

2. El impulso de políticas y programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la atracción, retención, retorno y estabilización de talento del personal de la investigación puede hacerse extensivo a otros agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO III
Derechos y deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 24. Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

Las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, tienen derecho a:

1. Acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en los que específicamente se determine como requisito para el acceso u obtención de la ayuda ser agente registrado del sistema.

2. Hacer uso de las infraestructuras de investigación de los agentes públicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en las condiciones que se definan de acuerdo con los convenios o acuerdos que para este fin se suscriban.

3. Obtener un certificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que informe de su condición de agente registrado del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Conocer, con periodicidad anual, cuál ha sido la asignación total de fondos públicos entre los diferentes agentes del Sistema, así como los proyectos a los que se han destinado y sus objetivos, medios y resultados, sin que, a este respecto, puedan vulnerarse derechos protegidos por la propiedad industrial.

Artículo 25. Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

1. Las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, están obligados a:

a) Inscribirse con carácter preceptivo, siempre que exista sección habilitada para ello, en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación para acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Utilizar el distintivo específico del Gobierno de La Rioja en todas las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

c) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación de las actuaciones de ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la periodicidad y plazos que esta fije.

d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la difusión de los resultados de la investigación, favoreciendo la coordinación con las estrategias de comunicación que desarrolle la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Respetar el deber de sigilo, manteniendo la confidencialidad de los datos e informaciones de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido acceso por haber participado en los procesos de evaluación y concesión de subvenciones y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan facilitado.

f) Los centros e institutos y los organismos públicos de investigación que reciban financiación del sector público riojano relacionados con el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación están obligados a coordinar sus actuaciones con la planificación y la estrategia establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ciencia, tecnología e innovación.

g) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban ayudas del sector público riojano están obligadas a informar del origen de los fondos de las ayudas recibidas y a utilizar la marca distintiva del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban ayudas del sector público riojano están obligadas a cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se soliciten, así como los datos solicitados por la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de ciencia, tecnología e innovación desarrolle el Gobierno de La Rioja.

2. Las consejerías, organismos de investigación y demás entidades integrantes de la Administración y sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a:

a) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.

b) Comunicar a la consejería competente los resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual.

c) Colaborar en la protección y conservación de los resultados de los proyectos de I+D+I y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen.

d) Solicitar informe preceptivo a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación sobre la adecuación de los programas de ayudas o incentivos que gestionen en esta materia con las políticas de ciencia, tecnología e innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Atender las demandas de la ciudadanía y de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

f) Observar la planificación regional de I+D+I en la elaboración del presupuesto. En la elaboración del presupuesto se incluirá memoria técnica económica sobre programas de I+D+I dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación emitirá un informe preceptivo sobre el cumplimiento de la planificación de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el proyecto de presupuestos.

g) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de ciencia, tecnología e innovación desarrolle el Gobierno de La Rioja.

3. La consejería competente en materia de planificación presupuestaria habilitará el uso de una función presupuestaria que permita la imputación de partidas correspondientes al gasto comprometido por la Administración para la ejecución de proyectos o programas de ciencia, tecnología e innovación.

4. Las universidades, sus grupos, centros e institutos, en lo que no vulnere su autonomía universitaria, estarán obligadas a:

a) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.

b) Comunicar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación los programas de ayudas o incentivos a la I+D+I.

c) Atender las demandas de la ciudadanía y de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

d) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en esta materia desarrolle el Gobierno de La Rioja.

e) Colaborar con la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación en su condición de agentes principales en la materia, con el objetivo fundamental de desarrollar actuaciones de interés común que den como resultado proyectos en el ámbito de la gestión de la innovación y tecnología.

CAPÍTULO IV
Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 26. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Tiene como finalidad proporcionar información actualizada sobre las entidades definidas como agentes que forman parte del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Es de naturaleza administrativa y de carácter público. En todo caso, los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos contenidos en el Registro que pudieran ser incorrectos o inexactos se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares en los términos establecidos por la legislación vigente.

c) Dependerá orgánica y funcionalmente de la consejería con competencias en ciencia, tecnología e innovación, cuyo titular ostentará la representación de este y será responsable de su correcto funcionamiento.

d) Estará formado por varias secciones, en las que se inscribirán separadamente el personal investigador, ya sea de forma individual o en los grupos de investigación, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos, las agrupaciones empresariales innovadoras, y los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que se determinen reglamentariamente.

