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Documento BOE-A-2023-11493

Resolución de 9 de mayo de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Quinta Adenda de prórroga del Convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67411 a 67413 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-11493

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Quinta Adenda de Prórroga del convenio suscrito el 19 de marzo de 2015 entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

QUINTA ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 19 DE MARZO DE 2015 ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

De otra parte, el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, en su calidad de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante, UNAM), cargo para el que fue nombrado por la Junta de Gobierno de esa Universidad, y según lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Orgánica y 30 del Estatuto general, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos de la presente adenda en Torre de Rectoría, 6.º piso, ciudad Universitaria, Coyoacán, México, Distrito Federal, C.P. 04510.

De otra parte, don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante, USAL), nombrado por Acuerdo 139/2021 de 16 de diciembre de la Junta de Castilla y León, BOCYL 20 de diciembre de 2021, actuando en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, CIF Q3718001E, con sede en C/ Patio de Escuelas, 1 - 37008 Salamanca, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2001), de Universidades, en uso de las competencias atribuidas en el art. 66 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Y, de otra parte, el Prof. Dr. Ricardo Gelpi, Rector de la Universidad de Buenos Aires (en adelante, UBA), función para la que fue nombrado por Asamblea Universitaria de fecha 24 de junio de 2022 de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Universitario, aceptando su cargo con fecha 1 de agosto de 2022, actúa en nombre y representación de esta universidad, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Viamonte, 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Rectorado y Consejo Superior.

En adelante, toda referencia conjunta al Instituto Cervantes, la UNAM, la USAL y la UBA, será efectuada, conjunta e indistintamente, a las «Partes».

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL suscribieron el 19 de marzo de 2015 un convenio, al que en virtud de su adenda de 24 de junio de 2016 se adhirió la UBA con efectos «ab initio», con el fin de acordar el desarrollo del Proyecto SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, que es un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con fin general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad.

II. Que las partes, con el fin de perfeccionar el citado convenio, incluyeron en el mismo una serie de modificaciones mediante la suscripción de las correspondientes adendas de fechas 29 de julio de 2015, 1 de marzo de 2016, 24 de junio de 2016 y 30 de septiembre de 2019, constituyendo esta última la adaptación del convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. Que, de conformidad con su cláusula undécima, en su redacción dada por la referida adenda de 30 de septiembre de 2019, el convenio, que está vigente hasta el 18 de noviembre de 2023, podrá ser prorrogado, previo acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años más.

IV. Que en relación con la explotación del SIELE, el IC, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de 19 de marzo de 2015, suscribió el 9 de julio de 2015 un contrato con Telefónica Educación Digital, S.L.U. (TED), empresa tecnológica adjudicataria, para la cesión de los derechos de explotación de la propiedad industrial e intelectual sobre el SIELE, la puesta en práctica de un servicio conjunto de evaluación y certificación del dominio de la lengua española, y su comercialización, modificado por sucesivas adendas, la última de las cuales de fecha 13 de octubre de 2020 y cuya vigencia se extiende hasta el 8 de julio de 2025, pudiéndose prorrogarse por períodos de dos años hasta un máximo de diez años, no pudiendo superar dicho contrato la duración total de veinte años.

V. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y desean renovar el citado convenio, por lo que deciden suscribir la presente adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Mediante la presente adenda las partes prorrogan hasta el 31 de julio de 2025, en todos sus términos, el convenio suscrito el 19 de marzo de 2015, cuya vigencia se extiende hasta el 18 de noviembre de 2023.

Segunda. Vigencia de compromisos.

Se mantienen vigentes el resto de los compromisos y obligaciones asumidos en virtud del convenio suscrito el 19 de marzo de 2015, en su redacción determinada por las adendas de modificación suscritas a que se refiere el exponendo segundo del presente documento.

Tercera. Eficacia de la adenda.

Esta adenda producirá efectos a partir de que, una vez firmada, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento de forma electrónica, en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 5 de mayo de 2023.–Por la Universidad Nacional Autónoma de México, Enrique Luis Graue Wiechers, Rector, 2 de mayo de 2023.–Por la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega, Rector, 3 de mayo de 2023.–Por la Universidad de Buenos Aires, Ricardo Gelpi, Rector, 19 de abril de 2023.

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