2. La organización, funcionamiento y demás aspectos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación se desarrollará reglamentariamente.

3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para poder acceder a los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.

TÍTULO III
Gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
CAPÍTULO I
Órganos competentes
Artículo 27. Órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas los distintos órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes:

a) El Gobierno de La Rioja, fundamentalmente a través de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 28. Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación se le encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las actuaciones asociadas a esas políticas.

b) La coordinación con las políticas nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) La coordinación con otras consejerías del Gobierno de La Rioja con competencias sectoriales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

d) El fomento de la cooperación con los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro del ámbito de sus competencias.

e) La promoción de la participación de entidades privadas en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.

f) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimiento.

g) El apoyo a la formación y captación de personal de la investigación.

h) El impulso de la innovación, mediante el intercambio de conocimientos y tecnologías entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, como estrategia para elevar su competitividad.

i) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras.

j) La promoción, sensibilización y difusión de la ciencia y la innovación en toda la sociedad.

k) La coordinación de la convocatoria de programas de ayudas de todo tipo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de La Rioja, y la asignación de los recursos públicos de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar.

l) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Para la realización de estas funciones, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación podrá contar con personal de la investigación y técnico experto y de reconocido prestigio, así como representantes de los distintos agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 29. Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es un órgano de planificación, organización y ejecución en materia de ciencia, tecnología e innovación en el que cada consejería del Gobierno regional presentará sus necesidades científicas, tecnológicas y de innovación en sus respectivas áreas competenciales concretadas en objetivos, medidas y procedimientos de control. Estará adscrita a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja, cuyo voto será de calidad. Podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia de la Comisión.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) Una persona que acuda en representación de cada una de las consejerías, nombrada por su respectivo titular, con nivel de director o directora general.

d) Una persona que realice la tarea de secretaría, perteneciente a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación y nombrada por la Presidencia de la Comisión Interdepartamental.

3. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Debatir las propuestas de las iniciativas y estrategias en materia de investigación, desarrollo e innovación, para su elevación al Consejo de Gobierno.

b) Informar la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los programas de investigación.

c) Elevar la evaluación sobre la implantación y desarrollo del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y cuantas actuaciones se realicen en esta materia por los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, financiadas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizada por la consejería competente, al Consejo de Gobierno para su aprobación.

d) Supervisar el desarrollo de la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Informar al Consejo de Gobierno de la programación anual de gastos y la distribución de fondos entre las distintas consejerías, de acuerdo con los planes y programas aprobados, previo informe de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

f) Presentar al Gobierno una memoria anual relativa al cumplimiento de los planes y programas.

g) Estudiar y proponer, en su caso, al Gobierno de La Rioja la creación de nuevos organismos de investigación.

h) Todas aquellas otras funciones que, en razón a su cometido, le asigne expresamente el Gobierno de La Rioja.

4. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará asistida por el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y su secretaría estará apoyada en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, designado por el consejero competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

5. La organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación se regulará reglamentariamente.

Artículo 30. Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo del Gobierno de La Rioja y de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, para promover la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La composición de este órgano será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja. Podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia el Consejo.

b) Vicepresidencia: La personal titular de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, que podrá ser sustituida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) Vocales:

1.º Representantes del sector público de La Rioja.

2.º Representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en La Rioja.

3.º Órganos consultivos de la Administración.

4.º Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5.º Personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja, de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

Todos ellos designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de los distintos agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta y designación.

d) Secretaría: Designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de entre el personal de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La secretaría estará apoyada en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por la persona titular de la consejería con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

3. El mandato de las personas que realizan la función de vocales será por un periodo de cuatro años. En el caso de nombramientos por razón de cargo público, coincidirán con el periodo de su nombramiento. Las personas que ejerzan como miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros.

4. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación en la definición de la política científica y tecnológica.

b) Colaborar en la elaboración de las estrategias o planes regionales autonómicos en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja.

d) Emitir cuantos dictámenes e informes le solicite la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Conocer e informar la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad riojana de la cultura científica.

g) Fomentar la protección de la propiedad industrial e intelectual conseguida por los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación como potenciación del conocimiento riojano.

h) Aquellas otras funciones que le sean atribuibles por esta ley o por las normas que la desarrollen.

5. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá crear distintos grupos de trabajo con el objetivo de tratar temas específicos y elaborar recomendaciones sobre los mismos.

6. La organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se regulará reglamentariamente.

CAPÍTULO II
Planificación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 31. Estrategia Riojana de Especialización Inteligente.

1. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, definirá la visión estratégica para alcanzar los objetivos de esta ley, en coordinación con las estrategias nacionales de ciencia, tecnología e innovación, así como los planes estatales de investigación científica y técnica y de innovación.

2. La Estrategia Riojana de Especialización Inteligente es el principal instrumento estratégico en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación y contendrá las grandes líneas estratégicas dentro del marco establecido en las estrategias de ciencia, tecnología e innovación españolas y europeas, así como en otros documentos de planificación relacionados con la materia. En ella se definirán para un periodo plurianual y a partir de un diagnóstico previo de partida:

a) Los principios básicos y los objetivos generales, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de los resultados.

b) El análisis del patrón de especialización de la región y el establecimiento de las prioridades en las que podrá competir globalmente, que determinarán el esfuerzo financiero de la Comunidad Autónoma teniendo en cuenta las demandas de sectores esenciales de la economía riojana.

c) Los objetivos de los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación que desplieguen la estrategia.

d) La coordinación efectiva de la colaboración público-privada, asegurando la protección del conocimiento público.

3. La consejería con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el apoyo del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará la Estrategia de Especialización Inteligente, la someterá a informe del propio Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y la elevará para su aprobación en el Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Plan Riojano de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es el instrumento y marco de programación, gestión, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ciencia, tecnología e innovación que desarrollará la Estrategia de Especialización Inteligente y cualquier otra actuación en materia de investigación e innovación que se considere relevante.

2. El plan contendrá los objetivos, los ejes estratégicos, las líneas prioritarias, así como las medidas de actuación que tiene que promover el Gobierno de La Rioja en materia de ciencia, tecnología e innovación, la coordinación de agentes y recursos, así como los mecanismos necesarios para el control de la aplicación de los fondos presupuestarios y su alineación con los planes nacionales e internacionales.

3. Los planes tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco. El plan vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.

Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La elaboración del anteproyecto del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde a la consejería del Gobierno de La Rioja competente en la materia.

2. El anteproyecto del plan será informado por la Comisión Interdepartamental de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previa valoración e informe del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Realizado el trámite anterior, el plan será elevado al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante decreto.

4. Las modificaciones que se quieran realizar se harán de la misma manera que la elaboración y aprobación del anteproyecto.

Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará las áreas prioritarias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2. El plan recogerá los siguientes contenidos mínimos:

a) El diagnóstico de la situación de partida en materia de ciencia, tecnología e innovación y su relación y comparación a nivel estatal, europeo e internacional.

b) La descripción de las líneas estratégicas, objetivos generales y prioridades científico-tecnológicas de las diferentes áreas de especialización y líneas prioritarias definidas en la estrategia y tecnologías necesarias para su consecución.

c) Los programas de promoción y transferencia de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como aquellos de divulgación científica y otros orientados a la capacitación de los recursos humanos y a la generación y puesta en marcha de infraestructuras científico-técnicas.

d) El sistema de seguimiento y evaluación con la identificación de los objetivos e indicadores de seguimiento.

3. La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación propondrá, en coordinación con los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la fase de elaboración del anteproyecto del plan y en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente, los ejes estratégicos y los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la investigación científica como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento.

Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La ejecución de las acciones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponderá a los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que en cada caso determine el propio plan.

2. Asimismo, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.

CAPÍTULO III
Financiación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 36. Financiación pública y privada de la I+D+I.

Con carácter general, las actuaciones de I+D+I, incluyendo las previstas en el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se financiarán con cargo a fuentes de financiación públicas y privadas.

Artículo 37. Financiación pública.

1. Para la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley se utilizarán los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los programas y planes de la Administración general del Estado, y de los programas y planes de la Unión Europea.

2. La consejería competente en ciencia, tecnología e innovación será la encargada de coordinar las acciones incluidas en dicho presupuesto de acuerdo con la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumpliendo el principio de transparencia y criterios de calidad y de eficiencia competitiva.

Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.

1. El Gobierno de La Rioja, con el objetivo de promocionar y fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación incrementará la dotación de recursos destinados investigación, desarrollo e innovación para converger con aquellos valores que establezcan las estrategias y marcos nacionales e internacionales.

2. Se establece como objetivo que el porcentaje de la función de gasto 46 en investigación, desarrollo e innovación excluyendo partidas financieras alcance, en 2030, un mínimo del 5,5  % del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluyendo capítulos financieros.

3. El Gobierno de La Rioja debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa, promoviendo el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales.

Artículo 39. Financiación privada, mecenazgo y plataformas de financiación participativa.

1. El Gobierno de La Rioja podrá promover proyectos de colaboración público-privada en las inversiones en I+D+I, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.

2. El Gobierno de La Rioja podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes autonómicos de ciencia, tecnología e innovación como:

a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.

b) Acciones de fomento y promoción de las plataformas de financiación participativa como el crowdfunding o similares en las actividades y proyectos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pensadas para la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y las personas interesadas en la ciencia.

c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.

d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en acciones de apoyo y financiación de la I+D+I.

e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de I+D+I en los que pudieran converger los intereses y producirse sinergias público-privadas.

3. Cualquier entidad privada que reciba financiación pública de investigación e innovación habrá de firmar un código ético que contemple, entre otras cuestiones, la responsabilidad social de dicha inversión, así como un sistema de evaluación de cumplimiento de objetivos con su consiguiente régimen sancionador. Este código ético será objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de La Rioja.

Artículo 40. Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, las universidades, los organismos de investigación y los demás entes del sector público riojano que se dediquen a actividades de I+D+I, en el marco de esta ley y de acuerdo con el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales, supranacionales o extranjeras de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.

2. Podrán celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoción de la internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

TÍTULO IV
Estímulo, apoyo e internacionalización de la actividad investigadora e innovadora
Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación.

1. El apoyo público a la ciencia, tecnología e innovación riojanas, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes ámbitos prioritarios:

a) La investigación fundamental y de frontera.

b) La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento sostenible.

c) La investigación e innovación orientada a los retos sociales y culturales.

2. En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación e innovación consolidadas en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como aquellas nuevas líneas de investigación e innovación que se establezcan en la Estrategia de Especialización Inteligente.

3. Asimismo, en relación con la vinculación de la actividad científica, tecnológica e innovadora a los grandes retos socioculturales, el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá las actuaciones más adecuadas en este ámbito.

Artículo 42. Estímulo de la actividad científica e innovadora.

El Gobierno de La Rioja fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación por medio de:

1. Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las precisiones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación o cualesquiera otras destinadas al fomento de estas actividades.

2. El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la atracción, retención, retorno y estabilización de personal de la investigación.

4. El estímulo a la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+I o la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre universidades, centros e institutos de investigación y empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+I, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por su uso compartido e integrado.

6. La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación.

7. El estímulo a la formación de investigadores en los campos de las disciplinas científicotecnológicas, sin menoscabo de aquellas otras de carácter social y cultural que afecten directamente a los intereses de La Rioja.

8. La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:

a) La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, preferentemente bajo una administración y gestión común.

b) La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación que compartan recursos y resultados.

9. El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros sistemas.

El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas nacionales e internacionales. Con este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Coordinará la programación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realicen el Gobierno de España, otros países y la Unión Europea en esta materia.

2. Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con otras estructuras organizativas de ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido.

3. Potenciará, de manera particular, la colaboración con otras comunidades autónomas.

Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación estarán orientadas a la internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La internacionalización podrá llevarse a cabo a través de algunas de las siguientes acciones:

a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de La Rioja en investigación e innovación, para la participación y movilidad efectiva del personal de la investigación, así como para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e internacional.

b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos europeos e internacionales y en redes del conocimiento.

c) Materialización de convenios con instituciones y empresas innovadoras extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

d) Impulso de la localización en La Rioja de proyectos empresariales de base tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que la participación de los centros y grupos de personas investigadoras de La Rioja en los proyectos y redes internacionales tengan un adecuado retorno e impacto científico-técnico, especialmente en el caso de programas-marco de la Unión Europea.

f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la participación en programas y ayudas europeas, enfocados al perfil de las pymes innovadoras riojanas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus opciones de participación en el marco de la Unión Europea.

g) Incremento de la colaboración entre las universidades, los organismos públicos de investigación y las empresas innovadoras en temas específicos de movilidad de personas investigadoras e incorporación de estas a la red de pymes bajo programas formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.

h) Fomento de la participación del personal de la investigación en programas de movilidad internacional.

i) Implantación de programas específicos de captación de personal de la investigación internacionales de reconocido prestigio.

j) Fomento de la participación de investigadores en programas de movilidad internacional.

k) Implantación de programas específicos de captación de investigadores internacionales de reconocido prestigio.

l) Fomento de la participación de los investigadores en programas de movilidad internacionales.

m) Implantación de programas de captación de investigadores internacionales de reconocido prestigio.

2. El Gobierno de La Rioja establecerá la adecuada coordinación de sus planes de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con los que plantee y ejecute el Gobierno de España en esta materia.

Artículo 45. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.

El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción de los objetivos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el Espacio Europeo de la Investigación, a través de las siguientes acciones:

1. Detección y difusión de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo de Investigación.

2. Promoción del trabajo en común en proyectos de ámbito europeo y proyección de la posición investigadora e innovadora de La Rioja en ese contexto.

3. Potenciación de acuerdos de cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras estructuras organizativas europeas, especialmente aquellas que refuercen la cohesión territorial y social en el ámbito de cooperación transfronteriza.

Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento.

1. El Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en valor, la protección y la transferencia del conocimiento con el objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad a través de:

a) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora entre las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, especialmente entre las del sector público, estableciendo, en su ámbito de competencias, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procesos administrativos, en el marco de la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas cuando esta sea de aplicación.

b) La promoción y el apoyo de la ciencia abierta al servicio de la sociedad, facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollando infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentando la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, respetando los plazos de las patentes en su caso.

c) El impulso y aprovechamiento compartido del conocimiento y la participación activa de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación, como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas riojanas.

d) La promoción de la incorporación e inserción profesional de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial para el desarrollo de proyectos concretos.

e) La potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes e infraestructuras del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) El apoyo a la generación de mecanismos de colaboración público-privada en proyectos estables de I+D+I y de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

g) La potenciación de las sinergias que resulten de fomentar las tecnologías emergentes propias del momento.

h) La capacitación de investigadores y tecnólogos en emprendimiento, innovación y transferencia.

2. El Gobierno de La Rioja facilitará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, impulsando la cooperación, las alianzas estratégicas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, y podrá incentivar aquellas acciones que se realicen con agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que tengan su implantación o desarrollen su actividad en el medio rural.

Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

1. El Gobierno de La Rioja promoverá la difusión y divulgación de la labor científica e investigadora y la innovación. Para ello adoptará las siguientes medidas:

a) El fomento de las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.

b) El apoyo, en el ámbito de sus competencias, a la introducción de conocimientos sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.

c) El fomento de la participación de la ciudadanía en el proceso científico-técnico a través, entre otros mecanismos, de la definición de agendas de investigación, la observación, la recopilación y el procesamiento de datos, y otros procesos de participación ciudadana.

d) El desarrollo de acciones de socialización y de fomento de la visibilidad del investigador en el territorio.

e) El impulso de espacios de encuentro y de plataformas abiertas de puesta en común de conocimientos y necesidades que tengan en cuenta las características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a la consolidación, el impulso y la sostenibilidad. La transferencia y la innovación que impulsen y fomenten los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación también debe ser efectiva en la economía de toda La Rioja, incluyendo pequeños municipios.

2. Los proyectos de I+D+I financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, impulsará que los resultados de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.

Disposición adicional única. Fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación.

Las fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación se adscribirán a la consejería con competencias en materia de investigación. Dichos organismos deben adaptar sus leyes de creación o estatutos a lo establecido en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria única. Órganos y normativa vigente hasta el desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de los artículos 29 y 30 de esta ley, se constituya y entre en funcionamiento la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, continuarán en funcionamiento la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja y el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación regulados por el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por el Decreto 37/2021, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley. Queda derogada expresamente la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

2. El Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de abril de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 80, de 25 de abril de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/04/2023
  • Fecha de publicación: 13/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2023
  • Publicada en el BOR núm. 80, de 25 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 3/2009, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2009-11565).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • La Rioja
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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